Ayuntamiento de Torremocha del Campo
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ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de Torremocha del Campo
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional, de fecha 23 de mayo de 2016, aprobatorio del Reglamento de regulación del Registro Municipal de Uniones de Hecho, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE de 03/04/85):
REGLAMENTO DE REGULACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO
Artículo 1. Objeto.
Se crea en el Ayuntamiento de Torremocha del Campo el REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO, que tendrá carácter administrativo y se regirá por las normas y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.
Artículo 2. Ámbito.
Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales de convivencia de parejas, sea de igual o distinto sexo, cuyos miembros tengan su residencia habitual en Torremocha del Campo.
Artículo 3. Declaración y actos inscribibles.
Serán objeto de inscripción:
1.- La declaración de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como la cancelación de esa unión, cualquiera que sea la causa.
2.- También se podrán inscribir los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.
3.- Asimismo podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extra- matrimonial.
Artículo 4. Requisitos de las inscripciones.
1. Las inscripciones de constitución de una unión no matrimonial de convivencia de pareja heterosexual o del mismo sexo se practicarán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que por su libre y pleno consentimiento la hayan constituido debiendo acompañar la documentación requerida en el presente reglamento.
2. Los miembros de la unión deberá estar empadronado/a en el municipio de Torremocha del Campo y en el mismo domicilio de forma ininterrumpida anterior a la solicitud.
3. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión de hecho podrán efectuarse a instancias de uno solo de sus miembros, comunicándose en este caso de oficio la baja a la otra parte.
4. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, el Ayuntamiento notificará a ambos solicitantes el número de inscripción que les ha correspondido en el mencionado Registro.
Artículo 5. Organización del Registro.
1. El Registro Municipal de Uniones de Hecho estará a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento.
2. Clases de Inscripciones:
A) Inscripciones Constitutivas.
B) Inscripciones Marginales.
C) Inscripciones Complementarias.
D) Inscripciones de Baja.
Artículo 6. De las inscripciones.
1. Inscripciones Constitutivas.
Tienen por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, la fecha de resolución por la que se acuerde su inscripción, así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.
2. Inscripciones Marginales.
Serán objeto de inscripción marginal aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.
3. Inscripciones Complementarias.
a) Serán objeto de inscripción complementaria los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión de hecho y sus modificaciones.
b) La inscripción de los contratos a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse simultáneamente o posteriormente a la constitutiva y se realizará en extracto haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión donde se archivará.
4. Inscripciones de Baja.
Causará baja en el Registro Municipal de Uniones de Hecho las inscripciones constitutivas cuando se disuelva la unión de hecho correspondiente o se produzca el traslado del domicilio de sus miembros a otra localidad.
La baja de las inscripciones constitutivas llevará conexa la de las marginales y complementarias.
Artículo 7. Solicitud de inscripción y documentación.
La solicitud de inscripción se formulará conforme al modelo que figura anexo a este Reglamento. Irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de Torremocha del Campo y se presentará directa y personalmente por los solicitantes en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento, en días y horas hábiles del Registro General, acompañada de la siguiente documentación:
a) Para la Inscripción Constitutiva:
- Copia de los documentos de identificación de los solicitantes.
- Certificación del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
- Certificación o autorización de acceso a los datos del Padrón municipal de habitantes.
- Certificación literal, en su caso, de los asientos del Registro de Uniones de Hecho donde con anterioridad figurase inscrita la unión de hecho.
- Declaración responsable de no tener entre si relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado y no estar incapacitados para prestar el consentimiento necesario.
- Declaración responsable de no figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho no cancelada y de no formar unión estable, no casada, con otra persona.
b) Para la Inscripción Marginal:
Las modificaciones de los datos personales se acreditarán mediante la documentación que autentifique dicha variación.
c) Para la Inscripción Complementaria:
La inscripción de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión de hecho o sus modificaciones, se realizará mediante solicitud suscrita por ambos interesados, que se presentará directa y personalmente por los solicitantes ante el Registro de Uniones de Hecho, aportando dichos documentos o copia compulsada de los mismos.
d) Para la Inscripción de Baja:
Se observarán los requisitos que para su tramitación señala el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 8. Tramitación y resolución de los expedientes de inscripciones constitutivas, marginales y complementarias.
1.- Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente.
Las solicitudes de inscripción marginal y complementaria se unirán al expediente principal.
2.- Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación establecida en el presente Reglamento, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites.
3.- Dictadas por la Alcaldía las correspondientes resoluciones de inscripción se procederá a extender el asiento respectivo en los Libros del Registro.
Artículo 9. Tramitación y resolución de las inscripciones de baja.
La baja de las inscripciones se solicitará del Registro conforme al modelo que figura como anexo a este Reglamento de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Disuelta la unión de hecho, la baja de la inscripción se solicitará conjunta o separadamente por los interesados.
La Alcaldía dictará resolución sobre las bajas de las inscripciones constitutivas en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
2. La baja de la inscripción constitutiva por traslado del domicilio de los miembros de la unión de hecho fuera del municipio podrá efectuarse:
• De oficio si el nuevo Registro comunica la inscripción al Registro primitivo.
• A instancia de parte mediante solicitud debidamente cumplimentada.
Artículo 10. Fecha de inscripción.
1.- Se considerará como fecha de inscripción la de la resolución de Alcaldía-Presidencia acordando la misma.
2.- Las uniones de hecho inscritas con anterioridad en otros Registros administrativos conservarán su fecha de inscripción si así se acredita mediante certificación del Registro de procedencia.
Artículo 11. Libros.
En el Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevarán los siguientes Libros:
A. Libro General en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento.
El Libro General tendrá formato electrónico y se formará mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos. Asimismo, constará copia electrónica certificada de las resoluciones adoptadas.
B. Libro Auxiliar tendrá formato electrónico. En él figurarán ordenados alfabéticamente por sus apellidos los inscritos en el Libro General. La inscripción en el Libro Auxiliar hará referencia a las páginas del Libro General en las que se hayan practicado los asientos que les afecten, así como al expediente administrativo.
Artículo 12. Expedición de certificaciones de los asientos y publicidad.
1.- El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el Secretario del Ayuntamiento.
2. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas. Las positivas de asientos pueden ser literales o en extracto. Las negativas harán referencia, según lo solicitado, a un tiempo determinado o al transcurrido desde el establecimiento del Registro.
3. Las certificaciones libradas de forma literal contendrán íntegramente los asientos a que se refieren y la extractada los datos que especialmente da fe la inscripción correspondiente, según resulte de las inscripciones ulteriores modificativas y de las notas marginales siendo emitida a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho o de los Jueces y Tribunales de Justicia.
4.- Los datos del Registro Municipal de Uniones de Hecho y con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos, no se dará publicidad al contenido de los asientos con la excepción prevista en el apartado anterior.
Artículo 13. Efectos.
Todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones de Hecho tendrán la misma consideración y efectos administrativos municipales que las uniones matrimoniales.
La inscripción en el Registro declara los actos o contratos registrados, pero no afecta a su validez ni a los efectos jurídicos que le sean propios que se produzcan al margen de dicho Registro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Queda aprobado el modelo de solicitud que figura como anexo al presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción del acuerdo por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin que se haya planteado el requerimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14/07/98).
En Torremocha del Campo a 18 de agosto de 2016.– El Alcalde, Octavio Contreras Esteban.