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Lunes, 29 Agosto 2016 12:17

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2481

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Y ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN MONTES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CANTALOJAS

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Ayuntamiento de Cantalojas

 

2481

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Y ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN MONTES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CANTALOJAS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 27 de abril de 2016, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en Montes de Utilidad Pública de Cantalojas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adjunta a continuación texto de la ordenanza municipal reguladora.

En Cantalojas a 16 de agosto de 2016.- EL ALCALDE, D. José Ramón Fernández Gordo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MUP 14-15 DE CANTALOJAS (GUADALAJARA) Y TASAS APLICABLES AL MISMO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Ayuntamiento de Cantalojas, sito en la Provincia de Guadalajara, recogiendo el sentir de sus vecinos y de la Junta de Castilla La Mancha, considera muy conveniente la regulación del aprovechamiento micológico del Monte de Utilidad Pública nº 14-15 del Catalogo de Guadalajara.

Tradicionalmente, este aprovechamiento ha sido ejercido principalmente por los vecinos, sin que se hayan producido inconvenientes de ningún tipo.

Las especies micológicas cuya recogida ha sido siempre habitual en el MUP 14-15 son las siguientes:

NÍSCALO: Lactarius deliciosus

BOLETUS: Boletus Edulis.

Sin embargo, en los últimos tiempos, ha surgido cierta problemática por la aparición de un nuevo tipo de recolector de setas, que se dedica a recoger estos productos en grandes cantidades, principalmente los fines de semana, generando numerosas molestias y no respetando otros aprovechamientos autorizados que se realizan en dichos terrenos.

El Ayuntamiento de Cantalojas, como propietario del MUP 14-15 es asimismo propietario de las setas que nacen en el mismo, encontrándose incurso en los supuestos previstos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha y ostentando potestad para aprobar la presente Ordenanza, encaminada a permitir dicho aprovechamiento sin malograr el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especies.

De otra parte se pretende cumplir con lo estipulado en la Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 1.- OBJETO

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del aprovechamiento micológico dentro del ámbito territorial del Monte de Utilidad Pública nº 14-15 de Cantalojas con el objeto de que el mismo se realice de manera sostenible, adecuada y con vistas a la conservación de este interesante recurso.

Dicha regulación se establece sin perjuicio de las competencias de gestión que en relación con los Montes de Utilidad Pública le corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Se exceptúan de la presente regulación las especies pertenecientes al género Tuber (Trufas)

La presente Ordenanza recoge asimismo las Tasas que fija el Ayuntamiento de Cantalojas y cuyo hecho imponible viene determinado por la expedición de los permisos o autorizaciones de recogida que correspondan.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES

A los efectos de esta Ordenanza, resto de normativa y acuerdos de ella dimanantes, entenderemos por:

a) Seta o carpóforo: Parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar las esporas.

b) Autorización o permiso: Acto de la Administración pública propietaria a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies.

c) Calendario de recolección: La temporada.

d) Uso recreativo: Uso realizado por particulares para la recogida de setas con destino al propio consumo o sin un destino comercial.

e) Uso comercial: Uso realizado por particulares para la recogida de setas con destino a su comercialización.

ARTÍCULO 3.- APROVECHAMIENTOS

Los aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación del medio ambiente, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies.

Se reconoce, con carácter general, el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno sin autorización.

ARTÍCULO 4.- TERRENOS ACOTADOS

Los terrenos que integran el acotado de setas y demás productos naturales son los siguientes:

Terrenos, bien sean de pinar, de matorral o herbáceas integrados dentro del MUP 14-15, propiedad del Ayuntamiento de CANTALOJAS.

ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN DE BENEFICIARIOS Y TARIFAS APLICABLES.

Permiso A.- Vecinos de la localidad:

Todos aquellos que se encuentren en situación de alta en el Padrón municipal de Habitantes en el momento en que se realice el aprovechamiento.

- Permiso anual uso recreativo:

5,00 Euros.

- Limite de recogida:

5 Kg/día.

   

- Permiso anual uso comercial:

10,00 Euros.

- Limite de recogida:

20,00 Kg/día.

Permiso B.- Vinculados con el Municipio de Cantalojas:

Todas aquellas personas que ostenten algún tipo de propiedad sobre bienes inmuebles en el Termino municipal de Cantalojas o estén vinculados con vecinos del pueblo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

- Permiso anual uso recreativo:

10,00 Euros.

- Limite de recogida:

5 Kg/día.

   

- Permiso anual uso comercial:

No se concede.

Permiso C.- Foráneos:

Todas aquellas personas que no ostenten la condición de vecinos del municipio o vinculados con el mismo en los términos mencionados

- Permiso diario uso recreativo:

5,00 Euros.

- Limite de recogida:

5 Kg/día.

   

- Permiso anual uso comercial:

No se concede.

ARTÍCULO 6.- RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS

1. Para la recolección de setas en los terrenos acotados de Cantalojas se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.

2. Los vecinos y vinculados con el pueblo solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento de Cantalojas al principio de cada temporada o anualidad.

3. Los permisos para foráneos se podrán conseguir, además de en el Ayuntamiento, en los establecimientos públicos colaboradores que hayan solicitado al Ayuntamiento la expedición de dichos permisos. En tal caso se detraerán a favor del establecimiento colaborador un total de 0,50 euros por cada permiso expedido.

4. Los menores de 16 años empadronados en el municipio estarán exentos de pago, asi como los foráneos menores de 14 años.

5. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección, en los acotados reseñados en el reverso del permiso, de aquellas setas objeto de aprovechamiento durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.

6. El permiso constará de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar siempre que recolecte setas junto al DNI y que tendrá la obligación de mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, la segunda copia deberá ser colocada en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.

7. Todas las variedades de setas que porte, o lleve en su vehículo, cualquier recolector en los terrenos de Cantalojas se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.

ARTÍCULO 7.- NORMAS GENERALES DE RECOLECCIÓN

1. Se prohíbe la recolección nocturna, comprendida desde la puesta del sol hasta el amanecer, de acuerdo con las tablas de orto y ocaso.

2. Se prohíbe el uso de rastrillos, hoces, azadas, picos, palas o similares, u otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.

3. Es obligatoria la utilización de cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación, caída y dispersión de las esporas durante el trayecto. Se prohíbe la utilización de bolsas, cubos de plástico o similares, ni aún agujereadas. Se recomienda tener especial cuidado con las laminillas de las setas, para lo cual es conveniente colocar el sombrero boca abajo para facilitar la dispersión de esporas.

4. Los hongos que no se conozcan o no vayan a recolectarse, o aquellos pasados, rotos o alterados no deberán destrozarse ni pisotearse por desempeñar una importante función ecológica.

5. Se recuerda que está prohibido circular con automóvil fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.

6. Deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por cada acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y puertas establecidos al efecto y deberán dejarse igual que lo encontraron.

7. Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio.

8. Queda terminantemente prohibido el depósito de basuras o cualquier tipo de residuo en el monte, fuera de los lugares habilitados en su caso para tales efectos, apelándose a la responsabilidad de los usuarios para el mantenimiento y conservación del entorno natural de Cantalojas.

ARTICULO 8.- CIRCULACIÓN POR LAS PISTAS DEL MONTE

Los vecinos y vinculados con el municipio de CANTALOJAS podrán circular y hacer uso de las pistas del MUP 14-15, estando prohibido salirse de dichas pistas salvo en los casos de recolección de leñas.

En el caso de los foráneos, el permiso de recogida habilitará a los interesados para la circulación por las pistas mencionadas durante el día al que se refiera la autorización.

El ejemplar del permiso deberá colocarse en los vehículos en lugar visible.

ARTÍCULO 9.- SANCIONES

1. Quien, sin tener derecho a ello, realizara aprovechamiento, o teniendo autorización no cumpliera las normas establecidas en la presente ordenanza, será sancionado con multa de 100 € a 1000 €, en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal, y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además serán decomisados los bienes y productos usurpados.

2. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.

3. El rendimiento económico de las setas y hongos decomisados en el cumplimiento de esta normativa será invertido en mejoras de la vivienda de mayores de Cantalojas.

DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN DE RECURSOS.

La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa; se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cantalojas.

En Cantalojas a 27 de abril de 2016.- El Alcalde, D. José Ramón Fernández Gordo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cantalojas
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