Ayuntamiento de Taravilla
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ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Taravilla, de fecha de septiembre de 2013, sobre la Ordenanza Reguladora de la Recogida de Setas y Hongos, excepto Trufas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto literal dice así:
“
Artículo 1.º Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza regular el aprovechamiento de hongos, setas (exceptuando a las diversas especies del género Tuber, trufas) en el término municipal de Taravilla.
Artículo 2.º Aprovechamientos
Estos aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies.
Artículo 3.º Terrenos acotados.
Los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás productos naturales son los siguientes:
a) Las fincas pertenecientes al del Ayuntamiento de Taravilla incluidos los Montes de utilidad pública.
El permiso de recogida será valido en los terrenos acotados del municipio.
Artículo 4.º Régimen de beneficiarios.
1. Vecinos de la localidad.
Requisitos: Llevar más de tres meses empadronado en la localidad.
2. Hijos del pueblo
Requisitos: Poseer la familia, casa o tierras en la localidad.
3. Foráneos
Se considera foráneo a efectos de recolección al resto de personas interesadas en esta actividad.
En acuerdo de Pleno, deberá justificarse la oportunidad o no de conceder el aprovechamiento a los foráneos, en base a la abundancia o no de los productos naturales en ese año concreto.
La cantidad a pagar se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija que anualmente establecerá el Ayuntamiento.
No se preveen beneficios económicos derivados de la gestión y únicamente se pretende la regulación de esta actividad.
Por otra parte los recolectores deberán cumplir unas normas de recolección para asegurar la conservación de las especies y el medio en el que se desarrollan.
Artículo 5.º Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno.
Artículo 6.º Requisitos.
1. Para la recolección de setas en los montes de Taravilla, se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.
• Los vecinos e hijos del pueblo solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento.
• Los permisos para foráneos se podrán conseguir además de en el Ayuntamiento en los establecimientos comerciales que hayan solicitado al Ayuntamiento expedir dichos permisos.
2. Los menores de edad, mayores de 14 años, necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso de recolección y en el monte siempre estarán acompañados de una persona mayor de edad.
Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección en los montes propiedad del Ayuntamiento de Taravilla, objeto de aprovechamiento durante los períodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.
El permiso consta de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar siempre que recolecte setas junto al DNI y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocado en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
Todas las setas que porte o lleve en su vehículo cualquier recolector en los montes de Taravilla, se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.
Artículo 7.º Normas generales de recolección.
- Se prohibe la recolección nocturna desde la puesta del sol hasta una hora después de su salida.
- No se podrá recolectar en zonas que se indique debidamente conseñales de peligro, bien por riesgo por batidas de caza u otras.
- Se prohibe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.
- Durante la recolección se empleará para el almacenaje y transporte exclusivamente una única cesta.
- Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.
- Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, aquellos que tengan de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.
- Se prohibe recoger huevos cerrados de Amanita caesarea, con el carpóforo encerrado en el interior del velo.
- Se recuerda que está prohibido circular con automóvil fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.
- Deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por este acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y pasos establecidos al efecto.
- Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansión de la especie.
- Las personas ajenas al acotado (foráneos) podrán recoger por persona y día, como máximo, 5 kilos de ejemplares de las especies objeto del acotado al precio de 10 €.
Artículo n.º 8 Sanciones.
1. Quien sin tener derecho a ello realizara aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 30,05 a 300,51 euros en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además serán decomisados los bienes y productos usurpados.
2. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se firme el presente Acuerdo.
Ampliamente que ha sido discutida la anterior Ordenanza se aprueba por unanimidad de los miembros presentes.
El presente Acuerdo Provisional quedará elevado a definitivo en el caso de que no se formularan reclamaciones contra el mismo en el término de treinta días desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.P. de Guadalajara; publicándose igualmente en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.”
En Taravilla, a 11 de agosto de 2016.- El Alcalde, Julián Sanz Rico.