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Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
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Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
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Miércoles, 07 Septiembre 2016 12:11

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2509

ESTABLECIMIENTO ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE FERTILIZANTES ORGÁNICOS EN AGRICULTURA

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Ayuntamiento de Torrejón del Rey

 

2509

Aprobación definitiva de acuerdos de establecimiento y modificación de ordenanzas municipales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Torrejón del Rey sobre establecimiento y modificación de varias ordenanzas municipales, reguladoras y de carácter fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ESTABLECIMIENTO ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE FERTILIZANTES ORGÁNICOS EN AGRICULTURA

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es regular, a nivel municipal, la utilización de fertilizantes orgánicos en las explotaciones agrícolas del término municipal de Torrejón del Rey, de conformidad con la Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre, el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes (BOE 171 de 19 de julio de 2005) la Directiva 86/278/CEE y los procedimientos de control establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, que regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, entre otras normativas.

Quedan excluidos los fertilizantes orgánicos que por sus características o por haber sido previamente sometidos a tratamientos de maduración, secado y/o deshidratación no sean contaminantes.

Ar­tícu­lo 2. Definiciones.

Abono o fertilizante: Producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas. Producto fertilizante: Producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas.

Abono orgánico: Producto cuya función principal es aportar nutrientes a las plantas, los cuales proceden de materiales carbonados de origen animal o vegetal.

Abono órgano-mineral: Producto cuya función principal es aportar nutrientes a las plantas, los cuales son de origen orgánico y mineral, y se obtiene por mezcla o combinación química de abonos inorgánicos con abonos orgánicos o turba.

Enmienda: Materia orgánica o inorgánica, capaz de modificar o mejorar las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo.

Enmienda orgánica: Enmienda procedente de materiales carbonados de origen vegetal o animal, utilizada fundamentalmente para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar también sus propiedades o actividad química o biológica.

Residuo orgánico biodegradable: Residuo o subproducto de origen vegetal o animal utilizado como materia prima.

Estiércol: Todo excremento u orina de animales de granja o aves, con o sin cama, transformado o sin transformar, de acuerdo con los procesos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Lodos tratados: Los lodos residuales procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas o urbanas y de aguas residuales de composición similar a las domésticas o urbanas, tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

Lodos deshidratados: Son los lodos tratados sometidos a un proceso de pérdida de agua por procedimientos físico-mecánicos o térmicos previos a su utilización en agricultura. Los contenidos de humedad no deben superar el 80 por 100.

Lodos secados/compostados: Son lodos tratados sometidos a un proceso de transformación biológica aerobia, con la finalidad de obtener un producto estable y no fitotóxico. El compostaje puede llevarse a cabo con adición de otros productos.

Gallinaza: Estiércol de Aves. En este caso la casi totalidad del nitrógeno está presente en forma disponible ya en el primer año de suministro. Resulta por ello un abono de eficacia inmediata, parecida a los de síntesis. Es un material muy difícil de utilizar correctamente porque no está estabilizado, es de difícil distribución, sujeto a fuertes pérdidas por volatilización y con problemas de olores desagradables. Tales inconvenientes deberán ser reducidos o eliminados, utilizando sistemas de tratamiento como la desecación o el compostaje que permiten revalorizar las propiedades nutritivas y estructurales.

Gallinaza seca: Estiércol de aves con un porcentaje de humedad inferior al 20%.

Núcleo Urbano: Todo aquel terreno, o trama urbana, que cumpla con alguno de las siguientes condiciones:

a. Que sean solares por ser aptos para la edificación o construcción y estar completamente urbanizados, estando pavimentadas las calzadas y soladas y encintadas las aceras de las vías urbanas municipales a que den frente y contando, como mínimo, con los servi­cios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes redes públicas.

b. Que cuenten con urbanización idónea para la edificación o construcción a que deba otorgar soporte y realizada en grado suficiente, que proporcione, en todo caso, acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

c. Que estén ocupados por la edificación o construcción al menos en las dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezca el planeamiento urbanístico.

d. Que estén urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

Ar­tícu­lo 3. Ámbito de Aplicación.

Las tierras de labor del término municipal de Torrejón del Rey.

Ar­tícu­lo 4. Condiciones de Aplicación de Fertilizantes Orgánicos.

Solo será lícita la aplicación de abonos en agricultura cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1. En el caso de lodos de depuradora, que procedan de estaciones de depuración que estén legalmente registradas.

2. En el caso de lodos que hayan sido tratados de conformidad con los procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas o urbanas y de aguas residuales de composición similar a las domésticas o urbanas, tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

3. Que presenten un porcentaje de humedad inferior al 80 por 100.

4. Los suelos sobre los que podrán aplicarse los lodos tratados deberán de presentar una concentración de metales pesados igual o inferior al valor límite establecido en la legislación regional o nacional vigente.

5. Las cantidades máximas de lodos que podrán aportarse al suelo por hectárea y año serán las que, de acuerdo con el contenido en metales pesados de los suelos y lodos a aplicar, no rebasen los valores límites de incorporación de los metales pesados establecidos en la normativa regional o nacional vigente.

6. Las técnicas analíticas y de muestreo a utilizar, así como las determinaciones a realizar sobre lodos y suelos serán, al menos, las exigidas en la normativa regional o nacional vigente.

7. Durante todo el año los abonos o fertilizantes orgánicos deberán estar libres de restos de animales y roedores. A su vez, durante los meses de mayo y septiembre deberán estar libres también de insectos y otros parásitos.

8. Los fertilizantes orgánicos se recogerán, transportarán e identificarán con arreglo a lo siguiente:

8.1 Identificación. Deberán tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que:

1. Los fertilizantes serán identificables, se mantendrán separados, y seguirán siendo identificables durante las operaciones de recogida y transporte. Durante el transporte, en una etiqueta fijada al ve­hícu­lo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente:

a) Categoría de los fertilizantes: Lodos/ Subproductos animales/ Enmiendas Orgánicas. 20

8.2 Ve­hícu­los y contenedores.

1. Los fertilizantes orgánicos líquidos deberán recogerse y transportarse en envases nuevos sellados o ve­hícu­los con contenedores herméticos.

2. El resto de fertilizantes orgánicos deberán recogerse y transportarse en ve­hícu­los de caja abierta con lona. Se deberán evitar pérdidas de carga durante todo el trayecto de los fertilizantes.

3.- Los ve­hícu­los y contenedores reutilizables que transporten fertilizantes líquidos, así como todos los elementos reutilizables del equipo o de los instrumentos que entren en contacto con los mismos, deberán:

a) Limpiarse y desinfectarse después de cada utilización.

b) Mantenerse en estado de limpieza.

c) Limpiarse y secarse antes de usar.

8.3. Los contenedores reutilizables deberán dedicarse al transporte de un solo producto siempre que sea necesario para evitar la contaminación de un producto por otro.

8.4 Documentos comerciales y certificados sanitarios:

1. Durante el transporte los fertilizantes orgánicos deberán ir acompañados de un documento comercial.

2. Los documentos comerciales deberán especificar:

a) Fecha en la que el material sale de la instalación de origen.

b) Descripción del material.

c) Cantidad de material.

d) Lugar de origen del material.

e) Lugar de destino del material.

f) Nombre y dirección del transportista.

g) Nombre y dirección del consignatario y, en su caso, su número de autorización.

h) Número de autorización o registro de la planta de origen.

i) Naturaleza y métodos de tratamiento.

3. El documento comercial deberá presentarse al menos por triplicado (el original y dos copias). El propietario de la explotación agrícola deberá presentar el original en el Ayuntamiento de Torrejón del Rey. Una de las copias será para el productor y la otra permanecerá en poder del transportista. La entrega de la documentación se podrá realizar por vía telemática a través de internet.

4. Los certificados sanitarios deberán ser expedidos y firmados por la autoridad competente.

9. Se tomarán sistemáticamente medidas preventivas contra pájaros, roedores, insectos y otros parásitos. Para ello, durante los meses de mayo y septiembre, se aplicará un programa de control de plagas documentado que deberá ser presentado en el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, previo al uso de cualquier fertilizante orgánico.

10. En cuanto a la aplicación del estiércol en las parcelas agrícolas, el tiempo que transcurra entre el apilamiento temporal de estiércol y su aplicación al terreno debe ser el menor posible, evitándose así cualquier posibilidad de contaminación en períodos de lluvia por escorrentía o lixiviados, no siendo en ningún caso superior a las 48 horas.

11. En el caso de la gallinaza, los efectos negativos de olores desagradables deberán ser eliminados aplicando tratamientos como la desecación o el compostaje, que permiten revalorizar las propiedades nutritivas y estructurales.

Ar­tícu­lo 5. Prohibiciones.

En todo caso, queda prohibido:

1. El uso de abonos o enmiendas orgánicas para uso agrario a menos de 1.000 metros de un núcleo urbano.

2. El uso de abonos o enmiendas orgánicas para uso agrario a menos de 50 metros de un pozo, cauce natural o cualquier otra red de abastecimiento, y a menos de 100 metros de carreteras nacionales.

3. El paso de ve­hícu­los con fertilizantes orgánicos de uso agrario por el casco urbano municipal.

4. En el uso de estiércol, la cantidad de abono de origen orgánico máxima a aplicar será la que contenga 170 kg de N/ha y año, lo que supone aproximadamente una cantidad de 2.200 kg. de gallinaza/ ha/año.

5. La presencia de insectos, en cualquiera de los estadios de su ciclo biológico, en los abonos o enmiendas orgánicas, durante los meses de mayo a septiembre, ambos incluidos.

6. Uso de fertilizantes orgánicos durante el periodo de 1 junio a 30 de agosto.

Ar­tícu­lo 6. Registro Municipal de Fertilizantes Orgánicos.

El titular de la parcela deberá presentar en el Ayuntamiento de Torrejón del Rey solicitud de uso de abonos o enmiendas orgánicas. En dicha solicitud se deberán indicar:

1. Lugar de origen del fertilizante.

2. Lugar de destino. Descripción de la parcela: Propietario de la Parcela/Número de Parcela/Polígono/Superficie/Uso: Secano-Regadío-Horticultura.

3. Cantidad de fertilizante (m3).

4. Cantidad de fertilizante por unidad de superficie. (Tm./Ha; Kg./m2).

5. Programa de Lucha Antivectorial. Solo para usos en mayo y septiembre.

6. Fecha de Transporte.

7. Fecha de Extendido y Tapado.

8. Análisis del Fertilizante.

9. Estudio con las Condiciones Iniciales del Suelo. Únicamente en el caso del uso de lodos de depuradora.

10. Únicamente para el estiércol. Certificado Sanitario conforme al modelo fijado por el apartado 2 del ar­tícu­lo 33 de la directiva 90/539 CEE. El Ayuntamiento de Torrejón del Rey estudiará las solicitudes, y previa comprobación de los cumplimientos de la ordenanza municipal, se concederá permiso de uso de fertilizante orgánico en un plazo no superior a 15 días. Transcurrido ese plazo el silencio administrativo será considerado positivo. Todas las solicitudes quedarán incluidas en el Registro Municipal de Fertilizantes Orgánicos, no estando permitido el uso de cualquier tipo de fertilizante de origen orgánico sin estar incluido en este registro. Los datos que se recogen se tratarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del ciudadano, quien tiene derecho a decidir quién puede tener acceso a sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la legislación vigente.

Ar­tícu­lo 7. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a las Entidades Locales, tal y como establece el ar­tícu­lo 42.3 de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, según el cual será competencia de los Ayuntamientos el control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. El procedimiento sancionador se regirá por el R. D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Ar­tícu­lo 8. Infracciones.

Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa sin perjuicio de lo que pudiera ser exigible en la vía penal o civil.

1. Infracciones leves son:

1. No identificación de los fertilizantes durante su transporte.

2. No limpiar los contenedores o ve­hícu­los después del transporte de fertilizantes.

3. No usar contenedores o ve­hícu­los cerrados herméticamente para fertilizantes líquidos.

4. No presentar documento comercial.

5. Pérdida de carga durante el transporte de cualquier fertilizante orgánico.

2. Infracciones graves son:

1. El paso de ve­hícu­los que transporten fertilizantes objeto de esta ordenanza por el casco urbano municipal.

2. No presentar certificado sanitario.

3. Acopiar fertilizantes orgánicos en un plazo superior a 48 horas desde la primera descarga en la parcela indicada.

4. No extender y tapar los fertilizantes en la fecha prevista en el Registro Municipal de Fertilizantes.

5. Sobrepasar las cantidades máximas por hectárea/año.

6. En el caso de lodos de depuradora y gallinaza presentar un porcentaje de humedad superior al 80 por 100.

7. Uso de abonos o enmiendas orgánicas para uso agrario a menos de 100 metros de una carretera nacional.

8. La comisión de 3 o más infracciones leves durante 6 meses.

3. Infracciones muy graves, son:

1. Uso de fertilizantes orgánicos sin estar incluido en el Registro Municipal de fertilizantes Orgánicos.

2. Usar fertilizantes orgánicos a menos de 1.000 metros de núcleo urbano.

3. Uso de abonos o enmiendas orgánicas para uso agrario a menos de 50 metros de un pozo, cauce natural o cualquier otra red de abastecimiento.

4. Incumplimiento de la información facilitada en el Registro Municipal de Fertilizantes Orgánicos.

5. Incumplimiento del Plan de Lucha Anti-vectorial.

6. Presencia en los fertilizantes de animales de restos cárnicos de animales y/o roedores o insectos en cualquier fase de su ciclo biológico, en los plazos indicados en la ordenanza.

7. Uso de fertilizantes incluidos en esta ordenanza durante el periodo de 1 de junio a 30 de agosto. La comisión de 3 o más infracciones graves durante 6 meses.

Ar­tícu­lo 9. Sanciones.

En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias los siguientes criterios:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

• Las infracciones leves serán sancionadas con multa de: 300 a 3.000 €.

• Las infracciones graves serán sancionadas con multa de: 3.001 a 6.000,00 €.

• Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de: 6.000,01 a 12.000,00 €.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO

Ar­tícu­lo 6º. Tipología de los residuos.

(nueva redacción)

1. En el Punto Limpio se podrán depositar, con carácter general, los siguientes tipos de residuos en las cantidades admisibles por entrega y día que se especifican:

a) Muebles y enseres voluminosos, cantidades normales de producción doméstica

b) Chatarra y metales, en cantidades normales de producción doméstica.

c) Madera, en cantidades normales de producción doméstica.

d) Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas, hasta un máximo de 3 sacos de 20 kgs. por entrega, a partir de esa cantidad se pedirá licencia de obra menor.

e) Aceites vegetales

f) Pilas, cantidad razonable de producción doméstica

g) Baterías, máximo 3 unidades por mes

h) Papel/ cartón, en cantidades normales de producción doméstica.

i) Vidrio, en cantidades normales de producción doméstica.

j) Ropa usada, en cantidades normales de producción doméstica.

k) Envases y embalajes, en cantidades normales de producción doméstica.

l) Pinturas y disolventes, máximo 3 Kg por persona y día.

m) RAEE: pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, fluorescentes, etc., en cantidades normales de producción doméstica

n) Jardinería y resto de pequeñas podas, en cantidades normales de producción doméstica.

Ñ) cuando se trate de empresas que prestan el servi­cio a los vecinos, presentarán al operario municipal la autorización firmada de cada vecino del que llevan los restos de poda, con nombre, apellidos, calle y número de parcela

2. No se admitirán residuos distintos de los indicados salvo que sean expresamente autorizados mediante ampliación de la lista de la presente Ordenanza.

3. Los residuos cuya gestión sea contemplada en una normativa específica se regulará por las disposiciones que en esta se establezca, prevaleciendo sobre lo establecido en la presente Ordenanza.

4. En todo caso, no podrán llevarse a los Puntos Limpios los siguientes tipos de residuos:

a) Basuras urbanas orgánicas.

b) Residuos industriales.

c) Residuos agrícolas y ganaderos.

d) Ve­hícu­los fuera de uso.

e) Neumáticos fuera de uso.

f) Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.

g) Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios.

h) Animales muertos y restos de origen animal.

i) Residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.

Ar­tícu­lo 8º. Funcionamiento de los Puntos Limpios.

(nueva redacción)

Para un correcto funcionamiento de las instalaciones de los Puntos Limpios y que el servi­cio que se presta en el mismo sea el adecuado, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

1. Los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados y depositarlos en los contenedores específicos para cada fracción habilitados a tal fin.

2. Tras el correspondiente control de entrada, el operario informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, vigilando la correcta actuación del usuario.

3. El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.

4. Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio avisarán a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje y/o centro de eliminación, según proceda.

5. No se permitirá el depósito de los residuos hasta el vaciado de los contenedores, en caso de saturación de los mismos.

6. Las instalaciones del Punto Limpio deberán permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios controlarán que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los ve­hícu­los y el depósito de los residuos.

7. El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente Ordenanza.

8. El encargado emitirá, a petición del usuario que lo solicite, un Justificante de Recepción de los Residuos admitidos en las instalaciones en el que conste la identificación del usuario y el tipo de residuo, así como la indicación de su peso y/o volumen, si así se requiere.

9. El régimen horario del Punto Limpio será fijado por la Alcaldía o concejal en quien delegue.

Ar­tícu­lo 12. Destino de los residuos.

(se añade un punto 4º con el siguiente texto)

4. En ningún caso podrá sacarse del Punto Limpio ningún residuo u objeto, por nadie que no sea el gestor autorizado para la recogida de los mismos.

Ar­tícu­lo 14.- Infracciones.

(nueva redacción)

4.- Serán infracciones leves:

a) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES, POTENCIALMENTE PELIGROSOS E INSTALACIONES ZOOLÓGICAS

(Se añade un ar­tícu­lo, el 7 bis, Alimentación, captura y reubicación, con la siguiente redacción:

Queda expresamente prohibida la alimentación, captura y/o reubicación de animales vagabundos o abandonados, salvo al personal Autorizado por el Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 10.- Autorización.

Con carácter general, queda autorizada la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que se den las circunstancias señaladas en los apartados 3 a 6 del ar­tícu­lo 8.

(se suprime el apartado 2º).

Ar­tícu­lo 16.- Tránsito de animales de compañía.

2.– Se prohíbe dentro de las áreas urbanas dejar animales sueltos en zonas verdes, ajardinadas, parques y áreas recreativas, salvo en áreas caninas o «pipicanes». Los animales, aún sujetos, no deberán ocasionar molestias a personas y otros animales, ni producir daños a la fauna y flora, ni acceder a los parques infantiles, donde jueguen niños o transiten personas mayores.

Ar­tícu­lo 17.- Deposiciones de animales.

1.– Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías públicas, parques o jardines y áreas recreativas y en general por cualquier espacio público, en caso de necesidad del animal deben dirigir a este al imbornal, desagüe o alcorque de arbolado público más próximo para que efectúe las deposiciones, procediendo de inmediato a su recogida.

Ar­tícu­lo 20.- Consideraciones generales.

3.- Se considerará vagabundo aquel animal que no es identificable y no tiene dueño conocido, el cual, una vez llevadas a cabo las tareas de evaluación y control, y tras una estancia de al menos 20 días, podrá pasar a la situación de adopción.

Ar­tícu­lo 21.- Gestión y entidad colaboradora.

4.- La recogida del animal por parte de la entidad colaboradora, autoridad municipal o agente colaborador deberá hacerse en un plazo aproximado de dos horas. Hasta ese momento y por el tiempo que en su caso se exceda de las dos horas, el animal será custodiado por la Policía local o el Servi­cio de Vigilancia Rural del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, para lo cual el Ayuntamiento dispondrá de jaulas o espacios de retención adecuados, para su estancia temporal por tiempo máximo de 48 horas.

Ar­tícu­lo 22.- Gastos.

2.– El propietario o poseedor del animal abonará directamente al Ayuntamiento, y con carácter previo a la retirada del animal, todos los gastos ocasionados desde la fecha de recogida hasta la de recuperación.

(los apartados 3, 4, 5 y 6 se suprimen).

Ar­tícu­lo 23.- Adopción de animales abandonados.

2.- El propietario del animal extraviado estará obligado a facilitar a la entidad colaboradora toda la documentación sanitaria y administrativa del mismo, con el fin de facilitar a estos, los trámites a que hubiese lugar.

Ar­tícu­lo 24.- Sacrificio de animales.

Para los animales recogidos en el término municipal de Torrejón del Rey, debe primar la política de sacrificio cero.

1.– La entidad colaboradora ha de limitar el sacrificio a los supuestos de máxima urgencia por la gravedad del estado físico del animal o el riesgo elevado de contagio de enfermedades a personas u otros animales.

2.- Todo sacrificio deberá ser informado favorablemente por técnico veterinario, dando cuenta al Ayuntamiento junto con copia del referido informe.

3.- Si un animal tiene que ser sacrificado deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen la pérdida de consciencia inmediata.

4.- Lo dispuesto en este ar­tícu­lo es de aplicación exclusiva a los animales recogidos en el término municipal de Torrejón del Rey y a instancia del Ayuntamiento, por propia iniciativa o de terceros.

Ar­tícu­lo 31.- Establecimientos dedicados a la venta, cría, adiestramiento y guarda de animales de compañía.

4.- Los particulares que realicen venta de crías serán considerados como criadores, estando sometidos por tanto a la normativa autonómica en materia de Núcleos Zoológicos o establecimientos dedicados a la venta de animales, especialmente el Capítulo XI de la Ley 7/1990 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el resto de la normativa que resulte de aplicación sobre la materia.

Ar­tícu­lo 40.- Definición.

2.- Si la entidad o asociación tiene entre sus actividades el cuidado, atención y custodia de animales abandonados será considerada Centro de recogida y atención a animales abandonados, el cual deberá disponer de todas las autorizaciones y permisos exigidos por la legislación autonómica, entre ellos el Registro como Núcleo Zoológico.

Ar­tícu­lo 58.- Infracciones graves.

g) El tránsito del animal en solitario, sin persona que lo acompañe, y sin que medie denuncia formal del propietario/dueño/poseedor ante Policía local o Guardia Civil por fuga o pérdida del animal, dentro de las 12 horas posteriores a la pérdida.

Ar­tícu­lo 59.- Infracciones leves.

Se incluyen como leves las siguientes infracciones, hasta ahora tipificadas como graves:

- La no inscripción del animal en el Censo Municipal de Animales Domésticos en los plazos fijados en la presente Ordenanza.

- El transitar por la vías pública con un animal sin mantenerlo atado.

- Que el animal realice sus deposiciones incumpliendo lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS MODALIDADES DE VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE

Ar­tícu­lo 1.- Ámbito de aplicación

«1.1.- La presente ordenanza es de aplicación

A los supuestos de ejercicio de la venta que se realice por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente en espacios públicos municipales.

«2.1.- Queda estrictamente prohibida la venta de los siguientes productos, bajo cualquiera de las formas aquí reguladas:

-

-…»

2.2.- Queda expresamente prohibida la venta ambulante en camiones o ve­hícu­los-tienda.

2.3.- El Ayuntamiento no autorizará el ejercicio de la venta ambulante cuando se trate de actividades que cuenten con un establecimiento comercial permanente abierto en el término municipal, salvo la variedad de actividades o productos existente a la fecha de entrada en vigor de la presente modificación, que son las siguientes:

-Textil, lencería, calzado, complementos, plantas, cosméticos, bisutería, ar­tícu­los de regalo, bolsos, ar­tícu­los de peluquería, mercería, menaje del hogar, bazar (saldos), futa y verdura, charcutería, frutos secos, encurtidos, variantes y bollería.

Ar­tícu­lo 3

No obstante podrá permitirse la venta de los productos citados en el número primero del ar­tícu­lo anterior, cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y estén debidamente envasados. Ar­tícu­lo 4.- Número de mercadillos y su ubicación.

«4.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, y en la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, en el municipio de Torrejón del Rey funcionarán los mercadillos cuyo emplazamiento y periodicidad determine la Alcaldía o Concejalía Delegada de Comercio».

Ar­tícu­lo 5.- Funcionamiento de los Mercadillos.

«La venta en mercadillo…»

Ar­tícu­lo 7.- Características de los puestos.

«La venta en mercadillo será ejercida en espacios, en adelante «módulos», cuyas dimensiones y emplazamientos se ajustarán a las siguientes reglas: 2 metros de ancho y 6 metros de largo, debiendo adecuarse la instalación al perímetro marcado.

Los módulos deberán ser estables, y desmontables pudiendo estar provistos de toldo siempre que se respeten las dimensiones máximas.

Queda prohibida la colocación de cualquier elemento anclado o clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes, así como colocar perchas o demás elementos que puedan dificultar el tránsito de personas

El pasillo central deberá tener una anchura mínima de 5 metros.

La altura de las instalaciones de los puestos, no superará los 3,5 metros.

Ar­tícu­lo 9.- Régimen de autorizaciones.

9.4.- Los interesados solicitarán….

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Administración del Estado, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Ayuntamiento de Torrejón del Rey) y con la Seguridad Social.

Ar­tícu­lo 10.- Pago de la Tasa municipal.

El pago se efectuará anualmente, conforme a las tarifas establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para venta ambulante.

Ar­tícu­lo 12.- Obligaciones de los adjudicatarios.

«Además de las especificadas en los ar­tícu­los anteriores los adjudicatarios o titulares de puestos de venta:

b) Acatar las órdenes e instrucciones de los Agentes de la Autoridad Municipal, y del personal autorizado por el Ayuntamiento para el control y supervisión de la actividad.

e) Mostrar a cualquier autoridad municipal o personal autorizado por el Ayuntamiento…»

Ar­tícu­lo 15.- Venta Ambulante.

15.1.- Se prohíbe la venta a domicilio de todo tipo de productos que implique una utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Se excluyen de la anterior prohibición los repartos a domicilio de mercancías adquiridas en establecimientos permanentes, y las entregas a domicilio de mercancías basadas en la existencia de un contrato de suministro entre la clientela y quien realiza el reparto o su persona principal.

15.3.- (se suprime).

15.4.- (se suprime).

Se suprimen los ar­tícu­los 16, 17 y 18.

Ar­tícu­lo 16.- Funciones de inspección.

16.1.- Las funciones de inspección, así como las relativas a organización e intervención de actividades reguladas por la presente Ordenanza corresponden a la Alcaldía o Concejalía delegada de Comercio.

16.3.- De las inspecciones realizadas, en el caso de que resultaran incidentes o se apreciaran irregularidades, se levantará acta o emitirá informe, que dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Ar­tícu­lo 20.- Infracciones y sanciones.

20.3.- Se podrá proceder, por orden de la Alcaldía, al decomiso de los ar­tícu­los cuyas condiciones se estimen inadecuadas para el consumo humano, así como de aquellos de los que no se disponga factura de compra no quedando acreditada su procedencia legal. Transcurridas 48 horas desde la incautación, los productos perecederos serán destinados a bancos de alimentos, o entidades que sirvan a fines análogos, mientras que los no perecederos permanecerán en dependencias municipales durante el plazo de 10 días, pasados los cuales se destinarán a criterio del órgano competente en la materia.

20.5.- Las infracciones se tipifican en leves, graves o muy graves.

Se suprime Disposición Adicional.

Disposición final.

La presente modificación de la Ordenanza reguladora de las modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente (BOP de Guadalajara n.º 145 de 05/12/2011) entrará en vigor a los 15 días siguientes a su fecha de publicación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torrejón del Rey a 16 de agosto de 2016.– La Alcaldesa, Bárbara García Torijano.

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