Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2830
Equipo/usuario: ALA
NIG: 19130 44 4 2014 0001217
Modelo: N28150
PO Procedimiento ordinario 0000826/2014
Procedimiento origen:
Sobre Ordinario
Demandante/s: D./D.ª Marta López Menéndez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BOTANA BOIRO SRL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D/Dª María del Rosario de Andrés Herrero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000826/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª Marta López Menéndez contra la empresa FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BOTANA BOIRO SRL, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Cuya copia se adjunta al presente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BOTANA BOIRO, S.R.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.- El/la letrado de la Administración de Justicia.
«Providencia del Ilmo/a Sr. Magistrado/a Juez D/Dª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
Examinada la demanda, se requiere a la parte actora para que, en el término de cuatro días, concrete las horas extraordinarias que alega ha realizado, en el hecho segundo de la demanda, especificándolo día a día y hora a hora, suspendiéndose el juicio fijado para el día catorce de octubre de 2016 a las 11,00 horas la conciliación y a las 11,10 horas el juicio.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberán consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en , cuenta nº , debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.»