Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2773
NIG: 19130 44 4 2015 0001526
Modelo: N81291
SSS Seguridad Social 713/2015-J
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Concepción Candela Yela, INSS Y TGSS INSS Y TGSS, CANGAS MUÑOZ Y LOZANO, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 713/2015-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S., contra Concepción Candela Yela, INSS Y TGSS INSS Y TGSS, CANGAS MUÑOZ Y LOZANO, S.L. sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por la MUTUA FREMAP, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a D.ª Concepción Candela Yela, y frente a CANGAS Y MUÑOZ LOZANO S.L. revoco la Resolución del INSS de 23 de junio de 2015, en que se reconoce la incapacidad permanente total para profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y declaro que D.ª Concepción Candela Yela se encuentra afecta a lesiones permanentes no invalidantes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CANGAS MUÑOZ Y LOZANO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a uno de septiembre de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.