Ayuntamiento de Valdeaveruelo
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Aprobadas definitivamente por este Ayuntamiento las modificaciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, y de alcantarillado, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación (Anexos I y II).
Conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por los interesados y en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Valdeaveruelo a 16 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.
Anexo I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
Modificación del apartado 7.5.2.1 Cuota Tributaria.
(Nueva redacción).
7.5.2.1 Suministro de agua para usos domésticos y asimilados.
A) Tramos de consumo y cuota:
Tramo 1º: de 0 a 40 m3 |
0,35 €/m3 |
Tramo 2º: de 41 a 100 m3 |
0,55 €/ m3 |
Tramo 3º: de 101 a 150 m3 |
1,10 €/ m3 |
Tramo 4º: de 150 m3 en adelante |
2,00 €/ m3 |
Tramo 5º: consumo de fuerza mayor |
0,35 €/m3 |
B) Tramo de consumo de fuerza mayor:
El Tramo de fuerza mayor será de aplicación a los casos debidamente acreditados de exceso de consumo registrado como consecuencia de avería o rotura en la parte privada de la red.
A tal efecto se establecen las siguientes condiciones.
a) Una vez advertido el consumo excesivo, el usuario deberá ponerlo en conocimiento mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo máximo de 10 días a contar, ya sea desde la fecha en que se tenga conocimiento, desde la fecha de cargo del recibo domiciliado o desde la recepción del recibo-documento de pago.
b) Por perito de la compañía aseguradora del inmueble, o en su defecto por los Servicios Municipales de Mantenimiento, se deberá certificar la existencia de una avería o rotura fortuita consecuencia de fuerza mayor. El certificado deberá ser emitido en el plazo máximo de 10 días desde la entrada en el registro de advertencia, y supondrá la suspensión del plazo de pago en vía voluntaria.
c) Una vez certificada la existencia de una avería el usuario dispondrá del plazo máximo de 10 días para llevar a cabo las reparaciones necesarias, debiendo acreditar ante el Ayuntamiento mediante la correspondiente factura.
d) El exceso de consumo sobra la media aritmética del consumo histórico de dos mismos periodos de las dos anualidades anteriores, será facturado al precio del primer tramo de consumo por considerarlo de fuerza mayor, pero el consumo equivalente a dicha media aritmética lo será según los tramos establecidos.
e) Quedan excluidas las averías que sean consecuencias de dolo, culpa o negligencia imputable al usuario.
Anexo II
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE SANEAMIENTO
Modificación de los artículos 5 y 6.
(Nueva redacción).
Artículo 5.- Base imponible.
La base imponible está constituida por:
En el servicio de alcantarillado, por la cantidad de agua suministrada al inmueble, medida en metros cúbicos, salvo la declarada como consumo de fuerza mayor.
En la actividad de conexión a la red pública de alcantarillado, por el número de viviendas o locales de que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se solicita la autorización.
Artículo 6.- Tarifas.
6.1.- Uso del servicio de alcantarillado:
INMUEBLE |
CONSUMO |
CUOTA VARIABLE |
VIVIENDA |
0 A 40 m3 |
O,06 €/m3 |
41 A 100 m3 |
0,07 €/ m3 |
|
101 A 150 m3 |
0,10 €/ m3 |
|
>150 m3 |
0,15 €/ m3 |
|
FUERZA MAYOR |
EXENTO |
(Se mantiene vigente el cuadro de tarifas para el resto de tipos de inmuebles)