Ayuntamiento de Auñón
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE MOF-01/2016 DE MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IBI
El Pleno del Ayuntamiento de Auñón (Guadalajara) en sesión ordinaria celebrada el día 28/07/2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido acuerdo plenario provisional, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Advirtiéndose que contra el referido acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza Fiscal, cuya redacción íntegra y definitiva consta en el Anexo que figura a continuación, y conforme al artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
1. TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO PLENARIO.
«Seguidamente la Alcaldía-Presidencia da cuenta al Pleno del expediente incoado para la aprobación de la modificación en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Expdte. MOF 01/2016.
Visto del contenido del estudio técnico-económico redactado, el texto íntegro de la modificación propuesta, informe de Secretaría-Intervención y resto del expediente tramitado al efecto, el Pleno del Ayuntamiento de Auñón, previa deliberación y conforme dispone el artículo 22.1.d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por Unanimidad de los cuatro (4) miembros de la Corporación asistentes ACUERDA:
PRIMERO.- La aprobación provisional de la Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la forma en que aparece redactada en el expediente de su razón, y que afecta única y exclusivamente al tipo de gravamen aplicable al IBI de naturaleza urbana.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
2. ANEXO: CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI).
Se modifica el contenido del art. 2º.1 de la Ordenanza Fiscal, que en lo sucesivo constará del tenor literal siguiente:
«Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen aplicable a los Bienes de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,60%.»
Permanece sin alteraciones el contenido del resto del texto de la Ordenanza Fiscal.
Disposición final.
La presente modificación, una vez aprobada por el Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación en los Padrones Tributarios correspondientes al ejercicio 2017, y permanecerá en vigor hasta su derogación expresa.
En Auñón a 19 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Ángel López Portal.