Ayuntamiento de Yélamos de Abajo
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Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA
At no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional acordado en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2016, por el Ayuntamiento de Yélamos de Abajo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
«Artículo 2.º
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,80%.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,50%.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los Interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Yélamos de Abajo, 16 de septiembre de 2016.– La Alcaldesa, Margarita Ramos Álvarez.