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ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE REGLAMENTO MUNICIPAL
Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el B.O.P. núm. 92, de fecha 0/08/2016, del anuncio por el que se hacía pública la aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento del centro de recogida y atención a animales domésticos abandonados “Hogar Amigo”, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; publicándose el texto íntegro del Reglamento aprobado, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
El acuerdo adoptado surtirá efecto, una vez publicado en el B.O.P. y hasta tanto no se acuerde la modificación o derogación del reglamento y contra el mismo podrá interponerse recurso - contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La parte dispositiva del acuerdo adoptado, es la siguiente:
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento del centro de recogida y atención a animales abandonados “Hogar Amigo” de la Mancomunidad de municipios Vega del Henares, en los términos en que ha sido redactado y consta en el expediente.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto el Reglamento de funcionamiento del centro de recogida y custodia de animales vagabundos aprobado en 1998, al que sustituirá el nuevo reglamento que se aprueba.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE RECOGIDA Y ATENCIÓN A ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS “HOGAR AMIGO” DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL HENARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El abandono de animales domésticos, particularmente de la especia canina, sigue produciéndose pese a los innegables avances que se han experimentado en los últimos años.
Así las cosas, las administraciones públicas están obligadas a intervenir para garantizar la seguridad y salud de las personas y de los propios animales.
Corresponde a las entidades locales la recogida de los animales abandonados. A este mandato atiende la Mancomunidad de Municipios Vega del Henares con el centro de recogida y atención de animales domésticos abandonados, inscrito como núcleo zoológico con el núm. C-19-319-068 en el correspondiente registro de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
En el centro se atiende exclusivamente a animales domésticos abandonados, en virtud del mandato contenido en el art. 12.2 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. Así pues, no ofrece ningún servicio que den las empresas privadas, y en ningún caso se recogerán en las instalaciones de la Mancomunidad animales que entreguen sus propios dueños, cualquiera que sea la razón invocada.
TÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN.
Artículo 1º.- Fundamento y objeto del Reglamento.
1. Este reglamento se dicta al amparo de la facultad reconocida a esta Mancomunidad por los apartados 1.a) y 3 del art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el art. 1.c) de sus Estatutos.
2. Es objeto del presente reglamento ordenar el funcionamiento del centro de recogida y atención a animales domésticos abandonados “Hogar Amigo”, situado en la carretera de Azuqueca a Villanueva, s/n., en el término municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara). A través del mismo se planificarán los servicios y actividades del centro, así como la participación en el mismo de personal ajeno a la Mancomunidad mediante acciones de voluntariado.
3. Es objetivo irrenunciable para la Mancomunidad, colaborar con las entidades protectoras de animales para la recolocación de animales abandonados, y cualquier otra acción que redunde en unas mejores condiciones sanitarias y de vida de los animales en los municipios mancomunados.
TÍTULO II. DEL CENTRO DE RECOGIDA Y ATENCIÓN A ANIMALES ABANDONADOS.
CAPÍTULO I. TITULARIDAD DEL SERVICIO.
Artículo 2°. Naturaleza del servicio.
1. El centro de recogida y atención es un bien de dominio público destinado al servicio público de recogida y atención de animales domésticos abandonados, sin perjuicio de que puntualmente se atiendan en el mismo otras necesidades.
2. La Mancomunidad de municipios Vega del Henares es la entidad local titular de las instalaciones y única administración responsable y con competencias para su gestión, para lo que ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.
Artículo 3°. Competencias del Pleno.
a) Aprobar, modificar o derogar este reglamento.
b) Determinar los créditos anuales necesarios para la prestación del servicio.
Artículo 4°. Competencias del Presidente.
a) Dirigir la organización del servicio.
b) Coordinar la utilización de las instalaciones.
c) Inspeccionar las actividades.
d) El seguimiento y control de las acciones y programas de voluntariado.
e) Las demás que atribuyan las leyes a la Mancomunidad y no se atribuyan expresamente al Pleno.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
Artículo 5º. Gestión.
1. La gestión del centro se regirá por las normas internas que dicte la Mancomunidad y, en todo caso, por las disposiciones contenidas en los arts. 12 a 16 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos y arts. 14 a 21 del Decreto 126/1992, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la ley 7/1990; o normativa que se dicte en sustitución de esta.
2. El funcionamiento del servicio se regirá por las normas contenidas en el presente capítulo.
Artículo 6°. Servicio de acogida.
En el centro se prestará el servicio de acogida de animales domésticos abandonados y su cuidado y alimentación durante la permanencia en el mismo. Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Tratamiento sanitario preciso a cada animal, de cura de enfermedades, prevención de infecciones, parásitos y contagios.
b) Alimentación adecuada bajo las directrices del servicio veterinario.
c) Control de los animales acogidos mediante una ficha individual en la que, además de los datos de identificación del animal o reseña, se incluya la siguiente información, para un correcto seguimiento:
- Fecha de entrada.
- Procedencia.
- Condiciones en que entró.
- Tratamiento/s recibido/s.
- Tiempo de permanencia.
- Fecha de las diferentes vacunaciones.
- Fecha de salida.
- Número de chip del animal.
- Datos de la persona que se hizo cargo.
- Datos del dueño, si lo tiene.
- Causa del sacrificio.
- Fecha de su sacrificio.
En la reseña del animal, constará:
- Raza.
- Sexo.
- Edad.
- Alzada.
- Capa.
d) Información a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, de las incidencias sanitarias, vacunaciones y tratamientos realizados a los animales acogidos.
e) Campañas informativas de concienciación y promoción de la adopción, tendentes a conseguir un hogar a los animales acogidos entre los ciudadanos que deseen hacerse cargo de ellos, y las organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como fines la protección de los animales.
Artículo 7°. De las instalaciones del centro.
1. El centro dispone de 28 plazas para alojamiento de perros. En ningún caso se permitirá la estancia de más de un animal en cada alojamiento, excepto cuando la sociabilidad del animal y demás rasgos observados por los servicios veterinarios así lo aconsejen.
2. El horario de atención al público en las instalaciones del centro es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
No está permitida la entrada en el centro de personas no autorizadas.
3. El personal que presta servicios en el centro, es personal de la Mancomunidad, actúa bajo la dirección del Presidente de la Entidad y siguiendo las instrucciones que en materia sanitaria den los servicios técnicos veterinarios.
4. Las instalaciones se mantendrán en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El personal encargado comunicará por escrito a la Presidencia, cualquier incidencia, anomalía o desperfecto que se observe.
La limpieza de los alojamientos de los animales se llevará a cabo diariamente utilizando detergentes, desinfectantes y agua a presión.
Artículo 8º. Procedimiento de ingreso.
1. A los efectos de este reglamento se considerará abandonado, aquel animal doméstico que no vaya acompañado de persona alguna ni lleve identificación que indique su origen o la persona propietaria o poseedora.
2. La Mancomunidad se hará cargo de los animales domésticos abandonados en el ámbito territorial de los municipios mancomunados, o de aquellos otros con los que exista convenio y serán atendidos, bien hasta su recuperación por sus propietarios, o bien hasta que sean cedidos a terceras personas, o, en última instancia, sacrificados.
3. La recogida de animales en los municipios mancomunados o en aquellos en que se tenga convenida la prestación del servicio, se llevará a cabo por el personal de la Mancomunidad, que se desplazará periódicamente a los diferentes municipios a estos efectos.
En ningún caso se atenderán requerimientos para recoger animales procedentes de particulares ni de otras personas distintas de los responsables municipales. En particular, queda prohibido que los ayuntamientos faciliten los teléfonos de los empleados de la Mancomunidad que desarrollan estas funciones, a terceros.
4. En el momento en que el animal ingrese en el centro será anotado en el libro registro de movimientos de animales abandonados, en el que se harán constar los datos a que hace referencia el art. 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura de 10 de marzo de 1992, por la que se crea el registro de núcleos zoológicos de Castilla La Mancha.
Artículo 9º. Protocolo sanitario.
Una vez registrado el animal, se seguirá el siguiente protocolo sanitario:
1º. A su llegada al centro los animales ingresarán en la zona de cuarentena para evitar la transmisión de posibles enfermedades al resto y realizar una vigilancia activa sobre sus condiciones sanitarias y de comportamiento.
En todo caso, se aislarán los animales enfermos de los sanos, hasta su total recuperación. En el caso de que existan animales con enfermedades peligrosas o de alta contagiosidad y no sea posible el aislamiento necesario, se considerará con los servicios veterinarios, el sacrificio de los mismos.
2º. En la primera semana se efectuará una primera evaluación del animal por los servicios veterinarios. Si el personal del centro observara que es necesaria una intervención más rápida, llamaran con carácter urgente a los servicios veterinarios para esta primera evaluación.
Una vez reconocidos y siempre y cuando así lo consideren los servicios veterinarios, los animales saldrán de los alojamientos de cuarentena y pasarán a los comunes.
3º. En la primera evaluación se procederá a las desparasitación, tanto interna como externa del animal.
Artículo 10º. Puesta a disposición del animal.
1. El plazo de retención de un animal sin identificación, excepción hecha de aquellos casos en que se entregue en adopción, será como mínimo de veinte días prorrogables en función de la capacidad de las instalaciones. Transcurrido este plazo, podrá darse al animal el destino más conveniente.
2. Si el animal lleva identificación, se notificará al propietario y éste tendrá, a partir de ese momento, un plazo de veinte días para recuperarlo. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiese recuperado, el animal se entenderá abandonado, dándosele el destino que proceda. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal.
De los animales abandonados con propietario conocido, se emitirá informe al Ayuntamiento de procedencia y a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, a los efectos procedentes.
3. Los animales abandonados que en el plazo establecido no hayan sido reclamados por su dueño, serán puestos a disposición de quien lo solicite y se comprometa a regularizar su situación sanitaria.
Cualquier animal que salga del centro, con destino a un hogar definitivo irá debidamente identificado con microchip y vacunado. Los gastos que origine la identificación y vacunación serán por cuenta del nuevo propietario del animal.
CAPÍTULO IV. SERVICIOS VETERINARIOS.
Artículo 11º. Del servicio veterinario.
La Mancomunidad contará con la asistencia de un servicio veterinario, que velará por el control sanitario de los animales acogidos, así como de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones y dependencias del centro, conforme a la normativa sobre la materia, y con independencia de otras atribuciones ya contempladas en el presente reglamento.
Artículo 12º. Cometidos del servicio veterinario.
1. Llevar a cabo las actuaciones previstas en el protocolo sanitario establecido en el artículo 9.
2. Dictar instrucciones al personal de la Mancomunidad responsable del servicio, en orden al mantenimiento de las debidas condiciones higiénico sanitarias de los animales e instalaciones.
3. Emitir con la periodicidad que la normativa autonómica determine, un informe con las incidencias sanitarias, vacunaciones y tratamientos realizados, para su remisión por la Mancomunidad a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura.
4. Llevar a cabo el sacrificio de los animales, cuando así se determine.
Artículo 13º. Del sacrificio de animales.
1. El centro tenderá al sacrificio cero, de modo que únicamente se sacrificarán animales cuando resulte inevitable y siempre bajo criterio veterinario.
2. Cuando se considere necesario un sacrificio, este se llevará a cabo con sedación previa del animal, que provoque la pérdida de consciencia inmediata y siempre con el objetivo de causarle el mínimo sufrimiento.
CAPÍTULO V. CONCIENCIACIÓN SOCIAL.
Artículo 14º. Campañas divulgativas.
La Mancomunidad dará a conocer a través de los medios que estime oportunos y particularmente a través de campañas divulgativas en redes sociales y en la página web institucional, la existencia del servicio de recogida y atención de animales domésticos abandonados, con la finalidad de difundir entre la población los valores de defensa y cuidado de los animales y promover las adopciones de animales del centro, la tenencia responsable y la erradicación del abandono.
TÍTULO III. DEL VOLUNTARIADO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 15º. Justificación de la normativa.
1. Tal y como recoge la exposición de motivos de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla La Mancha, los voluntarios prestan un importante servicio a la comunidad desarrollando el espíritu de iniciativa, de responsabilidad y de solidaridad, sirviendo con eficacia al interés general de forma complementaria a la acción de los poderes públicos y cumpliendo una función irremplazable de mediación, intercambio y equilibrio social. Por ello, es necesario impulsar la participación de los voluntarios en la vida comunitaria.
2. El desprendimiento y entrega desinteresada del voluntario ha de tener una regulación jurídica que, sin coartar ni restringir su actuación, establezca un orden en las prestaciones de servicios a la comunidad por parte de los voluntarios, a la vez que se fomente su actividad.
A tales premisas obedece la inclusión en el presente Reglamento, del Título III destinado a regular la participación de las personas voluntarias en el centro de recogida y atención a animales abandonados.
Artículo 16º. Ámbito de aplicación.
1. La normativa contenida en el presente título será de aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y desarrolle directamente la Mancomunidad Vega del Henares relacionadas con el servicio que se presta en el centro de recogida de animales “Hogar Amigo” y se desarrollen en sus instalaciones o fuera de ellas.
2. Quedan excluidos los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado desarrollados por otras organizaciones públicas o privadas, aunque hayan sido promovidos o financiados, total o parcialmente, por la Mancomunidad Vega del Henares.
CAPÍTULO II. DE LAS ACTUACIONES DEL PERSONAL VOLUNTARIO.
Artículo 17º. Definición de voluntario.
A los efectos del presente Reglamento se entiende como voluntario a toda persona física mayor de edad, o menores a partir de los 16 años debidamente autorizados por sus padres o tutores; que libre, gratuita y responsablemente, y sin mediar relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida, dedica parte de su tiempo a actividades en favor de la comunidad, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico.
c) Que no comporten contraprestación económica.
Artículo 18º. Actuaciones de los voluntarios.
1. Las actuaciones que lleven a cabo los voluntarios, en ningún caso sustituirán el trabajo remunerado que realizan los empleados públicos de la Mancomunidad en el centro, ni podrán ser considerados como práctica, aprendizaje o experiencia profesional.
2. La participación de voluntarios en los proyectos y actividades que se desarrollen en la Mancomunidad, se concretarán en las siguientes acciones:
10. Acompañamiento, cuidado y atención de los animales residentes en el centro. Estas acciones se limitarán exclusivamente al paseo de animales, cepillado y lavado de animales, juegos y labores de educación enfocadas a la socialización de los animales, alimentación y socialización de cachorros en periodo de lactancia, siempre previo visto bueno del personal del centro.
11. Participación en campañas dirigidas a la promoción de la adopción, la tenencia responsable de animales y la erradicación del abandono, promovidas desde la Mancomunidad Vega del Henares.
12. Participación en actividades de carácter terapéutico realizadas con los animales que allí residen y vayan dirigidas a personas que necesiten este tipo de terapias para mejorar su calidad de vida, dentro de un programa previo de actuación elaborado y supervisado por personal facultativo competente y aprobado por los responsables de la Mancomunidad Vega del Henares.
Artículo 19º. Acciones con animales.
Las acciones de acompañamiento, cuidado y atención de los animales residentes en el centro a que hace referencia el apartado 2.1ª) del artículo 18, se realizarán por el personal voluntario, conforme a las siguientes normas:
a) Se pasearán y sacarán de las jaulas únicamente aquellos animales que indique el personal responsable del centro y en las condiciones que se establezcan.
b) Los animales irán siempre sujetos con correa.
c) Nunca se paseará a más de un animal por persona.
d) El bozal se utilizará en los casos que se considere oportuno.
e) No podrán ser paseados animales en el exterior del centro, salvo conocimiento previo y autorización de los responsables del centro.
f) En caso de extravío de un animal durante el paseo fuera del centro se avisará inmediatamente al personal responsable del centro.
g) Los excrementos producidos por los animales durante el paseo deberán ser recogidos por los voluntarios.
h) El personal voluntario pondrá especial atención en cuidar el material y las instalaciones del centro. Al final de cada jornada el personal voluntario dejará las instalaciones y útiles en el mismo estado en que las encontró.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 20º. Derechos de los voluntarios.
a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne.
b) Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en el proyecto al que estén vinculados.
d) Estar asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
e) Disponer de acreditación identificativa de su condición de voluntario.
f) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene, en función de las características de aquella.
g) Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada.
h) Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y por alguna de las causas previstas en el acuerdo de incorporación.
i) Cualquier otro no comprendido en los anteriores y recogido en el art. 7 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.
Artículo 21º. Deberes de los voluntarios.
a) Cumplir los compromisos adquiridos con los proyectos en los que se integren.
b) Seguir las indicaciones del personal a cargo del centro.
c) Respetar y cuidar los recursos que se pongan a su disposición.
d) Realizar un mínimo del 50% de las horas establecidas al mes una vez fijado el horario de presencia del voluntariado en el centro.
e) Realizar la actividad dentro del horario solicitado. En caso de cambio de horario deberá realizar una nueva solicitud que será estudiada por los responsables del centro.
f) Poner en conocimiento de los responsable del centro las incidencias (peleas, mordeduras, enfermedad, celo, montas, etc…) que ocurran durante el desarrollo de la acción de voluntariado o cualquier otra circunstancia relativa al funcionamiento del centro.
g) Llevar puesta la acreditación que le identifique como voluntario del centro.
i) Cualquier otro no comprendido en los anteriores y recogido en el art. 8 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 22º. Incorporación de voluntarios.
1. El Presidente de la Mancomunidad decretará el número máximo de voluntarios que pueden colaborar con el servicio. Este número de plazas se fijará tomando en consideración las disponibilidades del personal del centro para coordinar las acciones de voluntariado, el nivel de actividad en el centro y el número de acciones o programas que en cada momento se desarrollen.
2. La incorporación de cualquier persona a las acciones de voluntariado de la Mancomunidad exigirá la previa existencia de vacante y se hará siempre en virtud de solicitud personal del interesado y teniendo en cuenta sus intereses, formación, conocimientos y experiencia.
3. La efectividad de la incorporación requerirá de una resolución expresa por parte del Presidente de la Mancomunidad que se notificará al interesado, y la previa firma del documento de compromiso previsto en el anexo I a este reglamento.
4. Las personas que cumpliendo los requisitos exigibles no puedan ser admitidas como voluntarios pasarán a formar parte de una lista de espera que se establecerá por riguroso orden de antigüedad de la solicitud.
5. La Mancomunidad Vega del Henares creará un registro de voluntarios en el que constarán sus datos personales, las fechas de alta y baja y las disponibilidades y áreas de actuación en que participen.
Artículo 23º. Bajas de voluntarios.
La relación de colaboración con el programa de voluntariado finalizará, bien a petición propia del voluntario, bien por decisión de los responsables de la Mancomunidad Vega del Henares motivada por:
- La desaparición del objeto de las acciones.
- El incumplimiento por el voluntario de los compromisos asumidos.
- El incumplimiento por el voluntario de las normas previstas en este Reglamento.
- El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos al voluntario para la incorporación.
Acordada y notificada la baja a la persona interesada, ésta procederá a devolver la acreditación a la Mancomunidad y la Entidad procederá a tramitar la baja del voluntario en la póliza de seguro a que hace referencia el art. 25 de este reglamento.
Cuando así lo solicite el interesado, se expedirá una certificación o informe en el que consten los servicios prestados y la causa por la que se acuerda la baja.
Artículo 24º. Acreditación de la condición de voluntario.
Las personas voluntarias dispondrán de documento acreditativo de su condición, conforme al modelo que consta en anexo II a este Reglamento. Esta acreditación se devolverá a la Mancomunidad Vega del Henares al término de la acción voluntaria, quedando anulados todos sus efectos.
Artículo 25º. Del seguro.
La Mancomunidad suscribirá una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir las personas voluntarias, durante el tiempo que desarrollen su colaboración, derivados de accidentes, sí como el de responsabilidad civil derivada de su actividad.
La Mancomunidad se obliga a dar de alta en dicha póliza de seguro, a cada uno de los voluntarios que se incorporen, con efectos de la fecha de la resolución por la que se declare su condición, prevista en el art. 22 de este reglamento.
Disposición final.
El presente Reglamento que consta de 25 artículos y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por la Mancomunidad y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el periodo a que hace referencia el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Azuqueca de Henares, a 13 de septiembre de 2016.- El Presidente, D. Santiago Casas Lara.