Ayuntamiento de Centenera
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ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las siguientes Ordenanzas cuyo texto íntegro (o modificación) se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Modificación del artículo 13 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Centenera, a 16 de agosto de 2016.- La Alcaldesa, D.ª Mª Pilar Monge Espada.
TEXTO MODIFICADO
“Artículo 13:
1. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, salvo en el supuesto de que el terreno no tenga asignado valor catastral en el momento del devengo.
El sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de la misma en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Una vez ingresada la cuota tributaria en los términos indicados en el modelo correspondiente, los sujetos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento dicho modelo, debidamente cumplimentado y conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, acompañando copia simple del documento privado, notarial, judicial o administrativo en que conste el acto o contrato que origine la imposición, fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles puesto al cobro y fotocopia del D.N.I. o N.I.F. tanto del sujeto pasivo como del interesado.
Las exenciones o bonificaciones que se soliciten deberán igualmente justificarse documentalmente.
2. Los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los Notarios al Ayuntamiento, deberán incluirse los datos siguientes: lugar y Notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma, nombre y apellidos o razón social del transmitente, D.N.I. o N.I.F. de éste y su domicilio, nombre, apellidos y domicilio del representante en su caso, situación del inmueble, participación adquirida y cuota de copropiedad o participación, si se trata de fincas en régimen de división horizontal, asimismo, el nombre y apellidos del adquirente o interesado, su D.N.I. o N.I.F. y domicilio.”