AYUNTAMIENTO DE ALGORA
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Expediente n.º: 136/2026
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de fecha 18 de febrero de 2026, cuyo texto íntegro se hace público en ANEXO, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Algora, a 22 de septiembre de 2026; El Alcalde: Jesús Yela Layna.
ANEXO texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
“La modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles consiste en la introducción de la letra c) en el art. 2.3 con el tipo del 1,3 para los bienes de características especiales”.





