Ayuntamiento de Gajanejos
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ANUNCIO
Transcurrido el periodo de exposición pública, sin haberse presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 30 de mayo de 2016 y publicado en el B.O.P. nº 74 de 20 de junio de 2016, sobre la modififación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del tributo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el referido acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Texto íntegro de la modificación:
Artículo 2.1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,54.
3a)Tratándose de bienes de naturaleza Urbana, el 0,54.
En Gajanejos, a 11 de agosto de 2016.- La Alcaldesa, D.ª Mª Araceli López García.