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Orea
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Peralveche
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Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Quer
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Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Pinar
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Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Jueves, 24 Septiembre 2026 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Y PARCIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO, LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN DE ACERAS

2474

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


2474

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de julio de 2026 acordó aprobar con carácter inicial y provisional, una Modificación parcial de la Ordenanza de 29 de septiembre de 2014, reguladora del uso, limpieza y vallado de terrenos y construcción de aceras, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 150 de 15 de diciembre de 2014. Dicha aprobación, y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo y en las disposiciones aplicables, a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 146 de 3 de agosto de 2026.

Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y el texto articulado íntegro de la Ordenanza que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto la Disposición final única de la Ordenanza aprobada. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica, así como en el Portal de Transparencia: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency.

Contra el presente Acuerdo y la Ordenanza aprobados, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa.

En Cabanillas del Campo, 21 de septiembre de 2026. Firmado.: El Alcalde, José García Salinas

ANEXO:

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Por iniciativa de la Alcaldía se ha elaborado el Proyecto Modificación Puntual y Parcial de Ordenanza de 29 de septiembre de 2014, reguladora del uso, limpieza y vallado de terrenos y construcción de aceras, al objeto de modificar la fecha límite en la que los terrenos deberán estar perfectamente limpios y desbrozados para evitar el alto riesgo de incendio por la concurrencia de vegetación seca y altas temperaturas, que pasaría al 1 de mayo en vez del 1 de junio, justificado en que se ha comprobado que esta última fecha es demasiado tardía a la vista del creciente incremento y adelanto de las altas temperaturas en la primavera, así como el umbral mínimo de las multas por infracciones leves para garantizar su carácter disuasorio, además de actualizar las referencias a textos normativos.

II.- Dada su escaso alcance, puntual y parcial, no se ha considerado preciso el sometimiento de la Modificación a consulta pública puesto que en esencia se mantiene la regulación aprobada en la Ordenanza aprobada en su día.

III.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y demás disposiciones concordantes.

IV.- El Proyecto finalmente elaborado da cumplimiento a los requerimientos normativos citados y se ajusta a las necesidades y circunstancias de Cabanillas del Campo. Se ha emitido informe previo de secretaría, favorable a su aprobación.

IV.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 LBRL.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se aprueba inicialmente la Modificación Puntual y Parcial de Ordenanza de 29 de septiembre de 2014, reguladora del uso, limpieza y vallado de terrenos y construcción de aceras, conforme al texto que figura en el Anexo del presente acuerdo.

Segundo.- Este acuerdo y el expediente elaborado se someterán a un periodo de información pública y audiencia a las personas interesadas durante el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, al objeto de que aquellas puedan formular las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, por medio de escrito dirigido al Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Asimismo, se publicará en la sede electrónica municipal. Finalizado dicho plazo, en el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se adoptarán por el Pleno los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo aquellas y aprobando la redacción definitiva del reglamento. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, y previa emisión del correspondiente certificado de Secretaría que así lo acredite, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Tercero.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones propias».

ANEXO:

«PREÁMBULO

El Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2014, aprobó la Ordenanza reguladora del uso, limpieza y vallado de terrenos y construcción de aceras.

Después de más de diez años de aplicación de la Ordenanza, ha demostrado su razonable utilidad en la prevención de incendios y el mantenimiento de condiciones de salubridad de los terrenos dentro de su ámbito de aplicación. No obstante, se hace preciso modificarla puntual y parcialmente, en los siguientes aspectos:

  1. Referencias actualizadas a textos normativos.
  2. Modificación de la fecha límite en la que los terrenos deberán estar perfectamente limpios y desbrozados para evitar el alto riesgo de incendio por la concurrencia de vegetación seca y altas temperaturas, que pasaría al 1 de mayo en vez del 1 de junio, justificado en que se ha comprobado que esta última fecha es demasiado tardía a la vista del creciente incremento y adelanto de las altas temperaturas en la primavera.
  3. Elevación del importe mínimo de las multas por infracciones leves, que pasaría de 60,00 € a 400,00 €, a fin de garantizar el carácter disuasorio de aquellas.

Tal como se aprecia del texto articulado las modificaciones son mínimas y no afectan a la esencia de la regulación, siendo meramente una actualización y adaptación del texto original de la Ordenanza.

Dada el limitado alcance de la modificación no se ha considerado preciso la formulación de consulta pública, ni la formulación de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

La Modificación consta de un artículo único que aborda la modificación citada, además de una disposición adicional, otra derogatoria y una final.

«Artículo Único.- Modificación de la Ordenanza de 29 de septiembre de 2014, reguladora del uso, limpieza y vallado de terrenos y construcción de aceras.

Uno. Se modifica el artículo 1.1, quedando redactado en su integridad como sigue:

“1.- El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecida por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de sus competencias en materia de urbanismo atribuidas en el artículo 25.2.a) de la misma, y en el artículo 2 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU), dicta la presente Ordenanza reguladora del uso, limpieza y vallado de terrenos y construcción de aceras.”

Dos. Se modifica el artículo 3.5, quedando redactado en su integridad como sigue:

“5.- Con carácter general, y sin necesidad de requerimientos previos generales o particulares, se establece el deber de que antes del día 1 de mayo de cada año, todos los terrenos incluidos en el ámbito objetivo de esta ordenanza deberán estar perfectamente limpios y desbrozados para evitar el alto riesgo de incendio por la concurrencia de vegetación seca y altas temperaturas.”

Tres. Se modifica el artículo 5.1, quedando redactado en su integridad como sigue:

“1.- El artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como el artículo 137.1 TRLOTAU, prescriben que el derecho de propiedad de los terrenos comprende los deberes de conservación de los mismos.”

Cuatro. Se modifica el artículo 10.1.a), quedando redactado en su integridad como sigue:

“a) El incumplimiento del deber establecido en el artículo 3.5 de que antes del día 1 de mayo de cada año los terrenos estén perfectamente limpios y desbrozados, cuando afecte o perturbe gravemente a la salubridad o al ornato público.”

Cinco. Se modifica el artículo 10.2.a), quedando redactado en su integridad como sigue:

“a) El incumplimiento del deber establecido en el artículo 3.5 de que antes del día 1 de mayo de cada año los terrenos estén perfectamente limpios y desbrozados, cuando afecte o perturbe moderadamente a la salubridad o al ornato público.”

Seis. Se modifica el artículo 11.3, quedando redactado en su integridad como sigue:

“3.- Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor multa por importe de 400,00 € a 750,00 €.

Siete. Se modifica el artículo 12.2, quedando redactado en su integridad como sigue:

“2.- La graduación de las sanciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 189 TRLOTAU, en el artículo 92 RDUR y en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Sin perjuicio de ello:

  1. Son circunstancias agravantes:
    1. La comisión de infracciones cuando los terrenos se encuentren en las inmediaciones de edificios de cualquier clase, parques o jardines.
    2. La producción de incendios en terrenos en los que no se cumplan las condiciones de conservación y uso o prohibiciones fijados en esta ordenanza.
    3. La existencia de daños a terceros o a bienes públicos.
    4. La existencia de reiteración en el incumplimiento de la presente ordenanza.
  2. Son circunstancias atenuantes:
    1. Proceder a adoptar medidas que disminuyan el riesgo o a la reparación del daño causado, antes de la resolución del procedimiento sancionador.
    2. El cumplimiento voluntario de las medidas cautelares que, en su caso, se impongan en el procedimiento sancionador.”

Ocho. Se modifica el artículo 12.4, quedando redactado en su integridad como sigue:

“4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los 3 números anteriores, será de aplicación supletoria la citada LRJSP y la LPAC.”

Nueve. Se modifica la Disposición Final Primera. Derecho Supletorio, quedando redactado en su integridad como sigue:

“Para lo no dispuesto en esta ordenanza se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, en el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril, y demás normativa administrativa.”

Diez.- Se añade una Disposición Final Tercera. Habilitación de desarrollo, con el siguiente contenido:

“La Alcaldía, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.”

Disposición Transitoria Única.

Las obligaciones, sanciones y demás regulaciones contenidas en la presente Modificación Puntual y Parcial de la Ordenanza de 29 de septiembre de 2014, reguladora del uso, limpieza y vallado de terrenos y construcción de aceras, serán de aplicación a partir de su entrada en vigor, y particularmente, en cuanto al régimen sancionador, por los hechos y actos producidos desde esa fecha.

Disposición Adicional Única. Texto consolidado.

Se faculta a la Alcaldía, para publicar en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado y actualizado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza de 29 de septiembre de 2014, reguladora del uso, limpieza y vallado de terrenos y construcción de aceras.

Disposición Final Única. Entrada en vigor y vigencia.

La presente modificación entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.»

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