AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL REY
2384
Por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de diciembre de 2025, se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por los documentos que se expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales.
Sometiéndose a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Diario Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 249 de fecha 30 de diciembre de 2026.
sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, tal y como acredita el certificado de Secretaría de fecha 01 de julio de 2026.
De conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente se entiende aprobado definitivamente, por todo ello por medio de la presente
DISPONGO
Que se anuncie la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por los documentos que se expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales en el Boletin Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En San Andrés del Rey, a 10 de septiembre de 2026. El Alcalde.-Arturo Medel Sanz.
ORDENANZA FISCAL Nº 2.1
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE SE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 1º.- Fundamento y normativa aplicable
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos en los artículos 15 a 19, y 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2º.- Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada como consecuencia de:
- La tramitación a instancia de parte, de los documentos que se expidan o de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
- La expedición de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que aunque expedidos sin petición de parte, haya sido provocada o resulte en beneficio de la parte interesada.
- La actividad municipal se considerará de solicitud obligatoria al ser condición previa para obtener los documentos a que se ha hecho referencia.
- En las tasas por derechos de examen el hecho imponible lo constituye la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento dentro de su oferta pública de empleo.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
Artículo 3º. - Obligación de contribuir
1. Se devenga la Tasa con la presentación del escrito, petición o documento de que haya entender la Administración, o en su caso, en el momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio. En el caso de derechos de examen, en la solicitud de inscripción a las pruebas de acceso o aptitud.
2. En los casos en que no haya mediado solicitud expresa del interesado, el devengo se producirá cuando de oficio se tramite el documento o se realice la actividad administrativa sujeta al tributo, que redunde en beneficio del sujeto pasivo.
Artículo 4º.- Supuestos de no sujeción
No estará sujeta a esta Tasa:
- La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Las consultas tributarias.
- Los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
- Los recursos administrativos contra resoluciones municipales.
- Las compulsas de documentos cuando éstos deban surtir efectos en la propia Administración Municipal.
- La tramitación de documentos y expedientes que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
- El bastanteo de poderes que se presenten en las oficinas municipales.
Artículo 5º.- Sujeto pasivo
Están obligados al pago de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación o expedición del documento o expediente correspondiente.
Artículo 6º.- Responsables
1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 7º. – Base imponible y cuota tributaria
1. Constituirá la base de la presente Tasa, la naturaleza de los expedientes a tramitar y de los documentos a expedir.
2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Certificaciones e informes:
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Euros |
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De empadronamiento, convivencia y permisos de quemas |
2,00 |
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De estar al corriente de pagos |
2,00 |
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Compulsa de documentos |
3,00 |
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Compulsa de documentos, por folio o fracción adicional |
1,00 |
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De documentos y acuerdos municipales, por folio o fracción |
2,00 |
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Certificados libres archivo histórico con antigüedad superior a 5 años |
10,00 |
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De acuerdos municipales |
5,00 |
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Informe de Bienes (detalla todos los bienes urbanos y rústicos que posee) |
2,00 |
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Informe descriptivo y Gráfico (se trata del Certificado del Bien Inmueble que además incluye información gráfica y colindante) |
2,00 |
Epígrafe 2. Expedientes administrativos:
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Euros |
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De cambio de titularidad de licencias |
30,00 |
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De modificación o desarrollo del planeamiento urbanístico |
150,00 |
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De declaración de ruina de edificios |
150,00 |
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De tramitación de órdenes de ejecución |
50,00 |
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De cambio de cultivo por cada parcela sin movimiento de tierra |
35,00 |
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De inscripción en el Censo de Animales Domésticos (excepto perros-guía ONCE) |
5,00 |
Epígrafe 3. Copia de documentos o datos:
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Euros |
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Fotocopias, por folio o fracción en blanco y negro |
0,05 |
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Fotocopias, por folio en color o de libros |
0,10 |
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Fotocopias de planos, por folio |
1,00 |
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Fotocopias de planos de catastro anteriores al vigente |
2,00 |
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Fotocopia o copia de los documentos que componen un expediente (por cada página) |
0,25 |
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Encuadernación |
3,00 |
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Plastificar (por folio) |
1,00 |
Epígrafe 4. Concesiones y licencias:
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Euros |
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De obras: |
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a.- Obras cuyo presupuesto no exceda de 3.000€ |
30,00 |
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b.- Obras cuyo presupuesto exceda de 3.000 €; 1,5% de la base imponible. Se tomará como base imponible de la tasa, en general, el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra |
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c.- Instalación de grúa |
30,00 |
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Licencia de primera ocupación: |
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a.- Por vivienda o piso |
50,00 |
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b.- Por local o lonja, por cada 100 m2 o fracción |
50,00 |
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c.- Por nave industrial, cada 100 m2 o fracción |
50,00 |
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d.- Por sótano, cada 100 m2 o fracción |
25,00 |
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e.- Otros edificios, por cada 100 m2 o fracción |
50,00 |
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Licencia inicio de actividad: |
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a.- Locales de hasta 40 m2 |
70,00 |
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b.- Locales de 41 m2 a 80 m2 |
100,00 |
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c.- Locales desde 81 m2 en adelante |
150,00 |
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De parcelaciones, segregaciones y agrupaciones de fincas |
80,00 |
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De actividades molestas y peligrosas. Licencias ambientales |
120,00 |
Epígrafe 5. Servicios urbanísticos:
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Euros |
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informes urbanísticos de carácter general no vinculantes |
10,00 |
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Cédulas Urbanísticas |
50,00 |
Epígrafe 6. Otros documentos:
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Euros |
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Telefax |
1,00 |
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Comparecencias: legitimación de firma |
5,00 |
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Tasas por derechos de examen |
20,00 |
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Cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado |
5,00 |
Artículo 8º.- Exenciones y bonificaciones
1. Estarán exentos del pago de la Tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido declarado pobre por precepto legal.
- Estar incluido en el Padrón de Beneficencia.
2. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.
Artículo 9º.- Administración y cobranza
1. El funcionario encargado del Registro general de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración municipal, llevará cuenta y razón de todas las partidas del sello municipal que se le entreguen, y efectuará el ingreso y liquidaciones pertinentes que el Ayuntamiento acuerde.
2. Los documentos que deben iniciar un expediente se presentarán en las oficinas municipales o en las señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del sello municipal correspondiente, en las Oficinas municipales y en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente.
4. Los documentos recibidos a través de las oficinas señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá el interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, mediante la aportación de los sellos municipales precisos, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo.
5. Los sellos serán inutilizados por el funcionario que reciba la solicitud del documento mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere.
6. Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán, aunque sea negativo su resultado.
7. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 10º.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario; y en las demás disposiciones dictadas en desarrollo de los mismos, así como en lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 11º.- Partidas fallidas
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL.- APROBACIÓN Y VIGENCIA
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor cuando se publique definitivamente en el Boletín Oficial de La Provincia de Guadalajara, y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación, acorde con el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.





