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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Escopete
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Irueste
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Jirueque
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
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Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Miércoles, 09 Septiembre 2026 08:09

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, SU TRASLADO Y CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE BRIHUEGA

2336

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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


2336

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública , su traslado y custodia en el depósito municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, SU TRASLADO Y CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con lo establecido en el artículo 104 y siguientes del Texto Refundido sobre la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y 91.2 del Reglamento General de Circulación, en el que se dan normas para la retirada de vehículos de la vía pública y el subsiguiente depósito, establece la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al Depósito Municipal, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, su traslado y custodia en el Depósito Municipal (o en el lugar donde se trasladen) para ejecutar las actuaciones municipales de regulación y control del tráfico o seguridad en las vías públicas del Municipio, como consecuencia de encontrarse estos en alguna de las situaciones siguientes, de conformidad con las enumeradas en los artículos 104 y 105 del Texto Refundido sobre la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación, y demás normas concordantes y complementarias:

  1. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público, y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

  • Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la Autoridad competente.
  • Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la Normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el primer apartado, y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

  1. En caso de accidente que impida continuar la marcha.
  2. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
  3. Cuando inmovilizado un vehículo por las siguientes causas, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización:
    • El vehículo carezca de autorización administrativa para circular.
    • El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
    • El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio.
    • Se produzca la negativa a efectuar pruebas de alcohol o de presencia de drogas en el organismo, o cuando éstas arrojen un resultado positivo.
    • El vehículo carezca de seguro obligatorio.
    • Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
    • Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
    • El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
    • Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
    • El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.
    • Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
    • Cuando se superen las limitaciones horarias de duración de estacionamientos regulados.
  4. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  5. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
  6. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
  7. Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación

2. No están sujetos al pago de la tasa los vehículos retirados de la vía pública como consecuencia del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, servicios públicos de carácter urgente, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, salvo que dicha circunstancia sea notificada fehacientemente a su titular con antelación suficiente para que impida la prestación de este servicio.

El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular.

Se entenderá por Depósito Municipal, a los fines de esta Ordenanza, el lugar dónde se sitúen los vehículos. Pero cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, a juicio de la Jefatura de la Policía Local, podrán señalarse como Depósito Municipal cualquier lugar o garaje, adecuado a tal fin, del Municipio.

En el Depósito Municipal se llevará un registro especial de los vehículos, en el que se hará constar la hora exacta del ingreso.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que como propietarios o titulares de los respectivos vehículos, sin perjuicio de que puedan repercutir, en su caso, las cuotas de la tasa sobre los usuarios de los vehículos.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La base imponible estará constituida:

  • En los vehículos retirados de la vía pública, por la unidad del vehículo y clase de los mismos.
  • En los vehículos trasladados o inmovilizados de la vía pública, por la unidad del vehículo y clase de los mismos.
  • En los vehículos objeto de custodia, por la unidad del vehículo y día natural o fracción.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes cuotas:

CONCEPTO

CUOTA

1. Retirada de la vía pública de:

 

Turismos

125 EUROS

Motocicletas

75 EUROS

2. Depósito y custodia al dia

 

Turismos

50 EUROS

Motocicletas

25 EUROS

3. Servicio de nocturnidad

350 EUROS

ARTÍCULO 6. Supuesto de no sujeción

  1. Quedan exceptuados del pago de la Tasa devengada en la presente Ordenanza, los vehículos retirados de la vía pública con motivo del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, salvo que dicha circunstancia sea señalizada con prohibición de estacionar con una antelación previa mínima de 24 horas y se notifique fehacientemente al titular del vehículo, siempre que las circunstancias lo permitan, para que pueda retirarlo de ese espacio público.
  2. No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de toda clase de vehículos debidamente estacionados por razones de seguridad del propio vehículo ajenas a su titular o conductor y que tengan su fundamento en supuestos de peligro grave e inminente para las personas y los bienes.
  3. Tampoco se deberá abonar la referida tasa en el caso de renuncia al vehículo por su titular a favor de esta entidad, con el único fin de proceder a la tramitación de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, cese en los archivos municipales para el cobro del Impuesto de Circulación y entrega a la empresa autorizada para su tratamiento como residuo.
  4. Los vehículos sustraídos no abonarán esta tasa, si existe denuncia previa del propietario.

Sobre el vehículo no debe recaer carga, gravamen o limitación, ni poseer orden de precinto ni embargo administrativo. El titular debe declarar que posee la facultad de disposición del vehículo, conforme se recoge en el Código Civil.

ARTÍCULO 7. Devengo

Esta tasa es independiente y compatible con las multas señaladas en la legislación en materia de Tráfico y Seguridad Vías o cualquier otra disposición vigente.

La tasa por retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal se devengará a partir del mismo acto de retirada del vehículo.

La cuota por retirada por vehículo, se reducirá en un 50%, si, iniciada la gestión del servicio, el propietario del vehículo se personase para hacerse cargo del mismo y cesar la situación irregular o de peligro el daño ocasionado. No se procederá a la reducción indicada si se hubiese ya iniciado el traslado del vehículo o, a juicio de los agentes, se hubiese producido interrupción de la circulación

No obstante, si los agentes locales ya tuvieran enganchado o acoplado el vehículo a la grúa y se presentará el titular, propietario o conductor del mismo, manifestando que no se inicie o prosiga el traslado al depósito, caso de haberse iniciado, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por su conductor.

La tasa por custodia en el depósito municipal se devenga a partir del día inmediato siguiente al que hubiera tenido lugar el traslado del vehículo.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

  • Los vehículos abandonados serán retirados e ingresados en el depósito municipal. Las tasas correspondientes al traslado y estancia serán a cargo de su titular.
  • Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la circulación y su conductor no se hallare presente, o estándolo se negase a retirarlo, será inmovilizado por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos similares que impidan su circulación.

Una vez inmovilizado el vehículo, su conductor o propietario solicitará de la autoridad municipal, su puesta en circulación, para lo cual satisfará previamente, el importe de los gastos contenidos en la cuota de la presente Ordenanza, siguiendo las normas y procedimientos fijados para la retirada y traslado de vehículos.

La inmovilización de un vehículo podrá realizarse en el depósito si no se dispusiera de elementos mecánicos que impidan su movimiento. En este caso será considerado el traslado con la grúa como gasto de inmovilización.

  • La salida de toda clase de vehículos ingresados en el depósito municipal deberá ser autorizada por quien dispuso su ingreso o persona habilitada para ello.
  • Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
  • Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por los agentes locales, o se encuentre estacionado en la vía pública por período superior a un mes y presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula, se requerirá al titular, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, o de la vía pública, con la advertencia de que, en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
  • A los efectos de aplicación de las cuotas, los días se entenderán de veinticuatro horas.

La devolución del vehículo a su propietario no podrá efectuarse hasta que no se acredite previamente el pago de:

  1. El importe de la tasa devengada según las cuotas de esta Ordenanza.
  2. La multa que pudiera haber sido impuesta por el indebido estacionamiento o abandono.

El pago de las cuotas deberá efectuarse en los locales del depósito municipal, previa entrega talón de recibo, debidamente cumplimentado, que será facilitado al contribuyente en el momento de procederse a la entrega del citado vehículo.

O en las oficinas bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Texto Refundido sobre la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento (si existiera).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.

Brihuega a 04 de septiembre de 2026, El Alcalde Don Luis Manuel Viejo Esteban

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Brihuega
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00