DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA
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En cumplimiento de lo establecido en la Base Duodécima de la citada Convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar Decreto núm. 2026-9253 de Resolución Definitiva de 02 septiembre 2026.
Expediente Nº 3596/2026: RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES TAURINAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Visto el expediente relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a las Asociaciones Taurinas de la provincia de Guadalajara para el ejercicio 2026 (Expte. nº 3596/2026), cuya resolución provisional fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión celebrada el día 30 de julio de 2026, a propuesta de la Diputada Delegada de fecha 29 de julio de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de fecha 6 de agosto de 2026.
Habiendo transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones sin que se haya formulado ninguna, procede elevar a definitiva la propuesta de resolución provisional.
El expediente se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara y en las bases reguladoras y convocatoria que rigen la presente concesión.
Vista la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, de fecha 27 de agosto de 2026, y en uso de las competencias atribuidas por la Base 11ª de la convocatoria, esta Presidencia
RESUELVE:
1.- Aprobar la resolución definitiva de la Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones taurinas de la Provincia de Guadalajara para el ejercicio 2026.
2.- Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan a continuación, por los importes que se detallan:
|
N.º de proyecto |
Entidad Solicitante |
CIF |
Importe solicitado |
% subvención |
Importe propuesto |
|
1 |
Asociación Cultural Taurina Peralejos de las Truchas |
G56919640 |
770,00 |
80% |
616,00 |
|
2 |
Federación de Peñas Taurinas Sierra-Alto Tajo |
G26846055 |
2.000,00 |
70% |
1.400,00 |
|
3 |
Asociación Cultural Peña Taurina "El Encierro" de Galápagos |
G19287457 |
194,36 |
80% |
155,49 |
|
4 |
Asociación Cultural Peña Taurina "El Encierro" de Galápagos |
G19287457 |
1.210,00 |
80% |
968,00 |
|
5 |
Asociación Cultural Peña Taurina "El Encierro" de Galápagos |
G19287457 |
3.000,00 |
80% |
2.000,00 |
|
6 |
Asociación Cultural Peña Taurina "El Encierro" de Galápagos |
G19287457 |
1.000,00 |
80% |
800,00 |
|
7 |
Peña Taurina "El Capote de San Antonio" de Aranzueque |
G24995466 |
3.000,00 |
80% |
2.000,00 |
|
8 |
Asociación Cultural "El Quite" de Yunquera de Henares |
G19202910 |
2.000,00 |
80% |
1.600,00 |
|
9 |
Asociación Peña Taurina "Saleri II" de Romanones |
G19283209 |
8.000,00 |
80% |
2.000,00 |
|
10 |
Asociación Taurina Villa de Atanzón |
G19325695 |
1.928,00 |
80% |
1.542,40 |
|
11 |
Asociación Cultural Taurina de Orea |
G19311240 |
1.950,00 |
80% |
1.560,00 |
|
12 |
Asociación Taurina Cultural Vacas al Henares |
G19311935 |
2.000,00 |
80% |
1.600,00 |
|
13 |
Asociación Taurina "La Tobilla" de Budia |
G24779043 |
5.263,65 |
60% |
2.000,00 |
|
14 |
Asociación Taurina Málaga del Fresno "Los Encinares" |
G75626051 |
2.870,00 |
80% |
2.000,00 |
|
15 |
Asociación Taurina Fuentenovilla |
G13783121 |
1.700,00 |
70% |
1.190,00 |
|
16 |
Asociación Escuela Taurina de Guadalajara |
G19225051 |
10.850,00 |
70% |
2.000,00 |
3.- Disponer la publicación de la presente resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.- La presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
No obstante, potestativamente puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Guadalajara, a 02 de septiembre de 2026. El Presidente de la Diputación D. José Luis Vega Pérez





