AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Mediante el presente anuncio se hace público el Decreto de Alcaldía nº 2026-2469, de fecha 5 de agosto de 2026, que se transcribe a continuación:
<< DECRETO
Visto que esta Alcaldía, por Decreto de delegación de competencias de fecha 26 de junio de 2023, mediante Resolución nº 2023-2714, delegó en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de diversas competencias.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Avocar las siguientes competencias delegadas por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local:
a) Aprobación de certificaciones de obras y autorización, disposición y reconocimiento de cualesquiera obligaciones que superen cincuenta mil euros y hasta el límite de competencia de la Alcaldía, siempre que no sean de carácter fijo en su cuantía ni periódico en su vencimiento, como consecuencia de un contrato.
b) Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo, y aprobación de las bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo.
d) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe exceda de doscientos cincuenta mil euros y hasta el límite de competencia de la Alcaldía.
e) La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente la Alcaldía para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, siempre que excedan de doscientos cincuenta mil euros.
f) La adquisición y enajenación de bienes y derechos cuando su importe exceda de cincuenta mil euros y hasta el límite de competencia de la Alcaldía, excluyéndose las permutas de bienes inmuebles.
SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. >>
En Azuqueca de Henares, a 5 de agosto de 2026. Fdo. El Alcalde, D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas





