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San Andrés del Rey
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Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Tortuera
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Traíd
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
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Villanueva de la Torre
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Villel de Mesa
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Jueves, 06 Agosto 2026 08:08

RESOLUCIÓN DE 05/08/2026 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE GUADALAJARA, QUE ESTABLECE EL CIERRE TEMPORAL AL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS A MOTOR EN DETERMINADAS PISTAS FORESTALES Y ACCESOS AL MEDIO NATURAL.

2126

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE


2126

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El eclipse solar previsto para el 12 de agosto de 2026 constituye un acontecimiento extraordinario que previsiblemente atraerá a un número elevado de personas y vehículos hacia enclaves naturales, miradores, divisorias, zonas altas y otros lugares de la provincia con condiciones favorables para su observación.

Segundo. En las reuniones de información y coordinación mantenidas con los ayuntamientos afectados, la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara y la Subdelegación del Gobierno de España en Guadalajara se ha puesto de manifiesto la conveniencia de adoptar medidas preventivas para ordenar los accesos al medio natural, evitar la concentración descontrolada de vehículos y garantizar la operatividad del dispositivo especial de seguridad y emergencias.

Tercero. La valoración técnica de los accesos propuestos ha permitido identificar treinta y una pistas forestales o grupos de accesos que, por su estrechez, pendiente, configuración sin salida, reducida capacidad de estacionamiento, ubicación en monte arbolado o espacio natural protegido, o proximidad a miradores y zonas expuestas, no pueden absorber con seguridad una afluencia extraordinaria de vehículos.

Cuarto. La acumulación de vehículos en estas vías puede bloquear los accesos, impedir el cruce o giro, dificultar una evacuación y obstaculizar el paso de los medios de extinción de incendios, emergencias sanitarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, agentes medioambientales y demás servicios esenciales. Además, la fecha se sitúa en plena época de peligro alto de incendios forestales, por lo que la presencia masiva de vehículos incrementa tanto el riesgo de ignición como la complejidad de una eventual intervención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, atribuye a las Administraciones Públicas competentes la regulación del acceso público a los montes y de la circulación de vehículos a motor por pistas forestales. Su artículo 48 contempla, dentro de la planificación para la prevención y defensa frente a los incendios forestales, las prohibiciones o limitaciones a la circulación y al acceso cuando concurran condiciones que lo justifiquen.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, dispone que el acceso público a los montes debe realizarse en condiciones que aseguren la preservación de los valores naturales y el respeto a los bienes, derechos y demás personas usuarias. Sus apartados 4 y 5 permiten limitar el acceso por razones de seguridad de las personas, conservación de la biodiversidad y riesgo de incendios forestales, así como establecer limitaciones por volumen de tránsito, capacidad de las vías, tipos de vehículos, época del año, fragilidad del espacio u otras circunstancias.

Tercero. El artículo 7 de la Orden 76/2026, de 26 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia, faculta expresamente a las personas titulares de las delegaciones provinciales para limitar o prohibir el tránsito por los montes cuando se produzcan episodios de riesgo excepcional de incendio forestal u otras circunstancias que así lo aconsejen.

Cuarto. El artículo 4.5 del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, prohíbe estacionar o circular contraviniendo la señalización o la normativa específica aplicable. Asimismo, la Orden 187/2017, de 20 de octubre, aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Plan INFOCAM), que proporciona el marco de planificación y coordinación ante este riesgo.

Quinto. El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por los Decretos 6/2024, de 20 de febrero, y 17/2026, de 14 de abril, atribuye a dicha Consejería, en su artículo 1.2.f) e i), las competencias en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y de ordenación, planificación y gestión de los recursos forestales. Sus artículos 4.4, 11.2 y 11.4.a) configuran las delegaciones provinciales como órganos de apoyo de la Consejería en sus respectivas provincias, les encomiendan la dirección de las unidades periféricas y el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de la Consejería en su ámbito territorial, y atribuyen a sus titulares la superior jefatura de los servicios provinciales y el ejercicio de las funciones que les deleguen los órganos directivos o les confiera la legislación vigente. En consecuencia, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, en relación con la habilitación específica contenida en el artículo 7 de la Orden 76/2026.

Sexto. La medida es necesaria, adecuada y proporcionada, conforme al artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al limitarse a los accesos identificados, circunscribirse a tres días y prever excepciones para los servicios públicos, las emergencias y las necesidades esenciales de acceso. No existe otra medida menos restrictiva que permita garantizar con igual eficacia la seguridad de las personas, la protección del medio natural y la libre operatividad de los medios de emergencia ante la afluencia extraordinaria prevista.

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de la prohibición. Prohibir temporalmente la entrada, circulación, parada y estacionamiento de vehículos a motor en los tramos de pistas forestales y accesos al medio natural relacionados en el anexo I, que forma parte integrante de esta resolución. La medida se limita a los tramos forestales señalizados y no afecta a la red general de carreteras, a las vías urbanas ni a los accesos ordinarios a núcleos habitados.

Segundo. Periodo de vigencia. El cierre será efectivo desde las 00:00 horas del 11 de agosto de 2026 hasta las 23:59 horas del 13 de agosto de 2026. La medida podrá modificarse o dejarse sin efecto antes de la finalización del plazo mediante resolución motivada si cambian las circunstancias que la justifican, sin perjuicio de otras prohibiciones o limitaciones que resulten aplicables en función del riesgo diario de incendio forestal.

Tercero. Excepciones. Quedan exceptuados del cierre:

  1. Los vehículos y el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, emergencias, protección civil, asistencia sanitaria, agentes medioambientales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás autoridades que actúen en el ejercicio de sus funciones.
  2. Los vehículos adscritos a servicios públicos esenciales y a trabajos urgentes de conservación o reparación de infraestructuras de agua, energía, telecomunicaciones o transportes, exclusivamente cuando el acceso resulte imprescindible.
  3. Las personas residentes, propietarias o titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y el personal a su servicio, cuando deban acceder de forma imprescindible a viviendas, fincas, instalaciones, ganado o aprovechamientos legalmente autorizados.
  4. Los demás supuestos que, de manera excepcional y motivada, sean autorizados por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.

Las personas acogidas a estas excepciones deberán atender en todo momento las instrucciones de los servicios de control y acreditar, cuando sean requeridas, la causa que justifica el acceso. La excepción no habilita para utilizar las pistas como lugar de observación, parada o estacionamiento con motivo del eclipse.

Cuarto.Cumplimiento. Queda prohibido retirar, desplazar o alterar la señalización y los elementos de cierre. El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución podrá dar lugar a la adopción de las medidas de policía necesarias y, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades previstas en la normativa forestal, de seguridad ciudadana, tráfico y demás legislación aplicable.

Quinto. Publicación, comunicación y efectos. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el Diario Oficial de Castilla-La Mancha surtiendo la publicación los efectos de la notificación a una pluralidad indeterminada de personas conforme a los artículos 45.1.a) y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se difundirá a través de los canales institucionales y se comunicará a los ayuntamientos afectados, a la Subdelegación del Gobierno, a la Guardia Civil y a los servicios de emergencias y protección civil. La resolución producirá efectos desde el día de su publicación, sin perjuicio del periodo concreto de cierre fijado en el apartado segundo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

En Guadalajara, a 5 de agosto de 2026. El Delegado Pronvincial de Desarrollo Sostenible. D. Rubén García Ortega.

ANEXO I

RELACIÓN DE PISTAS FORESTALES Y ACCESOS OBJETO DE CIERRE TEMPORAL

La denominación de los accesos y la referencia territorial se emplean a efectos de identificación. La delimitación operativa de cada tramo será la materializada mediante la señalización, barreras y puntos de control instalados por los servicios competentes en coordinación con las entidades titulares.

N.º

PISTA O ACCESO

TÉRMINO(S) MUNICIPAL(ES) / NÚCLEO(S)

1

Pista Blanca

Majaelrayo / Cantalojas

2

Pista de Peñalba al Puerto de la Quesera

El Cardoso de la Sierra - Peñalba de la Sierra

3

Las dos pistas del Tajo

Varios términos municipales del Alto Tajo, según el tramo

4

Pistas de Sierra Molina, desde Checa y desde Orea

Checa / Orea

5

Pista de Orea a Alcoroches

Orea / Alcoroches

6

Traíd-Torrecuadrada

Traíd / Torrecuadrada de Molina

7

Pista del Hundido de Armallones

Ocentejo / Armallones

8

Accesos forestales de Huertapelayo

Huertapelayo

9

Bajada al Tajo desde Buenafuente

Olmeda de Cobeta - Buenafuente del Sistal

10

Pista desde el Puente de San Pedro al Villar de Cobeta

Villar de Cobeta / Zaorejas, según el tramo

11

Buenafuente-Ablanque

Olmeda de Cobeta - Buenafuente del Sistal / Ablanque

12

Pistas principales de Sierra Gorda

Varios términos municipales de la Sierra Norte

13

El Ordial-La Huerce

El Ordial / La Huerce

14

Subida a la caseta de Almiruete

Almiruete - Tamajón

15

Pistas desde El Cardoso hacia el límite con la Comunidad de Madrid

El Cardoso de la Sierra

16

Pista que recorre la divisoria de Caldereros

Campillo de Dueñas / Hombrados, según el tramo

ANEXO I (continuación)

N.º

PISTA O ACCESO

TÉRMINO(S) MUNICIPAL(ES) / NÚCLEO(S)

17

Pista que sube a la torre de Arbeteta

Arbeteta

18

Pista de la ermita de Peñamira

La Mierla

19

Subida o acceso al cerro de San Cristóbal desde Algora

Algora

20

Acceso al Monte de Utilidad Pública (MUP) El Rebollar / Camino del Cid

Sigüenza

21

Pista de subida a Peña Hueva

Guadalajara

22

Pista de subida a Peña del Águila

Guadalajara

23

Pista de acceso al Mirador del Tajo

Zaorejas

24

Pista de acceso al castillo de Alpetea

Villar de Cobeta

25

Pista de acceso al cerro de San Cristóbal desde Orea

Orea

26

Pista del Alto Rey

Entorno del Alto Rey, según el tramo y el término municipal afectado

27

Pista de Majaelrayo al Puerto de la Quesera

Majaelrayo / Puerto de la Quesera, según el tramo

28

Acceso al Mirador de la Virgen de la Hoz

Corduente

29

Accesos a la Virgen del Montesino

Torremocha del Pinar / Cobeta

30

Subida a las Tetas de Viana

Trillo - Viana de Mondéjar

31

Pista al Mirador de las Buitreras

Sacecorbo / Ocentejo

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