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Cendejas de la Torre
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Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
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Irueste
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Jirueque
La Nava
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
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Orea
Otilla
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Valdearenas
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Miércoles, 05 Agosto 2026 08:08

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

2122

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AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA


2122

Aprobada inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable por Acuerdo del Pleno de fecha 12 de febrero de 2026, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://olmedadecobeta.sedelectronica.es]].

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por prestación del servicio de abastecimiento público domiciliario de agua potable.

Desde la aprobación de la anterior Ordenanza el 14 de diciembre de 2011, se han producido cambios significativos en las circunstancias socioeconómicas de este municipio. La necesidad de adaptar la gestión de la tasa a los principios de eficacia y eficiencia, así como de garantizar el equilibrio financiero del servicio, hace necesaria la aprobación de un nuevo texto íntegro que sustituya al anterior.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, los principios de necesidad y eficacia, al ser el instrumento más adecuado para la consecución de los fines descritos; el de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir; y el de seguridad jurídica, dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro.

CAPÍTULO I. FUNDAMENTO, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 1.- Fundamento y Objeto.

El Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, de acuerdo con los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4.t) y 57, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución, así como las actividades inherentes a dicha prestación, tales como los enganches a la red general, la instalación, conservación, mantenimiento y utilización de contadores, y cualesquiera otras actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO II. SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 3.- Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche, la instalación y utilización de contadores, así como otros que pudieran derivarse del mismo.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente (en caso de no ser la misma persona) los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4. -Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y subsidiariamente las previstas en el artículo 43 de la misma norma, en los términos en ella establecidos.

CAPÍTULO III. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA

ARTÍCULO 5.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:

  1. Cuota fija
    1. Se establece una cuota fija anual de NOVENTA EUROS (90 €) por vivienda, local, o establecimiento de hostelería, destinada a la conservación y el mantenimiento de la red pública.
    2. El cobro de esta tarifa se realizará en dos plazos:
      • Sesenta euros (60,00 €) junto con el recibo correspondiente al primer semestre de cada año.
      • Treinta euros (30,00 €) junto con el recibo correspondiente al segundo semestre de cada año, al que se sumará la tasa de alcantarillado.
  2. Cuota variable

La cuota variable por suministro de agua se liquidará con el recibo del segundo semestre de cada año, junto al segundo plazo de la cuota fija, y se calculará según los metros cúbicos consumidos. Habrá dos tipos:

  1. Uso de viviendas, empresas e industrias y locales:
    • Primer tramo, de 0 a 25 m3: 0 €.
    • Segundo tramo, de 26 a 50 m3: 0,50 €/m3.
    • Tercer tramo, de 51 a 75 m3: 0,55 €/m3.
    • Cuarto tramo, de 76 a 100 m3: 0,60 €/m3.
    • Quinto tramo, de 101 a 125 m3: 0,65 €/m3.
    • Sexto tramo, de 126 a 150 m3: 0,70 €/m3.
    • Séptimo tramo, de 151 a 200 m3: 0,85 €/m3.
    • Octavo tramo, de 201 a 250 m3: 0,90 €/m3.
    • Noveno tramo, de 251 m3en adelante: 1 €/m3.
  2. Uso comunitario: se dividirá el montante del recibo entre el número de viviendas o acometidas que compongan la finca.
  1. Derecho de enganche y obras de conexión a la red:
    1. Por la concesión del derecho de enganche a la red general de abastecimiento, se ha de satisfacer una sola vez, y al ser concedido dicho derecho por el Ayuntamiento:
      • Doscientos euros (200,00 €), para acometidas de 1/2 de pulgada como máximo.
      • Doscientos cincuenta euros (250,00 €) para acometidas de 3/4 de pulgada.
      • A partir de acometidas de más de 3/4 de pulgada, se estudiará la sección necesaria, y los derechos a abonar serán proporcionales.
    2. Si por un motivo especial se solicitase una acometida de diámetro mayor, los técnicos municipales determinarán la necesidad y viabilidad de lo solicitado.
  2. A las tarifas expuestas se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que en cada momento esté vigente.
  3. Ejecución de acometidas: la obra civil que se precise para la realización de la acometida, así como la reposición del pavimento, correrá a cargo del solicitante del servicio.

CAPÍTULO IV. DEVENGO, OBLIGACIÓN DE PAGO Y RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 6.- Devengo de la tasa y relación tributaria.

  1. La tasa se devenga en el momento en que se inicie la prestación del servicio. Al tratarse de una tasa periódica, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio y cese del servicio.

En estos supuestos, la tasa se aplicará de forma proporcional al tiempo durante el que se ha disfrutado el servicio.

  1. El alta en el suministro de agua se formalizará en el Ayuntamiento, aportándose la documentación que resulte precisa, tal como licencia de primera ocupación, licencia de actividad, acreditación de propiedad o derecho real de superficie para la ocupación del inmueble, o cualquier otro documento que resulte necesario. En el alta se indicarán todos los datos necesarios para la inscripción en el padrón cobratorio, tales como la cuenta bancaria para domiciliación de recibos.

Las altas así formalizadas serán comunicadas al Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial.

  1. En los casos en que la vivienda se esté utilizando en precario, el usuario deberá abonar los derechos de conexión de acometida, así como las cuotas anuales correspondientes al consumo.
  2. Cambio de titular:
    1. Cuando se produzca un cambio de titularidad, por transmisión de propiedad de una finca usuaria del suministro o por cualquier otro motivo, el nuevo titular estará obligado a comunicar al Ayuntamiento los datos necesarios para mantener el padrón actualizado.
    2. El cambio de titular no se realizará en tanto no se acredite que el anterior usuario se encuentra al corriente de los pagos vencidos.
    3. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular, de oficio, cuando se deduzca fehacientemente de la constatación de datos respecto a otros tributos municipales, contratos de alquiler, escrituras, etc., que el titular del abastecimiento no corresponde con el beneficiario real del servicio.

ARTÍCULO 7.- Normas de Gestión y cobro.

El cobro de la tasa se realizará mediante recibos tributarios, en el período que el Ayuntamiento determine. El padrón cobratorio se expondrá durante 15 días hábiles, en los lugares y medios previstos por la legislación vigente, a efectos de posibles reclamaciones por parte de los interesados.

En el caso de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud. Los servicios tributarios del Ayuntamiento, una vez concedido el derecho, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada al contribuyente para su ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El Ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro por el impago de dos recibos consecutivos, habiendo sido notificado previamente al abonado.

La facturación y cobro del importe correspondiente al servicio de abastecimiento de agua se realizará a través de un recibo conjunto con el servicio de saneamiento (alcantarillado) y depuración de aguas residuales.

CAPÍTULO IV. DETERMINACIÓN DE LOS CONSUMOS

ARTÍCULO 8.- Red de distribución y acometida.

Constituye la red de distribución municipal el conjunto de tuberías que conducen el agua y de las que se derivan las acometidas para los usuarios.

Se considera red interior del abonado o usuario las instalaciones necesarias para el suministro de agua a los mismos. La instalación interior comienza inmediatamente después de la llave de corte anterior al contador, que está situado al final del ramal de acometida junto al inmueble, e instalado en vía pública según modelo indicado por el Ayuntamiento.

Las instalaciones interiores serán siempre por cuenta del usuario, que las hará bajo su responsabilidad, siendo también de su cuenta las reparaciones de averías y de cualquier daño o perjuicio que pudieran derivarse de las mismas.

ARTÍCULO 9.- Contadores.

Los contadores que se utilicen para la medición del consumo de agua serán propiedad del usuario. Las reparaciones o sustituciones que se tengan que efectuar en los mismos correrán a cargo del usuario.

Los nuevos contadores deberán ser homologados de la clase R160 o superior.

El contador se colocará en un lugar que permita su lectura sin tener que acceder al interior de la finca, vivienda o local de que se trate, y deberá contar con un sistema de apertura que permita realizar dicha lectura, previa conformidad del Ayuntamiento.

Para realizar el cambio de contador será necesario presentar la lectura anterior y la nueva.

ARTÍCULO 10.- Lecturas.

El Ayuntamiento establecerá un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de carácter anual.

La lectura podrá ser tomada por el usuario y facilitada al Ayuntamiento. A tal efecto, el personal encargado de la lectura dejará en el domicilio una tarjeta con instrucciones para que el usuario facilite la lectura en el plazo que se indique. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha facilitado esta información, el personal encargado procederá a realizar la lectura.

ARTÍCULO 11. Determinación de consumos.

  1. Con carácter general, se liquidará como consumo el que resulte de la diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador correspondiente.
  2. Cuando los servicios municipales detecten la avería o mal estado de un contador, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo de 20 días, proceda a su reparación o sustitución.

En el caso de que el consumo anual correspondiente no pueda verificarse, se tomará como dato la media aritmética de los consumos registrados por ese contador en los últimos tres años, si la avería se ha producido durante el último ejercicio.

Si no se dispone de esos datos, se imputará como consumo para ese periodo anual la media aritmética de los consumos registrados para ese periodo en todo el municipio.

Si transcurrido el plazo indicado no se hubiera atendido el requerimiento, el Ayuntamiento cursará nueva notificación al interesado, reiterando la necesidad de reparación o sustitución del contador, con un segundo plazo de 20 días.

En el caso de incumplimiento de este segundo requerimiento, una vez transcurrido el plazo establecido el Ayuntamiento resolverá el corte del suministro de agua para ese abonado.

En el caso de que se produzca el corte del suministro de agua, para poder restablecer el servicio el interesado deberá satisfacer de nuevo la cuota de conexión o enganche a la red general de abastecimiento, en la cuantía establecida en el artículo 5 de la presente ordenanza fiscal, y acreditar estar al corriente en el pago de todos los recibos correspondientes a la tasa de suministro de agua.

  1. Ausencia de contador: Cuando los servicios municipales detecten la inexistencia de contador en algún abonado de suministro, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 20 días proceda a su instalación.

Para determinar el consumo realizado durante el periodo anual que corresponda, se tomará como dato la media aritmética de los consumos registrados para ese periodo en todo el municipio.

Si transcurrido el plazo indicado no se ha atendido el requerimiento, el Ayuntamiento cursará nueva notificación al interesado, reiterando la necesidad de instalación del contador, con un segundo plazo de 20 días.

En el caso de incumplimiento de este segundo requerimiento en el plazo establecido, el Ayuntamiento resolverá la suspensión temporal del suministro de agua para ese abonado.

En el caso de que se produzca la suspensión temporal del suministro de agua, para poder restablecer el servicio, el interesado deberá satisfacer de nuevo la cuota de conexión o enganche a la red general de abastecimiento, en la cuantía establecida en el artículo 5 de la presente ordenanza fiscal, y acreditar estar al corriente en el pago de todos los recibos correspondientes a la tasa de suministro de agua.

ARTÍCULO 12. Verificación de contador.

  1. Los usuarios podrán solicitar la verificación oficial del contador, que se llevará a cabo por el servicio correspondiente de la Delegación Provincial de Industria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quién emitirá la correspondiente acta de verificación.
  2. Si del acta de verificación se dedujera la existencia de un error en la medición del contador y éste fuera superior al legalmente admitido de acuerdo con la normativa vigente, se procederá a la emisión de una nueva liquidación de los consumos afectados.
  3. Si de la verificación oficial no resultare error o éste estuviera dentro del margen reglamentariamente admitido, los gastos ocasionados por la verificación del contador correrán por cuenta del usuario.

CAPÍTULO V. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 13. Obligaciones específicas del usuario.

  1. Adquirir e instalar un contador homologado, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso, que permita la lectura del consumo y las revisiones municipales sin necesidad de acceder a vivienda o espacio habitado; la instalación deberá efectuarse, aunque el disfrute del servicio de agua sea temporal o provisional.
  2. Cambiar el contador, previa solicitud de autorización, cuando esté averiado.

El usuario podrá cambiar el contador, previa solicitud de autorización, que tenga una antigüedad superior a 12 años.

  1. Darse de alta para utilizar el servicio.
  2. Conservar el contador, evitando daños en su funcionamiento y sin alterar los recintos de seguridad.
  3. Solicitar el cambio de titularidad, o en su defecto, la baja del suministro vigente, cuando se transmita la propiedad de la finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual se ocupara la misma.
  4. Abonar el importe del servicio con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento.
  5. Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, fraude o avería imputables al abonado.
  6. Notificar los cambios que se produzcan en los datos que constan en la solicitud de alta en el servicio para la actualización del padrón.
  7. Facilitar la lectura del contador, en caso de ausencia en el momento de toma de lectura, por cualquiera de los medios establecidos para ello.
  8. Asumir el coste de las obras necesarias para ejecutar la acometida, incluyendo los materiales necesarios para la reposición del pavimento con las mismas características que el existente. La ejecución de los trabajos se llevará a cabo bajo supervisión municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
  9. Realizar la conexión a las redes a través de personal especializado.

ARTÍCULO 14. Prohibiciones.

Se prohíbe, en cualquier caso:

  1. Utilizar el servicio de abastecimiento de agua sin autorización municipal.
  2. Modificar las características del servicio o introducir cualquier alteración de éste sin la correspondiente autorización.
  3. Ceder total o parcialmente el uso de agua a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso. Esta disposición no será de aplicación en caso de incendio o causa de fuerza mayor.
  4. Instalar equipos de sobrepresión (bombas) que aspiren directamente de la red cuando la altura del inmueble a abastecer sea tal que no pueda suministrarse en su totalidad con la presión disponible en la red. El grupo de presión deberá aspirar directamente desde un depósito atmosférico, y sus características deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 15. Infracciones.

Se considerarán infracciones a la presente ordenanza:

  1. Utilizar el servicio público sin autorización.
  2. La obtención del servicio mediante fraude, manipulación o medios delictivos.
  3. Facilitar datos falsos al solicitar el alta en el servicio.
  4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.
  5. Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar la utilización del servicio.
  6. La alteración de los precintos, cerraduras o contadores instalados.
  7. La instalación de equipos de sobrepresión (bombas) que aspiren directamente de la red.
  8. Cualquier otro incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o de sus obligaciones contractuales o reglamentarias.

ARTÍCULO 16. Régimen sancionador por incumplimiento de las normas relativas a la prestación del servicio.

  1. Será sancionada con multas, que oscilarán entre 500,00 y 3.000,00 euros, la realización de las infracciones establecidas en la presente ordenanza fiscal.
  2. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente ordenanza será sancionado de acuerdo con la siguiente gradación:
    1. Faltas leves: tendrá esta consideración la conducta descrita en el apartado e) del artículo 15, cuando se trate del primer requerimiento, así como todas aquellas conductas que no se consideren graves ni muy graves. Será sancionada con multa de quinientos euros (500,00 €).
    2. Faltas graves: tendrán esta consideración las conductas descritas en los apartados f) y g) del artículo 15, así como los apartados c) y d) del artículo 14. Cualquiera de ellas será sancionada con multas de quinientos (500 €) a mil quinientos euros (1.500€).
    3. Faltas muy graves: tendrán esta consideración las conductas descritas en los apartados a), b), c), d) y h) del artículo 15. Cualquiera de ellas será sancionada con multas de mil quinientos (1.500 €) a tres mil euros (3.000€).
  3. Con independencia de lo anterior, el usuario siempre deberá abonar el importe del servicio defraudado.

ARTÍCULO 17. Calificación de infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su clasificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

ARTÍCULO 18. Causas de suspensión.

El Ayuntamiento podrá suspender el suministro a los usuarios en los casos siguientes:

  1. Por el impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto.
  2. Por negligencia del usuario en la reparación de averías en sus instalaciones, o por no permitir la entrada del personal debidamente autorizado y acreditado por el Ayuntamiento para revisar las instalaciones o proceder a la lectura del contador.
  3. Cuando el usuario disponga de suministro sin contar con autorización municipal que lo ampare, y se niegue a solicitarla tras ser requerido por el Ayuntamiento.
  4. Cuando el usuario establezca o permita derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la solicitud de alta.

ARTÍCULO 19. Procedimiento de suspensión del suministro.

  1. En los casos previstos en el artículo anterior en los que proceda la suspensión del suministro, el Ayuntamiento notificará al usuario el inicio de actuaciones mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, dando cuenta al organismo competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos.
  2. La notificación de la suspensión del suministro deberá incluir los siguientes datos:
    1. Nombre y dirección de notificación del usuario.
    2. Identificación de la finca afectada.
    3. Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
    4. Causas justificativas de la suspensión.
    5. Dirección, teléfono y horario de las oficinas municipales donde se puedan subsanar las causas que originaron la suspensión.
    6. Plazo para formular reclamaciones contra la suspensión.
  3. Si el usuario presentara reclamación contra la notificación efectuada, el Ayuntamiento no podrá suspender el suministro en tanto no recaiga resolución sobre la misma, ni tampoco si, impugnada la resolución desestimatoria, se garantiza la deuda.

Con independencia de lo anterior, para velar por la defensa de los derechos y garantías de naturaleza tributaria de los usuarios del servicio, con carácter previo a la efectividad de la suspensión del suministro deberá existir informe favorable, en los términos que se disponga, sobre la adecuación e idoneidad de la medida.

ARTÍCULO 20. Restablecimiento del servicio.

  1. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.
  2. El restablecimiento del servicio requerirá el pago previo por parte del usuario de los gastos ocasionados por esta operación, cuyo importe equivaldrá al establecido en la presente ordenanza por derechos de conexión de acometida. En ningún caso se podrá exigir el pago de este importe si no se hubiera efectuado la suspensión del suministro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las cuotas establecidas en la presente Ordenanza entrarán en vigor para los devengos que se produzcan a partir del 1 de enero de 2027.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta Ordenanza deroga la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable del Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, publicada el 14 de diciembre de 2011, y sus posteriores modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Olmeda de Cobeta a 12 de febrero de 2026, el Alcalde-Presidente D. Juan Antonio Calvo Padin

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