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Jueves, 23 Julio 2026 08:07

EXPEDIENTE 3392/2026. DESESTIMACIÓN ALEGACIONES A LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE LA RED CULTURAL.

1956

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA


1956

De conformidad con lo dispuesto en la Base 13ª de la Convocatoria de Ayudas a Ayuntamientos y EATIM de la provincia para la contratación de espectáculos incluidos en la Red Cultural de Guadalajara para 2026 (convocatoria publicada en el BOP nº 94 de fecha 20-mayo-2026), se publica en el BOP el Acuerdo, en sesión ordinaria celebrada el día 14 julio 2026 de la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara, punto nº 31, aprobando el EXPEDIENTE 3392/2026 DESESTIMACIÓN ALEGACIONES A LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE LA RED CULTURAL.

“31.- Expediente 3392/2026. Desestimación alegaciones a la Resolución provisional para la contratación de espectáculos de la Red Cultural.

El Sr. Presidente da cuenta de que:

Antecedentes:

1.- El 3 de julio de 2026 se aprobaba la resolución provisional de ayudas a ayuntamientos para la contratación de espectáculos de la Red Cultural 2026.

2º.- Ante las alegaciones presentadas por diversas localidades sobre su no inclusión en la resolución provisional de ayudas a ayuntamientos para la contratación de espectáculos de la Red Cultural 2026, publicada en el BOP con fecha 3 de julio de 2026, el Servicio de Cultura, una vez consultada Secretaría General, se informa que

  • Los registros de entrada 2026-E-RC-9745 (https://gestiona-09.espublico.com/login) y 2026-E-RC-9746 (Fuentelencina)(https://gestiona-09.espublico.com/login) alegan que el ayuntamiento sufrió una incidencia técnica que les impidió registrar la solicitud en tiempo y forma.

Se les solicitó que identificasen dicha incidencia en base al artículo 32.4 de la Ley 39/2015.

Con fecha 9.07.2026 el ayuntamiento presentó el registro 2026-E-RC-9912 (https://gestiona-09.espublico.com/login), donde describen la incidencia técnica, a través de un informe técnico emitido por el responsable de la sede electrónica, y donde detallan que sufrieron un ataque cibernético que pudo impedir el correcto funcionamiento de los servicios la ejecución del envío a través de Registro.

CONSIDERACIONES

Primera. De la documentación aportada se desprende que el Ayuntamiento de Fuentelencina manifiesta haber elaborado y firmado electrónicamente la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria. Sin embargo, no existe constancia de la efectiva presentación ni del correspondiente asiento registral de entrada en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara, circunstancia que impide tener por acreditada su presentación en plazo.

Segunda. El Ayuntamiento fundamenta sus alegaciones en la existencia de una incidencia de ciberseguridad consistente en la infección por un troyano de uno de los equipos informáticos utilizados para la gestión administrativa, aportando para ello un informe emitido por el Servicio de Respuesta del Centro de Operaciones de Ciberseguridad para Entidades Locales (SOC EELL).

No obstante, del examen de la documentación aportada se desprende que dicho informe se limita a acreditar la detección de un software malicioso en un equipo informático municipal, sin concluir que dicha circunstancia impidiera materialmente la presentación electrónica de la solicitud, ni que provocara un fallo en la transmisión de la documentación o en su recepción por la sede electrónica de esta Diputación Provincial.

Tercera. Solicitado informe al Servicio de Informática de la Diputación Provincial, éste concluye que la documentación aportada no acredita la concurrencia de una incidencia técnica en los términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El citado precepto exige que, cuando se invoque una incidencia técnica para justificar la imposibilidad de realizar un trámite administrativo dentro del plazo establecido, no sea suficiente la mera alegación de su existencia, sino que la Administración competente debe poder identificarla y acreditarla de forma objetiva y verificable mediante los correspondientes registros e informes técnicos, determinando con precisión su realidad, duración, alcance y el período temporal durante el cual afectó al funcionamiento del sistema, debiendo, además, quedar acreditado que dicha incidencia tuvo lugar dentro del plazo habilitado para la realización del trámite.

En el presente supuesto, el informe aportado por el Ayuntamiento no acredita ninguno de estos extremos. No identifica una interrupción del funcionamiento de la sede electrónica ni acredita un fallo en el proceso de transmisión o recepción de la solicitud, limitándose a constatar la existencia de un incidente de seguridad en un equipo informático municipal, circunstancia que, por sí sola, no constituye prueba suficiente de la imposibilidad de presentar la solicitud dentro del plazo establecido.

Cuarta. Debe destacarse, además, que el informe del SOC EELL refleja que la detección del software malicioso (troyano) se produjo con fecha 24 de junio de 2026, siendo conocido dicho incidente por el Ayuntamiento en fechas posteriores.

Sin embargo, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria había finalizado con anterioridad a dicha fecha. En consecuencia, no consta acreditado que la incidencia existiera o produjera efectos durante el período hábil de presentación de solicitudes, ni que afectara de manera efectiva al procedimiento de presentación electrónica de la solicitud objeto de este expediente.

Por tanto, no puede establecerse una relación de causalidad entre la detección posterior del malware y la ausencia de registro de entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Diputación Provincial.

Quinta. Conforme a los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato entre los participantes en la convocatoria y sometimiento de la actuación administrativa al procedimiento legalmente establecido, la admisión de una solicitud respecto de la que no existe constancia de presentación en plazo únicamente podría justificarse cuando concurran pruebas objetivas, suficientes y verificables de que una incidencia técnica impidió su correcta presentación.

En el presente expediente tales circunstancias no han quedado acreditadas. Antes al contrario, la documentación incorporada pone de manifiesto únicamente la existencia de un incidente de ciberseguridad detectado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación, sin que exista evidencia técnica que permita concluir que dicho incidente impidió el registro de la solicitud o afectó al funcionamiento de la sede electrónica.

CONCLUSIÓN

A la vista de las alegaciones formuladas, de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Fuentelencina, del informe emitido por el Servicio de Respuesta del Centro de Operaciones de Ciberseguridad para Entidades Locales (SOC EELL) y del informe emitido por el Servicio de Informática de esta Diputación Provincial, no ha quedado acreditada la concurrencia de una incidencia técnica en los términos exigidos por el artículo 32.4 de la Ley 39/2015.

En particular:

  • No consta acreditada una incidencia técnica objetiva y verificable que afectara al funcionamiento del sistema de presentación electrónica durante el plazo de la convocatoria.
  • No existe evidencia técnica que permita afirmar que la solicitud llegó a ser transmitida o que se produjera un error en su recepción por la sede electrónica de la Diputación.
  • El informe aportado únicamente acredita la detección de un troyano en un equipo municipal, circunstancia que no prueba por sí misma la imposibilidad de presentar la solicitud.
  • La detección del software malicioso tuvo lugar el 24 de junio de 2026, fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se haya acreditado que dicha incidencia existiera o produjera efectos durante el período hábil de presentación.

En consecuencia, no concurren los presupuestos legales que permitirían excepcionar el cumplimiento del plazo de presentación, por lo que procede desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Fuentelencina, manteniendo la inadmisión de la solicitud por falta de acreditación de su presentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

3º.- La instancia  2026-E-RE-8787 (La Loma) ((https://gestiona-09.espublico.com/login) se encuentra indubitablemente fuera del plazo marcado por las bases de la concesión de ayudas a la RED CULTURAL (Base 11) puesto que se presentó el día 20.05.2026, un día antes de comenzar el plazo. Aunque alega el interesado que “no se le avisó”, queremos recordar que esos avisos no tienen un carácter preceptivo y que, en las ocasiones en que se ha hecho, son una “cortesía” del Servicio de Cultura, que no puede ser tenida como excusa para la no presentación de las solicitudes en plazo y forma.

4º.- Tanto la instancia 2026-E-RE-8854 (Fuencemillán) ((https://gestiona-09.espublico.com/login) como la 2026-E-RC-9944 (Arroyo de Fraguas) ((https://gestiona-09.espublico.com/login) admiten en sus alegaciones que la no presentación de ambas solicitudes se debe a “errores humanos propios” de diversa naturaleza en la tramitación de las instancias, no siendo achacables a este Servicio de Cultura.

La aceptación de estas solicitudes sería contraria a derecho al estar todas ellas fuera de plazo, de acuerdo a las bases de la convocatoria.

Por lo que, visto el informe de la Jefa del Servicio de Cultura y Educación en funciones.

La Junta de Gobierno por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:

“Desestimar las alegaciones a la resolución provisional de la Red Cultural, puesto que incumplen las bases de la convocatoria de ayudas a ayuntamientos para la contratación de espectáculos de la Red Cultural 2026, y a su vez, elevar a definitiva la resolución provisional publicada el 3 de julio de 2026.”.

Este acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones. Contra dicho acuerdo podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Guadalajara, 17 de julio de 2026. Fdo: José Luis Vega Pérez. Presidente.

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