AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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Por medio del presente anuncio, se hace público que con fecha de 29 de junio de 2026 se emitió Resolución de Alcaldía con el siguiente tenor literal en relación al Boletín Oficial de la Provincia nº17 de fecha 27/01/2025:
Visto que por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0038 de fecha 21 de enero de 2025, dictada en el expediente 72/2025 se aprobaron las bases reguladoras y se convocó el proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, del puesto/plaza de Ingeniero/a Industrial del Ayuntamiento de Chiloeches.
Visto que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2026, en el expediente 1336/2025, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de Personal, consistente en la supresión de la plaza de Ingeniero/a Industrial, Subgrupo A1, y la creación de la plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, Subgrupo A2.
Considerando que con fecha de 29 de junio de 2026, se público en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º121 la aprobación definitiva de la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo.
Considerando que la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas permite la ordenación y adecuación de sus recursos humanos a las necesidades reales de los servicios, articulándose en el ámbito local, entre otros instrumentos, a través de la plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo,
Considerando que la plaza cuya provisión motivó la convocatoria aprobada en el expediente 72/2025 ha sido suprimida, desapareciendo así el presupuesto material indispensable para la continuación del proceso selectivo, al no subsistir ya la plaza objeto de provisión en los términos en que fue convocada.
Considerando que la nueva plaza creada por el Pleno responde a una configuración distinta, tanto en su denominación y perfil profesional como en su clasificación en el subgrupo A2, por lo que no resulta jurídicamente procedente continuar un proceso selectivo referido a una plaza diferente, clasificada en el subgrupo A1.
Considerando que, en consecuencia, concurre una causa sobrevenida que determina la imposibilidad material y jurídica de continuar el procedimiento selectivo inicialmente convocado, por pérdida de su objeto, sin perjuicio de que, pueda tramitarse, en su caso, una nueva convocatoria referida a la plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial creada.
Visto lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la competencia de la Alcaldía en materia de personal, se dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Declarar la terminación y dejar sin efecto el proceso selectivo convocado por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0038 de fecha 21 de enero de 2025,recaída en el expediente 72/2025 para la provisión, mediante concurso-oposición, de la plaza de Ingeniero/a Industrial del Ayuntamiento de Chiloeches, al haber desaparecido sobrevenidamente su objeto como consecuencia de la supresión de dicha plaza en la Plantilla de Personal y en la Relación de Puestos de Trabajo.
SEGUNDO. Disponer el archivo de las actuaciones practicadas en el citado proceso selectivo.
TERCERO. Ordenar la publicación de la presente resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de general conocimiento.”
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se publica para general conocimiento, en Chiloeches a 30 de junio de 2.026. El Alcalde, Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero





