AYUNTAMIENTO DE HITA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del precio público por espectáculos públicos y actuaciones, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTUACIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Hita, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción de la cultura y ocupación del tiempo libre, reconocidas en la Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, organiza diversas actividades y espectáculos públicos dirigidos a los vecinos y visitantes. Con el fin de contribuir a la financiación de los costes que generan dichas actividades, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el presente Precio Público. La naturaleza de estos servicios, de solicitud y recepción voluntaria y prestados en concurrencia con el sector privado, determina su configuración como precio público, de acuerdo con el Artículo 20 del TRLHL. Asimismo, se hace constar que, si bien la actividad se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 20.1.14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de servicios culturales prestados por una entidad de Derecho público.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por la legislación vigente en materia de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Hita establece el precio público por la prestación de servicios y realización de actividades culturales, recreativas y de espectáculos públicos, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a representaciones teatrales, conciertos, proyecciones cinematográficas, conferencias, exposiciones y demás espectáculos o actividades culturales y recreativas organizadas por el Ayuntamiento de Hita en instalaciones municipales o en otros espacios habilitados al efecto.
Artículo 3. Obligados al Pago.
Están obligados al pago del precio público quienes soliciten o se beneficien de los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible, es decir, los asistentes a los espectáculos.
Artículo 4. Cuantía.
1. La cuantía del precio público para cada actividad o espectáculo será la fijada en el Anexo I de esta Ordenanza.
2. El importe de los precios públicos se establece con el objetivo de cubrir, como mínimo, los costes del servicio prestado o de la actividad realizada, de conformidad con el Artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, el Pleno de la Corporación podrá fijar precios inferiores al coste cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, previa consignación de la dotación presupuestaria correspondiente.
Artículo 5. Devengo y Gestión.
1. La obligación de pagar el precio público nace en el momento en que se adquiera la entrada o localidad que da derecho a acceder al espectáculo o actividad.
2. El pago se realizará al contado en el momento de la adquisición de la entrada en las taquillas, puntos de venta autorizados o plataformas telemáticas que el Ayuntamiento habilite para ello.
3. No procederá la devolución del importe satisfecho, salvo en caso de suspensión o cancelación del espectáculo por causas imputables al Ayuntamiento.
Disposición Final. La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I - TARIFAS DE PRECIOS PÚBLICOS
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Entradas Torneo |
General (mayores de 3 años) |
6,00 € |
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Tribuna (mayores de 3 años) |
10,00 € |
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Entradas Teatro |
General (mayores de 3 años) |
15,00 € |
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Especial (mayores de 3 años) |
25,00 € |
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Otros Espectáculos |
General (mayores de 3 años) |
6,00 € |
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Visitas teatralizadas |
General (mayores de 3 años) |
10,00 € |
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Espectáculo viernes de Festival |
General (mayores de 3 años) |
5,00 € |
Para grandes producciones y todos aquellos espectáculos y representaciones que por sus especiales características, por su singularidad artística, cultural, etc. o por razones sociales, todas ellas debidamente motivadas, se considere que no tienen cabida en ninguno de los tramos anteriores, con fundamento en la autorización contenida en el artículo 47 del TRLRHL, se delega en la Alcaldía la fijación de su precio, que lo será de forma motivada. Las actuaciones realizadas “a taquilla”, cuyo caché se compense, en todo o en parte, con los ingresos por la venta de entradas, se acordarán por la Alcaldía. El Ayuntamiento recibiría como cantidad en conceptos de gastos de uso de los espacios públicos la cantidad de 500 €.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hita, a 19 de junio de 2026. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas





