AYUNTAMIENTO DE UCEDA
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En virtud de lo establecido en el art. 11.3 TRLOTAU, se redacta la presente Propuesta de Convenio para establecer los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor, una vez aprobada definitivamente el proyecto de reparcelación y el proyecto de urbanización de “CALLE ADYACENTE A CAMINO DEL VISO N.º 2”
Con fecha 29 de abril de 2026 se presentó Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Obra Pública Ordinaria conforme a lo establecido en las NNSS de Uceda (Guadalajara):
Las NNSS vigentes de Uceda, en su plano de zonificación fijan las siguientes afecciones sobre la parcela que estamos estudiando:
- Dispone de una ordenación en su lindero Norte para finar un ancho de calle y acera.
- *El Camino del Viso es una Calle Tipo A de 11,00 m según las NNSS vigentes.
- También se dispone de un viario perpendicular a Camino del Viso que atraviesa la parcela de Norte a Sur. Este tramo de viario lo consideramos de tipo A de 11,00 m de ancho.
- Finalmente, la parcela está dividida por la afección del Sector 4 del Suelo Urbanizable, disponiendo de esta manera parte en suelo urbano y parte en suelo urbanizable.
La parcela incluida en este Proyecto
CAMINO DEL VISO N.º 2
Referencia Catastral.: 1513004VL6211S
Catastralmente esta parcela dispone de dos referencias catastrales:
Referencia Urbana:.................................1513004VL6211S0001FR..........3.559m2
Referencia en Urbanizable:.....................1513004VL6211S0000DE..........990m2. Suelo sin edificar.
Superficie de la parcela completa:...........4.549m2
El proyecto se ha tramitado como Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Obra Pública Ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 109 y 111 del TRLOTAU, según los cuales:
“Artículo 109. La plenitud de la ordenación, la programación de la gestión y el proyecto de la urbanización.
El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación o autorización, con carácter previo y respecto de la totalidad de los terrenos integrantes de la unidad o las unidades de actuación a ejecutar, de:
- El planeamiento territorial y urbanístico idóneo conforme a esta Ley para establecer la ordenación detallada en la clase de suelo de que se trate, en todo caso.
- El Programa de Actuación Urbanizadora, en el caso de las unidades a ejecutar mediante actuaciones urbanizadoras, con excepción de las actuaciones que deban verificarse en ejecución de Planes y Proyectos de Singular Interés y en régimen de obras públicas ordinarias.
- El proyecto de urbanización, en todos los supuestos, incluidas las actuaciones edificatorias con previa o simultánea urbanización, con la sola excepción de las actuaciones legitimadas por Proyectos de Singular Interés.”
Y el artículo 111 del TRLOTAU:
“Artículo 111. Los Proyectos de Urbanización.
- Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los Planes. Se redactarán con precisión suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor. Toda obra pública de urbanización sea ejecutada en régimen de actuación urbanizadora o edificatoria, requerirá la elaboración de un Proyecto de Urbanización, su aprobación administrativa y la previa publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Los proyectos a que se refiere el número anterior contendrán una Memoria descriptiva de las características de las obras, planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadro de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios.
- Los Proyectos de Urbanización para actuaciones urbanizadoras se someterán al procedimiento de aprobación propio de los Programas de Actuación Urbanizadora, salvo en lo relativo a la competencia entre iniciativas, y, en su defecto, al previsto para los Planes Parciales. Será innecesaria la información pública separada cuando se tramiten junto con Planes o Programas de Actuación Urbanizadora.
Los Proyectos de Urbanización precisos para las actuaciones edificatorias se aprobarán por el Municipio por el procedimiento que dispongan las ordenanzas municipales.
Cuando se trate de proyectos de obra pública ordinaria o de proyectos de urbanización simplificados para la mera reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras o servicios ya existentes sin alterar el destino urbanístico del suelo, será innecesaria la exposición al público previa a su aprobación administrativa.”
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones para la ejecución de las obras de urbanización pendientes correspondientes al tramo de vial existente en el Camino del Viso, incluyendo la finalización de los viales y servicios urbanísticos, conforme al proyecto de reparcelación y al proyecto de obra pública ordinaria presentados por el particular y que se anexan a este Convenio
El presente Convenio deberá regirse por lo establecido en la:
- Normativa estatal
- Real Decreto Legislativo 7/2015 (TRLSRU)
- Regula el régimen básico del suelo en España.
- Establece derechos y deberes de los propietarios (arts. 7–18).
- Principios de equidistribución, participación en cargas y beneficios.
- Base jurídica para actuaciones de urbanización y gestión.
- Ley 39/2015
- Regula la tramitación del convenio como acto administrativo.
- Procedimiento, audiencia, publicidad, validez.
- Ley 40/2015
- Regula específicamente los convenios administrativos (arts. 47–53).
- Requisitos: objeto, obligaciones, duración, control, extinción.
- Real Decreto Legislativo 7/2015 (TRLSRU)
- Normativa autonómica (Castilla-La Mancha)
- Decreto Legislativo 1/2023 (LOTAU-TR) Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Norma fundamental en este caso.
- Regula:
- Ejecución del planeamiento. Arts. 103 y 104
- Sistemas de actuación (reparcelación, cooperación, etc.).
- Obras de urbanización.
- Convenios urbanísticos (tanto de planeamiento como de gestión). Art 11
- Determina condiciones para:
- Proyectos de reparcelación.
- Recepción de urbanización por el Ayuntamiento.
- Cesiones obligatorias y ejecución de viales.
- Reglamentos de desarrollo de la LOTAU (si aplican según fase del expediente).
- Decreto Legislativo 1/2023 (LOTAU-TR) Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Normativa urbanística local
- Planeamiento vigente en Uceda
- Normas Subsidiarias.
- Ordenanzas urbanísticas municipales.
- Determinan:
- Alineaciones de viales.
- Condiciones de urbanización.
- Secciones de calles, servicios, etc.
- Planeamiento vigente en Uceda
El presente Convenio deberá regirse por todo lo regulado en los artículos 11 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación Urbanística de Castilla La Mancha y en el Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística, en su CAPITULO II, Artículos 11 y siguientes.
En concreto le resulta de aplicación el art. 13: “Convenios con particulares”, en el apartado 3.a):
“Los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio, exclusivamente, sin que de su cumplimiento pueda derivarse o resultar innovación de dicho planeamiento.
Los compromisos y obligaciones asumidos en estos convenios por particulares podrán ser trasladados a los nuevos adquirentes de las fincas, quienes quedarán obligados al cumplimiento de los deberes impuestos por la legislación aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma, quedando además subrogados en los derechos y deberes establecidos en el convenio por la anterior persona propietaria cuando hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.”
Los propietarios afectados por la ejecución del Plan de Reparcelación y el Proyecto de Obra Pública Ordinaria, son de una parte, PERTENEO S.L. y por otro lado el Ayuntamiento de Uceda.
Se debe proceder por tanto a la tramitación siguiendo lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y el artículo 14 del Decreto 29/2011, de 19/4, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística que establecen:
“1.- Una vez negociado y suscrito su texto inicial, los convenios urbanísticos deben someterse, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en ésta, a información pública por un período mínimo de veinte días, advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones a su contenido.
En dicho anuncio se hará constar la identidad de las partes que se han comprometido a firmar el convenio y, en su caso, de cuantas otras hubieran expresado hasta el momento su intención de adherirse al mismo; se precisará su objeto; y se identificará gráfica y descriptivamente el ámbito espacial al cual se refieran.
Durante todo el período de información pública, el texto íntegro del convenio a suscribir, el cual contendrá la identificación gráfica y descriptiva del ámbito espacial a que se refiera, deberá:
- Estar depositado en las correspondientes dependencias de la Administración firmante del convenio para su consulta por los ciudadanos, junto con el resto del expediente administrativo.
- Ser accesible directamente, para su consulta, por medios telemáticos, debiendo el anuncio indicar la dirección completa de la página web que permita localizar la ubicación del convenio.
Si la negociación de un convenio coincide con la tramitación del procedimiento de aprobación de un instrumento con el que guarde directa relación y, en todo caso, cuando se trate de un Convenio de Planeamiento, debe incluirse el texto íntegro del convenio en la documentación sometida a información pública propia de dicho procedimiento.
Tras la información pública, los órganos que hubieran negociado el convenio deberán, a la vista de las alegaciones, elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, de la que se dará traslado a quienes hubieran negociado y asumido el texto inicial para su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.
Si se formularen reparos, los órganos que hubieran negociado el convenio deberán, a la vista de los mismos, ratificar la propuesta de texto definitivo o rectificarla. En este caso, darán nuevamente traslado a quienes hubieran negociado y asumido el texto inicial para su aceptación o, en su caso, renuncia, sin que quepa nuevamente la formulación de reparo alguno. Si no se aceptasen los reparos, se requerirá para su firma en el plazo a que se refiere el número siguiente.
El convenio urbanístico deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la notificación del texto definitivo a la persona o personas interesadas. Transcurrido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar, la Administración podrá entender que aquéllas renuncian a su suscripción.
Los convenios urbanísticos se perfeccionan y obligan desde su firma, tras la ratificación de su texto definitivo. En función del instrumento de ordenación afectado por el convenio, éste deberá ratificarse:
- Por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística o, en su caso, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuando se hayan asumido inicialmente en representación de alguno de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades.
- Por el órgano municipal competente, cuando se hayan asumido inicialmente en nombre o representación del respectivo Municipio.
El convenio debe firmarse dentro de los quince días siguientes a la notificación del texto definitivo a la persona o personas interesadas. Transcurrido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar se entenderá que renuncian a aquél.
Los convenios urbanísticos se perfeccionan y obligan desde su firma, tras la ratificación de su texto definitivo en la forma dispuesta en el número anterior.
CONVENIO URBANÍSTICO
En Uceda (Guadalajara), a 15 de mayo de 2026.
REUNIDOS:
D. Domingo Canfrán Ajo, como Alcalde del Ayuntamiento de Uceda, en razón de su cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Uceda, con C.I.F.: P1935400J.
Comparece asistido de Dña. María del Mar Requena Mollá, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Uceda, quien da fe del acto.
D. José María Ramos Casco, con NIF.: ***4671**, en representación de la mercantil PERTENEO S.L. con C.I.F.: B75636118, en calidad de propietaria de la parcela afectada, finca registral nº 4.832 del término municipal de Uceda (Guadalajara).
EXPONEN:
PRIMERO. - Que PERTENEO S.L., es propietaria de la parcela catastral que se relaciona a continuación con sus superficies, datos catastrales y registrales.
Finca Registral nº 4.832, inscrita en el Registro de la propiedad de Cogolludo con una extensión superficial de noventa y ocho áreas y cincuenta centiáreas.
Descripción según reciente medición:
José Ramón Ibarra. Topógrafo.
Superficie Medida 4.547,06m2
SEGUNDA. – Que, en su condición de propietario único de la parcela referida, PERTENEO, S.L. está interesada en promover la ejecución del Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Obra Pública ordinaria de la misma.
TERCERA. - Que a tenor de lo establecido y conforme a la normativa vigente, en relación a la posibilidad d suscribir Convenios Urbanísticos para determinar las condiciones y términos de gestión y ejecución del proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Obra Pública Ordinario, las partes interesan la firma del Convenio de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
1.- Objeto del Convenio
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones para la ejecución de las obras de urbanización pendientes correspondientes al tramo de vial existente en el Camino del Viso, incluyendo la finalización de los viales y servicios urbanísticos, conforme al proyecto de reparcelación y al proyecto de obra pública ordinaria presentados por el particular D. José María Ramos Casco, con NIF.: xxx4671xx, en representación de la mercantil PERTENEO S.L. con C.I.F.: B75636118, en calidad de propietaria de la parcela afectada, finca registral nº 4.832 del término municipal de Uceda (Guadalajara).
No habiendo más personas interesadas en esta reparcelación.
2.- Descripción de las Obras Públicas Ordinarias
Las obras públicas ordinarias a ejecutar lo son según proyecto de obra pública ordinaria con las subsanaciones y precisiones a determinar según los Servicios Técnicos Municipales, al objeto de la completa obtención de la condición de solar de las parcelas resultantes
3.- Obligaciones del Particular
El Particular se obliga a:
a) Ejecución y abono de las obras de conforme al proyecto de obra pública ordinaria y al abono de los gastos de redacción de proyectos, dirección facultativa, controles y documentación, así como los correspondientes gastos de inscripción de las fincas resultantes, tasa e impuestos municipales y otros gastos de gestión. Asimismo, ejecutará a su costa las obras conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento, respetando las determinaciones del planeamiento vigente y la normativa técnica aplicable.
El importe total de los gastos GRAVA CON CARÁCTER REAL, y de forma proporcional cada una de las fincas resultantes, a efectos de la ejecución del proyecto de obra pública ordinaria.
Esta carga quedará cancelada una vez finalizadas, certificadas y recepcionadas las obras por el Ayuntamiento.
La ejecución de las obras del proyecto aprobado será de cuenta del propietario de la parcela, así como todos los costes asociados a la misma.
La contratación de la ejecución de las obras del proyecto aprobado será de cuenta del propietario de la parcela.
Las contrataciones de la Dirección Facultativa, Control de Seguridad y Salud de la obra se llevarán a cabo por el propietario de la parcela.
La recepción y plazo de garantía de las obras estarán a lo dispuesto en los art. 243 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Plazos de ejecución. Iniciar y finalizar las obras en los plazos establecidos en el presente convenio, así como cumplir los hitos intermedios fijados por la Administración.
- Plazo de inicio: el plazo de inicio de las obras contenidas en el Proyecto de Urbanización y en el Proyecto de Obra Pública ordinaria no será superior a tres meses desde la recepción de la notificación de la ratificación del presente Convenio Urbanístico, mediante la firma de la correspondiente Acta de replanteo, siempre que se hubiera aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Obra Pública Ordinaria.
- Plazo de ejecución: el plazo para la completa ejecución de las obras de urbanización y obra pública ordinaria será máximo de TRES AÑOS desde la firma del Acta de replanteo e inicio, que se suscribirá en los TREINTA DÍAS siguientes a la aprobación definitiva y efectos del Proyecto de Reparcelación y de Obra Pública ordinaria.
- La propiedad se obliga a facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento.
- Se fija un plazo máximo de ejecución de las obras de tres años.
- Antes del inicio de las obras se ha de firmar Acta de Replanteo de las obras con el Ayuntamiento de Uceda. Las obras serán supervisadas por los servicios técnicos municipales.
- Una vez finalizadas las obras, la propiedad lo comunicará al Ayuntamiento para formalizar el Acta de Recepción de las mismas.
Para ello, han de disponer de:
- Certificado de fin de obras por parte de la Dirección Facultativa.
- Actas de aceptación de las compañías de servicios.
- Informe final de Control de Calidad de la Obra (que incluyan certificados de fabricación e instalación).
- Planos de la Obra realmente ejecutada en papel y formato digital
c) Obtención de licencias y autorizaciones. Solicitar y obtener cuantas licencias, autorizaciones sectoriales e informes sean necesarios para la ejecución de las obras.
d) Constitución de garantías. Prestar garantía suficiente para asegurar la correcta ejecución de las obras de urbanización, en forma de aval bancario, seguro de caución u otra admitida en derecho, por un importe equivalente al 10% del presupuesto de ejecución material de las obras.
e) Mantenimiento y conservación. Asumir el deber de conservación de las obras hasta su recepción formal por el Ayuntamiento.
4.- Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
- Tramitación administrativa. Impulsar y resolver, en los plazos legalmente previstos, los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución del convenio.
- Supervisión técnica. Ejercer las funciones de inspección y control de las obras de urbanización, verificando su adecuación al proyecto aprobado.
- Recepción de las obras. Proceder a la recepción de las obras una vez acreditada su correcta ejecución, conforme a la normativa urbanística aplicable.
El Ayuntamiento recepcionará las obras y sus servicios con carácter provisional, a instancia del propietario de la parcela, con la aportación del Certificado Final de Obra, mediante un acta a suscribir entre el propietario que ha realizado las obras y el Ayuntamiento. Transcurrido un año, si no existieren deficiencias constatadas por los Servicios Técnicos Municipales, se producirá de forma automática la recepción definitiva, sin necesidad de nueva acta, quedando relevado el propietario de toda responsabilidad, salvo la derivada de los vicios ocultos.
Una vez obtenida la Recepción definitiva, se entenderá concluido el Proyecto de Obra pública ordinaria procediéndose a la liquidación de la cuenta provisional fijada en el proyecto. La cancelación se llevará a efecto por el urbanizador/propietario, previa certificación acreditativa por la Administración actuante.
5.- Garantías de ejecución de las obras de urbanización. Objeto de la garantía. La garantía tendrá por objeto asegurar:
- La correcta ejecución de las obras de urbanización.
- La subsanación de defectos constructivos.
- El cumplimiento de los plazos establecidos.
Importe y forma. El importe de la garantía será equivalente al 10% del presupuesto de ejecución material, pudiendo instrumentarse mediante aval bancario, seguro de caución o depósito en metálico.
Ejecución de la garantía. En caso de incumplimiento por parte del Particular, el Ayuntamiento podrá ejecutar la garantía para:
- Finalizar las obras pendientes del proyecto de obra pública ordinario.
- Reparar defectos o vicios detectados.
Devolución de la garantía. La garantía será devuelta, total o parcialmente, una vez producida la recepción de las obras y transcurrido el plazo de garantía sin incidencias.
Ejecución subsidiaria
En caso de incumplimiento del Particular, el Ayuntamiento podrá, previa audiencia, acordar la ejecución subsidiaria de las obras de urbanización, con cargo a la garantía constituida, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades adicionales.
En su caso, Una vez ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento las obras de urbanización/ejecuciones derivadas del incumplimiento del propietario, y acreditado el íntegro cumplimiento de las obligaciones urbanísticas asumidas, el Ayuntamiento expedirá certificado acreditativo del levantamiento y cancelación de las cargas y afecciones urbanísticas que graven la finca, a los efectos de su constancia registral y administrativa.”
Edificación simultánea de las obras de edificación y del proyecto de obra pública ordinaria
A solicitud de la propiedad, las obras de edificación podrán ejecutarse de forma simultánea a las obras comprendidas en el Proyecto de Obra Pública Ordinaria (POPO), siempre que se garantice la correcta coordinación y compatibilidad técnica entre ambas actuaciones.
Como condición previa al otorgamiento de la licencia de edificación y de conformidad con la normativa urbanística aplicable, la propiedad deberá constituir garantía suficiente por importe equivalente al cien por cien (100%) del presupuesto de ejecución de las obras incluidas en el Proyecto de Obra Pública Ordinaria, a fin de asegurar su completa y correcta ejecución.
Asimismo, se hace constar expresamente que no podrá otorgarse licencia de primera ocupación o utilización de la edificación en tanto no hayan finalizado íntegramente y sido recibidas por la Administración competente las obras previstas en el Proyecto de Obra Pública Ordinaria.
Régimen de penalidades
El incumplimiento de los plazos o de las condiciones técnicas dará lugar a la imposición de penalidades económicas proporcionales a la gravedad del incumplimiento, sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
6.- Gastos de inscripción
Todos los gastos del perfeccionamiento y ejecución del presente Convenio, incluidos los de publicaciones, honorarios registrales y notariales que se devenguen para la definitiva inscripción de los Bienes a favor del titular, serán por cuenta y a cargo del único titular de la parcela objeto del Proyecto de reparcelación, sin que en ningún caso al Ayuntamiento tenga que sufragar coste alguno respecto de la ejecución de este Convenio.
7.- Tramitación, perfección y naturaleza del Convenio.
Este Convenio tiene por finalidad fijar las condiciones para la ejecución de las obras de urbanización pendientes correspondientes al tramo de vial existente en el Camino del Viso, incluyendo la finalización de los viales y servicios urbanísticos, conforme al proyecto de reparcelación y al proyecto de obra pública ordinaria, tramitándose conforme a la normativa vigente.
El Convenio quedará perfeccionado desde la firma del texto definitivo ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Uceda, una vez cumplidos los trámites legales establecidos.
Todas las cuestiones que se soliciten con ocasión o consecuencia del presente convenio urbanístico tendrán carácter jurídico. Su finalidad se limita a la determinación de los términos y las condiciones de la gestión y ejecución del Proyecto de Reparcelación y de Obra Pública ordinaria, sin que del mismo derive, ni suponga modificación, alteración, excepción o dispensa del planeamiento.
Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y su cumplimiento quedarán sujetas a su revisión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.- Transmisibilidad de las obligaciones y naturaleza del convenio.
Las obligaciones de este Convenio se transmiten junto con la propiedad del inmueble, en la cuota de participación que se transmita, al tener dichos deberes el carácter de obligación real.
En su caso, y en un plazo máximo de un mes a contar desde la firma del correspondiente negocio jurídico de transmisión de la propiedad de la Parcela, en su totalidad o una cuota indivisa, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Uceda. En la
comunicación deberá constar el nombre y domicilio del nuevo titular, junto con una copia de la escritura de aceptación y subrogación en las obligaciones de este Convenio, que serán de mantenimiento y conservación una vez que las obras estén recepcionadas, y las de ejecución del proyecto de Reparcelación y Obra Pública Ordinaría hasta esa fecha.
9..- Duración y extinción del Convenio
La duración del Convenio será la que exija el perfecto cumplimiento de las obligaciones pactadas asumidas en los términos fijados en el mismo.
Y para que así conste y surta efectos, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
POR EL AYUNTAMIENTO DE UCEDA
Alcalde: D. Domingo Canfrán Ajo
PERTENEO S.L.
Rpte: D. José María Ramos Casco.
Ante mí, LA SECRETARIA Fdo.: D.ª María del Mar Requena Mollá
En Uceda, a 15 de Mayo de 2026, Fdo.: El Alcade-presidende, D. Domingo Canfrán Ajo y José María Ramos Casco. como respresentante de PERTENEO S.L.





