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Lunes, 11 Mayo 2026 08:05

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

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AYUNTAMIENTO DE RIOFRÍO DEL LLANO


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Riofrío del Llano de fecha de 16 de marzo de 2026 por el que se aprobó la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Utilización de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El objeto de la presente ordenanza municipal es la regulación del uso de edificios, locales e instalaciones municipales de forma que se favorezca su utilización por todos los ciudadanos y ciudadanas cualquiera que sea su condición.

Artículo 2º. Los interesados en la utilización de los edificios, los locales e instalaciones municipales deberán obtener permiso del Ayuntamiento con carácter previo.

El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios, locales e instalaciones municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo poner en conocimiento de los beneficiarios esta circunstancia con la antelación mínima suficiente.

En todo caso, a fin de evitar disfuncionalidades en el uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, las entidades o particulares beneficiarios deberán presentar ante el Ayuntamiento un calendario diario, semanal, mensual o anual, según el caso, de las actividades para conocimiento del Ayuntamiento.

TÍTULO II. CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 3º. Los usuarios que hayan obtenido el preceptivo permiso deberán hacer uso de los edificios, locales, e instalaciones municipales atendiendo a su naturaleza y destino, de forma que no se ocasione a las mismas daños o menos cabo, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable, atendiendo al fin para el que fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinárselos edificios, locales e instalación es municipales a fines distintos a los que se permitió la utilización.

Artículo 4º.

  1. Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales vigilarán por su limpieza y orden.
  2. En todos los edificios, los locales e instalaciones municipales queda terminantemente prohibido fumar atendiendo a lo dispuesto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.
  3. Los usuarios que hayan obtenido el preceptivo permiso no podrán ceder ni total ni parcialmente el uso del local a otro usuario distinto sin la autorización previa por escrito del Ayuntamiento.

Artículo 5º. Cuando para el uso de edificios, locales e instalaciones municipales sea precisa llave de acceso al mismo, el solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que el alcalde se lo autorice expresamente. En caso de que existan varias copias, todas serán devueltas al alcalde/sa al término del período de uso de los edificios, locales e instalaciones municipales.

Artículo 6º. Las personas o entidades que pretendan hacer uso de los edificios y locales municipales lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización previsto, número e identidad de los ocupantes, fin de la utilización y servicio de orden si fuera necesario.

En el caso de Asociaciones y demás personas jurídicas, deberán aportar con la solicitud copia del documento de inscripción en el registro correspondiente, así como de las normas estatutarias y memoria de las actividades previstas durante el año.

El Ayuntamiento podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada.

El permiso previo del Ayuntamiento se obtendrá mediante cumplimentación de modelo de solicitud a disposición del solicitante en la oficina del Ayuntamiento o en el interior de los locales. Dicha solicitud tendrá 2 opciones de presentación:

  1. Acompañada de una póliza de seguro de responsabilidad civil que recoja lo siguiente: seguro de cobertura de riesgos de daños a personas, materiales e instalaciones que puedan derivarse o producirse directa o indirectamente con motivo de la actividad, evento, curso o acontecimiento, tanto en el interior del local como en el patio del mismo.
  2. No acompañada de póliza de seguro de responsabilidad civil. En su lugar, el solicitante indicará que se hace directa y exclusivamente responsable de los daños a personas, materiales e instalaciones que puedan derivarse o producirse directa o indirectamente con motivo de la actividad, evento, curso o acontecimiento, tanto en el interior del local como en el patio del mismo.

Artículo 7º. El Ayuntamiento podrá conceder a particulares, entidades públicas o privadas los edificios, locales e instalaciones municipales para realizar cursos, organizar eventos u otros acontecimientos sociales culturales o deportivos, siendo responsabilidad de los solicitantes las consecuencias que se deriven de este uso. Esta cesión deberá estar formalizada mediante un convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento y la parte interesada.

Artículo 8º. En el supuesto de impartir cursos el profesor o monitor deberá justificar que está debidamente acreditado y disponer de la titulación o habilitación profesional necesaria. En este supuesto, cuando las alumnas/ os sean menores de edad, deberá aportar una autorización escrita de los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la guarda legal del menor para que asista al curso y que exima al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad de lo que pudiera ocurrir al menor durante la asistencia.

Artículo 9º. El Ayuntamiento podrá implicarse en la realización de proyectos conjuntos con particulares, clubes, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro siempre que estén dirigidos a la totalidad de las ciudadanas/os de Riofrío del Llano y sus pedanías.

Artículo10º.Cuando la persona física o entidad interesada en utilizar el edificio, local o instalación municipal tuviera ánimo de lucro, el Ayuntamiento podría cobrar, si así lo estima necesario, el correspondiente arrendamiento por el uso del edificio, local o instalación municipal. Si la persona física no tuviera ánimo de lucro, el Ayuntamiento podría cobrar, si así lo estima necesario, los gastos que origine para el erario municipal el uso solicitado. No obstante, será decisión final del alcalde proceder a aplicar el artículo 12 según los casos.

Artículo 11º. El Ayuntamiento resolverá lo que en cada caso considere oportuno atendiendo a las necesidades y disponibilidades de los edificios o locales, de sus características, número de ocupantes, finalidad y tiempo de utilización.

Artículo 12º. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalación es municipales a la situación anterior al momento de la cesión. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 13º. Una vez concluido el uso del edificio, local o instalación municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás normativa vigente.

Artículo 14º. Una vez comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, la inexistencia de daños y perjuicios y sanciones, el Ayuntamiento procederá a devolver la fianza en el supuesto de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza, en el caso de existir, servirá para responder las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, los daños y perjuicios causados y las sanciones que procedan.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS USUARIOS DE LOS EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 15º. Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales responderán de los daños y perjuicios que por su culpa, dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los usuarios responsables, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen en los edificios, locales e instalaciones municipales y de las sanciones que, en su caso, se impongan. En el caso de asociaciones y demás entidades de derecho público y/ o privado, serán responsables de las actuaciones de sus asociados y miembros, las personas que ostenten la representación de las mismas por disposición legal o estatutaria.

Artículo 16º. Se considera infracciones administrativas, las siguientes:

  1. Ocupar los edificios, locales e instalaciones municipales sin permiso del Ayuntamiento.
  2. Realizar actividades no autorizadas.
  3. Causar daños en los edificios, locales e instalaciones municipales, así como en los equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los mismos.
  4. Desobedecer las órdenes emanadas por el personal municipal encargado de las instalaciones, así como faltar el respeto al mismo.
  5. Mantener un comportamiento violento, antideportivo, incívico o indecoroso en los edificios, locales e instalaciones municipales que lesione, perjudique o menoscabe la libertad de los demás usuarios.

Artículo 17º. Las acciones antes tipificadas podrán calificarse de leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la reincidencia, la intencionalidad y demás circunstancias concurrentes. Se entenderá que se incurre en reincidencia cuando el infractor hubiese sido sancionado en el mismo período o curso, o en el anterior.

Artículo 18º. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de la correspondiente medida correctora con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 19º. A las infracciones leves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento.
  2. Suspensión del derecho de acceso al edificio, local o instalación municipal por un período comprendido desde una semana a un mes.
  3. Con multa de10 a 60 euros.

Artículo 20º. A las infracciones graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión del derecho de acceso al edificio, local o instalación municipal por un período comprendido desde un mes a doce meses.
  2. Multa de 60 euros a 300 euros.

Artículo 21º. A las infracciones muy graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión del derecho de acceso al edificio, local o instalación municipal por un período comprendido desde doce meses a treinta y seis meses.
  2. Multa de 300 a 1.000 euros.

Artículo 22º. Sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente, el encargado del edificio, local o instalación municipal podrá expulsará al infractor en el momento de su comisión. Hasta que se resuelva el expediente sancionador y teniendo en cuenta la naturaleza del hecho y sus circunstancias, el Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a podrá adoptar, a propuesta del Instructor, como medida cautelar, la prohibición de acceso al edificio, local o instalación municipal del presunto infractor.

Artículo 23º. Independiente de la sanción que pudiera proceder, en todo caso, deberá ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieren causado en los bienes municipales y proceder al restablecimiento de la situación de hecho alterada por la infracción.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio por parte del Ayuntamiento de las correspondientes acciones judiciales, civiles o penales, cuando corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

En Riofrío del Llano, a 6 de mayo de 2026. LA ALCALDESA, Fdo.: Mª Teresa Pérez Fernández.

Información adicional

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  • Municipios: Riofrío del Llano
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