Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Jueves, 16 Abril 2026 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DEL USO DE LOCALES MUNICIPALES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES CIUDADANAS

1028

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE VALDARACHAS


1028

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria de fecha 16 de febrero de 2026, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la cesión del uso de locales municipales a entidades y asociaciones ciudadanas, de conformidad con artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicho acuerdo y ordenanza aprobada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Valdarachas a 13 de abril de 2026. El Alcalde, Fdo.- Enrique José Sánchez Navas

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DEL USO DE LOCALES MUNICIPALES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES CIUDADANAS

La participación ciudadana es uno de los ejes básicos de la sociedad, fomentando e instaurando mecanismos y procedimientos para promover el respeto y la profundización de los derechos de las personas, que aumenten la intervención de los ciudadanos, fortalezcan la democracia y permitan mejorar la calidad de vida de éstos.

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto, resulta necesaria la participación de los vecinos, a través de las entidades y asociaciones, que componen el tejido asociativo de Valdarachas, para preservar y enriquecer la realidad social y cultural del municipio.

Es en este marco donde el Ayuntamiento de Valdarachas despliega su acción de fomento del tejido asociativo, intentando solucionar las necesidades de las asociaciones a través de la autorización legal oportuna.

Se pretende pues promocionar la realización de actividades de interés social con la cesión, voluntaria y gratuita, del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal.

La presente disposición reglamentaria tiene como finalidad el regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro de Valdarachas una sede social o un espacio, en donde éstas puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, y sirva de punto de encuentro para sus miembros y de referencia para los vecinos de Valdarachas en general.

Como bienes de titularidad municipal corresponde a este Ayuntamiento la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones de su uso, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio, y sus facultades de tutela, a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades, que los ocupen en ese momento, puedan tener.

TÍTULO I

OBJETO DE LA ORDENANZA

Artículo 1. Objeto.

1. Esta ordenanza tiene por objeto el establecimiento de los criterios y del procedimiento general, a seguir en la cesión del uso de locales municipales a las asociaciones o entidades, que lo soliciten.

Se trata de la cesión del uso de un local realizada con la duración que el acuerdo establezca, con carácter gratuito y en precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.

2. Las cesiones del uso proporcionarán a las entidades sociales un espacio, en el que desarrollar sus actividades, y cuya finalidad será de utilidad pública o de interés social, cultural y/o vecinal, contribuyendo al bienestar y participación de los vecinos del municipio.

3. Quedan excluidas de esta ordenanza las cesiones:

  1. Temporales, destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna.
  2. De aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica.

Artículo 2. Espacios que se ceden.

El Ayuntamiento de Valdarachas acordará la cesión del uso en precario de los locales, de titularidad municipal y que ostenten la condición de bienes patrimoniales, a las asociaciones de la localidad que lo requieran y dentro de sus posibilidades.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Las asociaciones, constituidas legalmente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrán solicitar la utilización de un local municipal para la realización de actividades propias de su objeto social.

Será condición indispensable que la asociación interesada no tenga ánimo de lucro, esté inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y tenga por objeto el bien común de los vecinos a través de sus diversas manifestaciones.

2. Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro, cuando así figure en sus estatutos y no desarrolle actividad económica alguna, o de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin reparto de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros.

3. En todo caso, el Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades cuyo fin sea favorecer la igualdad de oportunidades que favorezcan la participación igualitaria entre mujeres y hombres, no discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.

4. Entre los criterios de adjudicación, además de la finalidad del uso del espacio, se tendrán en cuenta también la utilización que se va a hacer de éste (diaria, semanal, quincenal ...), el número de beneficiarios potenciales del servicio, años de implantación en la localidad y participación activa en el municipio, y otros que a criterio técnico se vean necesarios.

Artículo 4. Solicitudes.

La Asociación presentará solicitud escrita ante el Ayuntamiento de la cesión de un local, acompañada de:

  • Estatutos, en los que quede de manifiesto su ausencia de ánimo de lucro y su interés social.
  • Número de Identificación Fiscal y justificante de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
  • Memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal, con relación de las actividades y servicios a realizar.
  • Compromiso de uso responsable y mantenimiento.

Artículo 5. Cesión.

  1. Estudiada la solicitud, y previa tramitación del expediente legalmente establecido, la Alcaldía propondrá al Pleno de la Corporación la adopción de un acuerdo, por el que se permita a la entidad social interesada acceder al uso del inmueble objeto de esta ordenanza, en función de la naturaleza del bien, de conformidad con el artículo 3 de esta ordenanza.
  2. El acuerdo de cesión de uso deberá expresar la finalidad concreta del destino del bien y contendrá los condicionamientos, limitaciones y garantías, que se estimen oportunos, así como los supuestos de reversión de su uso.
  3. Como norma general la cesión de uso será de un año, con prórrogas por muto acuerdo de hasta un máximo total de cuatro años, sin perjuicio de que transcurrido dicho periodo pueda renovarse mediante otra adjudicación expresa.
  4. El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de la cesión y se formalizará mediante acta o convenio administrativo firmado por ambas partes.
  5. El acuerdo de cesión del uso puede también referirse a otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad beneficiaria.
  6. El Ayuntamiento no dirige, ni presta conformidad a las actividades a realizar en los locales cedidos. Las asociaciones no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento, que no se hace responsable ni directa, ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales, que puedan producirse dentro del local o sus accesos.​​​​​​​

Artículo 6. Obligaciones.

  1. La asociación beneficiaria está obligada a cumplir las condiciones del correspondiente acuerdo de cesión, de la presente disposición reglamentaria, y demás normativa aplicable en materia de régimen local y asociaciones.
  2. La asociación adjudicataria entregará al Ayuntamiento un proyecto de actividades y servicios a realizar cada año.​​​​​​​

TÍTULO II

DE LAS NORMAS GENERALES DE USO DE LOCALES

Artículo 7. Usos.

  1. Los espacios cedidos podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.
  2. Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Valdarachas.
  3. Queda prohibido el uso con fines lucrativos o ajenos a la asociación.

Artículo 8. Mantenimiento.

  1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.
  2. Corresponderá a las asociaciones beneficiarias el mantenimiento ordinario, limpieza y buen uso del inmueble, así como las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión.
  3. Concedido el uso, se facilitará a los interesados las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, quienes serán responsables de su custodia y adecuado uso.
  4. La asociación adjudicataria estará obligada a cesar temporalmente en su actividad en el local, cuando sea requerida por el Ayuntamiento de Valdarachas, en aquellos supuestos en los cuales se considere necesario para la celebración de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean de inexcusable cumplimiento. En ese caso, la asociación deberá dejar el local perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la realización de la actividad municipal, dentro del plazo que se indique en la comunicación que al efecto se remita desde el Ayuntamiento.

Artículo 9. Horarios.

Las asociaciones beneficiarias de un local de uso individualizado podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice la apertura del centro veinte horas a la semana.

No obstante, en lo referente a esto último, en el acuerdo de cesión adoptado por el Pleno de la Corpoación, podrá delimitarse otro horario de apertura diferente en atención a las actividades que justifican la cesión a la asociación o colectivo.

Artículo 10. Actividades no permitidas.

En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos para la realización de actividades económicas, que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

No se podrán almacenar papeles, cartones, ni material inflamable que pueda poner en peligro la seguridad de los usuarios.

Artículo 11. Obras.

1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio ni en los bienes muebles cedidos, ningún tipo de obra o actuación sin la previa autorización del Ayuntamiento de Valdarachas. Y en este caso, las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

2. Si se incumpliere lo dispuesto en el apartado 1 de este precepto, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local y ordenar que se restituya en su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. De no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 12. Responsabilidad Civil.

1. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión, así como la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

TÍTULO III

DEBERES DE LAS ENTIDADES Y LAS ASOCIACIONES. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

Artículo 13. Deberes de las asociaciones y entidades.

Todas las entidades y asociaciones cesionarias cumplirán las normas generales contenidas en la presente ordenanza, y en concreto:

  1. A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Valdarachas.
  2. A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad.
  3. A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal.
  4. A respetar los espacios asignados a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
  5. A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.
  6. A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
  7. A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
  8. A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
  9. A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.
  10. Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  11. A comunicar al Ayuntamiento de Valdarachas, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
  12. A revertir al Ayuntamiento de Valdarachas, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.
  13. A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida. En todo caso el Ayuntamiento podrá acceder al local con el fin de evitar la producción de un daño inminente o una incomodidad grave.​​​​​​​

Artículo 15. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.

Se consideran infracciones de las entidades usuarias de los locales las siguientes:

  1. Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
  2. No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
  3. Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles cedidos.
  4. Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
  5. No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
  6. Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.​​​​​​​

Artículo 16. Infracciones.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Serán infracciones leves, las establecidas en las letras b), e) y f) del artículo anterior. Serán infracciones graves, las establecidas en las letras c) y d) del artículo anterior. Serán infracciones muy graves la establecida en la letra a) del artículo anterior.

Artículo 17. Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

  1. Las leves, con multas de 100 a 500 euros.
  2. Las graves, con multas de 501 a 1000 euros.
  3. Las muy graves, con multa de 1001 a 1800 euros.

El órgano competente para imponer dichas sanciones será la Alcaldía.

Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán ejecutando la fianza correspondiente y, en su caso, por la vía de apremio.

TÍTULO IV

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 18. Facultad inspectora.

1. El Ayuntamiento de Valdarachas podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de los locales cedidos. La Asociación deberá facilitar el acceso y colaboración necesaria.

2. El Ayuntamiento, tras petición justificada por parte de entidades o vecinos, podrá, previo acuerdo con la asociación o entidad cesionaria, autorizar la utilización del local objeto de cesión para actividades puntuales, siempre respetando las actividades programadas por la asociación o colectivo beneficiarios del acuerdo de cesión de uso.

3. La responsabilidad sobre el uso y conservación del local mientras dure la utilización temporal será de quienes puntualmente cuenten con dicha autorización.

Artículo 19. Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Valdarachas tiene las siguientes obligaciones:

  1. Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente.
  2. Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada centro.
  3. Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Ayuntamiento de Valdarachas, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro. También los enganches y consumos de agua, luz, calefacción y gas.​​​​​​​

TÍTULO V

REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CESIÓN DE USO

Artículo 20.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

  1. Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.
  2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
  3. Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.
  4. Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.
  5. Por disolución de la entidad.
  6. Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.
  7. En todo caso, por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

​​​​​​​Artículo 21. La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Artículo 22. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de uso, la asociación deberá reintegrar al Ayuntamiento de Valdarachas el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de 15 días naturales, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación íntegra en el BOP, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valdarachas
Visto 57 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00