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Checa
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
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Estriégana
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Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Millana
Milmarcos
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
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Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
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Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Jueves, 09 Abril 2026 08:04

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE TARJETAS DE CAZA EN LOS COTOS MUNICIPALES DE EL RECUENCO TEMPORADA CINEGÉTICA 2026/2027

944

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AYUNTAMIENTO DE EL RECUENCO


944

1. Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de solicitud y adjudicación de tarjetas de caza en los cotos de titularidad municipal del Ayuntamiento de El Recuenco para la temporada cinegética 2026/2027, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la actividad cinegética (en adelante, la Ordenanza) y en la normativa de aplicación.

2. Normativa aplicable

El presente procedimiento se rige por:

  1. La Ordenanza fiscal reguladora de la actividad cinegética del Ayuntamiento de El Recuenco.
  2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  3. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  5. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
  6. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  7. La legislación vigente en materia de caza, el Plan de Ordenación Cinegética (POC) y las órdenes anuales de vedas aprobadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Número de tarjetas

El número total de tarjetas disponibles para la temporada 2026/2027 es de cuarenta (40), determinado por el Ayuntamiento conforme al artículo 5.1 de la Ordenanza, teniendo en cuenta el Plan de Ordenación Cinegética vigente, la sostenibilidad del aprovechamiento, la demanda social, el interés público y la seguridad.

4. Contenido y derechos de la tarjeta

La tarjeta de cazador de la temporada 2026/2027 confiere a su titular los siguientes derechos y aprovechamientos cinegéticos, dentro de los cupos y condiciones establecidos en el Plan de Ordenación Cinegética y en la normativa vigente:

4.1. Caza menor. Derecho a la práctica de caza menor durante los períodos hábiles autorizados por la orden anual de vedas de Castilla-La Mancha, conforme a las condiciones del POC y a las directrices marcadas por el Ayuntamiento.

4.2. Participación en monterías. Derecho a un puesto en cada una de las cuatro (4) monterías programadas para la temporada, debiendo comunicar su participación conforme al procedimiento y plazos que el Ayuntamiento establezca mediante las directrices anuales previstas en el artículo 6.2 de la Ordenanza.

4.3. Aprovechamiento de carne en monterías. El aprovechamiento de la carne obtenida en las monterías se regirá por lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ordenanza. Se adoptará un modelo mixto consistente en:

  1. Se pondrán a disposición de los titulares de tarjeta los diez (10) mejores ejemplares abatidos en cada montería, cuya forma de distribución se determinará por el Ayuntamiento.
  2. El resto de piezas será gestionado por el Ayuntamiento, que podrá destinarlas a su comercialización a través de industria cárnica autorizada, con el fin de contribuir a la cobertura de los gastos de gestión del coto.

4.4. Precintos selectivos incluidos. Cada tarjeta incluye los siguientes precintos selectivos de caza mayor:

  1. Un (1) precinto selectivo de ciervo.
  2. Un (1) precinto selectivo de gamo.

4.5. Recechos de hembras. Los titulares de tarjeta tendrán derecho a la práctica de recechos libres de hembras de las siguientes especies: cierva, gama y corza. Estos recechos podrán realizarse hasta completar los cupos establecidos en el Plan de Ordenación Cinegética. El agotamiento del cupo será comunicado por el Ayuntamiento a los titulares por los medios que se determinen.

4.6. Participación en sorteos de precintos selectivos. Los titulares de tarjeta tendrán derecho a participar, en condiciones de igualdad y mediante sorteo, en la adjudicación de precintos selectivos de las siguientes especies:

  1. Corzo.
  2. Macho montés.
  3. Hembra de cabra montés.

El número de precintos disponibles, así como el procedimiento y fecha del sorteo, serán determinados anualmente por el Ayuntamiento conforme al artículo 5.8 de la Ordenanza y al POC vigente, y publicados con la antelación suficiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.7. Los derechos enumerados en los apartados anteriores son personales e intransferibles, conforme al artículo 15.j) de la Ordenanza.

5. Tipos de cazadores y requisitos

De conformidad con el artículo 5.2 de la Ordenanza, se distinguen los siguientes tipos de cazadores:

  1. Cazador local. Persona empadronada en el municipio de El Recuenco con una antigüedad mínima e ininterrumpida de al menos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la temporada de caza. Se acreditará mediante certificado de empadronamiento o, en su caso, mediante la autorización de comprobación de oficio prevista en el Anexo I.
  2. Cazador vinculado. Persona que cumpla alguno de los supuestos de vinculación establecidos en el artículo 5.2 de la Ordenanza, ya sea por título de propiedad, por descendencia o ascendencia, o por relación de pareja, en los términos allí previstos. La vinculación deberá justificarse mediante la documentación oficial que exige dicho artículo (certificados de empadronamiento, escrituras, nota simple registral, documentación catastral, libro de familia, certificación del Registro Civil o equivalente, y certificación de matrimonio o inscripción de pareja de hecho, según proceda).
  3. Cazador foráneo. Toda persona que no reúna los requisitos para ser considerada cazador local ni cazador vinculado.

En todo caso, conforme al artículo 5.4 de la Ordenanza, no podrán obtenerse tarjetas cuando el solicitante, o la persona de la que trae causa la vinculación, mantenga deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento derivadas o vinculadas a la vivienda o los terrenos alegados. Este extremo podrá ser comprobado de oficio por el Ayuntamiento cuando el solicitante lo autorice conforme al Anexo I.

6. Precios públicos

Los precios públicos de las tarjetas de caza, aprobados conforme al artículo 5.9 de la Ordenanza y al artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:

Tipo de cazador

Base imponible

IVA (21%)

Total

Cazador local

350,00 €

73,50 €

423,50 €

Cazador vinculado

500,00 €

105,00 €

605,00 €

Cazador foráneo

2.000,00 €

420,00 €

2.420,00 €

7. Pago anticipado y devolución

7.1. De conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se exigirá el depósito previo del importe íntegro del precio público correspondiente al tipo de tarjeta solicitada. El justificante bancario del depósito previo del precio público deberá acompañarse a la solicitud como requisito de admisión.

7.2. El ingreso se realizará en la cuenta corriente del Ayuntamiento ES31 2100 8830 1823 0002 0501, indicando como concepto: "Tarjeta de caza 2026/2027 - [Nombre y apellidos del solicitante]".

7.3. Conforme al artículo 27.5 de la Ley 8/1989, cuando el solicitante no resulte adjudicatario de tarjeta por causa no imputable al mismo, se procederá a la devolución íntegra del importe depositado en el plazo de treinta (30) días naturales desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación.

8. Plazo y forma de presentación de solicitudes

8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

8.2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial que figura como Anexo I de las presentes Bases, por cualquiera de los medios indicados en el Anexo II:

  1. De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de El Recuenco, en horario de atención al público (martes y miércoles de 10:00 a 14:00 horas).
  2. Por correo postal certificado, dirigido al Ayuntamiento de El Recuenco, Plaza Nuestra Señora de la Bienvenida, 7, 19492 El Recuenco (Guadalajara).
  3. Mediante instancia general en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Recuenco.

8.3. Las solicitudes deberán contener, conforme al artículo 66.1 de la Ley 39/2015:

  1. Nombre y apellidos del solicitante y, en su caso, de su representante.
  2. Número de documento nacional de identidad o equivalente.
  3. Domicilio a efectos de notificaciones o, en su caso, medio electrónico.
  4. Tipo de tarjeta solicitada (local, vinculado o foráneo).
  5. Declaración responsable de estar en posesión de licencia de caza y seguro de responsabilidad civil en vigor.
  6. Aceptación expresa de las presentes Bases, de la Ordenanza, del régimen de instrucciones de la Alcaldía y del régimen sancionador.
  7. Fecha y firma.

8.4. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. Justificante bancario del depósito previo del precio público (Base 7).
  2. Fotocopia de la licencia de caza en vigor.
  3. Fotocopia del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en vigor.
  4. Documentación acreditativa del tipo de cazador, según corresponda: certificado de empadronamiento (cazador local), salvo que se autorice la comprobación de oficio conforme al Anexo I, o documentación de vinculación conforme al artículo 5.2 de la Ordenanza (cazador vinculado). Los cazadores foráneos no precisan documentación adicional a estos efectos.

8.5. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o sin la documentación completa no serán tenidas en cuenta, salvo lo previsto en la Base 9.

9. Subsanación de solicitudes

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de tres (3) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Conforme al artículo 68.2 de la misma Ley, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, dicho plazo no será susceptible de ampliación.

10. Criterios de adjudicación

10.1. Conforme al artículo 5.7 de la Ordenanza, en caso de que las solicitudes superen el número de tarjetas disponibles, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

  1. Primer orden: cazadores locales.
  2. Segundo orden: cazadores vinculados.
  3. Tercer orden: cazadores foráneos.

10.2. Dentro de cada categoría, el criterio de admisión será el orden cronológico de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, conforme al mismo artículo 5.7 de la Ordenanza.

11. Resolución y publicación

11.1. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación, se dictará resolución de Alcaldía con la relación de solicitudes admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión, conforme al artículo 7.1.c) de la Ordenanza.

11.2. La resolución será motivada conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

11.3. La resolución de adjudicación será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 7.1.d) de la Ordenanza y el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015. Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados.

11.4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres (3) meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al artículo 21.3 de la Ley 39/2015.

12. Entrega de tarjetas

Una vez publicada la resolución de adjudicación, los cazadores adjudicatarios dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles para retirar su tarjeta en las dependencias municipales, presentando el original de la licencia de caza y seguro de responsabilidad civil en vigor para su comprobación.

13. Instrucciones y directrices durante la temporada

13.1. Durante el desarrollo de la temporada cinegética, la Alcaldía podrá dictar, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21.1.d) y 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 41, apartados 5, 6 y 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), cuantos decretos, instrucciones, circulares y órdenes resulten necesarios para la correcta gestión del coto y el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de caza.

13.2. Dichas instrucciones podrán referirse, entre otras materias, a:

  1. La organización de las salidas de caza y el calendario de jornadas.
  2. Las restricciones o suspensiones temporales de la actividad cinegética por circunstancias sobrevenidas (inclemencias meteorológicas, riesgo de incendio, emergencias sanitarias, daños a cultivos u otras causas justificadas).
  3. Las normas de seguridad aplicables a cada modalidad y jornada.
  4. Las medidas de vigilancia, control y evaluación del aprovechamiento.
  5. La organización concreta de las monterías, ganchos y recechos, incluidas las normas de funcionamiento de cada jornada.
  6. Cualesquiera otros aspectos operativos necesarios para la gestión ordenada del coto.

13.3. Las instrucciones dictadas al amparo de la presente Base serán de obligado cumplimiento para todos los titulares de tarjeta y participantes en las actividades cinegéticas. Tendrán eficacia desde su comunicación a los interesados, que podrá realizarse por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, incluidos los medios electrónicos.

13.4. La presentación de la solicitud de tarjeta implica la aceptación expresa por el solicitante de la sujeción a las instrucciones y directrices que dicte la Alcaldía durante la temporada al amparo de la presente Base.

14. Obligaciones de los adjudicatarios

Los adjudicatarios quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza, y en particular:

  1. Portar y exhibir la tarjeta y documentación requerida cuando sea solicitada.
  2. Cumplir la normativa vigente, el POC, las instrucciones dictadas por la Alcaldía conforme a la Base 13 y las indicaciones del personal autorizado.
  3. Disponer de licencias y seguros obligatorios durante toda la temporada.
  4. No ceder ni transferir la tarjeta, los precintos ni los derechos adjudicados.
  5. Facilitar los datos necesarios para el control y evaluación del aprovechamiento.
  6. Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia o irregularidad observada durante el ejercicio de la actividad cinegética.
  7. Colaborar con el Ayuntamiento y las autoridades competentes en las labores de vigilancia y control.

15. Régimen sancionador

15.1. Los titulares de tarjeta y cuantas personas participen en las actividades cinegéticas organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento quedan sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 8 a 14 de la Ordenanza, cuyo contenido se resume a continuación a efectos informativos.

15.2. Clasificación de las infracciones. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme al artículo 9 de la Ordenanza. Entre otras conductas tipificadas:

  • Infracciones leves: no portar o no exhibir la documentación exigida; incumplir obligaciones formales de control (hojas de entrada, precintos, avisos); incumplimiento leve de las instrucciones aprobadas por el Ayuntamiento o dictadas por personal autorizado; abandono de residuos no peligrosos sin daño ambiental apreciable.
  • Infracciones graves: incumplir las condiciones esenciales del permiso municipal (cazar fuera de horario o modalidad autorizada); desobedecer de forma reiterada o significativa las instrucciones del personal autorizado; participar en jornadas cinegéticas sin estar debidamente inscrito o autorizado; reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año; causar daños a caminos, pistas forestales o bienes públicos.
  • Infracciones muy graves: realizar la actividad cinegética generando riesgo grave para la integridad de personas o bienes; manipular, falsificar o transferir permisos, tarjetas o precintos municipales; impedir u obstaculizar de forma grave la labor inspectora; causar daños intencionados o graves en infraestructuras, bienes públicos o el entorno natural; abandonar residuos peligrosos o generar contaminación significativa.

15.3. Sanciones. Conforme al artículo 10 de la Ordenanza, podrán imponerse las siguientes sanciones:

  • Infracciones leves: multa de 100 a 600 euros; suspensión del permiso municipal hasta 1 año; inhabilitación para obtener permisos municipales hasta 1 año.
  • Infracciones graves: multa de 601 a 1.500 euros; suspensión del permiso de 1 a 3 años; inhabilitación para obtener permisos municipales de 1 a 3 años.
  • Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros; suspensión del permiso de 3 a 5 años; inhabilitación para participar en cualquier modalidad del coto municipal de 3 a 5 años.

15.4. Cuando la infracción haya causado daños materiales o ambientales, el infractor estará obligado a la reparación del daño causado o, en su defecto, a indemnizar al Ayuntamiento por los costes de restitución, conforme al artículo 10.D de la Ordenanza.

15.5. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, garantizándose en todo caso la presunción de inocencia, el derecho de audiencia, la motivación de la resolución y la notificación de la sanción y sus recursos, conforme al artículo 12 de la Ordenanza.

15.6. Cuando los hechos pudieran constituir infracción administrativa en materia de caza conforme a la legislación autonómica o estatal, el Ayuntamiento dará traslado a la autoridad competente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador municipal.

15.7. La presentación de la solicitud de tarjeta implica el conocimiento y la aceptación expresa del régimen sancionador descrito en la presente Base y desarrollado en los artículos 8 a 14 de la Ordenanza.

16. Régimen de recursos

Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

17. Medio de publicación

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, se hace constar que el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Recuenco será el medio donde se efectuarán todas las publicaciones derivadas de este procedimiento. Carecerá de validez cualquier publicación que se lleve a cabo en lugar distinto.

18. Protección de datos

Los datos personales recogidos en las solicitudes serán tratados por el Ayuntamiento de El Recuenco con la única finalidad de gestionar el procedimiento de adjudicación de tarjetas de caza y la posterior gestión de la temporada cinegética, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

19. Aceptación íntegra de las Bases

La presentación de la solicitud de tarjeta de caza supone la aceptación íntegra de las presentes Bases, de la Ordenanza reguladora de la actividad cinegética del Ayuntamiento de El Recuenco, del régimen de instrucciones y directrices de la Alcaldía previsto en la Base 13, del régimen sancionador descrito en la Base 15 y desarrollado en los artículos 8 a 14 de la Ordenanza, y de cuantas obligaciones se deriven de la normativa aplicable.

20. Disposición final

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la actividad cinegética del Ayuntamiento de El Recuenco, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 8/1989, de 13 de abril, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de aplicación.

ANEXO I

SOLICITUD DE TARJETA DE CAZA

Cotos municipales de El Recuenco - Temporada cinegética 2026/2027

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos:

 

DNI / NIE / Pasaporte:

 

Domicilio:

 

Municipio:

 

Código postal:

 

Teléfono:

 

Correo electrónico:

 

2. DATOS DEL REPRESENTANTE (en su caso)

Nombre y apellidos:

 

DNI / NIE:

 

Medio de acreditación:

 

3. TIPO DE TARJETA SOLICITADA

Marque con una X el tipo de tarjeta que solicita:

 

Cazador local

350,00 + IVA

423,50 EUR

 

Cazador vinculado

500,00 + IVA

605,00 EUR

 

Cazador foráneo

2.000,00 + IVA

2.420,00 EUR

4. DECLARACIÓN RESPONSABLE

El/la solicitante, bajo su responsabilidad, DECLARA:

Que es titular de licencia de caza en vigor expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Que dispone de seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en vigor, con cobertura suficiente para el ejercicio de la actividad cinegética.

Que no se encuentra inhabilitado/a para la obtención de licencias de caza ni de permisos municipales de aprovechamiento cinegético.

Que ni el/la solicitante ni, en su caso, la persona de la que trae causa la vinculación, mantiene deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de El Recuenco derivadas o vinculadas a la vivienda o los terrenos alegados, conforme al artículo 5.4 de la Ordenanza.

Que los datos consignados en la presente solicitud son ciertos y que se compromete a presentar la documentación original que le sea requerida para su comprobación.

6. ACEPTACIÓN EXPRESA

El/la solicitante, mediante la firma de la presente solicitud, DECLARA CONOCER Y ACEPTAR EXPRESAMENTE:

Las Bases reguladoras de la convocatoria para la adjudicación de tarjetas de caza en los cotos municipales de El Recuenco, temporada 2026/2027, en su integridad.

La Ordenanza reguladora de la actividad cinegética del Ayuntamiento de El Recuenco.

El régimen de instrucciones y directrices que la Alcaldía dicte durante la temporada al amparo de la Base 13, conforme a los artículos 21.1.d) y 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 41, apartados 5, 6 y 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), así como su carácter vinculante y de obligado cumplimiento.

El régimen sancionador establecido en los artículos 8 a 14 de la Ordenanza y resumido en la Base 15, incluyendo la clasificación de infracciones (leves, graves y muy graves), las sanciones aplicables y la obligación de reparación de daños.

Las obligaciones de los adjudicatarios recogidas en el artículo 15 de la Ordenanza y en la Base 14.

Que la tarjeta y los derechos asociados son personales e intransferibles, conforme al artículo 15.j) de la Ordenanza.

7. AUTORIZACIÓN DE COMPROBACIÓN DE DATOS (opcional)

El/la solicitante puede autorizar al Ayuntamiento de El Recuenco a realizar de oficio las siguientes comprobaciones. En caso de no marcar las casillas correspondientes, deberá aportar la documentación acreditativa indicada en el apartado 8.

AUTORIZO al Ayuntamiento de El Recuenco a comprobar de oficio los datos de empadronamiento del/de la solicitante a través de la consulta al Padrón Municipal de Habitantes, a los efectos de acreditar la condición de cazador local conforme al artículo 5.2 de la Ordenanza.

AUTORIZO al Ayuntamiento de El Recuenco a comprobar de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo del/de la solicitante, o en su caso de la persona de la que trae causa la vinculación, derivadas o vinculadas a la vivienda o los terrenos alegados, conforme al artículo 5.4 de la Ordenanza.

En caso de no otorgar alguna de las autorizaciones anteriores, el/la solicitante deberá acreditar por sí mismo/a el cumplimiento de los requisitos correspondientes mediante la documentación indicada en el apartado 8.

8. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

Justificante bancario del depósito previo del precio público correspondiente (Base 7).

Fotocopia de la licencia de caza en vigor.

Fotocopia del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en vigor.

Certificado de empadronamiento (cazador local) - solo si NO se ha autorizado la comprobación de oficio en el apartado 7.

Documentación acreditativa de la vinculación conforme al artículo 5.2 de la Ordenanza (cazador vinculado).

Certificado de estar al corriente de deudas con el Ayuntamiento - solo si NO se ha autorizado la comprobación de oficio en el apartado 7.

9. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, se le informa de que los datos personales facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de El Recuenco con la finalidad de gestionar el procedimiento de adjudicación de tarjetas de caza y la posterior gestión de la temporada cinegética. La base jurídica del tratamiento es el ejercicio de potestades públicas. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de El Recuenco.

En_______, a ______ de ____________________ de 2026.

FIRMA DEL SOLICITANTE

ANEXO II

FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

De conformidad con la Base 8 de las presentes Bases reguladoras, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

1. PRESENTACIÓN PRESENCIAL

Registro General del Ayuntamiento de El Recuenco.

Plaza Nuestra Señora de la Bienvenida, 7, 19492 El Recuenco (Guadalajara).

Horario de atención al público: martes y miércoles de 10:00 a 14:00 horas.

La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles establecido en la Base 8.1, acompañada de toda la documentación indicada en el Anexo I.

2. CORREO POSTAL CERTIFICADO

Las solicitudes podrán remitirse por correo postal certificado dirigido al:

Ayuntamiento de El Recuenco

Plaza Nuestra Señora de la Bienvenida, 7

19492 El Recuenco (Guadalajara)

El envío deberá realizarse mediante correo postal certificado, de forma que quede constancia de la fecha de remisión. La solicitud deberá remitirse dentro del plazo establecido en la Base 8.1.

3. INSTANCIA GENERAL EN LA SEDE ELECTRÓNICA

Las solicitudes podrán presentarse a través de la instancia general disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Recuenco.

Para ello, el solicitante deberá cumplimentar la instancia general electrónica y adjuntar en formato digital la solicitud (Anexo I) debidamente firmada, junto con la documentación requerida.

NOTAS IMPORTANTES

Plazo: El plazo de presentación es de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de las Bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Base 8.1). Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

Pago anticipado: Es imprescindible adjuntar el justificante bancario del depósito previo del precio público correspondiente (Base 7). Sin el justificante de pago, la solicitud no será admitida a trámite.

Fecha de entrada: A efectos del criterio de adjudicación por orden cronológico (Base 10.2), se atenderá a la fecha y hora de entrada en el Registro del Ayuntamiento de El Recuenco.

Subsanación: Si la solicitud adolece de algún defecto subsanable, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de tres (3) días hábiles, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015 y a la Base 9. Transcurrido dicho plazo sin subsanación, se le tendrá por desistido de su petición.

En El Recuenco, a 1 de abril de 2026. Fdo.: Enrique Collada Sánchez, alcalde de El Recuenco.

Información adicional

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  • Municipios: Recuenco (El)
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