Ayuntamiento de Pozo de Almoguera
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Por acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de 2016, se adoptó el acuerdo provisional de aprobación de modificación del artículo 2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dicho acuerdo se publicó en el BOP de Guadalajara n.º 96 de fecha 10 de agosto de 2016, no habiéndose producido reclamación o alegación alguna al citado acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se eleva a definitivo y se publica íntegramente:
«Artículo 2º.
1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,61%.
2.-.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,60%.
3.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de modificación o revisión, será:
a)Tratándose de bienes de naturaleza urbana, el 0,61%.
b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica, el 0,60%.»
Según lo preceptuado en el artículo 52.1 de la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, contra este acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente en el BOP de Guadalajara, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha.
En Pozo de Almoguera a 19 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Miguel Ángel Sánchez Pérez.