AYUNTAMIENTO DE RENERA
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Acuerdo del Pleno de fecha 1 de diciembre de 2025, del Ayuntamiento de Renera, por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de agua.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de agua, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA
Índice de contenido
I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA................................................................. 3
Artículo 1............................................................................................... 3
Artículo 2............................................................................................... 3
II. HECHO IMPONIBLE................................................................................... 3
Artículo 3............................................................................................... 3
III. SUJETOS PASIVOS.................................................................................. 3
Artículo 4............................................................................................... 3
IV. RESPONSABLES...................................................................................... 4
Artículo 5............................................................................................... 4
V. BASE IMPONIBLE...................................................................................... 4
Artículo 6............................................................................................... 4
VI. TIPOS DE GRAVAMEN............................................................................. 4
Artículo 7............................................................................................... 4
Artículo 8............................................................................................... 6
VII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES........................................................ 7
Artículo 9............................................................................................... 7
VIII. NORMAS DE GESTIÓN.......................................................................... 7
Artículo 10............................................................................................. 7
Artículo 11............................................................................................. 8
Artículo 12............................................................................................. 8
Artículo 13............................................................................................. 9
Artículo 14............................................................................................. 9
Artículo 15............................................................................................. 9
IX. DEVENGO................................................................................................ 10
Artículo 16............................................................................................ 10
X. INFRACCIONES Y SANCIONES.............................................................. 10
Artículo 17........................................................................................... 10
Artículo 18........................................................................................... 10
Artículo 19........................................................................................... 10
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.................................................................... 11
DISPOSICIONES FINALES ..........................................................................11
I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Renera por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación del servicio municipal de agua", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 3
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza:
- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a las redes de distribución de agua potable.
- El suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento.
- Las autorizaciones para acometida a la red general así como la concesión y contratación del suministro.
- La utilización de los elementos y medios que requiera la prestación del servicio de reparación de averías en la red de agua potable y saneamiento del municipio cuando sean consecuencia de la actuación de los particulares por cualquier causa, y en concreto, la sustitución de contador por averías por causas imputables al abonado debido a manipulación o uso fraudulento del mismo, así como en caso de instalación inicial y excepcional del contador por parte de los servicios municipales.
III. SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades que tengan la condición de obligadas tributarios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o sean beneficiarias de los servicios o actividades municipales a que se refiere esta tasa, de conformidad con la definición de sujetos pasivos que hace el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los contribuyentes.
IV. RESPONSABLES
Artículo 5
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades, en su caso.
Para la determinación de los deudores principales, la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
V. BASE IMPONIBLE
Artículo 6
Constituye la base de gravamen:
1. En las autorizaciones para conexiones o enganches a la red general: el diámetro de la acometida expresado en pulgadas.
2. En los suministros de agua: el volumen suministrado expresado en metros cúbicos, y el término fijo semestral.
3. En los cambios de contadores e instalación de nuevos por los servicios municipales: el precio del equipo de medida y de instalación del mismo, conforme al cuadro de precios que figura en la tarifa
VI. TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 7
Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa.
Epígrafe 1. Acometidas a la red general: por derechos de conexión o enganche a la red general según el diámetro de la misma expresado en pulgadas.
1.1. Para secciones de hasta ½ pulgada de diámetro ................. 180,00 euros
1.2. Para secciones de más de ½ hasta ¾ pulgada de diámetro .. 262,50 euros
1.3. Para secciones de más de ¾ hasta 1 pulgada de diámetro ... 315,00 euros
1.4. Para secciones de más de 1 pulgada de diámetro ................367,50 euros
Los enganches con secciones superiores a ½ pulgada de diámetro necesitarán una autorización especial del Ayuntamiento, a la vista del informe técnico que corresponda.
Epígrafe 2. Suministro de agua: el volumen de agua consumida al año, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales, que seguidamente se indican, todos ellos referidos a términos semestrales:
Usos domésticos y asimilados:
Por cada vivienda o asimilado
2.1 De 0 a 20 m3………………………………… 0,45 euros / m3
2.2 De 21 a 50 m3………………………………. 0,50 euros / m3
2.3 De 51 a 100 m3……………………………… 0,65 euros / m3
2.4 De 101 a 150 m3…………………………………0,90 euros / m3
2.5 De 151 a 200 m3…………………………………1,40 euros / m3
2.6 Más de 200 m3………………………………. 2,50 euros/ m3
Usos comerciales, industriales, profesionales o servicios:
2.7. De 0 m³ en adelante…………………………………………………………0,60 Euros/m³
Para la realización de obras:
2.8. De 0 m³ en adelante……………………………………………………………1,00 Euros/m³
Debido a la entrada en vigor del canon DMA (el uso o consumo real o potencial del agua), a la cantidad resultante del consumo anterior, se aplicarán las siguientes cuotas:
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CUOTA DE APLICACIÓN MENSUAL PARA ESTOS MUNICIPIOS |
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|
PARTE FIJA |
PARTE VARIABLE (POR USO O CONSUMO) |
||
|
2 € |
TRAMOS |
VOLUMEN MENSUAL EN m³ |
TIPO DE GRAVAMEN |
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Primero |
≤ 10 |
0,00 € / m³ |
|
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Segundo |
˃ 10 y ≤ 20 |
0,20 € / m³ |
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Tercero |
˃ 20 y ≤ 30 |
0,40 € / m³ |
|
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Cuarto |
˃ 30 |
0,60 € / m³ |
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Epígrafe 3.
Término fijo anual por cada contador: La cuota tributaria exigible por la existencia del servicio será 15 euros semestrales.
Epígrafe 4.
Por sustitución de contador por averías por causas imputables al abonado debido a manipulación o uso fraudulento del mismo, así como en caso de instalación excepcional del contador por parte de los servicios municipales.
Por contador:
De ½ de pulgada .........................150,00 euros.
De ¾ de pulgada .........................200,00 euros.
De 1 pulgada ..............................225,00 euros.
De más de 1 pulgada, según presupuesto previo determinado por los servicios técnicos municipales que no podrá ser superior al coste del contador en el mercado. El precio de la instalación a que se refiere este artículo se verá incrementado en 40 euros/hora de trabajo en concepto de mano de obra.
Por el abono del término fijo anual de cada contador, que se establece con carácter obligatorio, el usuario tiene derecho a que su contador sea reparado por cuenta del Ayuntamiento en caso de avería derivada de un uso normal y adecuado del mismo, siempre que se constate por los servicios técnicos la existencia de dicha avería y de que esta no es imputable al abonado.
El servicio extraordinario y ocasional, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará a precio de coste del mismo, o determinando la exención en su caso.
Los sujetos pasivos cuyos contadores no estén ubicados en la fachada del edificio y por tanto no sean completamente accesibles desde la vía pública pagarán un recargo de 50,00 € semestrales.
La cuota tributaria de los enganches que no dispongan de aparato de medida o lo tengan averiado, sin haberlo comunicado al Ayuntamiento, será: el primer año 200 m³; y en los siguientes, se duplicarán las estimaciones del ejercicio anterior, tomando como referencia del inicial la cifra anteriormente señalada.
Estas tarifas serán actualizada a 1 de Enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística de Diciembre a Diciembre.
Artículo 8
Cuando se registre una avería en el contador, sea comunicada al Ayuntamiento y durante el tiempo que transcurra hasta la sustitución o reparación del mismo, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, una vez que se haya comprobado por los servicios técnicos la existencia de avería del contador, se computará como consumo un volumen igual a la media de facturación de los cuatro años anteriores. A falta de esta referencia por no haber realizado lecturas anteriores, se facturará atendiendo a la media de facturación de los cuatro años anteriores de dos acometidas con similares características.
VII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 9
Estarán exentas de la cuota por acometida a la red general las conexiones o enganches provisionales de obras de urbanización y promoción de viviendas. No se concederá ninguna otra exención ni bonificación en la exacción de la Tasa.
VIII. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 10
La primera instalación de contadores será siempre por cuenta de los propietarios, e instalados por persona autorizada por la Consejería competente en Industria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El enganche a la red, así como las bajas de servicio y variaciones deberán ser solicitados, en todo caso, al Ayuntamiento.
En los casos de bloques de viviendas y edificios multifamiliares los contadores se instalarán por cuenta del propietario del inmueble, por personas debidamente autorizadas por dicha Consejería.
Una vez comprobada la instalación y emitido el correspondiente boletín por instalador autorizado, se procederá por éste al precintado del contador y de la llave de entrada al mismo, para que una vez autorizado el suministro por Resolución de la Alcaldía, los servicios municipales procederán, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, a la retirada del precinto que permitirá el uso normal del suministro.
En los bloques de viviendas o edificios multifamiliares el propietario deberá instalar un contador general a la entrada de las fincas y una vez autorizado el suministro, figurará como abonado de esta acometida la comunidad de propietarios.
La instalación de los contadores por los propietarios será un requisito previo para la obtención de la licencia de primera ocupación de viviendas o para que los locales puedan permanecer abiertos al público.
Las reparaciones de contadores y sustitución de los mismos se realizará exclusivamente por los servicios municipales, con el coste establecido en el epígrafe 4 de la tarifa, no pudiendo el abonado manipular el contador, ni su precinto. En caso de mal funcionamiento del contador, el interesado deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con la diligencia debida, para proceder a su cambio en los términos establecidos en esta ordenanza. El incumplimiento de esta disposición, se sancionará con arreglo a lo dispuesto en la presente ordenanza y en la legislación general.
Los modelos de contadores serán establecidos por la Alcaldía, dentro de los modelos legalmente verificados, y se harán constar entre la documentación necesaria para la obtención de licencias urbanísticas.
Tendrán la consideración de usos asimilados a vivienda, los consumos que se realicen para calefacción, garajes, riegos de jardines y demás servicios comunes en régimen de comunidad.
La exacción de la tasa se efectuará mediante padrones contributivos y la emisión de recibos de periodicidad anual. El recibo podrá ser exclusivo de esta tasa o emitirse juntamente con la de alcantarillado.
En caso de primer establecimiento, la tasa de conexión o enganche se liquidará mediante autoliquidación con anterioridad a la concesión de la licencia y la de consumo, se devengará con la exacción anual, aunque el periodo de suministro fuera inferior al año, siendo la cuota por término fijo, en el caso de altas, prorrateable por meses.
Artículo 11
Para acometer a la red general de distribución de agua del municipio, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios municipales, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos establecidos en la Ley General Tributaria. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red municipal.
Artículo 12
Es obligación del abonado mantener dichos contadores en buen uso y estado de medición.
Se permitirá la entrada de funcionarios municipales a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.
Los abonados que soliciten licencias para reformas de viviendas que tengan el contador interior, deberán incluir en las mismas la colocación de contador en el exterior de la vivienda, en las condiciones que determina esta ordenanza.
La ubicación del contador en caso de viviendas unifamiliares será en el exterior de la vivienda en cajetín homologado por este Ayuntamiento, quedando una llave en poder del Ayuntamiento pudiendo quedar otra en poder del abonado, para el único uso de que tenga que cerrarse el contador por razones de extrema urgencia.
Las lecturas de consumo de contadores serán realizadas por los servicios municipales en los meses de julio y diciembre.
Artículo 13
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación concordante y de desarrollo. El cobro de la tasa se hará con carácter anua mediante lista cobratoria elaborada por el Ayuntamiento y gestionada por el Servicio provincial de Recaudación.
Artículo 14
El Ayuntamiento, por providencia de Alcaldía, puede, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado, suspender el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, o cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento. El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
No obstante, el sujeto pasivo podrá facilitar al Ayuntamiento la lectura del contador, sin perjuicio de que con posterioridad los servicios municipales realicen el examen de las instalaciones para la comprobación oportuna de la lectura realizada por el particular.
Artículo 15
Si hubiere interrupción total o parcial en el servicio por causa de fuerza mayor, los usuarios no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.
IX. DEVENGO
Artículo 16
Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio o se detecte el uso de agua de la red pública, haya sido o no firmado el contrato correspondiente, entendiéndose iniciada la prestación cuando se conecte la acometida a la red y se produzca el suministro efectivo a las viviendas, locales, industrias, o demás inmuebles o instalaciones utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
X. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17
Incurrirán en responsabilidad:
1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:
- Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.
- Antes de que la licencia les fuere concedida.
- Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.
2.- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura o por personal no autorizado en los términos de la presente ordenanza.
3.- Quienes manipulen, retiren, dañen o modifiquen de cualquier manera los aparatos contadores de este servicio.
4.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.
Artículo 18
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Artículo 19
Cuando se produzca manipulación en los contadores, o defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración Municipal fijará por estimación la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. A este efecto, el Servicio Técnico comunicará al Negociado de gestión de la tasa, el volumen de agua estimado según las circunstancias de la instalación mediante la que la defraudación se ha producido. La liquidación practicada según estos datos se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia que resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por la Asamblea vecinal de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2010, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día uno de enero del año siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Renera, a 2 de febrero de 2026, el Alcalde - Presidente D. Luis Francisco Pérez García.





