AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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El Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, establece en su artículo 18 los nuevos coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en función del periodo de generación del incremento de valor, en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. La Ordenanza fiscal municipal reguladora del citado impuesto dispone que en tanto no se adopte por el pleno del Ayuntamiento acuerdo expreso de modificación de los coeficientes fijados en dicho artículo, serán de aplicación en cada momento, los vigentes según la actualización anual que se fije mediante norma de rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante leyes de presupuestos generales del estado. En base a lo anterior, los coeficientes previstos en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, a aplicar en las liquidaciones correspondientes a hechos imponibles producidos a partir del 01/01/2026, serán los siguientes:
| Período de generación | Coeficiente |
| Inferior a 1 año. | 0,16 |
| 1 año. | 0,15 |
| 2 años. | 0,15 |
| 3 años. | 0,15 |
| 4 años. | 0,16 |
| 5 años. | 0,18 |
| 6 años. | 0,20 |
| 7 años. | 0,22 |
| 8 años. | 0,23 |
| 9 años. | 0,21 |
| 10 años. | 0,16 |
| 11 años. | 0,13 |
| 12 años. | 0,11 |
| 13 años. | 0,10 |
| 14 años. | 0,10 |
| 15 años. | 0,10 |
| 16 años. | 0,10 |
| 17 años. | 0,12 |
| 18 años. | 0,16 |
| 19 años. | 0,22 |
| Igual o superior a 20 años. | 0,35 |
En Brihuega, a 20 de enero de 2026. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban.





