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Edicto
No habiéndose podido notificar a D.ª María Pilar y D.ª María Carmen Martínez Doral, D.ª María Carmen Doral Pazos y D. Alberto Bazaga Doral, de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. se hace público en este periódico oficial, a los efectos de notificación a la Resolución de Alcaldía n.º 2315157 de 27 de marzo de 2015, concediéndole un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, contados a partir del siguiente día de su publicación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Visto el expediente que se tramita a instancias de D.ª Ana María Loreto, D.ª María Begoña y D. Ángel-José Larumbe Doral, y D.ª María Aurora Doral García, para resolver sobre la renovación del derecho funerario sobre el terreno del Panteón P2/C1D/F0/N2M (0 02 07 00 003) del Cementerio Municipal, concedido por el Pleno en sesión ordinaria con fecha 9 de noviembre de 1891, así como en informe del Arquitecto Técnico Municipal en el que constan los m2 del panteón.
RESULTANDO que con fecha 30 de diciembre de 1994, el Ayuntamiento de Guadalajara resuelve la transmisión del derecho funerario sobre dicho panteón, por partes iguales y por estirpes, a favor de D.ª Ana María y D.ª María Aurora Doral García, D.ª María Pilar, D.ª María Carmen y D. Luís-Alfonso Martínez Doral, D.ª María Carmen Doral Pazos, y D. Alberto y D.ª Sira Bazaga Doral.
RESULTANDO que D.ª Ana María Doral García era titular de una octava parte (1/8) del citado derecho funerario, falleciendo con fecha 31 de octubre de 2009, que según testamento abierto otorgado ante Notario con fecha 14 de marzo de 1979, instituye herederos por iguales partes a sus cinco hijos, D. Francisco-Javier-Ángel, D.ª Ana María Loreto, D.ª María Dolores, D.ª María Begoña y D. Ángel-José Larumbe Doral, y lega el usufructo universal de su herencia a su cónyuge, D. Ángel Larumbe Laborda, extinguiéndose este derecho al fallecimiento del usufructuario con fecha 5 de marzo de 2004.
RESULTANDO que el 9 de noviembre de 1990, venció el derecho funerario y el Ayuntamiento ha instado su renovación, estando interesados por renovar este derecho las personas de arriba indicadas.
RESULTANDO que D. Francisco-Javier-Ángel Larumbe Doral, con NIF: 50667424B, y D.ª María Dolores Larumbe Doral, con NIF: 50690354X, siendo titulares de una cuarentava parte (1/40) por herencia del citado derecho funerario, renuncian pura y simplemente.
RESULTANDO que este Ayuntamiento requirió a D.ª María Pilar, D.ª María Carmen y D. Luis-Alfonso Martínez Doral, D.ª María Carmen Doral Pazos, D. Alberto y D.ª Sira Bazaga Doral, a fin de que pudieran reclamar el título que hubiera legitimado el ejercicio del derecho funerario sobre la sepultura referida en el encabezamiento de este Resolución, habiendo transcurrido los plazos concedidos al efecto sin manifestación ninguna de su parte.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 26.1 del vigente Reglamento de Cementerios, el título funerario se concede por el período de setenta y cinco años, renovables; y el derecho funerario otorgado se extingue por el transcurso del período fijado en la concesión sin que su titular ejerza la opción de renovación en el plazo de un mes.
CONSIDERANDO que según la disposición transitoria del vigente Reglamento de Cementerios, los actuales titulares de panteones y sepulturas perpetuas, en cuyo título de adquisición no se hubiera hecho constar limitación temporal, conservarán el derecho a su disfrute ilimitado y a su transmisión en los términos establecidos en el artículo 24 de Reglamento.
En uso de las atribuciones que me confiere la actual legislación de Régimen Local y en virtud de la delegación que me ha sido conferida por decreto de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011, modificado por decreto de la Alcaldía con fecha 20 de septiembre de 2011, por el presente
HE RESUELTO:
Primero: Autorizar la transmisión de una ……
Segundo: Declarar extinguido tres cuarta partes (3/4) del derecho funerario que sobre el panteón del Patio Segundo, Cuadro 1 derecha, Fila 0, Número 2 moderno (0 02 07 00 003) del Cementerio Municipal hubiera podido ostentar D.ª María Pilar, D.ª María Carmen y D. Luís-Alfonso Martínez Doral, D.ª María Carmen Doral Pazos, y D. Alberto y D.ª Sira Bazaga Doral.
Tercero: Conceder el derecho de uso durante 75 años del terreno ……
Las adjudicaciones y renovaciones de las unidades de enterramiento quedan condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Cementerios.
Guadalajara a 28 de abril de 2015.– El Delegado de Cementerio, Mariano del Castillo García.





