AYUNTAMIENTO DE COGOLLOR
4023
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria 1/2025, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos ingresos y remanente de tesorería, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en conceptos de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
IMPORTE |
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Progr. |
Económica |
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342 |
609 |
INSTALACIONES DEPORTIVAS/INVERSIONES NUEVAS DE USO GENERAL |
36.040,00 |
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231 |
623 |
ASISTENCIA SOCIAL/ INSTALACIONES TÉCNICAS |
2.810,75 € |
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132 |
629 |
SEGURIDAD/INV. NUEVAS DE LOS SERVICIOS |
7.608.48 |
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TOTAL |
46.459,23 |
Suplementos en concepto de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
IMPORTE |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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7 |
6 |
6 |
OTRAS ENTIDADES LOCALES QUE AGRUPEN MUNICIPIOS |
2.529,68 € + 21.954,24 € + 6.847,63 €= 31.331,55 |
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8 |
7 |
0 |
REMANENTE DE TESORERÍA |
8.127,68 |
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7 |
6 |
1 |
DE DIPUTACIONES (FOCODEM) |
7.000,00 |
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TOTAL INGRESOS |
46.459,23 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cogollor, a 23 de diciembre de 2025. El Alcalde: Alberto Santos Alcalde.





