E.L.M. LA NAVA
4001
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la Prestación del Servicio Recogida de Residuos Urbanos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS
Exposición de motivos
La presente Ordenanza tiene por objeto dar cumplimiento al art. 11.3 de la Ley 7/2022, asegurando que la tasa por la recogida de residuos urbanos refleje el coste real o previsible del servicio, sin déficit, y se alinee con los principios de economía circular, prevención y responsabilidad ampliada del productor, garantizando la sostenibilidad financiera del servicio y la transparencia para las personas contribuyentes.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades del art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los arts. 20, 24 y 25 del TRLRHL (RDLeg 2/2004, de 5 de marzo) y el art. 11.3 de la Ley 7/2022, esta Entidad Local establece la “Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Asimismo, se atiende a lo dispuesto en los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española, el art. 20.4.s) TRLRHL y los arts. 15 a 19 TRLRHL.
Artículo 2. Hecho imponible
- Constituye el hecho imponible la prestación del servicio municipal de recogida, transporte y, en su caso, tratamiento de residuos domiciliarios y asimilables a urbanos generados en viviendas, alojamientos y locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
- Definiciones: a efectos de esta Ordenanza, las categorías de residuos domésticos, municipales y asimilables serán las definidas en la Ley 7/2022 y normativa que la desarrolle o sustituya; quedan excluidos los residuos industriales no asimilables, RCD (escombros), detritos humanos, residuos peligrosos y cualesquiera otros que exijan gestión diferenciada o autorizaciones específicas.
- El servicio tiene carácter general y de recepción obligatoria para los inmuebles sitos en el término de La Nava donde el servicio se preste efectivamente; la no utilización no exime de la obligación de contribuir.
Artículo 3. Sujetos pasivos
- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y entidades del art. 35.4 LGT que ocupen o utilicen las viviendas o locales servidos, ya sea como propietarios, usufructuarios, arrendatarios, ocupantes de hecho o a cualquier otro título.
- Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario del inmueble, practicándose el giro de la tasa a su nombre, quien podrá repercutir la cuota sobre la persona usuaria efectiva del servicio.
Artículo 4. Responsables
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias las personas y entidades previstas en los arts. 41 a 43 LGT.
Artículo 5. Cuota tributaria y estructura tarifaria
- La cuota es fija por unidad de inmueble (vivienda o local).
- La cuota anual se fija en SESENTA Y DOS EUROS (62,00 €) por vivienda o local, conforme al informe económico-financiero incorporado al expediente, que justifica el coste real o previsible y el carácter no deficitario del servicio.
- La cuota podrá revisarse mediante modificación de la Ordenanza, previa actualización del informe económico-financiero cuando varíen de forma sustancial los costes del servicio o los ingresos asociados , de conformidad con el art. 11.3 de la Ley 7/2022.
Artículo 6. Devengo y período impositivo
- La Tasa se devenga desde el inicio de la prestación del servicio; dada su recepción obligatoria, se entenderá iniciado cuando el servicio esté establecido y en funcionamiento en la vía o zona donde radiquen los inmuebles.
- El período impositivo es el año natural y el devengo anual se produce el 1 de enero de cada ejercicio.
- Altas: en viviendas de nueva ocupación, el devengo se producirá desde el 1 de enero del año siguiente a la licencia de primera ocupación o documento asimilado; en locales con actividad, desde el 1 de enero del año siguiente al inicio de la actividad.
- Bajas: por desaparición, ruina, derribo, o cese definitivo de actividad, producirán efectos el 1 de enero del año siguiente a la comunicación y comprobación municipal.
- No prorrateo: no se practicará prorrateo intra-anual de cuotas, salvo corrección de errores censales imputables a la Entidad.
Artículo 7. Normas de gestión, padrones y cobranza
- La gestión se efectuará mediante padrón o matrícula de contribuyentes, con identificación del sujeto pasivo, inmueble, base/criterio, tarifa y cuota.
- El padrón anual será aprobado por la Alcaldía-Presidencia y expuesto al público por 15 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, produciendo los efectos de notificación colectiva (art. 102.3 LGT).
- Contra las cuotas resultantes del padrón, los interesados podrán interponer recurso de reposición (art. 14 TRLRHL) en el plazo de un mes desde la finalización de la exposición pública.
- Las altas, bajas y modificaciones en el padrón se acordarán mediante acto administrativo, que será notificado al sujeto pasivo; las personas contribuyentes deberán comunicar en 30 días hábiles las variaciones que originen alta, baja o modificación censal.
- Calendario de cobranza y publicidad: el calendario anual de cobro en período voluntario se aprobará y publicará cada ejercicio con la debida publicidad (tablón de anuncios, sede electrónica y, en su caso, BOP). Transcurrido el período voluntario, las deudas pasarán a la vía de apremio. Se admite la domiciliación bancaria de recibos a solicitud del interesado.
Artículo 8. Relación con la normativa de residuos (Ley 7/2022)
- La presente tasa es específica, diferenciada y no deficitaria, e incorpora los costes directos e indirectos del servicio de recogida, transporte y tratamiento, así como otros costes previstos en el art. 11.3 de la Ley 7/2022.
- La EATIM comunicará a la Comunidad Autónoma la tasa aprobada y los cálculos e hipótesis utilizados para su determinación, conforme a la citada Ley 7/2022.
- Mediante modificación de la Ordenanza y su correspondiente estudio económico actualizado, la Entidad Local podrá incorporar sistemas de pago por generación o parametrizaciones objetivas.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y ss. LGT.
Disposición adicional única. Pago por generación futuro
Si la Entidad Local implantase sistemas de pago por generación o epígrafes diferenciados, se aprobará la oportuna modificación de esta Ordenanza acompañada de nuevo estudio económico.
Disposición transitoria única. Regularización inicial
En el primer ejercicio de aplicación, se tomará como padrón inicial el listado de viviendas y locales servidos existentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior; las altas/bajas detectadas durante el ejercicio surtirán efectos el 1 de enero del ejercicio siguiente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas, acuerdos o disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente.
Disposición final única. Entrada en vigor, legislación supletoria y vigencia
- La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y será previamente publicada de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
- En lo no previsto, será de aplicación el TRLRHL, la LBRL, la LGT, la Ley 7/2022 y demás normativa concordante».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En La Nava, a 21 de diciembre de 2025, El Alcalde, Fernando Moreno Guisado.





