AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de del Tráfico en el Casco Urbano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO EN EL CASCO URBANO
PREÁMBULO
La regulación del tráfico, se caracteriza por su complejidad y diversidad, es por ello que se debe tener en cuenta el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que incluye desde normas específicamente técnicas sobre la circulación y, en general, sobre el comportamiento de los usuarios y titulares de las vías de comunicación, hasta un singular régimen sancionador, pasando por una detallada distribución de competencias entre las diversas instancias públicas.
Así se vuelve imprescindible para la seguridad de los ciudadanos de este municipio, tener regulado el tráfico en una zona tan transitada como el casco urbano. Brihuega posee un Casco Histórico y una estructura urbana con calles notablemente estrechas y pendientes pronunciadas, incompatible en muchas zonas con el tráfico rodado no regulado.
Necesidad de proteger el patrimonio: El tráfico intenso o de vehículos pesados pone en riesgo la conservación de las edificaciones históricas.
Problemas de accesibilidad: Las vías estrechas requieren la regulación de sentidos de circulación, zonas peatonales permanentes o temporales, y la limitación estricta de la parada y el estacionamiento para garantizar el paso de los servicios de emergencia y el tránsito vecinal.
Brihuega experimenta una afluencia masiva y estacional de visitantes durante la época de floración de la lavanda (principalmente en julio), lo que genera situaciones de colapso en el núcleo urbano y en las vías de acceso.
Gestión del colapso de tráfico: Es imperativo establecer medidas especiales de regulación (zonas de estacionamiento disuasorio, desvíos obligatorios, prohibición de acceso al centro a vehículos no autorizados) durante el pico turístico para evitar el bloqueo total del municipio.
Seguridad vial en accesos: Regular el estacionamiento en los arcenes o márgenes de las carreteras de acceso a los campos para prevenir accidentes graves causados por la detención incontrolada de vehículos.
Es por ello que en el contexto de su compromiso con el desarrollo sostenible y con la preservación de la calidad de vida en la ciudad y las entidades locales menores, este Ayuntamiento en aras al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora del tráfico en el casco urbano.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto y Fundamento Legal
La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de este Municipio, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
En aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la autoridad municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.
Se dicta la presente ordenanza con objeto de regular y ordenar el tráfico y el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del término municipal de Brihuega y fijar las condiciones y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación de circulación y estacionamiento de vehículos en períodos determinados, así como la localización de la zona y su ámbito territorial de aplicación y determinar lugares disuasorios para estacionamiento situados fuera del casco urbano.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del Municipio de Brihuega y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, entendiendo como vía urbana toda vía pública de titularidad municipal situada dentro del casco urbano. Asimismo, serán de aplicación a los terrenos urbanos aptos para la circulación, así como en las vías, terrenos, plazas o espacios que, sin tener la consideración de vía urbana, sean de uso común.
Las restricciones al tráfico y al estacionamiento serán en períodos de gran afluencia de visitantes como son la época de floración de la lavanda, fiestas patronales, y mercados especiales y estarán determinados por la Alcaldía estableciendo la duración con suficiente antelación y dadas a conocer a través de la pagina web del Ayuntamiento y mediante señales visibles a la entrada de la zonas restringidas al tráfico y al estacionamiento.
Se excluyen de la regulación los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de taxi, servicios de urgencia, Calles peatonales o tramos de Calles donde esté prohibido el estacionamiento, y servicios de acceso a establecimientos turísticos.
Los vehículos a los que se les autorice estacionar en la zona regulada, deberán portar y tener visible en el vehículo una tarjeta concedida por la Alcaldía o el concejal-delegado, en su caso, en la cual se especificará como mínimo, los días habilitantes, la zona de estacionamiento autorizada, matrícula, marca y modelo del vehículo autorizado.
No estará sujeto a las normas de esta ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:
- El estacionamiento y circulación en zona regulada de ciclomotores y bicicletas.
- El estacionamiento y circulación en zona regulada de vehículos oficiales debidamente identificados y siempre que se encuentren prestando sus servicios y estén habilitados al efecto.
- El estacionamiento y circulación en zona regulada de ambulancias y servicios médicos de urgencia, extinción de incendios, protección civil, y personas de asistencia de ayuda a domicilio, siempre que se encuentren prestando los servicios propios de su competencia.
- El estacionamiento y circulación en zona regulada y sin límite de tiempo de los vehículos de personas con algún tipo de discapacidad, que cuenten con la autorización especial otorgada por el organismo competente.
- El estacionamiento y circulación de los autobuses de servicio discrecional que prestan el servicio durante todo el año en el municipio de Brihuega.
ARTÍCULO 3. Los Peatones
Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Aún cuando exista zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, todo peatón, podrá circular por el arcén o si éste no existe o no es transitable, por la calzada, en los casos en que transporten algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor; cuando se traten de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo; y los impedidos que transiten en silla de ruedas con o sin motor.
Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo, debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
ARTÍCULO 4. Señalización
Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada a poblado se aplicarán a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas para tramos concretos de la red viaria municipal.
Todos los usuarios de las vías objeto de aplicación de la presente ordenanza, estarán obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren a lo largo de la vía por la que circulan.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la Autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
Las señales y órdenes de los Agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales.
ARTÍCULO 5. Tipos de Regulación del Estacionamiento
Para la regulación del estacionamiento se adoptan varios tipos de soluciones diferentes, con distinciones específicas, entre las cuales quedan sujetas a precios públicos la recogida en el numero 3:
1. El estacionamiento para residentes o titulares de vivienda en propiedad o alquiler en el municipio de Brihuega: Consiste en la la autorización para poder circular y estacionar en lugares y zonas de la vía pública señalados en esta ordenanza, en virtud de resoluciones de Alcaldía, para el estacionamiento de los vehículos que son propiedad de personas empadronadas o titulares de vivienda en propiedad o alquiler en el municipio de Brihuega y pedanías. Para contar con una autorización específica será imprescindible que el propietario del vehículo cumpla con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la presente ordenanza.
2. Estacionamiento Comercial : el Ayuntamiento podrá establecer excepcionalmente áreas de estacionamiento, en lugares próximos a comercios, en las que se permita el estacionamiento durante un período máximo de 30 minutos, al objeto de facilitar la actividad comercial de los vecinos y residentes.
Los huespedes que tengan reserva en alojamientos turísticos podrán estacionar en régimen de residente.
3. El estacionamiento regulado en aparcamientos habilitados: Sistema vigente en los lugares y zonas habilitadas de la vía pública y parcelas habilitadas para tal fin por el Ayuntamiento, señalizados específicamente, en virtud de resolución de Alcaldía, donde por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de un precio público establecido.
Con el objetivo de reducir el estacionamiento en el Casco Urbano y con la habilitación de aparcamientos en la zona alta del municipio de Brihuega se dispondrá de autobuses lanzaderas desde el lugar habilitado como aparcamiento hasta el Paseo María Cristina de Brihuega en los días y horario con restricciones de tráfico.
ARTÍCULO 6. Restricciones de tráfico
El Ayuntamiento establecerá zonas restringidas a la circulación de vehículos, en momentos de gran afluencia, a través de resoluciones de la Alcaldía en las que se determinará la duración y las zonas en las que se prohibe la circulación. Estas resoluciones serán publicadas en la página web del municipio y anunciadas con suficiente antelación.
Se establecen las siguientes excepciones para la circulación de vehículos en los períodos de tiempo establecidos según lo dispuesto en el párrafo anterior:
- La circulación de los residentes o titulares de vivienda en propiedad o alquiler en el municipio de Brihuega y pedanías, con la autorización o tarjeta concedida por la Alcaldía o el concejal-delegado, en su caso, en la cual se especificará como mínimo, los días habilitantes, la zona de estacionamiento autorizada, matrícula, marca y modelo del vehículo autorizado.
- La circulación de los vehículos que se dirijan con una reserva previa a los alojamientos turísticos de Brihuega.
- Las recogidas en el artículo 2 de esta ordenanza.
El Ayuntamiento procederá a la retirada de los vehículos que obstaculicen las zonas debidamente autorizadas y señalizadas.
ARTÍCULO 7. Normas de Funcionamiento
1. Residentes o titulares de vivienda en propiedad o alquiler en el municipio de Brihuega.
En las vías públicas del núcleo urbano de Brihuega que cuenten con plazas de aparcamiento se permite el estacionamiento para vehículos de personas físicas residentes o titulares de vivienda en propiedad o alquiler en el municipio de Brihuega y pedanías, en las que podrán estacionar los vehículos que acrediten los siguientes requisitos:
- Que el vehículo sea propiedad de persona física residente o titulares de vivienda en propiedad o alquiler en Brihuega o pedanías dada de alta como tal en el Padrón Municipal, para la concesión de la tarjeta de residentes. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, de acuerdo con el último padrón aprobado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
- Empresas y personas jurídicas: Tendrán derecho a una tarjeta de empresa residente, para el uso del aparcamiento las empresas ubicadas en el municipio. En este régimen quedarán incluidos vehículos de empresas vinculadas al desarrollo de obras e instalaciones, previa solicitud de tarjeta temporal vinculada exclusivamente a la ejecución de la obra.
Las empresas que cuenten con más de un trabajador en el último ejercicio fiscal, podrán solicitar una tarjeta adicional de residente para sus trabajadores. En la tarjeta se indicará la denominación social de la empresa a la que está vinculada la tarjeta.
La tarjeta de residente autoriza el estacionamiento y la circulación del vehículo en las calles y aparcamientos del núcleo urbano.
Esta tarjeta física será sustituida progresivamente por un sistema de identificación electrónica del vehículo. La identificación electrónica se gestionará mediante un software específico diseñado para el control virtual de los distintivos. Este sistema almacenará toda la información relevante de los residentes o titulares de vivienda en propiedad o alquiler en el municipio de Brihuega y vehículos autorizados, datos proporcionados por el Ayuntamiento. Gracias a esta gestión integral, será posible registrar nuevas autorizaciones, así como consultar, modificar o renovar las ya existentes.
La autorización tendrá vigencia desde el día siguiente de su entrega hasta el 31 de diciembre del año natural en curso.
El resto de vehículos, que no dispongan tarjeta de residente, tendrán prohibido su estacionamiento en esta zona, y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación por estacionar en lugar prohibido.
La posesión de autorización de estacionamiento no da derecho al conductor del vehículo a estacionar en dicha zona fuera de los lugares en que el estacionamiento esté autorizado por el Reglamento General de Circulación y señalización existente, sin que el propietario de la autorización pueda reclamar ninguna cantidad en los casos en que, por estar completamente ocupado el estacionamiento de estas áreas, deba dirigirse a otro lugar a estacionar.
El distintivo que justifica la autorización y que será entregado a los propietarios, identifica al vehículo como autorizado para estacionar y circular en la zona única de Residentes.
Las personas a las que se otorgue la tarjeta de residente serán responsables del buen uso de la misma. En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o de vehículo, la persona interesada deberá solicitar al Ayuntamiento de Brihuega, la nueva tarjeta que se expedirá previas las comprobaciones oportunas, debiendo el solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la tarjeta de aparcamiento que venía disfrutando con anterioridad.
La inobservancia de esta norma, implicará la anulación de la tarjeta de residente y la denegación de la nueva, si en principio tuviera derecho a ella. En caso de pérdida de la tarjeta, el titular podrá obtener una nueva previa declaración jurada de pérdida.
Si de las comprobaciones practicadas resultase que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
2. Comercial
Se establecen plazas de estacionamiento de uso comercial para vehículos en zonas próximas a comercios, con un periodo máximo de estacionamiento de 30 minutos. El uso de estas plazas será gratuito y estará exclusivamente destinado a vehículos que realicen actividades comerciales.
Para estacionar en estas zonas, además de cumplir con las normas generales de circulación y las señales de estacionamiento, será obligatorio obtener autorización del Ayuntamiento. Cuando un vehículo permanezca estacionado en una zona comercial más allá del periodo estipulado de 30 minutos, se podrá proceder a la tramitación del expediente sancionador correspondiente.
Los vehículos cuyo destino sean los alojamientos turísticos podrán acceder a los mismos y estacionar por un período de 30 minutos para la bajada de equipaje, con el requisito de estar en posesión de la reserva del alojamiento y que la misma coincida con la fecha de la restricción al tráfico y al estacionamiento.
3. Aparcamientos habilitados
El conductor se proveerá del tique correspondiente al aparcamiento habilitado, bien en los expendedores automáticos o al personal puesto por el Ayuntamiento de Brihuega, dicho personal estará identificado con una credencial emitida por el Ayuntamiento de Brihuega.
Estos estacionamientos estarán reguladas mediante barreras que serán abiertas tras la comprobación del abono de la tasa, mediante la exhibición del tique que deberá coincidir con la fecha del día de la salida del aparcamiento.
El horario en el que se permite el estacionamiento de ese vehículo vendrá limitado por la hora y día marcado en el tique de estacionamiento; a partir de dicho horario, el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de la Circulación por estacionar en lugar prohibido, pudiendo, no obstante, prorrogar la autorización concluida conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal vigente en cada momento y con la adquisición de un nuevo tique de prórroga expresamente previsto para ello.
Cuando el aparcamiento habilitado se encuentre en la zona denominada Altos de Brihuega se dispondrá de autobuses lanzadera desde el aparcamiento hasta el Paseo de María Cristina.
El horario vendrá establecido en la resolución de Alcaldía estableciendo la fecha de restricción a la circulación y al estacionamiento.
4. Prohibiciones de estacionamiento en el conjunto del Casco Histórico:
- Queda prohibido el estacionamiento de autobuses y autocaravanas en el núcleo urbano, debiendo estacionar los mencionados vehículos en las zonas de aparcamiento habilitadas a tal fin por el Ayuntamiento de Brihuega.
- Queda prohibido el estacionamiento en el área del ámbito de regulación establecido en la presente Ordenanza de furgones, camiones y carros de transporte, salvo para las operaciones imprescindible de carga y descarga.
ARTÍCULO 8. Excepciones
1. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.
No estarán sujetos a esta ordenanza:
- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, las cuales deberán estacionar preferentemente en los aparcamientos destinados a su uso.
- Los vehículos que estacionan en las vías públicas afectadas, pero en zonas especiales reservadas para su categoría o por su actividad.
- Los vehículos oficiales municipales, los destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.
- Los vehículos en que se estén realizando operaciones de carga y descarga, exclusivamente en la duración de éstas y mientras se cumplan las normas generales de circulación, así como los horarios de reparto, Quedando limitado el reparto en las áreas definidas en la presenta Ordenanza durante fines de semana y festivos así como en días de gran afluencia de visitantes.
- Los autobuses de servicio discrecional que prestan el servicio durante todo el año en el municipio de Brihuega.
El mismo régimen será aplicable a los vehículos privados para el acceso a hoteles y alojamientos turísticos situados en el área de regulación de la presenta Ordenanza, y exclusivamente para el desarrollo de labores de carga y descarga de viajeros y de equipaje. El Ayuntamiento ofrecerá información detallada y actualizada a través de la Oficina de Turismo, en la página web y en los puntos instalados en el muncipio, en relación con las áreas de estacionamiento regulado y restricciones de tráfico en Brihuega, con el objetivo de facilitar el acceso a los establecimientos turísticos, pero limitando el tránsito de vehículos en los períodos de alta confluencia de visitantes. - Los vehículos destinados al servicio policial, parque de bomberos, o Protección Civil. Servicio de Asistencia a Domicilio., debidamente identificados y en servicio.
2. Los titulares de tarjetas acreditativas de grado de discapacidad expedidas por la Administración, podrán estacionar sus vehículos, sin ninguna limitación de tiempo y sin la obligación de sacar comprobante, en los estacionamientos regulados, en los lugares especialmente reservados para personas con discapacidad, debiendo colocar la tarjeta en lugar visible.
3. El importe a satisfacer por la expedición del tique o, en su caso, por expedición de tarjetas de residentes, será el que establezca en cada momento el Excmo. Ayuntamiento de Brihuega de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de aparcamientos municipales.
ARTÍCULO 9. Control
El servicio se controlará por personal autorizado por el Ayuntamiento de Brihuega asumen, asimismo, las funciones de control y vigilancia de la zona.
La función de control y vigilancia tendrá especial incidencia en las vías de acceso al municipio, permitiendo el acceso de vehículos autorizados, y proponiendo las medidas de regulación del tráfico adecuadas en las mismas.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.
Asimismo, se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al Reglamento (Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
ARTÍCULO 11. Prescripción
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de la suspensión prevista en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Brihuega, a 18 de diciembre de 2025. El Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban.





