DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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Advertido error en el extracto del acuerdo de aprobación de la Convocatoria anticipada de subvenciones dirigidas a entidades locales y asociaciones del sector primario de la provincia de Guadalajara, para realizar inversiones en infraestructuras agrarias de uso común, año 2026, publicado en el B.O.P. nº 239 de 15 de diciembre de 2025, procede su subsanación, de conformidad con el artículo 109.2, de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
Primero.-
DONDE DICE:
“QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Se consideran gastos subvencionables para cada una de las líneas de subvención los siguientes:
Línea 1: Entidades locales
Se consideran gastos subvencionables, la compra o construcción, así como los gastos necesarios de instalación de las infraestructuras agrarias que se relacionan, realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el fin del plazo de justificación de la subvención (20 de diciembre de 2025):”
DEBE DECIR:
“QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Se consideran gastos subvencionables para cada una de las líneas de subvención los siguientes:
Línea 1: Entidades locales
Se consideran gastos subvencionables, la compra o construcción, así como los gastos necesarios de instalación de las infraestructuras agrarias que se relacionan, realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el fin del plazo de justificación de la subvención (20 de diciembre de 2026):”
Segundo.-
DONDE DICE:
“Línea 2: Asociaciones del sector primario:
Se consideran gastos subvencionables, la adquisición o construcción, así como los gastos necesarios de instalación de las infraestructuras agrarias que se relacionan, realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el fin del plazo de justificación de la subvención (20 de diciembre de 2025):”
DEBE DECIR:
“Línea 2: Asociaciones del sector primario:
Se consideran gastos subvencionables, la adquisición o construcción, así como los gastos necesarios de instalación de las infraestructuras agrarias que se relacionan, realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el fin del plazo de justificación de la subvención (20 de diciembre de 2026):”
En Guadalajara, a 19 de diciembre de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.





