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Miércoles, 17 Diciembre 2025 08:12

ORDENANZA FISCAL REGUALADORA DE LA TASA DEL PLAN?CORRESPONSABLES.

3862

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AYUNTAMIENTO DE TORTUERA


3862

Acuerdo del Pleno de fecha diez de diciembre de 2025, del Ayuntamiento de Tortuera, por la que se aprueba inicialmente expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa del Plan Corresponsables.

Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la tasa del Plan Corresponsables, por Acuerdo del Pleno de fecha diez de diciembre de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sede electrónica y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la aprobación de la Ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://tortuera.sedelectronica.es]

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de modificación de la mencionada Ordenanza sin necesidad de acuerdo expreso.

El  texto integro de la Ordenanza aprobada, se adjunta a este anuncio como anexo I

En Tortuera a 13 de diciembre de 2025.La Alcaldesa. Fdo: María Nieves Romero Diez

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL PLAN CORRESPONSABLES

Artículo 1. Objeto y fundamento legal.

El servicio corresponsables es un servicio de apoyo a las familias, que consiste en ofrecer una atención educativa a niños y niñas en edad escolar, a través del aula   de conciliación y las tardes activas. El objetivo principal de este servicio es la conciliación de la vida laboral y familiar de los padres y madres de los/as menores.

Se trata de un conjunto de actividades, a través de las cuales se pretende ofrecer un servicio educativo activo y participativo. La finalidad del Plan Corresponsables es la de contribuir a la conciliación para familias con menores en edad escolar (infantil y primaria) que así lo requieran.

Las actividades a realizar tendrán una propuesta de ocio y tiempo libre que garantice la diversidad, la igualdad, la cooperación y la inclusión, conforme a la competencia del artículo 25.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio derivado del Plan Corresponsables con objeto de permitir la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres.

Como la Subvención que recibe el Ayuntamiento, no es suficiente para afrontar los gastos que  generan los servicios ofrecidos, ésta ordenanza pretende dotar de un marco legal y financiero a los servicios ofrecidos en el marco del Plan Corresponsables a nivel local, asegurando su sostenibilidad y acceso equitativo para los interesados en los servicios del Plan Corresponsables.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización de los servicios de conciliación familiar y laboral dentro del Plan Corresponsables del Instituto de la Mujer de Castilla - La Mancha, durante el curso escolar o el tiempo que se establezca, en horario y fecha que determine el Ayuntamiento.

La prestación del mismo estará sujeto a demanda suficiente, en las distintas franjas horarias siempre y cuando se cubra el coste de la actividad.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la entidad local.

2. Están obligados al pago de la tasa, los padres, madres, tutores o representantes legales de los/as menores, así como lo indicado en el artículo 35 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Devengo y obligación al pago.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento que se inicie la prestación del servicio municipal que constituye el hecho imponible, cualquiera que sea su modalidad, previa solicitud del servicio.

No procederá devolución de los importes abonados por causas ajenas al Ayuntamiento de Tortuera.

La tasa tendrá un devengo-liquidación mensual, debiendo abonarse los recibos mediante domiciliación bancaria en los 10 primeros días de cada mes.

Las solicitudes de alta se realizarán por escrito en el lugar y plazos que se indique por el Ayuntamiento.

Para utilizar el servicio en días puntuales, la solicitud se presentará con al menos 24 horas de antelación a la prestación del mismo.

En los supuestos de incorporación a lo largo del período devengado, el importe de la cuota a satisfacer será de la totalidad de la misma correspondiente a un mes.

Se entenderá que causan baja en la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto aquí recogido, así como por la falta de pago durante dos meses cualesquiera que sea la cuantía que regula esta Ordenanza en la prestación del servicio.

Artículo 6.- Gestión, liquidación e ingreso.

1.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se preste o desarrolle por un período no superior a 5 días en periodo mensual, no procederá la devolución del importe correspondiente.

2.- El/la usuario/a que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso escolar está obligado a solicitar la misma ante este Ayuntamiento, por escrito con al menos 15 días de antelación a la finalización del mes.

No obstante, aquellos usuarios/as que por causas excepcionales sobrevenidas y debidamente justificadas, presenten la baja con menos de 15 días de antelación, tendrán derecho a la devolución cuando las causas que les impidan asistir a la actividad vengan motivadas por las siguientes situaciones:

  • Baja por enfermedad prolongada.
  • Traslados que suponga cambio de municipio de residencia de toda la unidad familiar.

Las causas sobrevenidas, indicadas anteriormente, deberán ser justificadas convenientemente, mediante informe o certificado expedido por el organismo público oficial. La falta de dicho informe o certificado dará lugar a la denegación de lo solicitado.

La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por tasas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, en los términos de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo.

El Ayuntamiento revertirá de forma obligatoria las cantidades ingresadas, en los servicios puestos en marcha en el marco del Plan Corresponsables.

Artículo 7.- Cuota tributaria

La cuantía de la tasa a pagar por niño/a, se calculará de la siguiente manera:

La cuota a pagar por los sujetos pasivos tendrá en cuenta, por un lado, los costes del monitor/a, los costes de material y cualesquiera otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Por otro lado, se tendrá en cuenta la subvención que el Ayuntamiento de Tortuera recibe del Ministerio de Igualdad a través del Instituto de la Mujer de Castilla – La Mancha para financiar las actividades del Plan Corresponsables.

Tanto los costes como la subvención se dividirán al 50% entre el aula matinal y el aula de la tarde, ya que ambas tienen el mismo numero de horas.

Por tanto la cuota a pagar por cada una de las aulas sera la diferencia entre los costes de cada una de las aulas menos la subvención asignada a cada una de las aulas, y este resultado se dividirá entre el numero de alumnos/as asistentes en cada una de las aulas.

Fórmula para obtener el importe a pagar por alumno/a en  aula matinal y aula de tarde.

                                       (coste monitor + materiales) – subvención asignada

    coste por alumno/a =   ----------------------------------------------------------------------

                                                       numero de asistentes

Los importes del servicio serán los fijados como cuota tributaria, independientemente del horario utilizado.

Artículo 8.- Cuotas Tributaria, días sueltos

La cuota a satisfacer por los niños que utilicen el servicio en días sueltos será:

Empadronados: 3€/dia

No empadronados: 5€/dia

Artículo 9.- Contenido de la prestación del servicio

9.1. Horario

El servicio corresponsables se prestará en las instalaciones habilitadas a tal efecto, de lunes a viernes no festivos (ya sea de carácter local, autonómico o nacional).

Aula matinal: De 10:30 a 13:30 horas

Tardes activas: De 16:30 a 19:30 horas

El servicio en días declarados no lectivos  no se contempla.

9.2. Salida

Al término de la jornada los/as niños/as serán entregados a sus padres/madres o tutores, salvo que estos autorizasen por escrito expresamente que se realice la entrega a otra persona distinta, siempre mayor de edad, que, en todo caso, deberá ser debidamente identificada mediante su presentación de documento de identificación.

Desde el preciso momento que los/as padres/madres, tutores/as o representantes legales recogen a los/as niños/as, serán responsables de ellos/as.

En el caso de las/os menores, que por edad, puedan volver solas/os a casa y no precisen acompañamiento, se requerirá autorización de la madre, padre o tutor/a y, deberá indicarse en la solicitud.

9.3. Colectivos prioritarios

Tendrán carácter prioritario en la adjudicación de plazas los siguientes colectivos:

– Mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones

– Familias monomarentales y monoparentales

– Familias con algún miembro discapacitado o en situación de dependencia

– Familias en riesgo de exclusión social

9.4. Situaciones excepcionales

La aparición de enfermedades que puedan contagiar, deberán ser comunicadas por los padres/madres, tutores/as o representantes legales a la técnica del servicio.

Los/as niños/as no podrán acudir en los siguientes casos:

* Cuando se encuentren enfermos/as (estado de salud de una persona que se ve alterado por la presencia de alguna enfermedad, patología o dolencia). Con o sin fiebre, de forma que le pueda impedir el desarrollo normal de la actividad o donde ésta se pueda ver alterada.

* Cuando se trate de enfermedades que puedan contagiar a los/as demás niños/as, (sarampión, gripe, COVID-19, varicela, rubeola, conjuntivitis, procesos víricos, etc.) o cualquier enfermedad que supere los 37,5º, deberán permanecer en casa hasta que el pediatra confirme su alta.

En caso de enfermedad o de accidente sobrevenido en el centro, y tras las primeras atenciones, si fuese necesario traslado a un centro de salud se pondrá en conocimiento de la familia a la mayor brevedad posible y seguidamente, al o la responsable de la coordinación del servicio.

En el momento en que el personal que presta los servicios corresponsables detecte que la/el menor tenga fiebre a partir de 37,5º llamarán a la familia teniendo la obligación de asistir a las instalaciones para recoger a el/la menor. De la misma manera, se avisará a las familias en el caso de que el/la menor tenga diarrea, vómitos o cualquier comportamiento anómalo derivado de caídas, contusiones, cortes, etc., para que sean recogidas/os.

9.5. Medicación

En la medida de lo posible se evitará la administración de medicamentos durante la prestación del servicio, los/as padres/madres, tutores/as o representantes legales tendrán que ajustar la administración de los medicamentos en las horas que los/as menores no se encuentren en el horario del servicio.

En caso de necesidad, es imprescindible adjuntar la correspondiente prescripción médica y tener firmada la autorización de la familia para poder administrar la medicación correspondiente. En dicha autorización tendrá que indicar la dosis que se debe de suministrar y los días de tratamiento, así como la conservación del mismo.

La medicación deberá ir en su caja original con los siguientes datos escritos en la misma: El nombre y apellidos, horario y las dosis a administrar.

Para evitar posibles accidentes, no dejarán en la mochila los medicamentos. La familia tendrá que entregarlos personalmente al técnico docente, junto con la receta y autorización pertinente.

9.6. Inscripciones.

Se podrá presentar la solicitud a través del registro municipal del Ayuntamiento de Tortuera.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Una vez presentadas las solicitudes se procederá a la valoración de las mismas comprobando que cumplen con los requisitos y teniendo en cuenta a los colectivos prioritarios recogidos en el artículo 5.

Una vez publicados los listados definitivos, las familias tendrán un plazo de 10 días para presentar en el registro del Ayuntamiento o a través de los cauces que se establezcan, la autorización de domiciliación bancaria.

Estudiadas las solicitudes presentadas se comunicará a las familias los horarios y el comienzo del servicio. El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar de oficio cualquier dato sobre la persona peticionaria o los miembros de la unidad familiar así como, recabar cualquier documento que, una vez estudiada la solicitud, considere necesario para su adecuada resolución.

9.7. Baja del servicio.

Determinarán la baja del servicio las siguientes causas:

1.– Comprobación de la falsedad de datos o documentos aportados.

2.– Incumplimiento de las obligaciones de pago.

10.- Infracciones y sanciones

La falta de ingreso de la deuda que resulte por la aplicación de la presente Ordenanza, dentro de los plazos establecidos en ella, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria.

Disposición adicional única.

Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuesto Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de la presente tasa serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

Disposición Derogatoria

Queda derogado a la entrada en vigor de esta Ordenanza, el resto de normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma ley, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada.

Tortuera a 10 de diciembre de 2025. La Alcaldesa. Fdo: María Nieves Romero Diez 

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