AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda adoptado en fecha 17 de noviembre de 2025 del expediente de suplemento de crédito financiado con remanente de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Suplemento en concepto de Gastos:
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Aplicación económica |
Euros |
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925 226 |
2050 |
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925 210 |
330 |
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925 222 |
560 |
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221 162 |
60 |
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925 227 |
3800 |
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338 226 |
9000 |
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TOTAL |
15.800,00 |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con los artículos 36.1.a) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 104 del citado Real Decreto, en los siguientes términos:
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Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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780 |
Remanente Tesoreria |
15.800,00 |
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TOTAL INGRESOS |
15.800,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En el Cubillo de Uceda a 15 de diciembre 2025, El Alcalde, José María Serrano Nuñez.





