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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
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Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
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Hijes
Hita
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
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Lupiana
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Luzón
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Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Mochales
Mohernando
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Viernes, 12 Diciembre 2025 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN ESPECÍFICA PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN ESCUELAS INFANTILES DE MENORES DE 0 A 3 AÑOS DOMICILIADOS EN EL MUNICIPIO DE CHILOECHES

3801

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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


3801

Al haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público de la aprobación inicial de la Ordenanza General n.º 19 reguladora de la subvención específica para la escolarización de menores de 0 a 3 años domiciliados en el municipio de Chiloeches,

El Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el 3 de diciembre de 2025 adoptóel acuerdo que en su parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

«PRIMERO. Desestimar la enmienda presentada con Registro de Entrada 2025-E-RE-1626 al Borrador de la Ordenanza General nº 19, reguladora de la subvención específica para la escolarización en escuelas infantiles de menores de 0 a 3 años domiciliados en el municipio de Chiloeches, por los motivos expresados en los informes emitidos por Secretaría y Vicesecretaria- Intervención, de los que se remitirá copia a la interesada junto con la notificación del presente acuerdo.

SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, el texto de la Ordenanza General n.º 19 reguladora de la subvención específica para la escolarización de menores de 0 a 3 años domiciliados en el municipio de Chiloeches, en los términos en que figura en el expediente.

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza General nº 19, reguladora de la subvención específica para la escolarización en escuelas infantiles de menores de 0 a 3 años domiciliados en el municipio de Chiloeches en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

CUARTO. Remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza, así como copia íntegra autenticada de la misma.

QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto».

Texto íntegro de la norma con carácter reglamentario aprobada:

ORDENANZA GENERAL Nº 19 REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN ESPECÍFICA PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN ESCUELAS INFANTILES DE MENORES DE 0 A 3 AÑOS DOMICILIADOS EN EL MUNICIPIO DE CHILOECHES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La conciliación de la vida familiar y laboral, así como el fomento de la natalidad y el apoyo a las familias, constituyen objetivos prioritarios para este Ayuntamiento. La escolarización en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años) es una herramienta fundamental para alcanzar dichos objetivos, al tiempo que contribuye al desarrollo integral de los menores y a la igualdad de oportunidades.

Ante la insuficiencia de la oferta de plazas públicas para cubrir la demanda existente en el municipio, se considera de interés general establecer una línea de ayudas económicas destinadas a las familias para sufragar parte de los gastos derivados de la escolarización de sus hijos en centros de educación infantil autorizados.

De esta manera, la presente ordenanza regulará la actividad subvencional de este Ayuntamiento en esta materia, la cual incluirá la adecuación a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el régimen sancionador aplicable.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 1. Objeto de las Subvenciones

Por medio de la presente Ordenanza Específica se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, teniendo por objeto financiar parcialmente los gastos de escolarización de menores de 0 a 3 años en centros de educación infantil de primer ciclo debidamente autorizados por la administración educativa competente.

Estas ayudas están destinadas a las familias empadronadas en el municipio para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover el acceso a la educación infantil.

ARTÍCULO 2. Beneficiarios

2.1 Beneficiarios.

  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza los menores de entre 0 y 3 años de edad empadronados en el municipio de Chiloeches, en cuyo nombre y representación actuarán sus progenitores, adoptantes, tutores legales o acogedores, quienes ostentarán la condición de solicitantes y perceptores de la ayuda.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o asociaciones excluidas por lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por existir indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme.

2.2 Requisitos de los beneficiarios.

Los menores beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener una edad comprendida entre 0 y 3 años en el momento de la solicitud.
  2. Estar empadronados en el municipio de Chiloeches junto con al menos uno de sus progenitores o tutores legales, con una antigüedad mínima de 9 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Los progenitores, adoptantes, tutores legales o acogedores solicitantes deberán:

  1. Convivir efectivamente con el menor y ostentar su guarda y custodia.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, así como frente a la Seguridad Social.
  3. No encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 3. Entidades Colaboradoras

Tendrá la consideración de entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Chiloeches a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la ayuda, sin que en ningún caso tales fondos se consideren integrantes de su patrimonio.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y entes públicos, las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por Administraciones Públicas, las asociaciones previstas en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como otras personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan en la correspondiente convocatoria o convenio de colaboración.

La designación de entidades colaboradoras requerirá la formalización del oportuno convenio con el Ayuntamiento de Chiloeches, en el que se fijarán expresamente las funciones a desempeñar, el régimen de justificación de las ayudas distribuidas y el sistema de control y seguimiento.

ARTÍCULO 4.

4.1 Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por la Alcaldía-Presidencia y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Chiloeches.

La concesión de las subvenciones se efectuará mediante comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, y adjudicando con el límite del crédito disponible.

Podrá exceptuarse la fijación de orden de prelación cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, conforme al artículo 55.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.2 Documentación exigida.

A la solicitud deberá acompañarse, como mínimo, la siguiente documentación:

  • Copia del Libro de Familia, o en su defecto documento oficial acreditativo de la filiación o de la situación de tutela o guarda.
  • Certificado de empadronamiento conjunto del menor y de al menos uno de los progenitores, adoptantes, tutores o guardadores.
  • Copia de la declaración de la renta del último ejercicio presentada por ambos progenitores, adoptantes, tutores o guardadores legales, o en su caso certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria, a efectos de comprobar el nivel de ingresos familiares.
    Documento acreditativo de la matrícula del menor en la escuela infantil o centro autorizado en el que esté inscrito.
  • Declaración responsable y, en su caso, documentación acreditativa de no estar recibiendo otra subvención por el mismo objeto o finalidad.
  • En el momento de la justificación de la ayuda, deberá aportarse certificado expedido por la escuela infantil acreditativo de la asistencia efectiva del menor durante cada uno de los meses subvencionados.

ARTÍCULO 5. Instrucción del Procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al órgano interventor del Ayuntamiento de Chiloeches, salvo que en la convocatoria se designe expresamente a otro órgano instructor.

Corresponderá al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán, en todo caso:

  • La petición de cuantos informes se consideren necesarios para resolver o que resulten exigidos por la normativa aplicable.
  • La evaluación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios, forma y prioridades de valoración establecidos en la presente Ordenanza y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
  • La posibilidad de establecer una fase de pre-evaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

A la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado que pueda constituirse como Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 6. Resolución

No podrá adoptarse resolución alguna mientras no conste en el expediente la existencia de consignación presupuestaria suficiente para atender las obligaciones de gasto derivadas de la concesión de las subvenciones.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en lo establecido en la correspondiente convocatoria, el órgano competente dictará la resolución motivada del procedimiento. En todo caso, deberán quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la resolución que se adopte, así como los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, garantizando, en todo caso, la publicidad y transparencia del procedimiento.

Conforme al artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos establecidos, no hayan sido estimadas por haberse agotado la consignación presupuestaria prevista. En dicha relación se hará constar la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración aplicables.

En el supuesto de que alguno de los beneficiarios renuncie a la subvención concedida, el órgano competente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión a los solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre que con la renuncia quede crédito suficiente para atender al menos una solicitud. La aceptación de la propuesta deberá realizarse por el interesado en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde la notificación; en caso de aceptación, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

ARTÍCULO 7. Criterios de Valoración

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza se realizará conforme a criterios objetivos, priorizando la capacidad económica de las familias solicitantes, de manera que las ayudas se otorguen según el nivel de renta familiar.

Para la determinación de la renta familiar, se tendrán en cuenta los ingresos totales del ejercicio fiscal anterior de ambos progenitores, adoptantes, tutores o guardadores legales, según lo acreditado mediante la declaración de la renta presentada ante la Agencia Tributaria, o en su caso certificado oficial equivalente.

Se establecen los siguientes tramos de renta familiar y cuantía de ayuda por cada mes de asistencia a la escuela infantil:

Tramo de renta anual familiar

Nivel de ayuda

Cuantía mensual

Hasta 1 SMI

Nivel 1 (máxima)

Hasta 300 €

Más de 1 SMI hasta 2 SMI

Nivel 2

Hasta 200 €

Más de 2 SMI hasta 3 SMI

Nivel 3 (mínima)

Hasta 100 €

La subvención se concederá por los meses efectivamente cursados, debiendo el solicitante aportar certificado expedido por la escuela infantil acreditativo de la asistencia del menor durante cada mes subvencionable.

En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender todas las solicitudes de un mismo tramo de renta, se aplicará orden de prelación según puntuación, calculada en función de criterios adicionales que podrán establecerse en la convocatoria, tales como:

  1. Situaciones de necesidad social o económica: familias en circunstancias de vulnerabilidad acreditadas documentalmente, que puedan ver comprometida la escolarización del menor sin la ayuda.
  2. Situación de familia numerosa o monoparental: se dará prioridad a las unidades familiares con más de un menor de 0 a 3 años y a familias monoparentales, en reconocimiento de la mayor carga familiar.
  3. Situaciones especiales del menor: menores con discapacidad, dependencia o necesidades educativas especiales, cuyo desarrollo integral requiera atención específica o adaptaciones adicionales.
  4. Otros criterios complementarios: podrán considerarse otros factores de relevancia social o educativa que se determinen expresamente en la convocatoria.

La valoración y asignación de la ayuda se realizará de forma objetiva y verificable, asegurando que todos los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 8. Obligaciones de los Beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
  9. Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

ARTÍCULO 9. Cuantía

La cuantía total de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza no podrá superar la cantidad de 50.000,00 €, correspondientes a “Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro”, consignada en la aplicación presupuestaria 231-480 Asistencia Social Primaria del Presupuesto del Ayuntamiento de Chiloeches para cada año.

La concesión de subvenciones será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda destinada al mismo objeto.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Para garantizar la efectividad de la presente Ordenanza, deberá dotarse adecuadamente la partida presupuestaria mencionada de manera que sea posible atender la totalidad de las subvenciones previstas dentro del límite de crédito establecido.

ARTÍCULO 10. Justificación y Cobro

Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación, pudiéndose en su caso utilizar los impresos normalizados que disponga el órgano competente:

  • Instancia de solicitud de pago, suscrita por el beneficiario y dirigida al Alcalde, indicando el número de cuenta bancaria donde deba realizarse la transferencia.
  • Certificados de matrícula y asistencia del menor, expedidos por la escuela infantil, que acrediten los meses efectivamente cursados correspondientes a la subvención mensual.
  • Declaración responsable de que no se está percibiendo otra subvención, ayuda o recurso público o privado por la misma finalidad.
  • Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
  • Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social del beneficiario, o autorización para que el Ayuntamiento obtenga dichos datos directamente.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del curso escolar correspondiente, y en todo caso antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

El órgano concedente podrá, salvo disposición en contrario en las bases reguladoras, otorgar una prórroga del plazo de presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

El pago de la subvención se realizará de manera anual, acumulando las mensualidades correspondientes a cada año, una vez verificada la asistencia efectiva del menor mediante los certificados expedidos por la escuela infantil y el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

En caso de que el beneficiario no presente la documentación completa o se detecte incumplimiento de las condiciones, se podrá requerir la subsanación en el plazo que fije el órgano instructor; de no efectuarse, podrá acordarse el reintegro total o parcial de la subvención percibida.

ARTÍCULO 11. El Reintegro

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en el artículo 11 de la Ordenanza General, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

ARTÍCULO 12. Medidas de Garantía

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Serán causas de reintegro de las subvenciones:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

ARTÍCULO 13. Pagos Anticipados y Abonos a Cuenta

El órgano concedente podrá autorizar pagos anticipados o abonos a cuenta de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza únicamente en los siguientes supuestos:

  • Inicio de asistencia de un menor, cuando sea necesario garantizar la matrícula o inscripción en la escuela infantil antes del inicio del curso escolar correspondiente.
  • Falta de liquidez inmediata del beneficiario, debidamente justificada, que impida afrontar los gastos de escolarización sin un anticipo.
  • Obligaciones contractuales o pagos a proveedores, tales como cuotas de la escuela infantil, alimentación, transporte o actividades asociadas, cuya cobertura requiera pago previo.
  • Circunstancias excepcionales de urgencia social, como situaciones de vulnerabilidad económica documentadas que dificulten la escolarización del menor sin adelanto de la subvención.
  • Otros supuestos expresamente previstos en la convocatoria, siempre que se respeten los límites presupuestarios y la constitución de la garantía correspondiente

Los beneficiarios que reciban pagos anticipados o abonos a cuenta deberán constituir garantía suficiente, que podrá realizarse mediante cualquiera de los medios previstos en la normativa de contratación pública, que cubra:

  • El importe total del anticipo o abono a cuenta concedido.
  • Los intereses de demora que pudieran devengarse hasta que se presente la justificación completa y se regularice la subvención correspondiente.

La constitución de la garantía será requisito indispensable para que se efectúe cualquier pago anticipado, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de justificar posteriormente la totalidad del importe percibido conforme a lo establecido en el Artículo 10 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 14. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del Delegado de Área o, en su caso, de la Comisión de Concesión de Subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, apreciados con carácter discrecional:

  • Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.
  • Que las condiciones, elementos o circunstancias consideradas para la concesión de la subvención se hayan visto modificadas, haciéndose necesaria una revisión del importe, duración o condiciones de la subvención concedida.
  • Que la modificación no implique incremento del crédito presupuestario asignado, salvo que exista dotación presupuestaria adicional aprobada.
  • Que la solicitud de modificación se presente antes de finalizar el periodo de vigencia de la subvención y se acredite documentalmente la necesidad de la modificación.

La modificación deberá acordarse motivadamente, determinando expresamente los efectos sobre la cuantía, plazo, condiciones de pago o cualquier otro aspecto de la subvención, notificándose al beneficiario en los términos establecidos en esta Ordenanza y en la convocatoria correspondiente.

En ningún caso la modificación podrá vulnerar los principios de igualdad, concurrencia y transparencia que rigen la concesión de subvenciones, garantizando que no se produzca perjuicio a terceros ni alteración de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

ARTÍCULO 15. Compatibilidad de las Subvenciones

La concesión de estas ayudas será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

ARTÍCULO 16. Responsables de las Infracciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

  • Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
  • Las entidades colaboradoras.
  • El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
  • Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 17. Exención de la Responsabilidad

Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

  • Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
  • Cuando concurra fuerza mayor.

ARTÍCULO 18. Infracciones Leves

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes:

  1. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  2. La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
  3. El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
  4. El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
    • La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
    • El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
    • La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.
    • La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
  5. El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
  6. El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.
  7. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
    Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.
    Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
    • No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
    • No atender algún requerimiento.
    • La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
    • Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
    • Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
  8. El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.
  9. Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 19. Infracciones Graves

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.

  1. El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
  3. La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
  4. La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
  5. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
  6. La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  7. Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 20. Infracciones Muy Graves

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

  1. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
  2. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
  3. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
  5. Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 21. Sanciones

Sanciones por infracciones leves:

  1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
  2. Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 €, las siguientes infracciones:
    • La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
    • El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
    • La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.
    • La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
    • La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
    • El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:

Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

  1. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
  2. Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
  3. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sanciones por infracciones muy graves:

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

  1. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
  2. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
  3. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

ARTÍCULO 22. Entrada en Vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chiloeches, a 9 diciembre de 2025. El Alcalde,Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero

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