AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
3510
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2025, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
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EXPEDIENTE |
ORDENANZA FISCAL |
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11176/2025 |
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales. |
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11140/2025 |
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal. |
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11179/2025 |
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. |
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11183/2025 |
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de asistencia a toda actividad juvenil, cultural y deportiva. |
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11257_2025 |
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. |
Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 191, de fecha 7 de octubre de 2025 y en el diario Nueva Alcarria de fecha 6 de octubre de 2025, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACIÓN:
EXP 11176/2025
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES.
Artículo 40. Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales.
6. Es condición inexcusable para gozar de cualquier beneficio fiscal de carácter potestativo, el estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento y que los tributos a los que resulte de aplicación tengan el pago domiciliado. En caso contrario se requerirá al deudor para que en el plazo de 10 días subsane esta situación con la advertencia del archivo de la solicitud por inatención.
Artículo 91. Sistemas especiales de fraccionamiento: “Pago Fácil”, “express” y periódico.
Sistema 2: Fraccionamiento exprés.
El Ayuntamiento ofrece un sistema automático de fraccionamiento gestionado desde la Oficina Virtual del Contribuyente (OVC) por el propio deudor debidamente identificado con certificado o sistema equivalente.
Este sistema no está disponible para los expedientes en los que sea preciso la presentación de garantía o dependiendo del estado de tramitación del procedimiento ejecutivo.
La tramitación es exclusivamente online y sigue un procedimiento simplificado, con aprobación a través de sello de órgano y sin notificaciones al interesado, siéndole aplicable la regulación básica contenida en el Capítulo IV del Título III de esta Ordenanza.
Artículo 97. Compensación.
4. Cuando las deudas se hallan en período ejecutivo, las compensaciones se podrán iniciar de oficio una vez finalizado el plazo de pago en periodo voluntario establecido en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
EXP 11140/2025
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
Modificación: Incorporación de tarifas (nichos).
La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente Tarifa:
A.- CEMENTERIO MUNICIPAL
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Sepultura perpetua (75 años) |
1.043,25 € |
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Sepultura temporal (10 años) |
211,85 € |
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Columbario perpetuo (75 años) |
310,75 € |
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Nicho (75 años) |
500,00 € |
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Enterramiento en sepultura perpetua |
529,65 € |
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Enterramiento en sepultura temporal |
529,65 € |
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Enterramiento en nicho |
300,00 € |
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Enterramiento de restos o cenizas en sepultura perpetua |
207,15 € |
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Enterramiento de restos o cenizas en columbario 207,15 € |
207,15 € |
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Reducción de restos último enterrado |
336,90 € |
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Reducción de restos a continuación del último enterrado, cada cuerpo |
120,35 € |
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Apertura de columbario |
41,45 € |
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Dispersión de cenizas en el Memorial |
Gratuito |
EXP 11179/2025
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR COLOCACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.
Artículo Séptimo. Cuota Tributaria.
Las tarifas a aplicar por los derechos de licencia serán las siguientes:
1.- Por instalación de cada puesto de venta en el mercado semanal, previa reserva, con 6 metros lineales y con profundidad máxima de 3 metros, la cantidad de 212,50 Euros por trimestre.
2.- Por la instalación durante las fiestas:
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Churrerías, chocolaterías y bares locales |
Por metro lineal |
15,35 € |
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Idem., no locales |
Por metro lineal |
20,50 € |
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Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc. |
Por metro lineal |
15,35 € |
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Tómbolas y rifas |
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202,85 € |
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Bingos |
----- |
604,45 € |
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Coches eléctricos |
----- |
947,60 € |
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Carruseles de adultos |
----- |
461,00 € |
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Carruseles infantiles |
----- |
461,00 € |
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Bares que instalen mesas |
Por mesa |
11,25 € |
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Bares que instalen carpas |
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691,00 € |
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Castillos hinchables |
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523,60 € |
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Restantes instalaciones |
Por día |
0,42 € |
3.- Por la instalación de circos y otros espectáculos:
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Tasa Instalación de circos y otros espectáculos |
585,45 € |
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Fianza Instalación (salvo que por informe técnico se indique otra cantidad) |
1.000,00 € |
Artículo Décimo. Régimen de Declaración e Ingreso
Las licencias expresadas en la precedente tarifa deberán solicitarse y obtenerse de la Administración municipal, previamente al ejercicio de la industria o actividad, ingresando en el acto el importe de la autoliquidación que se practique.
El pago de esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
El pago se realizará previamente al otorgamiento de la licencia de autorización, debiendo custodiar el justificante de pago para exhibirlo a requerimiento de la Policía Local.
El Ingreso de la autoliquidación correspondiente a la tarifa por instalación de puestos en el mercado semanal se realizará antes del inicio de cada trimestre natural, transcurrido el cual, sin que el sujeto pasivo haya efectuado el pago este perderá los derechos de la licencia concedida.
El ingreso de la autoliquidación del primer trimestre de la tarifa por instalación de puestos en el mercado semanal se realizará en el momento de la solicitud de renovación de la autorización anual.
En caso de nuevas autorizaciones de instalación de puestos en el mercado semanal, el ingreso de la autoliquidación se realiza con la solicitud de la autorización, prorrateándose por trimestres naturales.
Artículo Decimocuarto. Impagados
Derogado
EXP 11183/2025
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXCURSIONES Y SALIDAS SOCIOCULTURALES O SIMILARES
Artículo Primero. Fundamentación y Naturaleza.
(Modificación segundo párrafo)
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Azuqueca de Henares –en calidad de Administración Pública de carácter territorial- por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación del servicio de excursiones y salidas socioculturales o similares”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
La prestación del servicio se regirá por las disposiciones que al efecto dicte el Ayuntamiento, revistan o no el carácter de Ordenanza o Reglamento.
Artículo Segundo. Hecho imponible.
(Modificación)
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de excursiones y salidas socioculturales o similares, que no sean cursos o talleres de temporada anual, organizada por las distintas Concejalías del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
EXP 11257/2025
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Artículo Séptimo. Cuota Tributaria.
(Eliminación tarifas €/Mes)
La cuota tributaria de esta tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:
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CONCEPTOS |
UNIDAD |
€ / DIA |
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Vallas |
metro lineal |
0,086100 € |
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Andamios |
metro lineal |
0,086100 € |
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Puntales |
elemento |
0,086100 € |
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Asnillas |
metro lineal |
0,086100 € |
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Mercancías |
metro cuadrado |
0,344410 € |
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Materiales de construcción |
metro cuadrado |
0,344410 € |
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Escombros |
metro cuadrado |
0,344410 € |
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Grúas y similares |
elemento |
17,752780 € |
Azuqueca de Henares, 20 de noviembre de 2025. La Alcaldesa en funciones. Yolanda Rodríguez Valle.





