AYUNTAMIENTO DE ESCAMILLA
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Al haberse advertido error de transcripción en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento público domiciliario de Agua potable en Escamilla, se publica el Acuerdo de pleno de fecha 29 de septiembre de 2025, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
“2.- APROBACIÓN de la rectificación de errores de transcripción en el artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Abastecimiento público domiciliario de Agua Potable en el municipio de ESCAMILLA.
Visto que con fecha 29 de diciembre de 2023, fue publicada en el BOP nº 246, la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento público domiciliario Agua potable en el municipio de Escamilla.
Visto que en el artículo 5, cuota tributaria, viene literalmente lo siguiente:
“La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
Cuota fija anual 1. para todos los suministros: 50,00 Euros, (en esta cuota se incluye un consumo de hasta 10 m³ anuales.)
2. De 10 m3. a 25 m3. de consumo mensual: 0,30 Euros /m3.
3. De 25 m3. a 80 m3. de consumo mensual: 0,35 Euros /m3.
4. De 80 m3. en adelante de consumo mensual: 0,80 Euros/m3. (..)”.
Advertido error de transcripción, pues donde dice “consumo mensual”, debe decir “consumo anual”, y dado que se trata de un error en base al artículo 109.2 de la LPACAP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, adopta por unanimidad el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Aprobar la rectificación material del error de trascripción del consumo, pasando de ser “mensual”, a “consumo anual”.
SEGUNDO: Aprobar la redacción de artículo 5, cuota tributaria, con el tenor literal siguiente:
“La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
Cuota fija anual 1. para todos los suministros: 50,00 Euros, (en esta cuota se incluye un consumo de hasta 10 m³ anuales.)
2. De 10 m3. a 25 m3. de consumo anual: 0,30 Euros /m3.
3. De 25 m3. a 80 m3. de consumo anual: 0,35 Euros /m3.
4. De 80 m3. en adelante de consumo anual: 0,80 Euros/m3. (..)”.
TERCERO: Proceder a la publicación de la rectificación del error material en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://escamilla.sedelectronica.es]”.
En Escamilla a 6 de octubre de 2025. EL ALCALDE, Fdo: Alfonso Antonio Santos Vindel.