AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 5/2025 en las modalidades de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
MODIFICACIÓN 5/2025. RESUMEN POR CAPÍTULOS |
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PRESUPUESTO DE GASTOS |
PRESUPUESTO DE INGRESOS |
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CAPITULOS |
IMPORTE |
CAPITULOS |
IMPORTE |
CAPITULO II |
1048,01 € |
CAPITULO IV |
5.514,18 €€ |
CAPITULO IV |
1225,44€ |
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CAPITULO VI |
3240,73€ |
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TOTAL |
5.514,18 € |
TOTAL |
5.514,18 € |
Crédito extraordinario en aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario |
|
Progr. |
Económica |
|
|
342 |
622 |
Construcción e instalación de vaso infantil de chapoteo en la piscina municipal |
2989,91€ |
342 |
633 |
Instalación de desfibrilador en el recinto de la piscina municipal |
250,82€ |
|
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TOTAL |
3240,73€ |
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|
|
338 |
226.99 |
Fiestas populares y festejos/Otros gastos diversos |
1048,01€ |
162,1 |
463 |
Cuotas Mancomunidad Villas Alcarreñas |
1225,44€ |
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TOTAL |
2273,45€ |
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Importte |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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4 |
42 |
420.00 |
Transferencias corrientes de la AGE: Participación en tributos del Estado |
5.514,18 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tendilla a 2 de octubre de 2025. El Alcalde-Presidente: Jesús María Muñoz Sánchez