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Checa
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Chiloeches
Cifuentes
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Ciruelos del Pinar
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Semillas
Setiles
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Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Jueves, 25 Septiembre 2025 08:09

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.

2831

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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


2831

El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 2025 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Nº 20, reguladora de la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 148 de fecha 4 de agosto de 2025.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal N.º 20 reguladora de la Tasa por Utilización de las Dependencias e Instalaciones Municipales para la Celebración de Matrimonios Civiles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.

Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios.

Artículo 3. Sujetos Pasivos y responsables

3.1 Tendrán la condición de sujetos pasivos de esta Tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias, instalaciones y medios municipales para la celebración de un matrimonio civil.

3.2 La obligación de pago de la Tasa será solidaria entre ambos contrayentes, quienes responderán conjuntamente frente a la Administración Municipal, con independencia de quién haya formalizado la solicitud.

Igualmente, responderán del pago de la deuda tributaria las personas que asuman la condición de responsables tributarios, en los términos previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

Dado el carácter de Tasa, no se concederá exención ni bonificación alguna.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria a satisfacer por la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles será la siguiente, en función del día y del horario elegido:

Modalidad de celebración

Cuantía propuesta

En horario de oficina (lunes a viernes, mañana)

65,00 €

En horario de tarde (lunes a viernes, tarde)

100,00 €

En sábado

125,00 €

Artículo 6. Devengo, declaración liquidación e ingreso.

6.1 La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de utilización de las dependencias o instalaciones municipales para la celebración del matrimonio civil, entendiéndose entonces nacida la obligación tributaria.

6.2 La gestión de la tasa se realizará mediante el régimen de autoliquidación, debiendo los solicitantes efectuar el pago anticipado del importe correspondiente mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la entidad colaboradora que, en su caso, se habilite por el Excmo. Ayuntamiento.

6.3 La solicitud no será tramitada ni reservada hasta que no se acredite documentalmente el pago de la tasa en el momento de su presentación.

6.4 En el supuesto de que, una vez presentada la solicitud y efectuado el pago, los solicitantes desistan expresamente del uso solicitado, se procederá a la devolución del 75 % del importe satisfecho, siempre que el desistimiento se comunique por escrito con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto.

No procederá devolución alguna si el desistimiento se comunica fuera del plazo establecido o si el acto no pudiera celebrarse por causas imputables a los solicitantes.

Artículo 7. Normas de gestión.

7.1 Las personas interesadas en la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles deberán presentar, con carácter previo, la correspondiente solicitud de autorización, dirigida al Ayuntamiento, indicando expresamente:

  • Los datos personales de los contrayentes.
  • La fecha y hora deseadas para la celebración.
  • El espacio municipal que se pretende utilizar.
  • Cualquier otra circunstancia relevante o solicitud adicional.

7.2 La autorización estará supeditada a la disponibilidad de las instalaciones, al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza, y al abono previo de la tasa correspondiente conforme al artículo 6.

7.3 La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha prevista para la celebración del acto, salvo que existan causas excepcionales debidamente justificadas.

Junto con la solicitud, deberá acreditarse el pago de la tasa mediante la presentación del justificante de ingreso correspondiente, en los términos establecidos en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud mediante resolución expresa de autorización o denegación, atendiendo a la disponibilidad de las instalaciones y al cumplimiento de los requisitos exigidos. En todo caso, la autorización tendrá carácter precario, sin que genere derechos adquiridos de ningún tipo ni pueda considerarse vinculante para actos posteriores.

El Ayuntamiento podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación adicional sea necesaria para resolver la solicitud, así como establecer medidas organizativas para garantizar el correcto uso de las instalaciones.

7.4 La reserva del espacio solo será efectiva una vez autorizada expresamente por el Ayuntamiento, con indicación del lugar, fecha y hora de la celebración, quedando sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

7.5 Cualquier alteración en las condiciones inicialmente previstas deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ayuntamiento, que podrá aceptarla o denegarla en función de las disponibilidades y condiciones del servicio.

7.6 La utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles estará permitida únicamente dentro de los siguientes horarios:

  • De lunes a viernes: de 09:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 19:00 horas.
  • Sábados: de 12:00 a 13:00 horas.

Cualquier solicitud fuera de estos horarios no será admitida, salvo autorización expresa y motivada del Ayuntamiento.

Artículo 8. Condiciones de uso de las instalaciones municipales

8.1. Decoración y conservación.

La decoración del espacio habilitado para la celebración del matrimonio civil será responsabilidad exclusiva de los solicitantes, quienes deberán respetar en todo momento la integridad del inmueble, del mobiliario y de los elementos ornamentales o institucionales existentes. Queda terminantemente prohibida la colocación de elementos que impliquen perforaciones, adhesivos, clavos u otros procedimientos que puedan dañar las instalaciones.

Finalizado el acto, los solicitantes estarán obligados a retirar cualquier elemento decorativo instalado por ellos o por terceros en su nombre, dejando el espacio utilizado en las mismas condiciones de limpieza, orden y uso en que fue entregado, sin restos de residuos, adornos, confeti, arroz u otros materiales similares. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá repercutir el coste de limpieza o reparación a los solicitantes, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse.

8.2. Prohibiciones relativas a materiales y objetos.

Queda expresamente prohibido el lanzamiento de arroz, pétalos, confeti, serpentinas, globos u otros objetos similares en el interior o en el exterior inmediato de las dependencias municipales, salvo autorización expresa y previa del Ayuntamiento. En caso de concederse dicha autorización, el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para su uso, tales como la utilización de materiales biodegradables o la obligación de limpieza posterior.

8.3. Grabaciones y fotografía.

Se permitirá la grabación de vídeo y la toma de fotografías durante la ceremonia, incluyendo la utilización de dispositivos móviles o cámaras profesionales, siempre que no interfieran con el normal desarrollo del acto ni afecten al personal funcionario o autoridad que lo presida.

Cuando se pretenda realizar una grabación profesional del acto, tanto en imagen como en sonido, o se prevea su difusión pública en medios de comunicación, redes sociales u otros canales, los solicitantes deberán solicitar autorización previa en el formulario de reserva y firmar la correspondiente autorización, en cumplimiento con la normativa vigente de protección de datos.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 10. Legislación aplicable.

Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

En Chiloeches, a 22 de septiembre de 2025. El Alcalde, Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero

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