AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional aprobado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2025, de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en zonas de rotación o duración limitada (zona azul) del municipio de Sigüenza enreferencia a la modificación de los artículos 10, 11 y la inclusión de uno nuevo, el 13. cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para un mejor y completo entendimiento, se hace público el texto íntegro del ordenanza consolidado, incluyendo las modificaciones aprobadas.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONAS DE ROTACIÓN O DURACIÓN LIMITADA (ZONA AZUL) TRAS LAS MODIFICACIONES ACORDADAS.
I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Art. 1.- En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por estacionamiento de vehículos en las zonas sujetas a rotación conforme a lo establecido en la ordenanza reguladora correspondiente, tasa que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
II. HECHO IMPONIBLE.
Art. 2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa el estacionamiento de vehículos dentro de las zonas que, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza reguladora, queden sujetas a estacionamiento de rotación o de duración limitada (zona azul).
III. SUJETOS PASIVOS. NO SUJECIÓN.
Art. 3.- Son sujetos pasivos de la tasa los usuarios que estacionen los vehículos en las zonas de estacionamiento de rotación o duración limitada (zona azul).
Art. 4.- Los supuestos de no sujeción son los señalados en el artículo 7 de la ordenanza reguladora (no fiscal).
IV.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Art. 5.- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
V. DEVENGO
Art. 6.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de estacionamiento de duración limitada.
VI. CUOTA TRIBUTARIA
Art. 7.- Será la que resulte de las siguientes tarifas:
a) Zona de regulación especial (zona A).
Plaza del Castillo. (Se caracteriza por un uso céntrico del casco histórico.)
- Horas de ocupación (9,00 a 20,00h): 11 horas.
- Tasa del estacionamiento 11 horas: 5,00 Euros
b) Zona de regulación ordinaria (zona B).
Eras del Castillo y Paseo de los Hoteles
- Horas de ocupación (9,00 a 20,00h): 11 horas
- Tasa del estacionamiento 11 horas: 3,00 Euros
VII. DURACIÓN
Art. 8.- Duración de estacionamientos y horarios:
En la zona de regulación especial (zona A):
- El horario de aparcamiento será de 9,00 a 20,00 horas, todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos.
En zona de regulación ordinaria (zona B):
- El horario de aparcamiento será de 9,00 a 20,00 horas, viernes, sábado, domingo y festivos.
VIII. NORMAS DE GESTIÓN.
Art. 9.- La determinación de las áreas de estacionamiento sujetas a esta tasa se hará conforme a lo establecido en la ordenanza reguladora.
Art.10.-. Para poder estacionar vehículos dentro de las zonas objeto de esta ordenanza, además de observar las normas generales de circulación y las señalizaciones que afecten al estacionamiento, será obligatorio efectuar el pago de la tasa correspondiente a través de la aplicación móvil Telpark, disponible para dispositivos Android e iOS, así como en su versión web accesible desde cualquier navegador a través de la dirección oficial (https://www.telpark.com). La descarga de la aplicación será gratuita para los usuarios.
Este sistema de pago digital permitirá a los usuarios abonar el estacionamiento de manera sencilla y rápida desde su dispositivo móvil. La aplicación ofrecerá opciones de selección manual y geolocalización para la ubicación del vehículo, a criterio del usuario, y posibilitará el pago a distancia sin requerir la presencia física junto al vehículo. El registro del pago en la plataforma Telpark servirá como justificante del estacionamiento autorizado, sin necesidad de exhibir un ticket físico en el parabrisas.
Art. 10 modificado por acuerdo de Pleno adoptado en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2025.
Art. 11.- La liquidación y recaudación de la tasa por estacionamiento se efectuará exclusivamente a través de la aplicación móvil Telpark.
Art. 11 modificado por acuerdo de Pleno adoptado en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2025
Art 12.- La aplicación, interpretación e integración de esta ordenanza se hará en todo momento en consonancia y de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza reguladora (no fiscal).
Artículo 13.- La aplicación Telpark facilitará a los usuarios la gestión y el pago de las tasas de anulación de denuncias por estacionamiento incorrecto o por exceder el tiempo permitido.
Las tarifas aplicables son las equivalentes a las tarifas de ocupación diaria:
- Zona de Regulación Especial (Zona A): 5,00 euros
- Zona de Regulación Especial (Zona B): 3,00 euros
Este proceso se realizará de manera ágil y eficiente mediante la integración con la Plataforma Central de Sanciones (PCS) u otro sistema de gestión de denuncias que se establezca. El pago de la tasa de anulación a través de la aplicación se considerará un procedimiento válido y con plenos efectos legales para subsanar la infracción, siempre que se realice dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Art. 13 nuevo incluido por acuerdo adoptado en Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2.025
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza empezará a regir con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación.
La modificación de la presente ordenanza se llevará a efecto en los mismos términos establecidos para la ordenanza reguladora. Esto es, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
En Sigüenza a 18 de septiembre de 2025. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo.