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Viernes, 22 Agosto 2025 08:08

RESOLUCIÓN DE 04/08/2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE RED DE GAS

2536

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE


2536

Resolución de 04/08/2025, de la Dirección General de Transición Energética de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones de red de gas para suministro de gas natural desde POS J-03 a Industria Hydro Aluminium Iberia en el término municipal de Torija (Guadalajara). (Referencia: 3305/00753).

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, en relación con las solicitudes de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la red de gas y su adaptación para inyección de biometano, cuyos datos básicos son los siguientes:

Número de Expediente objeto de la presente resolución: 3305/00753DP: 024DISTGN001).

Titular: Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. N.I.F.: A79238663.

Documentación técnica:

- Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la construcción de una red de gas para suministro de gas natural desde POS J-03 a Industria Hydro Aluminium Iberia en el término municipal de Torija (Guadalajara). Proyecto firmado por la Ingeniera Técnica Industrial Alejandra Risco Barba, aporta declaración responsable en modelo oficial.

Características principales de las instalaciones: Detalle de las instalaciones de red de distribución a ejecutar:

  • Red de gas natural desde la posición de Enagás (POS-J-03 Torija) en acero DN 6” de 16 bar y 1642 metros.
  • Acometida de gas natural en acero DN 6” de 16 bar y 16 metros.
  • Instalaciones auxiliares: 1 válvula de seccionamiento DN 6” y 1 válvula de acometida DN 6”.

Situación: Inicio POS. J-03 Torija (Posición Enagás) final en fábrica Hydro Aluminium Iberia, S.A.U. del Término Municipal de Torija (Guadalajara).

Presupuesto: 372.830,64 €

Finalidad: Ampliación de la red de gas natural para suministro a la Industria Hydro Aluminium Iberia, S.A.U.

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 26/06/2024, Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones contenidas en el proyecto de referencia.

Segundo: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto fue sometida a información pública mediante anuncio de 12/02/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en los siguientes medios:

  • Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM): n.º 54, del 19 de marzo de 2025.
  • Boletín oficial del estado (BOE): n.º 67, del 19 de marzo de 2025.
  • Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara: n.º 56, del 21 de marzo de 2025
  • Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torija: 21 de mayo de 2025.
  • Tablón de anuncios electrónico de la administración de la junta de comunidades de Castilla-La Mancha: 24 de febrero de 2025.
  • Periódico ABC Ed. Castilla La Mancha: 28 de febrero de 2025
  • Periódico Nueva Alcarria:28 de febrero de 2025

Durante el trámite de información pública no se realizaron alegaciones.

Tercero: Se han remitido separatas del proyecto a las siguientes Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general. Las entidades consultadas, fueron las siguientes:

  • Ayuntamiento de Torija: Con fecha 02/08/2024 y reiterado el 15/11/2024 se remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 26/11/2024 remite informe favorable con observaciones. Este informe ha sido remitido al promotor.
  • Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara: Con fecha 26/06/2024 se remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 16/10/2024 remite informe favorable al referido proyecto (Exp/Cult.:24.2016). Este informe ha sido remitido al promotor.
  • Consejería de Fomento (Urbanismo): Con fecha 08/08/2024 se remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 27/08/2024 remite informe (con/24/31) en el que hace constar que no se tiene constancia en este Servicio de Urbanismo que tales obras afecten a bienes a su cargo, ya que la carretera afectada por el proyecto no es competencia de la JCCM, además se indica que la actuación discurre por el suelo rústico y requerirá de calificación urbanística. Este informe ha sido remitido al promotor.
  • Diputación Provincial de Guadalajara: Con fecha 10/10/2024 y reiterado el 21/11/2024 se remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 09/12/2024 remite informe favorable (N.º Expediente 1163/2921). Este informe ha sido remitido al promotor.
  • Enagás Transporte, S.A.U.: Con fecha 10/10/2024 y reiterado el 15/11/2024 se remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 28/11/2024 remite informe en el que se indica que el promotor tendrá que garantizar una distancia mínima entre ambos gasoductos, una vez quede garantizada esta distancia se emitirá el pertinente condicionado, también se indica que dicha instalación requerirá la autorización de la dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Guadalajara. Con fecha 29/11/2024 se remite dicho escrito al promotor el cual contesta el 12/12/2024 que atenderán dicha petición. Con fecha 16/01/2025 el promotor remite documentación en contestación a lo exigido en el informe de Enagás, la cual es remitida a Enagás el 14/05/2025. Con fecha 22/05/2025 Enagás comunica su conformidad a que se conceda la autorización administrativa solicitada, siempre y cuando se cumplan los Condicionantes Técnicos Generales y Particulares, estos fueron aceptados por el promotor.
  • I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.: Con fecha 30/04/2025 se remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 06/05/2025 remite informe (N/Ref.: 2199914576108) en el que se autoriza el cruzamiento de la zona de afección solicitada, siempre que la línea mantenga las distancias y condiciones indicadas en el proyecto. Este informe ha sido remitido al promotor.
  • Telefónica de España, S.A.U.: Con fecha 10/10/2024 y reiterado el 15/11/2024 se remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 25/11/2024 remite escrito en el cual no ponen objeciones al proyecto. Este informe ha sido remitido al promotor.
  • Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara (Servicio de Minas): Con fecha 25/07/2024 se remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 29/07/2024 remite informe en el que indica lo siguiente: “No existen registros mineros vigentes, ni solicitudes de derechos de tramitación”. Este informe ha sido remitido al promotor.
  • Subdelegación del Gobierno en Guadalajara: Con fecha 06/08/2024 y reiterado el 18/11/2024 se remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 14/05/2025 el promotor remite escrito en el que adjunta resolución (GAF/24/04/ACCEDA 56-861245) por la que el jefe de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara autoriza la afección al Gasoducto Algete-Yela debido a la construcción del proyecto objeto de esta autorización. Además, en dicho escrito acepta y se compromete a cumplir todos los extremos aplicables del condicionado técnico de dicha resolución como de los condicionados recogidos en el informe de Enagás Transporte, S.A.U.

Cuarto: Mediante resolución de 4 de febrero de 2025 (DOCM núm.28, de 11/02/2025), de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, se formuló el informe de impacto ambiental del proyecto referenciado en el término municipal de Torija (Guadalajara) (expediente PRO-GU-24-0767). En el mismo se resuelve que el proyecto no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales y de seguimiento propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 18/06/2025 informe favorable a las solicitudes presentadas.

Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a las solicitudes presentadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución y su tramitación se ha realizado según lo establecido en la normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de condicionados y alegaciones, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada, vistos el Decreto 112/2023; la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la resolución de 31/8/2015; la resolución de 13/03/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se modifica la resolución de 31/08/2015, sobre delegación de competencias en los/as directores/as provinciales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural recogidas en el proyecto de referencia.

Quedando sometida a las siguientes condiciones:

Primera: En todo momento se debe cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, la Ley 2/2020; el Real Decreto 1434/2002, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Segunda: Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada, considerando como características técnicas básicas las establecidas en el artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Aprobación de Proyecto de Ejecución.

Cuarta: Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.

Quinta: Se cumplirá lo establecido en la resolución del 04/02/2025 (Exp: PRO-GU-24-0767) de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Sexta: La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y medio ambiente.

Séptima: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 34/1998, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá ingresar en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% de la diferencia entre el presupuesto del proyecto modificado y el original. Dicha fianza o garantía deberá depositarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución y será devuelta a petición del interesado una vez formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización.

Octava: La ejecución de las instalaciones deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las mismas. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Novena: Esta Administración, en virtud del Artículo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento, así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 4 de agosto de 2025. El Director General de Transición Energética. ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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