AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Por la Resolución de la Alcaldía, que a continuación literalmente se transcribe, número 2025-1793 de fecha dos de julio del dos mil veinticinco del Ayuntamiento de Alovera, se resuelve el concurso para la provisión de siete plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal llevado a cabo en el Ayuntamiento de Alovera.
“Visto que con fecha 19-05-2025 se hizo público por un plazo de 5 días en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, las puntuaciones provisionales del concurso de méritos del procedimiento extraordinario de estabilización del empleo temporal, de siete plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Alovera.
Considerando que durante el plazo indicado en el apartado anterior se han recibido alegaciones con relación al citado anuncio.
Visto que con fecha 18-06-2025 se hizo público en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, las puntuaciones definitivas y la contestación a las alegaciones presentadas, del concurso de méritos del procedimiento extraordinario de estabilización del empleo temporal, de siete plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Alovera.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (RIPPT), las resoluciones de los Tribunales de Selección vinculan a la Administración, sin que concurran supuestos en los que pudiera proceder su revisión conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Procede pues continuar con la tramitación prevista.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Base 7 de las reguladoras de la Convocatoria, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22-11-2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 227 de fecha 27-11-2024 y en el Boletín Oficial del Estado número 297, de fecha 10-12-2024, en relación con lo establecido en el artículo 33 y concordantes RIPPT, procede resolver el procedimiento selectivo, determinando los aspirantes aprobados requiriéndoles la presentación de la documentación indicada en la citada Base 7, así como la constitución de la Bolsa de Empleo Temporal prevista en la Base 8 de la Convocatoria, en relación con la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Visto el informe de fiscalización de la Intervención Municipal 2025-0186, de fecha 02-07-2025, que se pronuncia favorable a la incorporación de los titulares de siete plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Alovera.
Visto que la Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
RESUELVO:
PRIMERO.- Se declara que, conforme a lo acordado por el Tribunal Calificador la baremación del concurso en el procedimiento extraordinario de estabilización del empleo temporal, de siete plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Alovera, conforme a las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022, aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alovera en fecha 10-05-2022 y aprobada la convocatoria por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22-11-2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 227 de fecha 27-11-2024 y en el Boletín Oficial del Estado número 297, de fecha 10-12-2024, es la siguiente:
NOMBRE Y APELLIDOS |
Puntuación Méritos Profesionales |
Puntuación Méritos Académicos |
Total Puntuación |
Orden |
MARÍA CARMEN CARBALLO SAUCEDA |
90,0 |
10 |
100,0 |
1 |
MARÍA ESTRELLA HITA DURÁN |
90,0 |
9 |
99,0 |
2 |
ROSA CARMEN GARCÍA MEDINA |
90,0 |
7 |
97,0 |
3 |
NICOLASA PÉREZ GARCÍA |
90,0 |
5 |
95,0 |
4 |
RUT VAQUERO MORENO |
81,6 |
10 |
91,6 |
5 |
MARÍA BEATRIZ JUANES MORATILLA |
80,4 |
10 |
90,4 |
6 |
MARÍA JESÚS MOYA SACRISTÁN |
78,8 |
10 |
88,8 |
7 |
CLARA AZUCENA PAZ LUNA |
18,1 |
8 |
26,1 |
8 |
SEGUNDO.- En consecuencia, se declara que las aspirantes aprobadas en el proceso referido en el apartado anterior, han sido la siguiente:
- MARIA CARMEN CARBALLO SAUCEDA, con DNI número ***795***
- MARIA ESTERELLA HITA DURAN, con DNI número ***265***
- ROSA CARMEN GARCIA MEDINA, con DNI número ***685***
- NICOLASA PEREZ GARCIA, con DNI número ***652***
- RUT VAQUERO MORENO, con DNI número ***183***
- MARIA BATRIZ JUANES MORATILLA, con DNI número ***910***
- MARIA JESUS MOYA SACRISTAN, con DNI número ***228***
TERCERO.- Se requiere a las aspirantes indicadas en el apartado anterior para que en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, aporte la documentación señalada en la Base 7 de la Convocatoria, con el apercibimiento expreso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 RIPPT, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados ni contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En el supuesto de no cumplimentarse en tiempo y forma este requerimiento, se procederá a dictar una nueva resolución declarando aprobado a la siguiente persona aspirante por el orden indicado en el dispositivo Primero.
CUARTO.- En el supuesto de la correcta cumplimentación de lo indicado en el apartado anterior, se autoriza la formalización de los contratos de personal laboral fijo a las aspirantes aprobadas, y conforme a lo exigido en el artículo 55 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con el preceptivo acto de acatamiento de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y del resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en la base 7 de la convocatoria respecto del período de prueba que corresponda.
QUINTO.- No se constituye Bolsa de Trabajo Temporal de la plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Alovera, personal laboral, en atención a lo previsto en la Base 8 de la Convocatoria:
SEXTO.- Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas
SÉPTIMO.- Contra esta resolución se podrá interponer por la persona interesada demanda ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara que corresponda por turno, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación (artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social), sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.”
Lo que se hace público a los efectos del artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Alovera, a 3 de julio de 2025.- la Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego