AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora de de la Tasa por la prestación del servicio de utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo 6.- Cuota tributaria
1.-
a) Piscina
Entrada individual adultos . . . . . . . . . . . . . 5 Euros
Entrada individual niños . . . . . . . . . . . . . . . 3 Euros
Bono 20 baños dual adulto . . . . . . . . . . . . . 39 Euros
Bono 10 baños dual adulto . . . . . . . . . . . . . 30 Euros
Bono 10 baños colectivo . . . . . . . . . . . . . . . 40 Euros
Bono 20 baños niño dual . . . . . . . . . . . . . . . 30 Euros
Bono 10 baños niño dual. . . . . . . . . . . . . . . 25 Euros
Temporada individual adultos . . . . . . . . . . . 59 Euros
Temporada individual niños . . . . . . . . . . . . 39 Euros”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mandayona a 2 de julio de 2025. EL ALCALDE. Fdo.: Oscar Relaño Tena.