Ayuntamiento de Mondéjar
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ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público el acuerdo de aprobación de la siguiente ordenanza municipal, que fueron adoptados por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día veintiséis de julio de 2016 y que ha resultado definitiva por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.
En Mondéjar, a veintitrés de septiembre de 2016.- El Alcalde, D. José Luis Vega Pérez.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y NORMALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4. Principios rectores de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración municipal de Mondéjar
Artículo 5. Definiciones
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 6. Derechos de los ciudadanos en el marco de la Administración electrónica
Artículo 7. Deberes de los ciudadanos en el marco de las relaciones
administrativas realizadas a través de medios electrónicos
CAPÍTULO IV
SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 8. Creación de la sede electrónica
Artículo 9. Seguridad en la sede electrónica
Artículo 10. Contenido y servicios de la sede electrónica
Artículo 11. Operatividad de la sede electrónica
CAPITULO V
IDENTIFICACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESCRITOS POR PARTE DE LOS CIUDADANOS
Artículo 12. Sistemas de identificación y autenticación del ciudadano
Artículo 13. Sistemas de identificación y autenticación del Ayuntamiento de Mondéjar
Artículo 14. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público
Artículo 15. Representación de los ciudadanos por terceros
CAPÍTULO VI
LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 16. Información sobre la organización y los servicios de interés general
Artículo 17. Tablón de edictos electrónico
Artículo18. Espacio de participación ciudadana para información, sugerencias, quejas y reclamaciones
CAPÍTULO VII
REGISTRO, ARCHIVO Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 19. Creación del registro telemático.
Artículo 20. Funciones del registro
Artículo 21. Acceso al registro telemático por parte de los ciudadanos
Artículo 22. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático.
Artículo 23. Rechazo de documentos por el registro telemático
Artículo 24. Funcionamiento del registro
Artículo 25. Asientos electrónicos
Artículo 26. Salida de escritos, solicitudes y comunicaciones
Artículo 27. Archivo electrónico de documentos
Artículo 28. Acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos
Artículo 29. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica
CAPÍTULO VIII
GESTIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 30. Procedimientos tramitados por vía electrónica
Artículo 31. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada
Artículo 32. Iniciación
Artículo 33. Actos administrativos, comunicaciones con los ciudadanos y validez de los documentos electrónicos
Artículo 34. Tramitación por vía electrónica de los procedimientos
Artículo 35. Presentación de documentos y declaración responsable
Artículo 36. Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos
Artículo 37. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel
Artículo 38. Expediente electrónico
Artículo 39. Finalización
Artículo 40. La notificación por medios electrónicos
Artículo 41. Elección del medio de notificación.
Artículo 42. Modificación del medio de notificación
Artículo 43. Notificación mediante la puesta a disposición del documentos
electrónico a través de dirección electrónica habilitada.
Artículo 44. Notificación por comparecencia electrónica.
Artículo 45. Facturas electrónicas y documentos de ingreso telemático
Artículo 46. Contratación administrativa electrónica
Artículo 47. La subasta electrónica.
CAPÍTULO IX.
DIRECTIVA DE SERVICIOS. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 48. Determinaciones
Artículo 49. Exclusiones
Artículo 50. Consultas previas y demandas de información de los prestadores de servicios
Artículo 51. Desarrollo de las actividades
CAPÍTULO X.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DE LA COMUNICACIÓN PREVIA.
Artículo 52. Documentación de la declaración responsable
Artículo 53. Documentación de la Comunicación Previa
Artículo 54. Efectos y toma de conocimiento
Artículo 55. Actividades de comprobación
Artículo 56. Modificaciones en la actividad de servicios
Artículo 57. Cambio del prestador de servicios
Artículo 58. Modelos tipo
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AUTORIZACIONES.
Artículo 59. Competencias.
Artículo 60. Normas de procedimiento
CAPÍTULO XII
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS.
Artículo 61. Comunicación a los registros de actividades y prestadores de servicios
Artículo 62. Afecciones al dominio público local
CAPÍTULO XIII
ACTIVIDADES DE CONTROL E INSPECCIÓN.
Artículo 63. Actividades de control e inspección
Artículo 64. Actas de comprobación, inspección o control
Artículo 65. Suspensión de la actividad
Artículo 66. Entidades Colaboradoras
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 67. Infracciones y sanciones
Artículo 68. Tipificación de infracciones
Artículo 69. Responsables de las infracciones
Artículo 70. Sanciones pecuniarias
Artículo 71. Sanciones accesorias
Artículo 72. Graduación de las sanciones
CAPITULO XV
NORMALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Artículo 73. Aprobación de modelos.
Disposición adicional primera. Implantación de la Administración electrónica
Disposición adicional segunda. Modificación de los preceptos de la Ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente con motivo de la promulgación de normas posteriores y remisión general a la legislación estatal y autonómica
Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
ANEXO. Definiciones.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y NORMALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tiempo actual, en pleno siglo XXI, tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que ha supuesto la implantación y utilización intensiva de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs), provocando un cambio profundo de la sociedad y transformaciones importantes en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, que están incidiendo en una profunda transformación de los medios y procedimientos tradicionales de la actividad administrativa, lo que está obligando a redefinir las tareas del gobierno y de la gestión pública.
En esta perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene, como uno de sus principales retos, que erigirse como agente dinamizador de las nuevas tecnologías, e impulsar y promover la sociedad de la información y de la comunicación, con el objetivo de crear una administración accesible y cercana a los ciudadanos, para la mejora de los servicios públicos. El mejor servicio al ciudadano ha constituido la razón de las reformas de la legislación administrativa tras la proclamación constitucional del principio de eficacia, en el Artículo 103.1 de la Carta Magna, para configurar una administración moderna que haga del principio de eficiencia y de eficacia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos.
En el marco de la legislación administrativa de carácter general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogió ya en su primera versión, el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración, en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, previsiones establecidas, con carácter facultativo, en los Artículos 38, 45 y 59 de la misma, que recibió un nuevo impulso legislativo con la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que modificó el Artículo 38 de la Ley 30/1992, para habilitar la creación de registros telemáticos, y el Artículo 59 de la misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios electrónicos.
En el ámbito local, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local ha significado el primer impulso para avanzar hacia una administración más ágil y eficaz, teniendo como referente al ciudadano y potenciando una nueva cultura organizativa y de trabajo, una cultura relacional administración-ciudadano, al introducir el Artículo 70. bis en la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Régimen Local, según el cual las entidades locales y en especial, los municipios, deben de impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, encuestas, y, en su caso, consultas ciudadanas.
Recientemente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos al Servicio Público, ha dado un paso más, ha pasado del impulso en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, previsto en las leyes anteriores, al reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. La Ley pretende dar el paso del “podrán” al “deberán”. El reconocimiento de tal derecho a los ciudadanos y su correspondiente obligación por parte de las administraciones se erigen así como eje central de esta ley.
En el ámbito específico de las aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación a las relaciones jurídicas, deberá ser tenida en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.
Cabe añadir que el impulso a una administración electrónica supone también dar respuesta a los compromisos comunitarios y a las iniciativas europeas puestas en marcha a partir del “Consejo Europeo de Lisboa y Santa María da Feira”, continuando con sucesivas actuaciones hasta la actual comunicación de la Comisión “i2010: Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y el empleo”, con la aprobación del Plan de Acción sobre Administración Electrónica i2010 y la Directiva 2006/123/CE, tal y como se recoge en la propia Exposición de Motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos al Servicio Público.
El Ayuntamiento de Mondéjar, consciente del liderazgo que le corresponde ejercer en el establecimiento de unos servicios públicos más modernos, en el desarrollo de la administración electrónica y en la mejora continuada de los servicios al ciudadano, se encuentra en pleno proceso de transformación y para ello, ha puesto en marcha un conjunto de programas y medidas de actuación, integrado en una única estrategia, con el fin de alcanzar la optimización de sus procesos internos y de la infraestructura tecnológica para mejorar el servicio al ciudadano, abordando los nuevos retos y oportunidades que han propiciado las tecnologías de la información y de la comunicación, de una manera programática, pero sin demora, para la implantación de una verdadera administración electrónica, que ha de ser sobre todo, accesible, sencilla, útil, cómoda, ágil, confidencial y adaptada a los nuevos cambios.
Esta norma nace con la finalidad de facilitar el desarrollo y la ejecución ambiciosa, pero realista y equilibrada, de la electrónica en la administración municipal y dar plena seguridad jurídica y asegurar la agilidad y eficacia para acercar la administración al conjunto de la ciudadanía, a través de nuevos canales para la prestación de los servicios públicos de competencia municipal.
Con fecha 28 de diciembre de 2006, entró en vigor la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
El objetivo de la Directiva es la eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios de carácter económico, lo que permitirá la reducción de cargas administrativas y otorgará mayor seguridad jurídica a los prestadores, además de suponer un incremento de las posibilidades de elección de los destinatarios y una mejora de la calidad de los servicios tanto para los consumidores como para las empresas usuarias de los mismos.
El cumplimiento de la citada Directiva nos obliga a desarrollar tres líneas de actuación:
1. Adaptación de la normativa municipal a los principios y criterios contenidos en ella.
2. Simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos necesarios para el desarrollo de los servicios de carácter económico en nuestro Municipio.
3. Incorporación a la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, es decir, de un único punto de acceso electrónico a través del cual los prestadores de servicios puedan obtener información y efectuar la tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para poder ejercer las actividades de servicio.
Por otra parte, el Consejo Europeo de primavera de 2007, impuso la iniciativa, Better Ragulation, que pretende:
a. Promover los instrumentos para concebir y aplicar una mejor legislación, especialmente la simplificación, la reducción de cargas administrativas y las evaluaciones de impacto.
b. Reforzar el diálogo constructivo entre las partes interesadas y los legisladores.
c. Garantizar que los principios de mejora de la legislación sean aplicados por los legisladores.
En ejecución del apartado a, se ha determinado por las autoridades europeas un objetivo de reducción de cargas administrativas del 25% para el año 2012, que en nuestro país con el lanzamiento del Plan de Acción de Reducción de Cargas Administrativas se ha cifrado en el 30%. En esta línea de trabajo se incardina también esta ordenanza.
La presente Ordenanza, incorpora y transpone en gran medida el articulado de la Ley 11/2007, de 22 de junio, al regular éstos la aplicación de los medios electrónicos en el conjunto de Administraciones Públicas, así como las disposiciones de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Por otra parte, esta Ordenanza incorpora las determinaciones que se han considerado oportunas de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En este sentido se atienden los principios del Título Preliminar en sentido de mejorar la competitividad de las empresas al reducir las cargas administrativas y simplificar los trámites, lo que, evidentemente, también mejora la estabilidad de las finanzas públicas, implementa sistema de racionalización.
Igualmente, y con respecto a este último cuerpo normativo, se aplican los principios de buena regulación de las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas, siendo una Ordenanza necesaria para el interés general pues aplica normativa española y europea de forma proporcional, creando un ámbito de seguridad jurídica, transparente y accesible para el ciudadano, y simplificando eficazmente la actividad municipal.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
1. Esta Ordenanza regula, por una parte, el acceso y la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la Administración municipal de la localidad de Mondéjar, para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia y eficacia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos, que se derivan del Artículo 103 de la Constitución y de la legislación general administrativa.
2. Es objeto de esta ordenanza:
a. Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con la Administración municipal.
b. Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración municipal.
c. Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.
3. Por otra parte, es objeto de la presente Ordenanza establecer el régimen de autorización pertinente, así como su sustitución, en su caso, por un régimen de declaración responsable o de comunicación previa de acuerdo con lo previsto en la legislación básica general, en la legislación básica sectorial y en las normas autonómicas que resulten de aplicación.
4. Asimismo, la presente Ordenanza recoge una serie de normas relativas a la simplificación de los procedimientos y trámites administrativos al objeto de hacer efectivas las previsiones que aparecen en la Directiva de Servicios y en la normativa tanto estatal como autonómica dirigidas a reducir las cargas burocráticas que entorpecen las actividades de servicios de los prestadores y ofrecer a los consumidores un marco más competitivo sin menoscabo de la calidad de los servicios ofertados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
1. Esta Ordenanza será de aplicación a los órganos administrativos integrantes del Ayuntamiento de Mondéjar.
2. El Ayuntamiento promoverá que esta Ordenanza sea adoptada por el resto de organismos y entidades donde esté representado.
3. Esta Ordenanza será asimismo aplicable a los ciudadanos, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento y con el resto de entidades referidas al apartado 1 anterior.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo
1. Esta Ordenanza se aplicará a las actuaciones en que participe la Administración municipal que se lleven a cabo por medios electrónicos, y concretamente a las siguientes:
a. Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico administrativo.
b. La consulta por parte de los ciudadanos de la información pública
administrativa y de los datos administrativos que estén en poder de la Administración municipal.
c. La realización de los trámites y procedimientos administrativos accesibles por vía electrónica, de conformidad con lo que prevé esta Ordenanza.
d. El tratamiento de la información obtenida por la Administración municipal en el ejercicio de sus potestades.
2. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza son aplicables a las comunicaciones de los ciudadanos no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, y de manera especial la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y las peticiones y otras formas de participación, mientras no sean objeto de una regulación específica.
3. Esta Ordenanza define los principios que deben regir las relaciones de la Administración municipal con otras administraciones realizadas a través de medios electrónicos.
4. A efectos de lo que dispone esta Ordenanza, se entiende por medio electrónico cualquier mecanismo, equipo, instalación o sistema de tratamiento o transmisión de la información que permita producir, almacenar o tratar datos o informaciones susceptibles de ser incorporados en un soporte electrónico, o transmitir estos datos o informaciones mediante redes de comunicaciones electrónicas, abarcando las redes de telecomunicaciones y las utilizadas para la radiodifusión.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4. Principios rectores de la Administración Electrónica en el ámbito de la Administración Municipal de Mondéjar e intervención de la autoridad municipal en el régimen de acceso y prestación de las actividades de servicio y su ejercicio
1. La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:
a. El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de protección de los Datos de
Carácter Personal, su normativa de desarrollo y en las demás leyes especificas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
b. Principio de igualdad, con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con la Administración municipal por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.
c. Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los
soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
d. Principio de legalidad, en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante la Administración municipal establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e. Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Publicas, al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la Ley.
f. Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios
electrónicos, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.
g. Principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y
medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo solo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.
h. Principio de veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por la Administración municipal de Mondéjar a través de medios electrónicos.
i. Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas, garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por la Administración municipal, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, la Administración municipal utilizará estándares abiertos, así como en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
j. Principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
k. Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.
2. Los prestadores de servicios podrán establecerse libremente en el término municipal para ejercer o prestar una actividad de servicios sin más limitaciones que las previstas en la legislación básica estatal, en la legislación autonómica, en las normas de desarrollo reglamentario, en la presente Ordenanza o en el resto de Ordenanzas que sean, en su caso, aprobadas o se mantengan vigentes.
3. La Entidad Local, cuando se trate de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, sólo podrá intervenir la actividad de los ciudadanos y empresas por medio de un régimen de autorización en aquellos supuestos exigidos por la legislación sectorial. En ningún caso, las Ordenanzas municipales dictadas a partir de la entrada en vigor Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, podrán establecer regímenes de autorización sin previa cobertura legal.
4. La Entidad Local, cuando se trate de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, podrá intervenir la actividad de los ciudadanos y empresas por medio del régimen de declaración responsable, o en su caso, de comunicación previa, en aquellos supuestos exigidos por la legislación sectorial o, cuando en el ámbito de sus propias competencias, así lo prevea una Ordenanza municipal.
5. Cuando se trate de actividades de servicios no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Entidad Local podrá intervenir la actividad de los ciudadanos y empresas por medio de un régimen de autorización, comunicación previa o declaración responsable, ajustándose a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
6. Asimismo, cualquier régimen de autorización, declaración responsable o comunicación previa, deberá atender a los siguientes principios:
a. Tener carácter público y darse a conocer con antelación.
b. Ser reglado, sin incluir márgenes de discrecionalidad.
c. Claro e inequívoco.
d. Objetivo e imparcial.
e. Transparente.
d. Proporcionado a los objetivos de interés general que pretende salvaguardar.
Artículo 5. Definiciones.
A efectos de la presente ordenanza, los términos que en ellas se emplean tendrán el sentido que se establece en su anexo.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 6. Derechos de los ciudadanos en el marco de la Administración Electrónica.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse con la Administración municipal utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en las Leyes y la presente ordenanza, los siguientes derechos:
a. A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración municipal.
b. A no aportar los datos y documentos que obren en poder de la Administración municipal u otras Administraciones públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos. El ejercicio de este derecho estará condicionado a la existencia de convenios interadministrativos para el testado de documentos.
c. A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la Administración municipal.
d. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.
e. A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
f. A la conservación en formato electrónico por la Administración municipal de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
g. A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de identificación y autenticación electrónicos del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico.
h. A la utilización de otros sistemas de identificación y autenticación electrónicos admitidos.
i. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración municipal.
j. A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
k. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración municipal siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
3. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos:
a. Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.
b. Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas.
c. Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios.
4. El ejercicio, la aplicación y la interpretación de estos derechos se llevará a cabo según lo previsto en la normativa aplicable y las previsiones de esta Ordenanza.
Artículo 7. Deberes de los ciudadanos en el marco de las relaciones administrativas realizadas a través de medios electrónicos.
1. En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con la Administración municipal, y para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, comunicaciones, procesos y aplicaciones de la Administración electrónica, la actuación de los ciudadanos se ajustará
a los siguientes deberes:
a. Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la Administración electrónica de buena fe y evitando el abuso.
b. Deber de facilitar a la Administración municipal, en el ámbito de la
Administración electrónica, información veraz, completa y esmerada, adecuada a los fines para los que se solicita.
c. Deber de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración municipal, cuando éstas así lo requieran.
d. Deber de custodiar aquellos elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración municipal.
e. Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos.
2. La Administración municipal velará por el cumplimiento de estos deberes, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza.
CAPÍTULO IV
SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 8. Creación de la Sede Electrónica.
1. La sede electrónica es el sitio electrónico al que se accede mediante la dirección electrónica que el Ayuntamiento de Mondéjar pone a disposición de los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con las entidades incluidas en el Artículo 2 de esta Ordenanza integrantes de la Administración municipal, cuya titularidad, administración y gestión corresponde a este Ayuntamiento, en ejercicio de sus correspondientes competencias.
2. Se establece como sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar
la dirección electrónica https://mondejar.sede-electronica.es a la que, en todo caso, se podrá acceder mediante la página web municipal www.mondejar.es.
3. La sede electrónica se someterá a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en adelante Ley de Acceso Electrónico, y, en especial, a los principios de integridad, veracidad y actualización de los contenidos de la misma, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
4. Con carácter general, cualquier página no incluida en el dominio https://mondejar.sede-electronica.es no se considerará integrante de la Sede Electrónica.
Artículo 9. Seguridad de la Sede Electrónica.
1. La sede electrónica cumplirá los estándares de accesibilidad conforme a la normativa de aplicación y, en todo caso, se garantizará que sea accesible desde los principales navegadores y sistemas operativos, incluidos los de código abierto.
2. La sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, en aquellas relaciones que así lo exijan, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o un medio equivalente, cuyas características quedan establecidas en esta Ordenanza, y serán publicadas, asimismo, en la propia sede.
3. Los certificados electrónicos de sede electrónica tendrán al menos los siguientes contenidos:
a. Descripción del tipo de certificado, con la denominación de “sede electrónica”
b. Nombre descriptivo de la sede electrónica
c. Denominación del nombre del dominio
d. Número de identificación fiscal de la entidad suscriptora
e. Unidad administrativa suscriptora del certificado.
4. El uso de certificados de sede electrónica se limitará, exclusivamente, a la identificación de la sede electrónica, quedando excluida su aplicación para la firma electrónica de documentos y trámites.
5. La sede electrónica dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
6. Se tendrán en cuenta los principios básicos y requisitos mínimos que establezca el Esquema Nacional de Seguridad, referido en el Artículo 42 de la Ley de Acceso Electrónico, para determinar las características y requisitos que deben cumplir los sistemas de firma electrónica, los certificados y los medios equivalentes que se establezcan en la sede electrónica para la identificación y garantía de una comunicación segura.
7. La sede electrónica incluirá todos los medios técnicos precisos para permitir la comprobación de la oficialidad de la sede. En este sentido, se pondrán a disposición de los ciudadanos las instrucciones y los instrumentos precisos para la verificación de autenticidad de la propia sede electrónica.
Artículo 10. Contenido y servicios de la Sede Electrónica.
1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar dispondrá del siguiente contenido mínimo:
a. Identificación de la sede electrónica y extensiones autorizadas.
b. Identificación del órgano de la Administración municipal titular de la gestión y de los servicios que ofrece la misma.
c. Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de teléfonos y oficinas a través de las cuales pueden accederse a los mismos.
d. Información necesaria para la correcta utilización de la sede y de los instrumentos de validación, así como la relacionada con la propiedad intelectual.
e. Sistemas de verificación de los certificados de la sede que serán accesibles de forma directa, gratuita y permanente.
f. Relación de sistemas de identificación electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede, de manera accesible, directa y permanente.
g. Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.
2. Los ciudadanos podrán acceder a los siguientes servicios a través de la sede electrónica, sin perjuicio de la ampliación de los nuevos servicios que se vayan incorporando, de forma progresiva, a la sede electrónica:
a. Al registro telemático y a sus normas de funcionamiento.
b. Al catálogo de servicios electrónicos, con indicación de los servicios disponibles y los trámites, actuaciones y procedimientos que se pueden realizar electrónicamente.
c. A la relación de los medios de acceso electrónico que los ciudadanos pueden utilizar en cada caso en el ejercicio de su derecho a relacionarse con la Administración municipal, en los términos establecidos en el la Ley de Acceso Electrónico.
d. Al tablón electrónico de anuncios y edictos.
e. Al espacio de participación ciudadana, para la formulación de sugerencias, quejas y reclamaciones.
f. A la fecha y hora oficial, a los efectos previstos en el Artículo 24.3 de la presente ordenanza.
3. El Ayuntamiento de Mondéjar, como titular de la sede, garantiza la
autenticidad, actualización e integridad de la información y de los servicios propios contenidos en la misma.
4. El Ayuntamiento de Mondéjar se responsabilizará, exclusivamente, de la integridad, veracidad y actualización de los contenidos propios de la sede electrónica de su titularidad, y de las extensiones expresamente autorizadas en la misma, que no se extenderá, en ningún caso, a la integridad, veracidad ni actualización de la información que pudiera obtenerse a través de enlaces o vínculos a sitios web que se faciliten en su sede electrónica, cuya responsabilidad corresponderá a la administración o entidad titular de la sede electrónica de que se trate. En tal sentido, la sede electrónica establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la sede de la Administración municipal o a un sitio electrónico ajeno a dicha sede.
Artículo 11. Operatividad de la Sede Electrónica.
1. Los servicios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar estarán disponibles las 24 horas del día, todos los días del año.
2. En el caso de que por razones técnicas, la sede electrónica o alguno de sus servicios no puedan estar operativos, y las incidencias causantes resulten conocidas de antemano, se informará con la suficiente antelación, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles.
3. En los supuestos de interrupción sobrevenida del servicio como consecuencia de incidencias imprevistas, el Ayuntamiento de Mondéjar adoptará las medidas técnicas que sean necesarias para asegurar el reestablecimiento del servicio en el menor tiempo posible.
4. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, el Ayuntamiento de Mondéjar dotará de un dominio específico de alcance informativo, que dirigirá a la ciudadanía en sus consultas y relaciones de tramitación.
5. Los sistemas de información que soporten la sede electrónica deberán garantizar la seguridad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan, en las previsiones establecidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.
CAPITULO V
IDENTIFICACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESCRITOS POR PARTE DE LOS CIUDADANOS
Artículo 12. Sistemas de identificación y autenticación del ciudadano.
1. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación y acreditación en sus relaciones con la Administración municipal:
a. Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.
b. Los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificado electrónico reconocido admitidos por el Ayuntamiento de Mondéjar.
c. Otros sistemas de firma electrónica o de identificación, que sean admitidos por el Ayuntamiento de Mondéjar, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
2. La sede electrónica dispondrá de la dirección autorizada https://mondejar.sede-electronica.es, a la que se podrá acceder desde cualquier medio electrónico y, en todo caso, desde la página web municipal: www.mondejar.es para informar de los sistemas de identificación y autenticación admitidos en los procedimientos y servicios administrativos cuya tramitación y gestión se admita por medios electrónicos, para conocimiento de los ciudadanos. El Ayuntamiento de Mondéjar promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades de certificación correspondientes.
3. La identificación y autenticación de la persona interesada se exigirá sólo cuando sea necesaria y en el momento en que sea exigible por el procedimiento, para la ejecución del trámite o para el acceso al servicio disponible por medios electrónicos. El requerimiento de dicha identificación se hará en todo caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal y en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y normas de desarrollo.
Artículo 13. Sistemas de identificación y autenticación del Ayuntamiento de Mondéjar.
1. La Administración municipal podrá utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que, en su caso, se produzcan:
a. Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.
b. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
c. Firma electrónica del personal al servicio de la Administración municipal.
d. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.
Artículo 14. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
1. En los supuestos que para realizar cualquier operación por medios electrónicos, sea necesaria la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de firma electrónica de los que aquel no disponga, tal identificación o autenticación podrá ser realizada válidamente por funcionarios públicos, debidamente facultados para ello con carácter previo por el órgano municipal competente, haciendo uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para la eficacia de esta disposición será necesaria la identificación del ciudadano y su consentimiento expreso, que deberá constar para los casos de discrepancia o litigio.
2. El Ayuntamiento deberá mantener actualizado un registro de los funcionarios públicos que disponen de esta habilitación de identificación o autenticación.
Artículo 15. Representación de los ciudadanos por terceros.
1. La Administración municipal podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Esta habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Se podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación.
2. La Administración municipal mantendrá actualizado un registro de las personas físicas o jurídicas autorizadas como representantes por los interesados para su identificación o autenticación.
3. Salvo la exigencia de un específico procedimiento, la acreditación de la representación, podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
a. Mediante la presentación de apoderamientos en soporte electrónico.
b. Mediante los certificados de firma electrónica que incluyan la relación de representación y que sean aceptados por el Ayuntamiento de Mondéjar de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.
c. Mediante la declaración del apoderamiento por parte del representante, y la posterior comprobación de la representación en los registros de la Administración municipal, o de otras administraciones o entidades con las cuales el Ayuntamiento de Mondéjar haya firmado un convenio de colaboración.
d. Cualquier otro sistema de acreditación de la representación que habilite el Ayuntamiento en el marco de las leyes y de esta Ordenanza. En cualquier momento del procedimiento, la Administración municipal podrá pedir al apoderado la justificación del apoderamiento.
CAPÍTULO VI
LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 16. Información sobre la organización y los servicios de interés general.
1. La Administración municipal facilitará por medios electrónicos, y, como mínimo, mediante la página web del Ayuntamiento, información sobre:
a. Su organización y competencias.
b. Los servicios que tiene encomendados o asumidos, con la indicación de las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios.
c. Los datos de localización, como la dirección postal, el teléfono y el correo electrónico.
d. El orden del día de las sesiones del Pleno y los acuerdos adoptados por dicho órgano.
e. Las ordenanzas y reglamentos municipales.
f. El presupuesto municipal.
g. Las figuras de planeamiento urbanístico.
2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos o cuestiones de interés general para los ciudadanos, abarcando la que pueda contribuir a una mejor calidad de vida de éstos, y con una especial incidencia social, como en los ámbitos de sanidad, salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes, tiempo libre, etc.
Artículo 17. Tablón de edictos electrónico.
1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en el tablón de edictos municipal, se complementará por la publicación electrónica de los mismos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar.
2. La dirección electrónica autorizada para acceder al tablón de edictos electrónico será https://sedeelectronica.mondejar.es. Se garantiza el acceso libre al tablón electrónico, y la ayuda necesaria para realizar una consulta efectiva.
3. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá mecanismo especial alguno de acreditación de la identidad del ciudadano.
4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de su contenido, en los términos establecidos en el Artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley de Acceso Electrónico. A los efectos del cómputo de plazos que corresponda, se establecerá un mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de la publicación electrónica de los edictos y anuncios.
5. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a través de la dirección electrónica autorizada para ello. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico pueda no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la antelación suficiente, indicándoles cuáles son los medios alternativos de consulta del tablón que estén disponibles.
6. La publicación en el tablón de anuncios electrónico sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los supuestos establecidos en el apartado 6 del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 18. Espacio de participación ciudadana para información, sugerencias, quejas y reclamaciones.
1. La Administración municipal fomentará la participación ciudadana en la actividad administrativa a través de los medios electrónicos, mediante el acceso a informaciones públicas, encuestas, sondeos de opinión y otros métodos que se determinen, así como la formulación de sugerencias, quejas y reclamaciones ante los órganos municipales competentes. Estos instrumentos estarán disponibles en la sede electrónica y permitirán conocer de forma más próxima la opinión ciudadana sobre el ejercicio de la actividad administrativa y el funcionamiento de los servicios públicos.
2. La dirección autorizada para la formulación de sugerencias, quejas y reclamaciones será https://sedeelectronica.mondejar.es, a la que se podrá acceder, en todo caso, a través de la página web municipal, previa identificación electrónica.
CAPÍTULO VII
REGISTRO, ARCHIVO Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 19. Creación del Registro Telemático.
1. Se crea el registro telemático del Ayuntamiento de Mondéjar integrado, a todos los efectos, en el Registro General único de esta Corporación, con carácter auxiliar y complementario al mismo, para la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a las entidades integrantes de la Administración municipal.
2. La utilización del registro telemático tendrá carácter voluntario para los ciudadanos, excepto en los supuestos de utilización obligatoria establecidos por una norma con rango de ley o por las normas de creación de futuros procedimientos electrónicos en los que se regule la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este registro.
3. La responsabilidad de la seguridad del registro telemático corresponde a la Alcaldía.
Artículo 20. Funciones del registro.
1. El registro telemático tendrá las siguientes funciones:
a. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos de competencia municipal que se especifiquen en catálogo de servicios electrónicos de la sede electrónica.
b. La remisión de escritos y comunicaciones que se lleven a cabo por medios electrónicos.
c. La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d. La expedición de recibos acreditativos de la recepción de los documentos electrónicos presentados, que se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 25.4 de la presente Ordenanza.
e. Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Artículo 21. Acceso al registro por parte de los ciudadanos.
La identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos interesados en acceder al registro telemático podrá realizarse mediante cualquiera de los sistemas de identificación y autenticación admitidos y establecidos en el Artículo 12 de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Acceso Electrónico.
Los interesados en acceder al registro telemático deberán de hacerlo a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Artículo 22. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático.
1. El registro telemático admitirá la presentación de documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites de competencia municipal que se especifiquen en el catálogo de servicios electrónicos de la sede electrónica de acceso al mismo, cumplimentados de acuerdo con el formato preestablecido para cada uno de los trámites y procedimientos electrónicos. A estos efectos, en la sede electrónica se especificará y se pondrá a disposición de los interesados la relación actualizada de los correspondientes modelos y sistemas electrónicos normalizados de solicitudes, escritos y comunicaciones, a la que se dará la oportuna publicidad para su general conocimiento.
2. El registro telemático no admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no sigan los modelos descritos en el punto anterior o que no cumplan todos los mecanismos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos que fije este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los documentos que se acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones tendrán que cumplir las especificaciones publicadas en la sede electrónica, que cumplirán los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas
Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. La relación de formatos admitidos y el tamaño máximo admisible de los documentos se publicará en la sede electrónica a disposición de todos los usuarios.
Artículo 23. Rechazo de documentos por el Registro Telemático.
1. El registro telemático rechazará los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
2. El registro telemático rechazará, asimismo, los escritos, solicitudes y comunicaciones que no se presenten en los modelos normalizados establecidos al efecto e incluidos en el catálogo de servicios electrónicos de la sede electrónica, o cuando no se cumplimenten en los mismos los campos requeridos como obligatorios para cada uno de ellos, o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento, así como aquellos documentos que los acompañen que no cumplan con lo establecido en el apartado 4 del Artículo anterior.
3. En estos casos, el remitente del documento recibirá un mensaje de error en el que se le informará sobre los motivos de su rechazo y, en su caso, de los medios de subsanación de tales deficiencias.
4. Cuando no se haya producido el rechazo automático por el registro telemático, el órgano correspondiente de la Administración municipal requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
Artículo 24. FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
1. El registro telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
2. A efectos del cómputo de plazos, para el registro telemático serán considerados como inhábiles los días que así se declaren oficialmente para todo el territorio nacional, para el ámbito de la Comunidad de Castilla- La Mancha y para el municipio de Mondéjar. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en un día considerado inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
3. El registro telemático se regirá por la fecha y hora oficial peninsular española, que figurará visible en la sede electrónica.
4. El registro telemático emitirá, automáticamente, un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación presentada, así como un índice de los documentos que, en su caso, se acompañen a la misma, que garantizará la integridad y el no repudio de los mismos. En el recibo figurará la fecha y hora de la entrega y el número de entrada en el registro, la fecha hábil de la presentación, así como la firma electrónica del órgano competente de la Administración municipal o de la persona representante de dicho órgano habilitada a tal efecto, de forma que puede ser impreso o archivado informáticamente, teniendo el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el Artículo 70.3 de la Ley 30/1992. La no recepción del recibo o, en su caso, la recepción de un mensaje indicando un error o deficiencia en la transmisión implicará que no se ha producido correctamente la recepción y el correspondiente registro de la solicitud, escrito o comunicación, debiendo repetirse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
5. Cuando por razones técnicas se prevea que el registro no puede estar operativo, deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación posible, y mientras dure esta situación, indicándoles los medios alternativos que están disponibles.
6. La administración municipal utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura los sistemas de identificación y autenticación establecidos en el Artículo 13 de la presente Ordenanza. Las firmas generadas garantizaran la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore.
Artículo 25. Asientos Electrónicos.
1. El sistema informático soporte del registro telemático garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de los asientos practicados.
2. En la remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones, que se realicen a través del registro telemático, se adoptarán las necesarias medidas de seguridad para evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, los accesos no autorizados y para garantizar la protección de los datos de carácter personal. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que lo desarrolla. Asimismo, el sistema informático de soporte del registro telemático informará de que la presentación de escritos de forma electrónica supone la comunicación de los datos personales a los órganos administrativos o entidades competentes para su recepción y tramitación.
Artículo 26. Salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Los oficios, notificaciones, comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de la Administración municipal que se efectúen electrónicamente deberán tener constancia en el registro.
Artículo 27. Archivo Electrónico de documentos.
1. La Administración municipal archivará por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones. La reproducción electrónica de documentos en soporte papel se hará de conformidad con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza. En el supuesto de documentos emitidos originariamente en papel, de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable, podrá procederse a la destrucción de los originales, en los términos y con las condiciones que se establezcan.
2. La Administración municipal debe garantizar la conservación de los documentos electrónicos originales, recibidos, producidos y gestionados en el desarrollo de sus procesos administrativos, y a lo largo de su ciclo de vida.
3. El archivo de documentos electrónicos se hará de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental en cuanto al cuadro de clasificación, método de descripción y calendario de conservación.
4. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos dispondrán de las medidas de seguridad que garanticen la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la calidad, la protección y la conservación de los documentos archivados, y en particular la identificación de los usuarios y el control de acceso.
Artículo 28. Acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos.
1. De conformidad con lo que dispone el apartado 1 del Artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta de los documentos electrónicos que estén archivados por el Ayuntamiento y que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para el ejercicio de este derecho, será necesario que los ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos previstos en esta ordenanza y que permitan dejar constancia de la identidad de la persona solicitante y de la información solicitada.
2. El acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos a los apartados 5 y 6 del Artículo 37 de la Ley 30/1992, queda reservado a las personas que acrediten las condiciones que la ley prevé en cada caso.
Artículo 29. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por Vía Electrónica.
Los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica se incluirán, a los efectos de información a los ciudadanos, en el correspondiente catálogo de servicios electrónicos, que se publicará en la dirección electrónica https://sedeelectronica.mondejar.es de la sede electrónica prevista en esta Ordenanza.
CAPÍTULO VIII
GESTIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 30. Procedimientos tramitados por Vía Electrónica.
1. El Ayuntamiento de Mondéjar garantiza el ejercicio del derecho a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y del resto de los derechos reconocidos en el Artículo 6 de esta Ordenanza con relación a los trámites y procedimientos cuya tramitación se haga por medios electrónicos y se encuentren disponibles en el catálogo de servicios electrónicos de la sede electrónica municipal.
2. Por medio de los trámites y los procedimientos mencionados en el apartado anterior, podrá pedirse información, hacer consultas, formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones, emitir y recibir facturas, hacer pagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo.
3. En el marco de la legislación vigente y de los principios de esta Ordenanza, mediante un decreto de la Alcaldía-Presidencia, podrán determinarse los supuestos y las condiciones en que será obligatorio comunicarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos, cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razones de capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos adecuados y la disponibilidad de estos medios.
Artículo 31. Sistemas de Firma Electrónica para la actuación administrativa automatizada.
1. Los actos administrativos de las entidades integradas en la Administración municipal podrán dictarse de forma automatizada, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para los actos administrativos en la normativa administrativa aplicable y en esta Ordenanza. A tales efectos, las entidades integradas en la Administración municipal podrán determinar para cada supuesto la utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a. Sello electrónico del órgano o entidad de derecho público correspondiente, basado en un certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b. Código seguro de verificación vinculado al órgano o entidad de derecho público correspondiente y, si procede, a la persona firmante del documento.
2. La identificación y el ejercicio de la competencia de las entidades integradas en la Administración municipal se realizará mediante los sistemas de firma electrónica de que haya sido provisto el personal a su servicio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13 de esta ordenanza.
Artículo 32. Iniciación.
1. En las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos electrónicos podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte, en este caso mediante la presentación de solicitudes en el registro telemático regulado en esta Ordenanza o en el Registro General Municipal. A tales efectos, el Ayuntamiento de Mondéjar pondrá a disposición de los interesados los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, que deberán ser accesibles sin más restricciones que las derivadas de la utilización de los estándares de interoperabilidad enunciados en esta Ordenanza.
2. Cuando utilicen los modelos y las solicitudes electrónicas a que hace referencia el apartado anterior, los ciudadanos deberán utilizar la firma electrónica reconocida o cualquier otro mecanismo de identificación y de acreditación de la voluntad que se establezca de conformidad con esta Ordenanza.
Artículo 33. Actos administrativos, comunicaciones con los ciudadanos y validez de los documentos electrónicos.
1. Los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la Administración municipal, y las comunicaciones con los ciudadanos que se hagan por medios electrónicos, deberán cumplir los requisitos de seguridad, integridad y conservación previstos en el Artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre y cuando exista constancia de la transmisión y recepción, de la fecha, de su contenido íntegro y se identifiquen las personas remitentes y destinatarias.
3. Las personas interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. La Administración municipal puede solicitar en cualquier momento la confrontación del contenido de las copias aportadas.
Artículo 34. Tramitación por Vía Electrónica de los procedimientos.
1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
2. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación y notificación previstos en la Sección Segunda del Capítulo VIII de esta Ordenanza.
3. La persona interesada, previa su identificación, podrá solicitar y obtener información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad, de acuerdo con las condiciones del servicio de acceso restringido establecido a tal efecto. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como la fecha en que se dictaron.
4. El Ayuntamiento podrá remitir a la persona interesada avisos sobre el estado de la tramitación, a las direcciones telemáticas de contacto que ésta le haya indicado.
Artículo 35. Presentación de documentos y declaración responsable
1. No será necesario aportar documentos que estén en poder de la Administración
municipal o de otras administraciones públicas con las cuales el Ayuntamiento de Mondéjar haya firmado un convenio de colaboración. El ejercicio de este derecho se hará de acuerdo con la normativa aplicable a cada procedimiento, y con la normativa sobre la protección de datos de carácter personal.
2. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, promoverán la sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos, por una declaración responsable de la persona interesada, que exprese la concurrencia de los requisitos mencionados y el compromiso de aportar los justificantes, a requerimiento de la Administración.
3. La comprobación de la información contenida en estas declaraciones podrá efectuarse en los registros de la Administración municipal o en los de otras administraciones o entidades, con las cuales el Ayuntamiento de Mondéjar tenga firmado un convenio de colaboración.
Artículo 36. Certificados Administrativos Electrónicos y transmisión de datos.
1. De acuerdo con los principios de simplificación administrativa e interoperabilidad entre administraciones, el Ayuntamiento promoverá la eliminación de certificados y, en general, de documentos en papel, que se sustituirán, siempre y cuando sea posible, por certificados y documentos electrónicos o por transmisiones de datos.
Tanto en el caso de certificados electrónicos y documentos electrónicos, como en el de transmisiones de datos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lo que dispone esta Ordenanza, con sujeción estricta a la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. El Ayuntamiento emitirá, a petición de los ciudadanos, certificados electrónicos sobre los datos que figuran en su poder.
3. Los ciudadanos, en sustitución de los certificados en papel, podrán presentar a la Administración municipal certificados en soporte electrónico emitidos por otras administraciones obtenidos telemáticamente, o bien mediante la compulsa electrónica del certificado en papel.
4. El Ayuntamiento de Mondéjar se compromete a facilitar el acceso de otras administraciones públicas a los datos relativos a los interesados que estén en su poder y se encuentren en soporte electrónico. En todo caso, se establecerán las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo que dispone la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal. La disponibilidad de los datos se limitará estrictamente a los que el resto de administraciones requieran a los ciudadanos para la tramitación y resolución de los procedimientos y las actuaciones de su competencia de acuerdo con su normativa reguladora. El acceso a los datos de carácter personal estará en todo caso sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.
5. En el marco de los principios regulados en esta Ordenanza, el Ayuntamiento promoverá el establecimiento de convenios con las entidades públicas o privadas, tanto emisoras como receptoras de certificados o documentos administrativos, para simplificar la obtención, la transmisión y, si procede, la convalidación de documentos o certificados electrónicos por transmisiones de datos. La aportación de los certificados que prevén las normas reguladoras de los procedimientos y actuaciones administrativas se podrá realizar a través de certificados electrónicos, con plena validez y eficacia, de acuerdo con las siguientes previsiones:
a. En el marco de un procedimiento administrativo, el Ayuntamiento de Mondéjar, como responsable del trámite, podrá solicitar telemáticamente la transmisión de datos en poder de otras administraciones que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.
b. Para dar respuesta a las peticiones de las administraciones conveniadas, el Ayuntamiento dispondrá de mecanismos automáticos de transmisión de datos en tiempo real.
c. Para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión de los datos correspondientes, la persona titular de estos datos debe haber consentido la realización de la transmisión de acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal, excepto en los casos previstos en una norma con rango de ley. Si no
presta su consentimiento a la comunicación electrónica, la persona interesada deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente.
d. Cualquier transmisión de datos, ya sea hecha por el Ayuntamiento de Mondéjar u otras administraciones conveniadas, se efectuará a solicitud del órgano o la entidad tramitadora, en la cual se identificarán los datos requeridos y sus titulares, como también la finalidad para la que se requieren. En la solicitud debe constar
que se dispone del consentimiento de los titulares afectados, de la manera prevista en el apartado anterior, salvo que este consentimiento no sea necesario, en virtud de una norma con rango de ley.
e. Se dejará constancia de la petición y la recepción de los datos en el expediente, por parte del órgano o el organismo receptor. A los efectos de la verificación del origen y la autenticidad de los datos por parte de los órganos de fiscalización y control, se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan realizar los controles que consideren oportunos.
f. Para garantizar la identidad de la Administración peticionaria y la de la Administración emisora, así como la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos transmitidos, tanto la petición como la transmisión de datos deberán ir acompañadas de la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente.
6. El Ayuntamiento de Mondéjar establecerá los mecanismos necesarios para la elaboración de certificados administrativos electrónicos, que tendrán los mismos efectos que los expedidos en soporte papel. El contenido de éstos podrá imprimirse en soporte papel y la firma manuscrita se sustituirá por un código de verificación generado electrónicamente, que permitirá comprobar su autenticidad accediendo telemáticamente a los archivos del órgano u organismo emisor.
Artículo 37. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel.
1. La compulsa electrónica de documentos electrónicos y en soporte papel se realizará a través de un procedimiento de digitalización seguro, que incluya, la firma electrónica del funcionario que haya realizado la compulsa y que garantice la autenticidad y la integridad de la copia. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el Artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La incorporación de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de los documentos en soporte papel.
3. Los documentos compulsados electrónicamente podrán ser válidos tanto en el procedimiento concreto para el cual se ha realizado la compulsa como para cualquier otro procedimiento tramitado por la Administración municipal.
4. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se tramite totalmente en soporte electrónico, el órgano competente podrá proceder a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones u otros documentos electrónicos, mediante compulsa, para continuar la tramitación del expediente.
5. En el traslado de documentos electrónicos a copias en soporte papel, se hará constar la diligencia del personal competente que acredite la correspondencia y la exactitud con el documento original electrónico, mediante la compulsa. Estos documentos tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el Artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los documentos electrónicos podrán trasladarse a copias en soporte papel mediante procedimientos automatizados. En este caso, el documento en soporte papel incorporará un mecanismo que permitirá validar su contenido con la identificación del documento electrónico original. El acceso al documento electrónico original podrá realizarse a través de una dirección electrónica facilitada por el Ayuntamiento.
Artículo 38. Expediente Electrónico.
1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, sea cual sea el tipo de información que contengan. Es admisible que un mismo documento forme parte de diferentes expedientes electrónicos.
2. La remisión de expedientes podrá sustituirse a todos los efectos por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.
Artículo 39. Finalización.
1. Los procedimientos que se tramiten y se finalicen en soporte electrónico garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por parte del órgano que en cada caso esté reconocido como competente.
2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico deberá cumplir los requisitos que prevé el Artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e ir acompañado de los sistemas de firma o autenticación electrónica previstos en esta Ordenanza.
3. El traslado de documentos electrónicos, abarcando los que deben figurar en los libros de resoluciones y en los libros de actas, mientras éstos no tengan el formato en soporte electrónico, se hará de acuerdo con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.
Artículo 40. La notificación por medios electrónicos.
La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes:
a. Mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada.
b. Mediante comparecencia electrónica en la sede.
c. Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.
Artículo 41. Elección del medio de notificación.
1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el interesado, o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los Artículos 27.6 y 28.1 de la Ley de Acceso Electrónico.
2. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas reconocidas, e indicar un medio de notificación electrónica válido conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
3. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos. Asimismo, se incluirá la información relativa a los derechos reconocidos por el Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distintas formas disponibles salvo que la normativa que establece la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica.
5. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. Las Administraciones públicas podrán advertirlo de este modo en el contenido de la propia notificación.
6. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación administrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.
7. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que se oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.
Artículo 42. Modificación del medio de notificación.
1. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir a la Administración municipal que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepto en los casos en que la notificación por medios electrónicos tenga carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en los Artículos 27.6 y 28.1 de la Ley de Acceso Electrónico.
2. En la solicitud de modificación del medio de notificación preferente deberá indicarse el medio y lugar para la práctica de las notificaciones posteriores.
Artículo 43. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada.
Serán válidos los sistemas de notificación electrónica a través de dirección electrónica habilitada siempre que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:
a. Acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.
b. Posibilitar el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, a través de una sede electrónica o de cualquier otro modo.
c. Acreditar la fecha y hora de acceso a su contenido.
d. Poseer mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.
Artículo 44. Notificación por comparecencia electrónica.
1. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración municipal.
2. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de
acuerdo con el Artículo 28.5 de la Ley de Acceso Electrónico, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
a. Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
b. El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria en la redacción dada al mismo por el Artículo 45 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, la notificación por comparecencia se realizará mediante anuncio publicado exclusivamente en la sede electrónica municipal https://mondejar.sede-electronica.es
Artículo 45. Facturas Electrónicas y documentos de ingreso telemático.
1. La Administración Municipal admitirá la presentación por medios electrónicos de facturas emitidas por terceros respecto de servicios que le hayan sido prestados, cuando conste la autenticidad del emisor y del documento y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las disposiciones reguladoras del tráfico jurídico y legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
2. Si no constase la veracidad del emisor o del documento, se requerirá al emisor que la acredite por los medios que la Administración Municipal estime oportunos.
3. Asimismo, la Administración Municipal procederá al pago de las facturas autorizadas, que cuenten con reconocimiento de crédito y sobre las que se haya expedido el correspondiente mandamiento de pago, empleando preferentemente procedimientos electrónicos. Procedimientos que, progresivamente, incluirán todos los trámites de la fiscalización y de la realización del gasto.
4. La factura electrónica será obligatoria para las sociedades que contraten con la Administración Municipal.
5. La Administración Municipal habilitará en sede electrónica sistemas electrónicos que permitan el ingreso de tributos, multas, recargos u otras cantidades debidas a ella, mediante cargo en cuenta o tarjetas bancarias. Dichos sistemas arbitrarán procedimientos de comprobación de la firma electrónica del mandante de la orden de pago, así como de custodia, durante cinco años, de la información relativa al no repudio de la orden de pago.
6. Los sistemas habilitados según apartados anteriores emitirán el correspondiente impreso justificativo del pago.
ARTÍCULO 46. Contratación administrativa electrónica.
1. De conformidad con la normativa de contratación del sector público y las determinaciones de la sede electrónica de la Administración Municipal, el sitio del perfil del contratante, permitirá la conexión, mediante enlaces, a los perfiles de las entidades y organismos que la integran.
2. El perfil del contratante de la Administración Municipal se interconectará con la Plataforma de Contratación del Estado.
ARTÍCULO 47. La Subasta Electrónica.
1. Conforme a los requisitos y garantías de la normativa sectorial de contratación y de la sede electrónica, la sede electrónica de la Administración Municipal habilitará procedimientos interactivos de subasta electrónica que permitan introducir mejoras en las ofertas, tanto de precios como de nuevos valores o elementos, así como la clasificación automática de las mejoras, en los procedimientos abiertos y en los negociados.
2. Para la celebración de la subasta electrónica se requiere que esté prevista su realización en el pliego de condiciones, señalando los elementos o valores sujetos a subasta electrónica, los límites de los valores que podrán alcanzarse, el momento en que se activará la subasta, la forma en que desarrollará, el dispositivo electrónico utilizado, las características de la conexión y que el órgano de contratación efectúe una primera evaluación de ofertas.
3. Celebrada la subasta electrónica, el órgano de contratación informará posteriormente por medios electrónicos a los licitadores del resultado de la evaluación, de la fecha y hora de inicio de la subasta electrónica, de la fórmula matemática que se usará para la reclasificación automática de las ofertas y de la fecha y hora de terminación.
4. La subasta electrónica se puede dividir por fases. Tras cada fase, se comunicará electrónicamente a cada licitador su clasificación, si estuviera así contemplado en el pliego de condiciones.
CAPÍTULO IX
DIRECTIVA DE SERVICIOS. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 48. Determinaciones.
1. El régimen de declaración responsable o, en su caso, de comunicación previa, se aplicará, de acuerdo con lo que establezca la Corporación en función del tipo de actividad de servicios, a los siguientes supuestos:
a. Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades de servicios incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
b. Modificaciones de las actividades sometidas, en su caso, a declaración responsable o comunicación previa.
c. El cambio de titularidad de las actividades.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las actividades de servicios deberán obtener las autorizaciones preceptivas de acuerdo con la legislación sectorial vigente, en este sentido, en la Ordenanza se incluyen los supuestos en que es necesario la obtención de autorización en función de afecciones al medio ambiente, a la seguridad y salud pública y al urbanismo.
3. También estarán sujetos a régimen de comunicación previa, las obras que no requieren necesariamente licencia urbanística de acuerdo con lo previsto en el Artículo 157 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 49. Exclusiones.
En todo caso, quedarán excluidos de obtener licencia, declaración responsable o comunicación previa, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial y que puedan necesitar cualquier otra autorización administrativa o deban obtener licencia municipal, realizar una declaración responsable o una comunicación previa por exigirlo así cualquier otra norma aplicable:
a. Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia.
b. Piscinas de uso colectivo sin finalidad mercantil y que no sean de pública concurrencia.
c. Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas.
d. Las celebraciones ocasionales privadas, familiares o docentes.
e. Los aparatos electrodomésticos caseros.
Artículo 50. Consultas previas y demandas de información de los prestadores de servicios.
1. Sin perjuicio del derecho de los prestadores a obtener información y realizar sus trámites a través de la ventanilla única, los interesados podrán presentar ante la Administración municipal solicitudes de consulta previa sobre aspectos concernientes al inicio de una actividad de servicios o a su ejercicio. Tales solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva y de los datos necesarios que definan las características generales del tipo de actividad de servicios que se desea prestar, así como del inmueble e infraestructura que se pretenda llevar a cabo.
2. La Administración municipal dará una respuesta adecuada a los términos de la consulta y a la documentación aportada, indicando al prestador de servicios los aspectos que afecten a la apertura del establecimiento o a su ejercicio y, particularmente, determinará:
a. Los requisitos exigidos para el inicio de la actividad o para su prestación.
b. La documentación que el prestador debe aportar.
c. La Administración competente, en el caso que no sea la municipal, en función del tipo de actividad que se quiere poner en marcha o prestar.
d. Y cualesquiera otros datos que sean necesarios para la apertura del establecimiento o la prestación de la actividad.
3. La contestación a la consulta se realizará en el plazo máximo de 20 días hábiles, salvo casos de especial dificultad técnica o administrativa.
4. El sentido de la contestación a las consultas formuladas no tendrá carácter vinculante para la Administración municipal. Sin embargo, en caso de presentarse solicitud de licencia, declaración responsable, comunicación previa con posterioridad a la consulta, se hará referencia clara al contenido de la consulta previa y a su contestación.
Artículo 51. Desarrollo de las actividades.
1. Las personas responsables de las actividades de servicios están obligadas a desarrollar y mantener el establecimiento y la prestación en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afectación a los espacios públicos y empleando las técnicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia ambiental y del resto de normas aplicables.
2. Las licencias, en su caso, así como la declaración responsable o la comunicación previa, caducarán en el caso de que se suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un período superior a un año. En tal supuesto, si se quiere reanudar el ejercicio de la actividad se requerirá el otorgamiento de nueva licencia, en su caso, o la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según cuál haya sido el régimen de intervención inicialmente adoptado.
CAPÍTULO X.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DE LA COMUNICACIÓN PREVIA
Artículo 52. Documentación de la declaración responsable.
1. Las declaraciones responsables deberán contener los datos exigidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, para la iniciación de los procedimientos administrativos y, particularmente, los siguientes datos generales:
- Identificación de la persona interesada, del prestador del servicio y, en caso de persona jurídica, de su representante.
- Breve descripción de la actividad de servicios que es objeto de la declaración responsable.
- Solicitud, lugar, fecha y firma.
- Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico a la que remitir, en su caso, las comunicaciones o notificaciones.
- Justificante del abono de los impuestos y tasas correspondientes.
2. Serán condiciones técnicas de cumplimiento necesario aquellas establecidas en las Ordenanzas Municipales, Plan de Ordenación Municipal y resto de planeamiento aplicable, Código Técnico de la Edificación (DB-SI y DB-SU), Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, normativa de accesibilidad, normativa sanitaria y demás Reglamentos y disposiciones legales que se encuentren vigentes.
3. En el régimen de declaración responsable, el prestador de servicios deberá aportar toda la documentación requerida en los modelos municipales que, en cada momento, se encuentren vigentes.
Artículo 53. Documentación de la comunicación previa.
1. Mediante el régimen de comunicación previa, se pondrá en conocimiento de la administración municipal los datos e informaciones recogidos en el Artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la dirección exacta del emplazamiento de la
actividad de servicios.
2. Además, el prestador de servicios deberá aportar toda la documentación requerida en los modelos municipales que, en cada momento, se encuentren vigentes.
Artículo 54. Efectos y toma de conocimiento.
1. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producen los efectos que se establecen en cada caso en la normativa correspondiente y permiten, con carácter general, el establecimiento y el inicio de una actividad en los plazos reseñados en los modelos municipales que, en cada momento, se encuentren vigentes.
2. La copia de la documentación presentada y debidamente sellada o, en su caso, el recibo emitido por el registro telemático, tendrá la consideración de toma en conocimiento por parte de la Administración.
3. La toma de conocimiento y el pago de tributos no tendrá el carácter de autorización administrativa, sino exclusivamente será un medio para que la Administración tenga conocimiento de que se está prestando una actividad a través de un establecimiento o mediante su ejercicio. El Ayuntamiento podrá a tal efecto llevar a cabo un control mediante las oportunas actuaciones administrativas que darán lugar a la exigencia de las preceptivas tasas como consecuencia del ejercicio de la citada actividad administrativa, una vez se reflejen en las respectivas Ordenanzas Fiscales.
Artículo 55. Actividades de comprobación.
1. Si la declaración responsable o la comunicación previa no reunieran los datos, requisitos y, en su caso, documentos, exigidos al prestador para el inicio de la actividad, se le requerirá para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de la inmediata suspensión de la actividad en el supuesto de que tales omisiones recaigan sobre requisitos o documentos de carácter esencial.
2. Asimismo, se le indicará al prestador por parte de la Administración municipal que si no subsanara la declaración responsable o comunicación previa en el plazo establecido se le tendrá por no presentada. En tal caso, el prestador no podrá continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectado, así como será de su entera responsabilidad la restitución de la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3. Podrá requerirse al prestador –salvo que se le haya requerido con antelación- la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer, así como el resto de documentación o, en su caso, autorizaciones o requisitos, que sean pertinentes para el ejercicio de la citada actividad de servicios.
4. En caso de que se realicen visitas de comprobación de la respectiva actividad de servicios se levantará acta de comprobación.
5. Las actividades de control que se lleven a cabo con posterioridad a la presentación de la declaración responsable o declaración previa se formalizarán en un informe técnico que verificará la efectiva adecuación de la actividad de servicios a la normativa aplicable, sin perjuicio del procedimiento de protección de la legalidad que en su caso pudiera iniciarse.
Artículo 56. MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS.
1. Los prestadores de actividades sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa que pretendan realizar modificaciones sustanciales ya sea en sus instalaciones o emplazamientos o en el ejercicio de la respectiva actividad, deberán ponerlo en conocimiento de la Entidad Local, debiendo asimismo presentar una nueva declaración responsable o comunicación previa, salvo en el caso que pretendan llevar a cabo algún tipo de actividad que exija licencia, en cuyo caso deberán seguir el procedimiento establecido al efecto.
2. Los prestadores de actividades sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa que pretendan realizar modificaciones no sustanciales ya sea en sus instalaciones o emplazamientos o en el ejercicio de la respectiva actividad, no tienen la obligación de comunicar dichas modificaciones a la Administración municipal, sin perjuicio de poder consultar de forma previa el alcance de las mismas.
Artículo 57. Cambio del prestador de servicios.
Cuando una actividad de servicios sujeta al régimen de declaración responsable o de comunicación previa pase a ser desarrollada por un nuevo prestador, éste, además de presentar la declaración o comunicación correspondiente, deberá aportar copia de la anterior en el caso de que se deseen mantener las condiciones en las que se venía prestando el servicio, así como la conformidad del anterior responsable, o documento del que se infiera la misma, con la nueva declaración.
Artículo 58. Modelos Tipo.
1. Los modelos de declaración responsable o de comunicación previa, así como los de solicitud de licencia se mantendrán permanente publicados en la Web municipal, así como en la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios prevista en la legislación vigente (Portal del Ciudadano).
CAPÍTULO XI.
RÉGIMEN JURIDICO DE LAS AUTORIZACIONES.
Artículo 59. Competencias.
El órgano competente para conceder o denegar las licencias requeridas, en su caso, es el Alcalde, salvo que la legislación básica de régimen local atribuya tales funciones a otro órgano.
Artículo 60. Normas de procedimiento.
1. Las reglas generales para la solicitud de la licencia, su tramitación posterior y su resolución, serán las recogidas en la normativa de Régimen Local, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas o normativa autonómica que en su día se dicte, en su sustitución. No obstante, las reglas establecidas en la normativa citada y concurrente, en relación con el procedimiento de solicitud de licencias, deberán ser interpretadas de acuerdo con lo previsto en la Directiva de Servicios y la Ley 17/2009, y, particularmente, en todo lo que afecta a la simplificación administrativa en su dimensión de reducción de trámites y cargas burocráticas.
2. Asimismo, la Entidad local instruirá y resolverá las solicitudes de licencias de conformidad con las reglas específicas derivadas de la legislación sectorial.
CAPÍTULO XII.
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
Artículo 61. Comunicación a los registros de actividades y prestadores de servicios.
Con carácter general, cuando una actividad esté sujeta a un régimen de autorización, declaración responsable o comunicación previa cuya resolución o conocimiento corresponda a la Administración municipal, y al mismo tiempo se imponga por la legislación sectorial la obligación de inscribir o aportar datos sobre la actividad o el prestador en un registro, la Administración municipal de oficio comunicará los datos de la actividad y del prestador al departamento encargado del registro.
Artículo 62. Afecciones al dominio público local.
En ningún caso se podrán entender otorgadas por falta de resolución expresa facultades relativas a la utilización u ocupación del dominio público local.
CAPÍTULO XIII.
ACTIVIDADES DE CONTROL E INSPECCIÓN
Artículo 63. Actividades de control e inspección.
1. La Administración municipal está obligada a ejercer de forma permanente y continuada las funciones de comprobación, vigilancia, control e inspección sobre las actividades de servicios. Esta obligación conllevará la realización de determinadas actividades administrativas que supondrán en su caso la exacción de las pertinentes tasas.
2. Las actuaciones de comprobación e inspección, así como las de vigilancia y control, se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el presente Capítulo.
3. En aquellas actividades de carácter técnico que requieran el ejercicio de funciones de comprobación, vigilancia, control e inspección, y que sean derivadas de competencias estatales o autonómicas, la Administración municipal podrá solicitar el auxilio institucional de las Administraciones públicas competentes para llevar a cabo tales funciones.
4. En todo caso, el Ayuntamiento podrá solicitar asistencia técnica a la Diputación Provincial para llevar a cabo tales actividades.
5. Los servicios municipales podrán realizar en cualquier momento actividades de comprobación, vigilancia, control e inspección, pudiendo exigir asimismo al prestador la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier exigencia o
requisito exigido para la realización de la actividad de servicios de acuerdo con la legislación vigente.
6. En el supuesto de apreciación de indicios de la comisión de una infracción, se levantará acta por el funcionario y se formulará, en su caso, propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Artículo 64. Actas de comprobación, inspección o control.
1. Las actuaciones de las actividades de comprobación, inspección y control finalizarán mediante el levantamiento del acta pertinente, así como de la adopción de alguna de las siguientes propuestas en el informe correspondiente:
a. Favorable: en el caso que la actividad comprobada, inspeccionada o controlada, se ejerza de acuerdo con la normativa en vigor.
b. Condicionado: en el caso que se aprecie que la actividad comprobada, inspeccionada o controlada, necesita adoptar determinadas medidas correctoras.
c. Desfavorable: en el caso que la actividad comprobada, inspeccionada o controlada, muestre irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la citada actividad hasta el momento en el cual se adopten las medidas correctoras pertinentes, en el supuesto que fuera posible adoptarlas. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.
2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable este será motivado y los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras propuestas.
3. Transcurrido el plazo anterior, salvo supuestos excepcionales de prórroga que no excedan de la mitad del plazo inicial, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique el derecho de terceros, se dictará por el órgano competente resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que tales medidas correctoras sean adoptadas, sin perjuicio del procedimiento sancionador que en su caso se haya podido incoar.
Artículo 65. SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD
1. Las actividades previstas en la presente Ordenanza podrán ser objeto de suspensión en los supuestos que no sean ejercidas de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable en cada caso.
2. Las denuncias que se formulen podrán dar lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
3. Las actividades de servicios que se ejerzan sin la obtención, en su caso, de licencia, o sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, así como las que contravengan las medidas correctoras que se hayan determinado, serán suspendidas por la Administración desde el mismo momento en que se tenga conocimiento de tales irregularidades.
4. Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado, así como del incumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de servicios desde el mismo momento en que se tenga constancia expresa de los hechos y sin perjuicio del procedimiento sancionador que se pueda incoar como consecuencia de tales hechos.
Artículo 66. Entidades colaboradoras.
Las actividades técnicas de comprobación, vigilancia y control podrán ser desempeñadas, por Entidades Colaboradoras de la Administración municipal, sin perjuicio de que las potestades públicas derivadas de tales actos deban ser ejercidas por funcionario público.
CAPÍTULO XIV.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 67. Infracciones y sanciones.
1. En aquellos supuestos en los que la legislación sectorial específica no prevea otra cosa, se aplicarán las presentes normas en materia de sanciones e infracciones relativas a las actividades de servicio y su ejercicio en el ámbito municipal.
2. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren la presente Ordenanza, así como aquellas que representen la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes en aplicación de la misma.
Artículo 68. Tipificación de infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a. El ejercicio de la actividad de servicios sin la obtención de la preceptiva licencia o autorización o, en su caso, de la declaración responsable o de la comunicación previa.
b. El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.
c. Las conductas infractoras que conlleven especiales situaciones de peligro o grave riesgo para la seguridad e integridad física de las personas, para los bienes o, en su caso, supongan una perturbación grave de la convivencia que afecte de forma directa e inmediata a la tranquilidad de los ciudadanos o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas, así como al normal desarrollo de las actividades de servicios.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a. El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia.
b. La falsedad de cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera aportado.
c. La no entrega de los documentos requeridos, cuando ello sea exigible, en el caso de la comunicación previa.
d. El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad o salubridad, incumpliendo las exigencias normativas vigentes en cada momento.
e. La dedicación de los establecimientos a actividades distintas a las autorizadas, declaradas o comunicadas a la Administración.
f. La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización, declaración responsable o comunicación previa.
g. El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso; así como el incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de tales medidas correctoras.
h. El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado.
i. La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.
j. No encontrarse en el establecimiento, el documento acreditativo de la concesión de la licencia o autorización, en su caso, así como de la toma de conocimiento de la declaración responsable o de la comunicación previa, o del silencio administrativo estimatorio, según corresponda.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
a. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa transcendencia o significado, así como por su nula afectación a intereses de terceros, no deban ser clasificadas como tales.
b. El funcionamiento de la actividad de servicios con puertas, ventanas u otros huecos al exterior, cuando se causen perjuicios o molestias al entorno.
c. La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los
establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización cuando esta sea preceptiva.
d. Cualquier otro incumplimiento que, de acuerdo con los establecido en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable, no esté tipificado como infracción graveo muy grave.
Artículo 69. Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones:
a) Los titulares de las actividades de servicios.
b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad de servicios.
c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica, o emitan los certificados que se soliciten con motivo de garantizar que se han realizado las medidas correctoras necesarias para el funcionamiento de la actividad o para que ésta cumpla con la normativa vigente.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y las sanciones que se impongan.
En el caso de personas jurídicas, podrá exigirse responsabilidad de conformidad con sus normas reguladoras a los administradores en los supuestos de extinción de su personalidad jurídica y en los casos en que se determine su insolvencia.
Artículo 70. Sanciones pecuniarias.
La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las sanciones pecuniarias que contempla la normativa local.
Artículo 71. Sanciones accesorias
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevarán aparejada las siguientes sanciones accesorias, cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud, seguridad, medio ambiente, o intereses públicos o de terceros:
- Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los
establecimientos de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.
- Revocación de las licencias para las infracciones graves y muy graves.
Artículo 72. Graduación de las sanciones.
1. La cuantía correspondiente a cada clase de sanción se graduará teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible, así como la naturaleza o entidad del perjuicio efectivamente causado.
b) El beneficio derivado de la actividad infractora.
c) La existencia de intencionalidad o reiteración.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
CAPITULO XV.
NORMALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Disposición adicional primera. Implantación de la administración electrónica.
Los derechos reconocidos a los ciudadanos por esta Ordenanza, serán plenamente exigibles en el momento en que se hayan puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes.
Disposición adicional segunda. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente con motivo de la promulgación de normas posteriores y remisión general a la legislación estatal y autonómica.
1. Los preceptos de esta Ordenanza que, por razones sistemáticas reproducen aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y los que incluyan remisiones a preceptos de éstas, se entenderán automáticamente modificados o substituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traigan causa.
2. En relación con la normativa sectorial, en lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, “de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”, y a la restante normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva de Servicios.
Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación
Los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, salvo que la persona interesada solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y la situación procedimental del expediente así lo permita.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la anterior ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica y normalización administrativa y cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.
Disposiciones finales.
Primera. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ordenanza.
Segunda. La Alcaldía propondrá a los órganos de gobierno competentes de la Administración municipal las actuaciones necesarias para el desarrollo, seguimiento y evaluación de la efectiva aplicación de esta Ordenanza.
Tercera. El Ayuntamiento de Mondéjar, para general conocimiento de los ciudadanos y de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, hará la
difusión de la Ordenanza por los medios que considere convenientes y, en todo caso, por medios electrónicos, y, entre otros, mediante su publicación íntegra en la página web municipal.
Cuarta. El Ayuntamiento de Mondéjar, cuando resulte necesario en
aplicación de la normativa reguladora, adaptará la normativa municipal a las previsiones de la presente Ordenanza.
Quinta. La presente normativa será de aplicación supletoria en los
procedimientos de contratación pública, rigiéndose éstos en primer lugar por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
Sexta. Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
ANEXO. DEFINICIONES
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Actuación administrativa automatizada: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros de comunicación.
Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de informática.
Aplicación de fuentes abiertas: Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla y de redistribuir copias a otros usuarios
Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.
Canales: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios, incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc.).
Certificado electrónico: Según el Artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, “Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad”.
Certificado electrónico reconocido: Según el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica: «Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.
Ciudadano: Cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas.
Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
Extensión: dirección electrónica raíz de un sitio electrónico que expresamente se declara en la sede electrónica como parte integrante de ésta, pese a que no esté contenido estrictamente en la dirección de la sede electrónica establecida en esta ordenanza.
Estándar abierto: Aquel que reúna las siguientes condiciones: o Sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso, o Su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.
Firma electrónica: Según el Artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «conjunto de datos en forma electrónica, consignados 34 junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Firma electrónica avanzada: Según el Artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
Firma electrónica reconocida: Según el Artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, “firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
Medio electrónico: Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.
Punto de acceso electrónico: Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de una institución pública.
Sistema de firma electrónica: Conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado.
Sellado de tiempo: Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.
Espacios comunes o ventanillas únicas: modos o canales (oficinas integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros) a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre varias administraciones.
Actividad de servicio: Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración.
Prestados de actividad de servicio: Cualquier persona física o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio.
Plaza Mayor, 1- 19110 Mondéjar - Guadalajara. Tlf.: 949 385001
Igualmente se acuerda dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas, considerando, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo.