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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Establés
Estriégana
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Fuencemillán
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Millana
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
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Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacedón
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Salmerón
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Saúca
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Sotodosos
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Tarragona
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Valverde de los Arroyos
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Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
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Lunes, 14 Abril 2025 08:04

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y POSTERIOR CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

1207

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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


1207

Mediante Resolución de Alcaldía nº 2025-0162, de fecha 02/04/2025, fueron aprobadas las bases reguladoras para la selección de personas desempleadas y posterior contratación en el marco del programa de apoyo activo al empleo (Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo)

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Texto íntegro y literal de las Bases que han de regir la convocatoria:

“BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y POSTERIOR CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO (Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa convocatoria para 2024)

PRIMERA.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de 3 personas desempleadas y posterior contratación para la ejecución de los siguientes Proyectos recogidos en el Programa de Apoyo al Empleo 2024:

PROYECTOS

CATEGORÍA

Nº DE PUESTOS

FORMACIÓN

1. Infraestructuras hidráulicas

Peón

2

 

2. Una administración para el siglo XXI

Auxiliar administrativo

1

Título de ESO o equivalente

La convocatoria se realizará para la contratación de tres personas por un periodo de seis meses.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de dos días hábiles de vacaciones, por cada mes trabajado. Las vacaciones no se abonarán en ningún caso y habrán de disfrutarse obligatoriamente.

SEGUNDA.-Duración, cuantía y características de los contratos.

Los contratos de trabajo tendrán con carácter general una duración de 6 meses (180 días), a jornada completa, utilizándose la modalidad de contratación vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

La jornada de trabajo es a tiempo completo de lunes a viernes, salvo que por necesidades del servicio corresponda otra.

La Retribución será la correspondiente según la subvención otorgada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de los proyectos, el salario mensual será el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, todos los conceptos salariales incluidos.

En el supuesto que se produzca una baja en un contrato de trabajo de alguno de los seleccionados, se podrá contratar a la persona que figure por orden de prelación en la lista de reserva, teniendo en cuenta el colectivo al que pertenece y por el tiempo de duración que le reste por cumplir a la persona sustituida; se procederá, en estos casos, conforme a la Orden 220/2024, de 27 de diciembre.

TERCERA.- Requisitos generales de la personas participantes y causas de exclusión.

Requisitos generales:

1. -Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.- Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3.- Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad forzosa de jubilación, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en este apartado por el artículo 16 de la Orden 220/2024.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.

5.- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

6.- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pública.

7.- Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.

Requisitos específicos:

Conforme establece el artículo 16 de la Orden reguladora, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

a) Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.

2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.

4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

c) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

e) Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

f) Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

g) Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

5º. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6º. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

EXCLUSIONES:

  1. Estarán excluidos todas aquellas personas que no estén inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en el momento de registro de la oferta de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, así como en el momento de la contratación.
  2. Quedarán excluidos de la selección aquellas personas solicitantes que hayan omitido documentación a aportar y/o falseado su declaración de percepción de ingresos o situaciones personales.
  3. Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y en la Orden de aplicación.
  4. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
  5. Haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
  6. Será causa de exclusión el informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento o en cualquier Mancomunidad de la que forme parte.
  7. Podrán ser excluidos los solicitantes que hubieran renunciado a puestos de Planes de Empleo anteriores.

CUARTA.- Obligaciones de las personas participantes.

1. Son obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 220/2024:

  1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
    Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
    No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
  2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32 de la Orden 220/2024, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de la orden 220/2024, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Además, en el caso de los peones, será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento de la participación en el Plan de Empleo, hacer uso de vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento, siendo causa de exclusión del Plan de Empleo su no utilización.

Los participantes en el Plan de Empleo que tengan una valoración de discapacidad superior al 33%, con carácter previo a la formalización del contrato, deberán presentar informe de compatibilidad con el puesto.

QUINTA.- Forma y Plazo de Presentación de solicitudes.

1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el BOP de Guadalajara

2.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de estas Bases en el BOP de Guadalajara.

Los Anexos I y II se publicarán en la página web (tortoladehenares.es) y sede electrónica del Ayuntamiento de Tórtola de Henares: http://tortoladehenares.sedelectronica.es.

3.- La solicitud y la declaración responsable (en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento ANEXO I y ANEXO II) irá acompañada de forma obligatoria de la siguiente documentación:

  • Solicitud cumplimentada (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Carta de Presentación remitida por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha (si la tuviera).
  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
  • Documento de la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en el que conste el periodo de inscripción de desempleo en los últimos 18 meses y su situación.
  • Certificado de prestaciones e ingresos de la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que convivan con el solicitante, que deberá solicitar a dicho servicio, indicando específicamente que se certifique si se percibe o no los conceptos por prestación por desempleo, subsidio o la subvención del programa Prepara. Los miembros de la unidad familiar deberán presentar las tres últimas nóminas o la última declaración del IRPF, en caso de que estén trabajando.
  • Título de ESO o equivalente, en el caso de auxiliar administrativo.
  • Informe de Vida Laboral de todos los miembros de la unidad familiar actualizado (no serán válidos los informes emitidos con anterioridad a 1 de enero de 2025) que se solicitará en el teléfono 901502050 o en la página web http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio.
  • Certificado de Convivencia: Si el candidato/a reside en Tórtola de Henares, el certificado de convivencia será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y será incorporado a la solicitud. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el certificado de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el referido certificado de Convivencia.
  • Fotocopia del Libro de Familia o documentación equivalente (si el solicitante tiene hijos menores de 25 años).
  • Fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar o en caso de no haber presentado dicha declaración deberá aportar Certificado Negativo y de ingresos del año, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Modelo de Autorización del interesado (se debe adjuntar en su caso) para que el Ayuntamiento pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado por todos los miembros que conforman la unidad familiar.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditarlo documentalmente, a través de alguna de la siguiente documentación:
    2. La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará, de acuerdo con el articulo 3 del Real Decreto 1917/2008.-BOE de 10/12/2008:
    1. A través de la sentencia condenatoria.
    2. A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
    3. A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
    4. Informe del Instituto de la Mujer.
  • Si la persona solicitante posee alguna discapacidad deberá documentarlo con la tarjeta de discapacidad, cuando proceda, expedida por la Comunidad Autónoma y copia de la Resolución del reconocimiento de discapacidad. En este caso deberá presentar Certificado de compatibilidad para el puesto que se presenta.
  • Si la persona solicitante convive y es cuidador/a de una persona dependiente, deberá acreditarlo mediante certificado emitido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
  • Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en su caso.
  • [En su caso] Certificado de entidad financiera acreditativo del pago mensual de la amortización de hipoteca de la vivienda de la unidad familiar o recibo mensual de la renta de alquiler de la misma.
  • [En su caso] Informe de evaluación psicológica acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista.
  • [En su caso] Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes.
  • [En su caso] Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

4.- La persona participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

5.- Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

6.- Las personas candidatas propuestos por la Oficina de Empleo deberán acudir con la carta de presentación a las oficinas municipales y rellenar la solicitud.

7.- Las personas aspirantes indicarán en la solicitud los familiares a su cargo, entendiéndose por ello, el cónyuge o pareja de hecho así inscritos en el correspondiente Registro Municipal, y los hijos menores de 26 años con rentas inferiores al 75% del SMI, mayores con discapacidad superior al 33% o menores acogidos, adjuntando la documentación acreditativa de tales extremos.

8.- Además de la documentación obligatoria que deben presentar las personas candidatas, señalada en la base quinta, número 3, podrán presentar cualquier otra documentación que estimen necesaria para la valoración de sus méritos.

9.- Los méritos se valorarán atendiendo a la documentación presentada.

SEXTA. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de TRES DÍAS hábiles, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en Tablón de Anuncios, Sede Electrónica del Ayuntamiento y página web se señalará un plazo de TRES días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento y página web.

En la misma publicación se hará constar el nombramiento de la Comisión de Selección y el día en que se celebre dicha Comisión de Selección, que tiene por objeto la valoración de méritos y propuesta de los resultados a la Alcaldía.

SÉPTIMA.- Comisión y proceso de selección.

La Comisión de selección se ajustará al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas para este tipo de personal. Dicha Comisión estará compuesta por: Un Presidente, a designar entre los miembros de la Comisión y tres vocales; de dicha comisión formará parte la Secretaria de la Corporación, con voz pero sin voto, de conformidad con lo dispuesto en el art.- 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha Comisión estará formada, por personal funcionario o laboral de administración local; además de la Secretaria del Ayuntamiento. En su funcionamiento como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en los art.- 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Las dudas o reclamaciones que puedan surgir en referencia a la interpretación o aplicación de las presentes Bases, así como todo aquello no previsto en las mismas, serán resueltas por la Comisión de Selección.

La Comisión no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes; y estará facultada para resolver cualquier duda que pudiera surgir durante la baremación de las solicitudes; y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección, previa convocatoria del Sr. Presidente.

El proceso de selección consistirá en:

a) Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión.

El listado provisional de admitidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; y el plazo de subsanación de errores será de tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación del listado. Tras la valoración de las alegaciones se publicará, en el Tablón de Anuncios, la lista definitiva de aspirantes admitidos.

Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso de selección.

b) Valoración de las solicitudes:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:

1- La selección de las personas a contratar se realizará por el Ayuntamiento de Tórtola, de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

La entidad beneficiaria (Ayuntamiento de Tórtola de Henares), podrá contratar a otras personas distintas de las enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Orden 220/2024, previa comprobación de los mismos por por parte de dicha oficina y del Ayuntamiento, cuando proceda.

2- La selección de las personas a contratar, de entre las personas candidatas enviadas por la Oficina Emplea, se realizará por el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, de acuerdo con las normas de selección de personal que le sean de aplicación. Finalizado el proceso de selección, se levantará acta, en el modelo normalizado incluido como anexo IX, en la que se hará constar las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes para cada perfil profesional, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; el colectivo en que se encuadran; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión.

La identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos.

3- Con anterioridad a la publicación del listado de personas seleccionadas, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares remitirá a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha una relación de las personas propuestas a contratar, con el objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción y percepción o no de prestaciones por parte de las personas candidatas. A tal efecto, la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondiente remitirá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a la entidad beneficiaria el informe sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar. El resto de requisitos deberán ser comprobados por el Ayuntamiento de Tórtola de Henares.

OCTAVA.- Criterios de Selección.

El proceso de valoración de las personas aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por las personas aspirantes.

VALORACIÓN DE MÉRITOS. - Las personas aspirantes admitidas conforme a lo referido en la cláusula sexta serán valoradas, de acuerdo con los siguientes criterios y prioridades:

1.- Periodo de inscripción como demandantes de empleo no ocupados registrados en las oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo. La puntuación máxima por tiempo de desempleo será de 0,1x16=1,6 puntos. Para la acreditación es necesario aportar el INFORME DE PERIODOS DE INSCRIPCIÓN.

2.- Capacidad económica, que se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Renta familiar

Puntos

Menos de 3.000€ anuales

4 puntos

Entre 3.001 y 8.000€ anuales

3 puntos

Entre 8.001 y 12.000€ anuales

2 puntos

Entre 12.001 y 20.000€ anuales

1 punto

Más de 20.000 euros

0 puntos

  • Se valorará la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos las tres últimas nóminas, y, si son autónomos o tienen otros ingresos, con la última declaración de IRPF dividido entre doce. Se suman pensiones por alimentación. (Para ello es necesario la aportación de documentación justificativa de los ingresos de toda la unidad familiar).

* La Unidad Familiar: estará compuesta por la persona interesada, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y familiares hasta primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio. (Es necesario aportar el certificado de empadronamiento de convivencia)

Asimismo, para el cálculo de la capacidad económica se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

3.-Valoración de las circunstancias personales:

Circunstancias personales

Puntos

Solicitantes en que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo

1 punto

Solicitantes sin subsidio y con cargas o responsabilidades familiares

1 punto

Solicitante con familia numerosa

0,5 puntos

Se entenderá por responsabilidades o cargas familiares, el tener a cargo el cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados (con una discapacidad reconocida de al menos un 33%), o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Los hijos mayores de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

En ningún caso, se podrá seleccionar a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes.

4.-Discapacidad:

Grado de Discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,25

Del 33% al 66%

0,50

Del 66% en adelante

1

5.- Víctimas de violencia de género:

La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008- B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Instituto de la Mujer (vigencia 2 años):1 punto.

6.- Valoración de los méritos profesionales y académicos.

a) EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 5 puntos)

Por experiencia profesional acreditada en Administraciones Públicas en puestos de trabajo de igual o similar categoría a los referenciados en los proyectos de la presente convocatoria: 0,1 puntos por mes trabajado.

Por experiencia profesional acreditada en Centros privados, en puestos de trabajo de igual o similar categoría a los referenciados en los proyectos de la presente convocatoria: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) MÉRITOS ACADÉMICOS

Se valorarán los méritos académicos en los Proyectos de la presente convocatoria, (se valorará por la puntuación mayor, por lo tanto, la puntuación no será acumulativa para quien esté en posesión de varias titulaciones) conforme al siguiente detalle:

PROYECTO Nº 2- UNA ADMINISTRACIÓN PARA EL SIGLO XXI.-

  • Por estar en posesión del Título de Grado en Gestión y Administración Pública o equivalente: 2,5 puntos
  • Por estar en posesión de Título de Grado Superior de FP en Administración o FP II relacionado con la rama Administrativa: 2 puntos
  • Por estar en posesión de la titulación de Grado Medio o FPI o Bachillerato: 1 punto

CRITERIOS DE DESEMPATE:

  • En primer lugar, tendrán preferencia las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • Respecto a los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a),b),e) y f) de la Orden, tendrán preferencia, las personas mayores de 50 años.

NOVENA.- Sustituciones:

Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre:

1. A los efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21.1.c), cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados en el periodo comprendido entre su inicio y el cumplimiento del primer 50 por ciento de su duración, las entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada mediante la formalización de un nuevo contrato de conformidad con los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo. Una vez transcurrido dicho periodo, la sustitución será potestativa, sin perjuicio de la obligación de reintegrar la cuantía de la subvención correspondiente al periodo que reste hasta la finalización del contrato.

2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.

3. La selección de la persona sustituta se realizará entre las personas que consten como posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 25.2, siguiendo el orden previsto en la misma. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.

4. El contrato de la persona sustituta se formalizará por el tiempo que reste para la finalización del periodo subvencionado, salvo en el caso de que dicha sustitución suponga la superación de los límites previstos en el artículo 2.2.a), que deberán respetarse en todo caso.

5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.

6. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga obligación de sustituir a las personas participantes que causen baja en el proyecto y no existieran suplentes disponibles, deberá actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 24 a 26.

7. En el caso de que la persona a sustituir pertenezca al colectivo establecido en el artículo 16.2, la persona sustituta deberá pertenecer a este mismo colectivo, si existen personas propuestas por los servicios sociales básicos de Bienestar Social.

DÉCIMA.- Formalización de los contratos:

Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Valoración levantará acta de dicha baremación y del orden de las personas seleccionadas, ordenados de mayor a menor puntuación y se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, una vez informada favorablemente por la Oficina Emplea.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.

Una vez publicada dicha acta y resultado de la baremación, se abrirá un plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente a dicha publicación, al objeto de que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas; que en su caso serán resueltas por la Comisión de Valoración, quien publicará la lista definitiva por orden de puntuación.

1.- Los personas seleccionadas, deberán presentar la siguiente documentación, si no la hubieran presentado con anterioridad, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de tres días desde la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía. Documentación a presentar:

  • Original de la demanda de empleo.
  • D.N.I. o Tarjeta de Residencia
  • Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
  • Nº de afiliación a la Seguridad Social.

2.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del listado remitido por la Oficina Emplea.

3.- Las personas aspirantes no seleccionadas, como consecuencia del número de plazas convocadas, para cada proyecto, quedarán en lista de espera, según el orden de puntuación obtenido, teniendo en cuenta el colectivo al que pertenecen; y tendrá efectos únicamente para esta convocatoria.

UNDÉCIMA.- Periodo de prueba:

Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de un mes. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

DUODÉCIMA.- Incidencias:

Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la Convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.

Aviso Legal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:

  • Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntemiento de Tórtola de Henares.
  • Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad, para la realización de estadísticas internas.
  • Los interesados podrán acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso su rectificación oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad a este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES.

Para todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, (DOCM Nº 3, de 07/01/2025) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa convocatoria de 2024.

Se faculta a la Alcaldía para la realización de cuantas resoluciones, gestiones y firma de documentos sean precisos para el desarrollo, interpretación y ejecución de estas Bases."

En Tórtola de Henares, a 3 de abril de 2025. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

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