Juzgado de lo Social número seis de Madrid
2878
NIG: 28.079.00.4-2014/0040656
Procedimiento Ordinario 912/2014
Materia: Reclamación de cantidad
Ejecución nº: 162/2016
Ejecutante/s: D./D.ª COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES SA
Demandado/s: D./D.ª Juan Manuel Moncayo Álvarez
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dª EVA SAN PABLO MORENO LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 162/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES SA frente a D/Dña. JUAN MANUEL MONCAYO ALVAREZ sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva dice literalmente:
“Acuerdo despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES SA, frente a la demanda D. JUAN MANUEL MONCAYO ALVAREZ, parte ejecutada, por un principal de 16.111,08 EUROS, más 966,66 EUROS y 1.611,10 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.”
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
-REQUERIR a D. JUAN MANUEL MONCAYO ALVAREZ, a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS manifieste relacionada mente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 16.111,08 EUROS, en concepto de principal y de 2.577,76 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecho. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
-Proceder a la INVESTIGACION JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos a favor del ejecutado, en aquellas entidades en la que conste como titular de cuentas bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal cantidad.
Se recuerda el embargo sobre el crédito que contra otras entidades ostentare la parte demandada por relaciones comerciales mantenidas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.).
-Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutora, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. B) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los interese procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrá las costas de la ejecución que hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
-La Cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-64-0162-16 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.”
Y para que sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA A D. JUAN MANUEL MONCAYO ALVAREZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/A de la Admón. de Justicia.