AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
1038
1º OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El objeto de la presente convocatoria es la creación de bolsas de trabajo en la totalidad de las modalidades deportivas ofertadas en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para cubrir las posibles plazas temporales vacantes que pudieran surgir en la plantilla de monitores/as deportivos/as de esta Administración:
MODALIDADES DEPORTIVAS |
HABILIDADES DEPORTIVAS/MULTIDEPORTE |
AJEDREZ |
ATLETISMO |
BADMINTON |
BALONCESTO |
DEPORTE ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS |
ESGRIMA |
FRONTENIS |
FÚTBOL |
FÚTBOL SALA |
GIMNASIA ARTÍSTICA |
GIMNASIA RÍTMICA |
KARATE |
PADEL |
PATINAJE |
PILATES |
TAICHI |
TENIS |
TRAMPOLÍN |
TIRO CON ARCO |
VOLEIBOL |
YOGA |
2º TRABAJO A REALIZAR.-
El Trabajo consistirá en:
- Impartir clases en la modalidad deportiva para la que sea contratado en el horario y grupos que indiquen los servicios técnicos del Ayuntamiento.
- Informar, dirigir, controlar los grupos asignados, llevar un seguimiento de los mismos mediante la cumplimentación de los diferentes mecanismos de control encargados por los servicios técnicos del Ayuntamiento, así como la entrega de una programación anual.
- Responder estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación, que en todo momento sea vigente, respecto a las instalaciones deportivas de uso público, y que se relacionan directamente con el cometido de su servicio. Participar en el buen funcionamiento y conservación de las mismas, así como los materiales y documentos adscritos a su trabajo.
- Hacerse cargo de los grupos de alumnos/as de su misma especialidad cuando por razones de enfermedad, fuerza mayor o imprevistos del monitor/a correspondiente no sea posible ser sustituido.
- Acompañar y dirigir a los alumnos/as de las escuelas deportivas municipales durante los desplazamientos ligados con el desarrollo de la actividad deportiva (partidos, participación en eventos, reconocimientos, etc).
- Asistir a las reuniones a las que sean convocados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
- Asistir a la formación que se programe desde los servicios técnicos del Ayuntamiento.
- Utilización del material de asistencia médica para el que sea formado (botiquín de primeros auxilios, DESA, etc).
3º REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
- Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- Tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- No estar incurso en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de aquellas personas interesadas que participen en los procesos de acceso a categorías profesionales que impliquen contacto habitual con menores en los centros o puestos de trabajo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley Orgánica 8 /2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
- Estar en posesión de la siguiente titulación:
- Título de Curso Entrenador Nacional C ó equivalente, de la especialidad deportiva a la que opta, expedido por la Federación Española correspondiente.
- TAFAD (Técnico Superior en animación de las actividades físicas y deportivas).
- TSEAS (Técnico Superior en enseñanza y animación deportiva).
- TSAF (Técnico Superior en acondicionamiento físico).
- CAFyD (Grado en ciencias de la actividad física y del deporte).
Además se admitirán las siguientes titulaciones, (siempre y cuando en las mismas hayan impartido al menos 2 créditos de la modalidad a la que se presentan);
- Título de Técnico en Enseñanzas y Animación Sociodeportiva o equivalente.
- Título de Grado en Educación Primaria, mención en Educación Física.
- Haber cursado, al menos el primer curso del Grado de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente.
Estas titulaciones, además de otorgar el acceso a la convocatoria, serán valoradas en la parte de formación con la correspondiente puntuación.
Los títulos deben estar otorgados por entidades reconocidas por Ministerio de Educación y Ciencia o Ministerio de Trabajo.
4º PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la Oficina del SEPECAM de Guadalajara, en la página web del Ayuntamiento www.azuqueca.es (sección empleo público) y en el BOP de la provincia de Guadalajara.
5º PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
En las solicitudes las personas aspirantes requerirán formar parte en el proceso selectivo y harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que no sea el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, una copia de la solicitud de participación presentada deberá ser remitida al correo electrónico “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.” de utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por correo electrónico copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente. No será necesaria dicha comunicación cuando la solicitud se presente en sede electrónica. Las solicitudes presentadas en el Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, serán fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir de la publicación de las presentes bases en el BOP, e irán dirigidas al Sr. Alcalde y acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del título exigido en la convocatoria. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aportar una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
- ORIGINAL DE LA VIDA LABORAL COMPLETA.
- Currículum Vitae.
- Documentos que acrediten los méritos a valorar (para tener en cuenta los méritos se debe reflejar mediante certificado expedido por el órgano correspondiente el número de horas de los cursos, así como el tiempo, categoría y jornada efectiva en la que ha sido empleado).
Además las personas solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de documentación. De igual modo, le corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.
Se considerarán organismos oficiales, los Ministerios, las Universidades, las CC.AA., las Administraciones locales u organismos dependientes de cualquiera de los anteriores, así como Federaciones, Colegios Oficiales Profesionales y Sindicatos, siempre que dichos cursos estén homologados por Organismo público.
En ningún caso se valorarán los cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Tampoco se valorarán aquellos cursos que haciendo referencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria no se pueda distinguir del resto de materias impartidas al no haberse individualizado el número de horas. De igual modo no se valorarán aquellas asignaturas y/o materias, que haciendo referencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria, formen parte de un curso o titulación, no pudiéndose valorar de forma independiente.
En el caso de duplicidad de contenidos/materia en títulos similares, se tendrá en cuenta el de mayor duración, siempre y cuando éste supere las horas mínimas establecidas.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
6º LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, mediante resolución, aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento para que en el plazo de 2, 3 días hábiles desde su publicación, las personas interesadas puedan presentar reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores. En el supuesto de que no existan excluidas o errores, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite.
7º SISTEMA DE SELECCIÓN.-
- CONCURSO: consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes según el siguiente baremo:
Por EXPERIENCIA: hasta un máximo de 600 puntos:
- Por cada hora de Experiencia Laboral como monitor/a deportivo/a de la especialidad a la que opta o categoría superior en Administraciones Públicas relacionado con la actividad física y el deporte, 1 punto. Deberá acreditar con fotocopia compulsada del contrato y certificado de prestación laboral expedido por la empresa en la que se hubieran prestado los servicios en el caso de contratación y certificado de vida laboral por parte del INSS en el caso de Autónomo.
- Por cada hora de Experiencia Laboral como monitor/a deportivo/a de la especialidad a la que opta o categoría superior en Empresas Privadas, 0,5 puntos. Deberá acreditar con fotocopia compulsada del contrato y certificado de prestación laboral expedido por la empresa en la que se hubieran prestado los servicios (la vida laboral podrá sustituir al certificado de empresa, pero nunca al contrato).
- Por cada hora de Experiencia Laboral como docente en Administración pública o empresa privada no relacionado con la materia deportiva a la que se presenta, 0,25 puntos. Deberá acreditar con fotocopia compulsada del contrato y certificado de prestación laboral expedido por la empresa en la que se hubieran prestado los servicios. (la vida laboral podrá sustituir al certificado de empresa, pero nunca al contrato).
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
NO SE VALORARÁN PERIODOS INFERIORES A UN MES.
Por FORMACIÓN ESPECÍFICA relacionada con las condiciones del puesto a desempeñar, hasta un máximo de 600 puntos, en función de las titulaciones poseídas:
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente, 250 puntos.
- Grado en Educación Primaria (mención en Educación Física), 75 puntos.
- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. (TAFAD): 60 puntos.
- Nivel I de monitor deportivo ó equivalente, 40 puntos
- Nivel II de monitor deportivo ó equivalente, 125 puntos
- Nivel III de monitor deportivo ó equivalente, 250 puntos
Por cursos de formación de más de 10 horas, relacionados con la especialidad del puesto de trabajo. Se puntuará:
- Cursos de 10 a 19 horas............................................................10 puntos
- Cursos de 20 a 39 horas........................................................... 20 puntos
- Cursos de 40 a 59 horas........................................................... 30 puntos
- Cursos de más de 60 horas...................... ...................................40 puntos
8º TASAS.
Serán de 16,60€ y el citado importe se ingresará por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en los cajeros ciudadanos, cualquier Banco o Caja de Ahorros cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.
Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que dicha falta de justificación se haya debido a un error por parte de la Administración.
9º CALIFICACIÓN, RELACIÓN DE APROBADOS, PROPUESTA DE CONTRATACIÓN, PERIODO DE PRUEBA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
La puntuación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los documentos aportados en su C.V. y demás documentación aportada.
Finalizada y calificada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la correspondiente acta en la web www.azuqueca.es y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, especificando necesariamente: la relación de aspirantes presentados y las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos según especialidad deportiva, así como las deliberaciones y los acuerdos adoptados.
Las reclamaciones a la fase de concurso sólo se admitirán en el plazo de cinco/3? días hábiles, a contar desde la publicación de los resultados provisionales obtenidos.
Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de Puntuación en la web www.azuqueca.es y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial
En caso de empate en la puntuación de varios aspirantes el Tribunal dará prioridad a la experiencia profesional, si a pesar del criterio anteriormente mencionado, el empate persiste, el Tribunal elegirá mediante sorteo con arreglo a la Resolución de 26/11/2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen durante el año 2025.
El Tribunal Calificador propondrá al Presidente de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación final. En ningún caso el Tribunal podrá proponer mayor número de aspirantes que plazas ofertadas, quedando los restantes aspirantes no propuestos por el Tribunal como bolsa de empleo, por orden de puntuación.
En el contrato de trabajo se establecerá un periodo de prueba de cuarenta y cinco días.
Las personas aspirantes propuestas presentarán en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de exposición de las puntuaciones finales, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 3ª Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presenta la documentación, o no reúne los requisitos exigidos, será contratado el siguiente aspirante por orden de puntuación, siempre que presente la documentación y reúna los requisitos exigidos.
10º TRIBUNAL CALIFICADOR.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, y en el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para participar en las pruebas selectivas:
Presidente: Técnico de la Corporación.
Vocales: Un trabajador/a nombrado por el Comité de Empresa del Ayuntamiento.
Secretario: Un trabajador/a de la Corporación.
Los miembros del Tribunal Calificador estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en estas bases.
11º NORMA FINAL
11.1 El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los/las aspirantes a las presentes bases que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria.
11.2. Contra estas bases y los actos administrativos definitivos que se deriven, las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso, contencioso administrativo según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley establece los procedimientos y plazos para interponer recursos y acciones legales contra actos administrativos.
En Azuqueca de Henares, a 1 de abril de 2025, El Alcalde, Miguel Oscar Aparicio de Lucas.